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Derivado de una inmatriculación fraudulenta
Derivado de una inmatriculación fraudulenta.- Comprobada en un juicio penal la inexistencia de una finca que se inmatriculó fraudulentamente, y cuyo titular actual reúne los requisitos para ser protegido por la fe pública, la inexactitud o discordancia entre el Registro y la realidad jurídica sólo puede lograrse por vía de cancelación de todos los asientos practicados, y al mandamiento cancelatorio no puede oponerse el defecto de la falta de notificación al titular registral, pues las sentencias dictadas en procedimientos represivos vinculan en el orden civil con alcance y efectos de cosa juzgada.
18 diciembre 1962 (Resolución ministerial dictada en Recurso de queja).