6.- CLÁUSULA COMPENSACIÓN BBVA
- A) PRESTAMO HIPOTECARIO BBVA
1.- LA CLÁUSULA
SEPTIMO.- CLAUSULA DE COMPENSACION (Condición 8.5)
63- El tenor literal del cláusula pasa a ser el siguiente: «La deuda que resulte contra la parte prestataria por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra deuda de éste que la prestataria pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso el de depósito».
INSCRIPCIÓN EN RCGC
BBVA – NIF: A48265169: No inscrita.
BANKINTER – NIF: A28157360: No inscrita.
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – NIF: A39000013: No inscrita.
BANCO SANTANDER – NIF: A39000013. No inscrita.
PRECEPTOS INVOCADOS
– Por el demandante: Falta de reciprocidad, perjuicio de tercero y transparencia.
– Por el demandado: Válida porque la validez ya la declaró la STS 16 diciembre 2009 [no la puede invocar a su favor: es acción colectiva].
– En 1ª instancia: fundamento jurídico 7º STS 16 diciembre 2009.
– En la Audiencia: Fue consentida.
– Por el Tribunal Supremo:
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
– Las del caso: SJM 9 Madrid 8 setiembre 2011, AP Madrid 26 julio 2013, STS 23 diciembre 2015.
– Anteriores: STS 16 diciembre 2009 (SJPI Madrid 44 de 24 setiembre 2003 –LA LEY 2911/2003-, SAP Madrid 11 mayo 2005).
– DGRN: Resoluciones 19 abril 2006 (dos).
EVOLUCIÓN DEL CASO
– Decisión del Juzgado: La declara justificada por cosa juzgada en su aspecto negativo [no se puede pues acciona el Ministerio Fiscal, sorprendente flexibilidad a favor del banco].
– Decisión de la Audiencia: Consentida.
– Decisión del TS: