DOTE
Constitución de hipoteca en garantía de su restitución
Constitución de hipoteca en garantía de su restitución.- La hipoteca que legalmente tiene que constituir el marido en garantía de la restitución de la dote, debe constituirse sobre sus bienes privativos, por lo que no es inscribible la constituida sobre bienes gananciales.
25 septiembre 1937