EXPROPIACION FORZOSA
Seguida contra dos titulares, por existir doble inmatriculación
Seguida contra dos titulares, por existir doble inmatriculación.- Advertida por el Registrador la existencia de una doble inmatriculación al inscribir un expediente de expropiación forzosa, y practicada una sola inscripción a favor de la sociedad expropiante, el litigio existente entre los dos expropiados acerca de a quién corresponde el dinero depositado como importe, es ajeno a la entidad expropiante, supuesto el cumplimiento de los trámites legales y la inscripción del título en el Registro, por lo que es improcedente y debe cancelarse la reserva practicada en la inscripción de la situación existente entre los expropiados.
25 octubre 1952