Anulada parcialmente la Ley de Tasas Judiciales.

Admin, 31/07/2016

TASAS ANULADAS:

1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado

2) la de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario;

3) la de 800 euros para promover recurso de apelación

4) la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;

5) la de 800 euros para el recurso de apelación

6) la de 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo;

7) la de 500 euros para el recurso de suplicación del orden social

8) la de 750 para el de casación, en cualquiera de sus modalidades, del orden social.

9) la cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25; máximo variable: 10.000€.

Nota: sólo afecta a personas jurídicas, ya que, tras la reforma de 2015, las personas físicas quedaron exentas.

DERECHO TRANSITORIO

Regla general: no se ordena la devolución de lo cobrado por las tasas ahora declaradas nulas, alegando el TC el principio de seguridad jurídica, el perjuicio para la Hacienda Pública y que los afectador han podido acceder efectivamente a los tribunales de justicia.

La declaración de inconstitucionalidad solo será eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.

Incluso, respecto de los procesos aún no finalizados, tampoco procede la devolución si la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla, deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.

CONTENIDO DEL FALLO:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional,

POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:

1º) Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, en lo que se refiere a la impugnación del art. 3.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

2º) Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso en lo que se refiere a la impugnación de los arts. 1 y 7, en su aplicación a las personas físicas.

3º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos: «En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»; «En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y «En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación: 750 €»; con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.

4º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.

5º) Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a 21 de julio de 2016.

 

NOTAS DE ANTONIO ANDÚJAR, PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES

NOTA DE PRENSA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL T. C.

RESUMEN DEL TEXTO INICIAL: LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

RESUMEN REFORMA 2013

RESUMEN REFORMA 2015 (exención personas físicas)

RESUMEN REFORMA 2015 (Ley Segunda Oportunidad, apartado 10)

TEXTO DE LA LEY EN EL BOE

 

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