DONACIÓN
Diferencia entre donación condicional y modal
Diferencia entre donación condicional y modal.- Inscrita una finca adquirida por donación sujeta a condición resolutoria para el caso de que el donatario no la destinase, o su importe en caso de venta, a la construcción de una iglesia o capilla destinada al culto, no puede cancelarse la condición a solicitud del donatario, que afirma haber cumplido la condición. Más que una donación condicional, se trata de una donación modal, que es aquélla en la que se imponen al donatario cargas, gravámenes, obligaciones o servicios futuros, a los que se refiere el artículo 647 del Código Civil con el término condiciones al regular la facultad de revocación por el donante en caso de incumplimiento. La diferencia con la condición estriba en que mientras ésta opera de forma automática, caso de producirse el evento resolutorio, el incumplimiento del modo atribuye al donante la facultad de revocar la donación, por lo que es facultativo tanto su ejercicio como su renuncia. En el presente caso hubo una acumulación de un modo impuesto al donatario con la previsión de una condición resolutoria explícita, aunque imprecisa, tanto en cuanto al plazo como en su alcance. Pero el cumplimiento del modo es esencial que se acredite para consignar en el Registro la desaparición de la condición resolutoria y consiguiente consolidación del dominio. De no ser así, se cancelaría frente a terceros la facultad revocatoria que al donante atribuye el artículo 647 del Código Civil sin cumplir el requisito general establecido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, esto es, el consentimiento del titular registral o la resolución judicial obtenida en procedimiento seguido contra el mismo o sus causahabientes.
16 abril 2002