13.- REDONDEO DEL TIPO DE INTERÉS (2ª entrega)
LAS CLÁUSULAS
1.- A) PRESTAMO HIPOTECARIO BANCO POPULAR
REDONDEO DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE (CLÁUSULA 3.4)
105- El tenor literal de la cláusula es el siguiente:
«Si la suma del tipo básico de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un cuarto de punto porcentual el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo superior de dicho cuarto de punto porcentual». [STS 23 diciembre 2015].
2.- Banca March (préstamo hipotecario con personas consumidoras)
Se establece el redondeo al alza al cuarto de punto o a cualquier otro factor o fracción de punto porcentual por exceso, incorporada por la entidad Banca March, SA, en los contratos de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable formalizados con consumidores [SAP Baleares 17 marzo 2003 (AC 2003, 1624)].
INSCRIPCIÓN EN RCGC
Banco Popular Español, NIF: A28000727: Sentencia de 5 febrero 2015 del JM 2 de Pontevedra.
Caixa D’Estalvis de Tarragona.
Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra, G70270293: No.
NCG Banco, A70302039: No.
Caja Provincial de Ahorros de Jaén; NIF F46028064: Nada inscrito.
Caja Rural de Valencia, Caja Rural del Mediterráneo, RuralCaja; NIF F46028064: Nada inscrito.
PRECEPTOS INVOCADOS
– Por el demandante: Art. 87.5 TRLGDCU.
– Por el demandado:
– En 1ª INSTANCIA: Arts. 12.2 LCGC, SSTS 22 diciembre 2009 (Caja Rural de Valencia, actualmente Caja Rural del Mediterráneo, RuralCaja Soc. Coop. de Crédito); de 4 noviembre 2010 (Caja Provincial de Ahorros de Jaén), 29 diciembre 2010 (CAIXA D’ESTALVIS DE TARRAGONA) y 2 marzo 2011 (Banco Popular Español S.A.; tres últimas de redondeo al alza): cosa juzgada.
– En la AUDIENCIA:
– Por el TRIBUNAL SUPREMO:
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
– Las del caso: SJM 9 Madrid 8 setiembre 2011, AP Madrid 26 julio 2013, STS 23 diciembre 2015.
– Anteriores: SSTS de 2 marzo 2011 (Banco Popular Español); 29 diciembre 2010 (CAIXA D’ESTALVIS DE TARRAGONA); de 4 noviembre 2010 (Caja Provincial de Ahorros de Jaén); 16 diciembre 2009 (SJPI Madrid 44 de 24 setiembre 2003 –LA LEY 2911/2003-, SAP Madrid 11 mayo 2005); SAP Baleares 17 marzo 2003 (AC 2003, 1624).
– DGRN: Resoluciones 19 abril 2006 (dos).
EVOLUCIÓN DEL CASO
– Decisión del Juzgado: La declara abusiva: cosa juzgada con integración
- a) redondeo al alza y revisión de tipos de interés: se sustituyen las cláusulas litigiosas por las redacción contenida en las cláusulas utilizadas por Popular en los nuevos préstamos hipotecarios.
– Decisión de la Audiencia: Confirma el carácter abusivo por falta de justificación de la comunicación a los clientes de la cesación del uso de la cláusula.
– Decisión del TS: Consentida.
BIBLIOGRAFÍA
– Trabajos del autor de esta ficha:
2001 “Cláusulas abusivas en los préstamos con garantía hipotecaria”, en Revista de Derecho Mercantil, núm. 242, (2001), pg. 1840.