USUFRUCTO
Instituida una señora en usufructo, disponiendo el testador que a la muerte de ésta pasarán los bienes a los hijos de ella por partes iguales en propiedad, es inscribible la renuncia de dicha señora en favor de sus hijos existentes en tal momento, bajo la condición resolutoria del nacimiento de otros hijos, pues así se anuncia a los terceros los peligros de contratar con los indicados sucesores y de adquirir los bienes relictos mientras no se acredite el incumplimiento de la condición [1]
12 enero 1944
[1] La Resolución de 22 de febrero de 1943, ante un caso similar (en lugar de hacer la renuncia un usufructuario, era un fiduciario), llegó a la solución contraria, por haberse hecho en tal caso la renuncia sin ninguna limitación.