60.- CLÁUSULA DE LOS 360 DÍAS (6ª entrega)
LAS CLÁUSULAS
1.- BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. (préstamo hipotecario de 12 junio 2008 con personas consumidoras)
Estipulación del contrato de préstamo, que señala que para el cálculo de intereses para períodos inferiores a un año se atenderá el de 360 días” [SAP Pontevedra 9 febrero 2017 confirma SJM 3 Pontevedra-Vigo de 8 abril 2016 que la declara nula por falta de reciprocidad -sic-].
2.- Banco Primus (préstamo hipotecario de 29 noviembre 2002 novado el 22 febrero 2005 con personas consumidoras)
Cláusula de intereses ordinarios, que prevé el cálculo de éstos mediante una fórmula que divide el capital pendiente y los intereses devengados por el número de días según años comerciales, es decir, 360 días: «la fórmula financiera para obtener, a partir del tipo de interés nominal anual, el importe de los intereses devengados en cada período es la siguiente: C x d x r / 360 x 100; siendo C = el capital pendiente del préstamo al inicio del periodo de liquidación, d = el número de días de que consta el periodo de liquidación, r = el tipo de interés nominal anual. […] Para el cálculo de interés, se entenderá que el año tiene 360 días» [STJUE 26 enero 2017 y Conclusiones del AG 2 febrero 2016, asunto C 421/14].
3.- Caja Laboral Popular (préstamo hipotecario de 6 de abril 2006 con personas consumidoras)
Cláusula tercera, (INTERESES ORDINARIOS) al considerar que el año tiene 360 días.
«Cuando para el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año, sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario se considerará que el año tiene 360 días» [SJM 1 San Sebastián, de 15 octubre 2015 nula porque prevalece el año natural, confirmada por SAP Gipuzkoa de 27 junio 2016].
4.- Banco Popular Español – Banco Pastor (préstamo hipotecario de 23 diciembre 2004)
Cláusula en que se establece el cálculo de intereses tomando como referencia el año de 360 días en lugar de 365, para periodos de liquidación inferiores al año que se traduce en una práctica según la que en el momento de la liquidación del saldo, pueda tomarse como base de la liquidación el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días [SAP Pontevedra 5 mayo 2016, nula por falta de transparencia].
5.- Banco Pastor (préstamo B2B)
Se estipula que el interés, que se devengará por días, se calcule con arreglo a una fórmula que incluye en el dividendo el producto del capital pendiente por rédito y por tiempo expresado en días, y en el divisor la cifra de trescientos sesenta días [STS de 4 octubre 1994 –RJ 1994/7451- y Seminario Bilbao, sesión de 23 octubre 2001].
INSCRIPCIÓN EN RCGC
NIF:
PRECEPTOS INVOCADOS
– Por el demandante:
– Por el demandado:
– En 1ª INSTANCIA:
– En la AUDIENCIA: Anexo V Orden EHA 2899/2011, es una especie de redondeo a la baja en detrimento del consumidor que no supera control de transparencia.
– Por el TRIBUNAL SUPREMO:
– Otros: Prevalece el año natural sobre el artificial o comercial, aunque sea habitual, conforme a los arts. 61 y 82.3 TRLGDCU, 4.1 Directiva 93/13/CEE y 6.1 LCGC [SAP Gipuzkoa 27 junio 2016].
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
– Las del caso:
– Anteriores y posteriores: SAP Pontevedra 9 febrero 2017 confirma SJM 3 Pontevedra-Vigo de 8 abril 2016 que la declara nula por falta de reciprocidad -sic-; STJUE 26 enero 2017, aptd. 69 y Conclusiones del AG 2 febrero 2016, asunto C 421/14 [para saber si la cláusula 360 días es abusiva hay que comparar intereses ordinarios calculados por ese sistema con el tipo de interés efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados; con tipo legal de interés; y con tipos de mercado. Con la comparación se consagra la aplicación de la regla general de buena fe a la cláusula de interés ordinario y se le pone un límite máximo en beneficio de la persona consumidora]; SJM 1 San Sebastián, de 15 octubre 2015 nula porque prevalece el año natural, confirmada por SAP Gipuzkoa de 27 junio 2016; SAP Pontevedra 5 mayo 2016 [nula por falta de transparencia]; SAP León 30 diciembre 2000 (LA LEY 238834/2000) [La cláusula 365/360 contribuye a agravar una estipulación nula por abusiva de anatocismo].
