14.- REVISIÓN DEL INTERÉS PACTADO BANCO POPULAR
- A) PRESTAMO HIPOTECARIO BANCO POPULAR
1.- LA CLÁUSULA
- C) REVISIÓN DEL INTERÉS PACTADO (CONDICIÓN PRIMERA. 3.5.C)
110- El tenor de la cláusula examinada es el siguiente: «Serán de aplicación las siguientes reglas en orden a la fijación del tipo de referencia y del tipo de interés aplicable al segundo y posteriores periodos de interés:
“La parte interesada en la actualización del tipo de interés, deberá comunicarlo a la otra parte contratante con al menos diez días naturales de antelación a la fecha de revisión del tipo de interés, lo que puede realizar el Banco con la simple consignación del nuevo tipo de interés a aplicar en el periodo siguiente en cualquier liquidación anterior a dicha fecha, considerándose en tales casos cumplida, a todos los efectos, la notificación prevista».
PRECEPTOS INVOCADOS
– Por el demandante: Art. 87.6 TRLGDCU, falta de reciprocidad y obstáculo oneroso.
– Por el demandado: Falta de uso de la cláusula.
– En 1ª INSTANCIA: Art. 85.5 TRLGDCU.
– En la AUDIENCIA:
– Por el TRIBUNAL SUPREMO:
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
– Las del caso: SJM 9 Madrid 8 setiembre 2011, AP Madrid 26 julio 2013, STS 23 diciembre 2015.
– Anteriores: STS 16 diciembre 2009 (SJPI Madrid 44 de 24 setiembre 2003 –LA LEY 2911/2003-, SAP Madrid 11 mayo 2005).
– DGRN: Resoluciones 19 abril 2006 (dos).
EVOLUCIÓN DEL CASO
– Decisión del Juzgado: Nulidad por cosa juzgada con integración.
- a) redondeo al alza y revisión de tipos de interés: se sustituyen las cláusulas litigiosas por las redacción contenida en las cláusulas utilizadas por Popular en los nuevos préstamos hipotecarios.
– Decisión de la Audiencia: Confirma nulidad con remisión al argumento del motivo precedente (Confirma el carácter abusivo por falta de justificación de la comunicación a los clientes de la cesación del uso de la cláusula) y al fundamento jurídico sexto.
– Decisión del TS: Consentida.