DOCUMENTO NOTARIAL
Testimonio de legitimación de firmas
Testimonio de legitimación de firmas
1) Los Notarios pueden dar testimonio de legitimidad de firmas de toda clase de personas cuando las conocieren. 2) También pueden hacerlo de personas que no conozcan, en cuyo caso certifican que, a su presencia, en los documentos privados, se puso la firma por las personas que los extendían. 3) Tratándose de la firma de Autoridades o funcionarios públicos, la afirmación de ser legítimas las firmas, implica que lo son en el concepto de Autoridad o funcionario con que intervienen. Aunque en tal caso parece que debiera negarse la posibilidad de legitimación -como se niega para la legalización- de funcionarios y autoridades ejercientes fuera del distrito a que se extienda la fe del Notario, que no podría asegurar en cada momento que aquéllos se hallen en el ejercicio de sus funciones, es lo cierto que la práctica contraria halla su fundamento en el texto de los artículos 327 y 337 del Reglamento Notarial, que no limitan ni adscriben la facultad legitimadora a determinado territorio, como limitan la legalizante los preceptos que la regulan, condicionando aquélla únicamente a la exigencia de ser conocidas del Notario las firmas que legitima.
7 y 19 junio 1932