USUFRUCTO
Derecho de acrecer entre usufructuarios
Derecho de acrecer entre usufructuarios
En el usufructo establecido conjuntamente a favor de varias personas tiene lugar el derecho de acrecer, salvo disposición en contra del testador. Por otra parte, al producirse el acrecimiento no tiene lugar un nuevo llamamiento sucesorio a los efectos del cómputo de los permitidos por el artículo 781 del Código Civil.
1 diciembre 1960