CUESTIONES PREJUDICIALES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Una de las funciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la de interpretar el Derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales.
Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho.
Dentro del procedimiento que se desarrolla ante el TJUE, el Abogado General presenta sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia, en audiencia pública. En ellas analiza en detalle los aspectos del litigio, especialmente los jurídicos, y propone con toda independencia al Tribunal de Justicia la solución que considera que debe darse al problema. Los Jueces deliberan basándose en un proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente y deciden por mayoría, sin que sea posible formular votos particulares.
Hoy 13 de julio se han conocido las conclusiones del Abogado General Paolo Mengozzi en tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y por la Audiencia Provincial de Alicante (2 asuntos) y que se acumulan.
La sugerencia que hace al TJUE es la siguiente:
Conclusión: Habida cuenta de las anteriores consideraciones, sugiero al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante:
«El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, entendido a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias propias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdiccional supremo mediante la que éste declara el carácter abusivo de las cláusulas “suelo”, ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existentes y declara su nulidad limitando, al mismo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido.»
El artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE dice:
1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
Hay que tener en cuenta, respecto al valor jurídico de estas conclusiones lo siguiente:
- Las conclusiones no son vinculantes para el Tribunal, por lo que que la sentencia que se dicte puede no seguir su criterio, aunque es bastante común que lo haga.
- El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, debiendo ser el tribunal nacional quien debe decida sobre el litigio, pero, eso sí, de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.
- La decisión del Tribunal de Justicia vinculará igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS CONCLUSIONES
NOTA DE PRENSA
Directiva 93/13/CEE
ARTÍCULO DE JULIO RODRÍGUEZ LÓPEZ
SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO