Efectos en materia de sucesiones

Efectos en materia de sucesiones

Produccion CoMa, 31/03/2016

VECINDAD CIVIL

Efectos en materia de sucesiones

Efectos en materia de sucesiones

Ejercitado su derecho por un consorte -a la muerte de otro- sobre bienes situados fuera de Aragón, la Dirección entiende que no debe regir un sistema de territorialidad, sino que el consorcio foral aragonés puede extenderse a inmuebles sitos fuera de Aragón, por tratarse de norma que rige la sucesión y, por tanto, determinada por la vecindad civil aragonesa de la causante. Por aplicación al ámbito del Derecho interregional de las normas de conflicto del Derecho internacional privado, las que rigen la sucesión «mortis causa» de las personas vienen determinadas exclusivamente por la vecindad civil del causante en el momento del fallecimiento, lo que da lugar a la extraterritorialidad de las normas especiales sobre sucesión existentes en los diversos regímenes civiles coexistentes en España. Aunque algunas de estas normas es dudoso que tengan naturaleza sucesoria, tanto el artículo 142 -derogado- de la Compilación de Aragón, como los artículos 58 a 61 de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, de la Comunidad de Aragón, destacan con claridad meridiana que se trata de una institución sucesoria. Por otra parte, ni en la regulación anterior ni en la actual hay ningún indicio de que el consorcio foral deba sufrir ninguna restricción territorial, criterio que también resulta del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la eficacia personal de las normas civiles aragonesas, salvo que legalmente se disponga lo contrario. Finalmente, como consecuencia de todo lo anterior, la cuestión discutida no es de Derecho civil aragonés, sino un problema de Derecho interterritorial, por lo que su resolución definitiva no corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia que dictó el auto en primera instancia (aunque lo cierto es que en primera instancia decidió no el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sino el de Asturias, puesto que la nota de calificación la extendió el Registrador de la Propiedad de Luarca), sino que es competente la Dirección General.

13 mayo 2002

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