DONACIÓN
Resolución por mutuo acuerdo.- Aunque la donación, una vez perfeccionada, produce sus efectos y, entre ellos, la transmisión del dominio, la Dirección considera inscribible el negocio por el que los otorgantes dejan sin efecto una donación ya inscrita, devolviendo la donataria la propiedad de la finca al donante, quien se obliga a reintegrar a aquélla todos los gastos ocasionados con motivo de la donación realizada en su día, pues sin perjuicio de los efectos propios de la donación, nada obsta que los otorgantes no puedan convenir después, mediante un nuevo negocio, que cumpla todas las exigencias legales para su validez y eficacia, el restablecimiento de la titularidad preexistente, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas operadas en la fase intermedia.
24 mayo 2002