43.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR (2ª entrega)
LAS CLÁUSULAS
1.- Banco Popular Español – Banco Pastor (préstamo hipotecario de 23 diciembre 2004)
Cláusula 5.2.2.5, consta, sin ninguna limitación, junto a la prohibición, también genérica y sin limitación o concreción alguna, relativa a la prohibición al prestatario de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble sin el consentimiento del prestamista. [SAP Pontevedra 5 mayo 2016, nula por desequilibrada y abusiva].
2.- BBVA, Bankinter y Caja Madrid
15.- Decimoquinta, «La parte prestataria podrá enajenar la finca hipotecada en cualquier momento, excepto si la enajenación conlleva la subrogación del presente préstamo que deberá ser autorizada expresamente por [la entidad]; limitación abusiva del derecho de enajenación del bien hipotecado.” [FD 2º de la sentencia de 1ª instancia].
INSCRIPCIÓN EN RCGC
Inscrita la de Bankinter y Caja Madrid.
PRECEPTOS INVOCADOS
– Por el demandante:
– Por el demandado:
– En 1ª INSTANCIA:
– En la AUDIENCIA:
– Por el TRIBUNAL SUPREMO: Es aplicable la doctrina de la interpretación «contra proferentem» (art. 1.288 CC) y lo dispuesto en los apartados 2ª y 18ª DA 1ª LGDCyU.
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
– Las del caso: STS 16 diciembre 2009 (SJPI Madrid 44 de 24 setiembre 2003 –LA LEY 2911/2003-, SAP Madrid 11 mayo 2005).
– Anteriores y posteriores: SAP Pontevedra 5 mayo 2016.
– DGRN: Resolución DGRN 19 abril 2006.
EVOLUCIÓN DEL CASO
– Decisión del Juzgado: Nula.
– Decisión de la Audiencia: Válida.
– Decisión del TS: Nula.