VIVIENDA
Compraventa de «casas baratas»
Compraventa de «casas baratas»
De acuerdo con el Decreto Ley de 10 de octubre de 1924, durante el plazo de 50 años a contar desde su terminación sólo se permiten las transmisiones de estas casas a título de herencia o donación a favor del heredero, salvo que se haya obtenido la desvinculación fundada en necesidad o conveniencia notoria. Y aunque el citado Decreto Ley se encontraba derogado en la época de este recurso, ello se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones adquiridos, según el Decreto de 31 de marzo de 1944
11 abril 1962
Compraventa de «casas baratas».- No es inscribible una escritura de venta de una casa de las llamadas baratas sin haber sido previamente descalificada de acuerdo con las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Decreto de 24 de julio de 1963
27 octubre 1973