Anteproyecto de reforma LEC sobre actos de comunicación por Procuradores
ANTE-PROYECTO de Ley reforma LEC sobre
actos de comunicación por Procuradores
[y PRESCRIPCIÓN ACCIONES C.C.]
(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])
PROCURADORES y L.E.C. y C.C.: Plazo Gral de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
A.-) El BOCG de 17 de Sept publicó el Texto final (que en muy breve publicará ya el BOE), con las Enmiendas definitivas aprobadas en el Senado, del Proyecto de Ley «de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil« .
Se acorta a 1 día la Vacatio Legis (que en el Proyecto inicial era de 3 meses)
a) Además de permitir a los Procuradores realizar ciertos actos de comunicación, [leer más…]
b) Se ACORTA a 5 años el Plazo Gral de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA del C.C.:
Disposición final 1ª. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
PERO YA NO se modifica el artículo 1973 CC por lo que la interrupción de la prescripción seguirá rigiéndose por las reglas clásicas, sin obligar a interponer demanda judicial para gozar de plena eficacia interruptiva,
El plazo de prescripción no se entenderá interrumpido si transcurrido un año desde la reclamación extrajudicial el deudor no hubiese cumplido y el acreedor no hubiese reclamado judicialmente su cumplimiento.»
*En mi opinión (ACM): el último párrafo del nuevo Art. 1973 resultaba excesivo: habría que distinguir la interrupción por reclamación realizada mediante ACTA NOTARIAL de requerimiento/notificación, que al constar fehacientemente todos sus extremos y estar dotada de plena seguridad, sí debería tener plena eficacia interruptiva, sin tener que interponer la demanada judicial en 1 año, regla que cabría aplicar a otros medios no notariales de interrupción, como el burofax, la carta certificada o el simple correo-e….
c) Será obligatoria la comunicación telemática con los Juzgados y tribunales:
«Artículo 273 LEC . Forma de presentación de los escritos y documentos.
3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
(…)
d) Los notarios y registradores.
ANTES:
A.-) El BOCG de 6 de Marzo publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil» y que se halla pendiente de Enmiendasque pueden presentarse hasta el día 31 de Marzo.
Tendrá una Vacatio Legis de 3 meses
B.-) Ya se había publicado en la Web del Mº el TEXTO ARTICULADO del AnteProyecto
C.-) El Consejo de Ministros de 3 de mayo recibió un informe del Mº de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permitirá a los procuradores realizar actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones.
Podrán garantizar la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, de modo que mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución [leer más…]