INFORME Nº 31.
R. de 18 de septiembre de 1996: reitera la doctrina de la Dirección acerca de la D.Tr. 6ª.2 LSA.
R. de 20 de septiembre de 1996: reitera también otras anteriores sobre préstamos hipotecarios del Citibank para un Registro de Sevilla.
Y la R. de 23 de septiembre de 1996: Por escritura del año 1906 fue donado un edificio al Patronato Real para la represión de la trata de blancas, con la siguiente condición: «si algún día dejase de funcionar el Real Patronato donatario, bien por cesación legal o por cualquier otra causa, desde aquel mismo momento quedará sin efecto la presente donación, recobrando ipso facto la donante o sus causahabientes el dominio pleno …y con sólo acreditar la cesación de la institución referida». Los herederos presentan una instancia solicitando la inscripción a su nombre por cumplimiento de la condición resolutoria, junto al título original y un acta notarial que intenta acreditar que en la actualidad el edificio se destina a otros fines. Aunque la Registradora se basa para denegar en la falta de consentimiento del titular actual (Comunidad de Madrid) o, en su defecto, sentencia judicial, la Dirección se centra en estudiar si se ha acreditado el hecho desencadenante de la resolución decidiéndose por la negativa, ya que lo que ha de demostrarse «la cesación de la institución referida».
El Boletín del 18 de octubre incluye el Calendario Laboral para 1997. En Canarias, aparte de las fiestas nacionales, también sos festivos el 6 de enero, 27 de marzo (Jueves Santo), 30 de mayo (Día de Canarias). y 25 de julio (Santiago Apóstol). San José es laboral.
R. 3 de octubre de 1996: Se plantea la posibilidad de inscribir el acto administrativo de ocupación unilateral de determinados terrenos, sujetos a cesión obligatoria según el Plan Parcial de ordenación aplicable, como procedimiento de ejecución subsidiaria ante la falta de formalización voluntaria de su cesión por los propietarios afectados. El sistema de ejecución es el de compensación y las actuaciones se realizaron estando vigente el actual T.R. de la Ley del Suelo. La R. de 12 de enero de 1988, en un caso en que el sistema de ejecución fue el de cooperación, siendo anterior al actual T.R. consideró que el título era inscribible, lo cual no fue desvirtuado por la R. 27 de abril de 1993. Pero en el sistema de compensación la determinación de los terrenos objeto de cesión obligatiria se hace a propuesta de la Junta de Compensación (o del propietario único) y, una vez aceptada, da lugar al título traslativo de dominio. Por ello la Dirección no admite la inscripción. Sin embargo plantea dos posibilidades para que el título pudiera ser inscribible, rechazando ambas:
– No parece que el caso sea uno de los previstos para la ocupación directa en los arts. 199, 201 y 203 TRLS.
– Si el Plan parcial hubiera concretado la ubicación de todos los terrenos objeto de cesión obligatoria, el acuerdo de aprobación de dicho Plan sería el título material de transmisión.
R. 2 y 4 de octubre de 1996: Se trata de la conversión en inscripción de la anotación preventiva prevista en el art. 29 del Reglamento de Costas. No es preciso que conste la firmeza de la resolución administrativa que acordó el deslinde, entendiéndose por ésta como la no susceptibilidad de revisión en vía judicial de la Orden aprobatoria del deslinde del respectivo tramo de dominio público.
El Boletín del 1º de Noviembre publica la R. de 29 de octubre de 1996 de la Subsecretaría del Mº de Economía y Hacienda relativa a la mejora del aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La Orotava, 11 de Noviembre de 1996