– DGRN y otros órganos administrativos: Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España de 2009, pg. 108.
EVOLUCIÓN DEL CASO
– Decisión del Juzgado: Condena al Banco, por indebido cobro de intereses y comisiones, a la devolución de 23.953.240 pts. más el interés legal correspondiente.
– Decisión de la Audiencia: Confirma.
– Decisión del TS: Confirma.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
BIBLIOGRAFÍA
Del autor de las fichas:
2017 “Una nulidad parcial explosiva”. (Sobre el pacto de considerar que el año tiene 360 días para calcular los intereses), en regispro.com (17 enero 2017).
2011 “Las Pólizas Bancarias”, Aranzadi Thomson Reuters, 2011, Cizur Menor, pgs. 149-151.
2/2001 “Cláusulas abusivas en los préstamos con garantía hipotecaria”, en Revista de Derecho Mercantil, núm. 242, (2001), pgs. 1866-1867.
1/2001 “Cláusula de los 360 días” en “Casos Prácticos II del Seminario Registral del País Vasco. Cursos 2001 a 2006”, Centro de Estudios, Madrid, 2008, pg. 51; y “5. Cláusula de los 360 días”, en Seminario de Derecho Registral, sesión de 23 de octubre de 2001, Bilbao, publicado en www.notariosyregistradores.com.
Otros autores:
– Alfaro Águila-Real, J., “Cuando los años tienen 360 días” Ene 26, 2017.
– Almeida, A., “29 cláusulas bancarias a tener muy presentes para evitar que se produzcan abusos”, confilegal, 13 agosto 2017.
– del Olmo, A., “La cláusula de devengo de intereses 360/365 en préstamos hipotecarios”, sepin, abril 2017.
– Garrido Gómez, M. M., “Nulidad de la cláusula de devengo de intereses en 360 días. Comentario a la SAP de Pontevedra (Sección 1ª) de 9 de Febrero de 2017 (JUR 2017/78022)”, en Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha, 7 pgs. en edición de internet [con cita de sentencias que reiteran la nulidad de la cláusula]
– González Granado, J., “El año de 360 días ¿uso o abuso bancario?”, en Taller de derechos, 15 febrero 2015.
– Martínez de Salazar Bascuñana, L., “Condiciones generales y cláusulas abusivas en los contratos bancarios”, EDICIP, Puerto Real, 2002, pgs. 197-198.
– Monserrat, P., “Hipoteca con cláusula 360 para el cálculo de intereses y cuota”, 27 julio 2017.
– Múrtula Lafuente, V., “La prestación de intereses”, McGraw-Hill, Madrid, 1999, pg. 341.
– Pertíñez Vílchez, F., “Los elementos esenciales del contrato y el control de las condiciones generales”, En A. Civil núm.17 (2004), pgs. 3 y 9 de la edición en internet BIB 2003\1477.
DOCUMENTOS:
– Memoria de reclamaciones del Banco de España, 2015, pgs. 78-79.
NOTICIAS
La banca aún aplica la cláusula por la que cobra cinco días más al año a los hipotecados, El español, 4 marzo 2017.
Links:
Condiciones generales enjuiciadas por tribunales y DGRN
Guía para saber si una cláusula es abusiva
Guía para saber si una cláusula es transparente
Guía para saber si una cláusula define el objeto principal del contrato
Buenas noches,
La cláusula expresada del siguiente modo sería abusiva y nula?
Los intereses se calcularán aplicando, para cada tipo de Interés, la siguiente fórmula:——–
(C x d x r)/360 x 100, siendo:
C= el capital pendiente del préstamo al inicio del periodo de liquidación.
d = el número de días comerciales de que consta el periodo de liquidación, considerando los años de 360 días, los meses de 30 días y los periodos inferiores a un mes, restando de 30 días los días transcurridos del mes.
r= el tipo de interés anual”.
No hay abuso. En el numerador y el denominador se cuentan años comerciales.