INFORME Nº 42
Se publican el 17 octubre dos Resoluciones en materia mercantil:
– R. 23 de septiembre de 1997 reitera la doctrina acerca de la Disposición Transitoria 6.2 LSA en relación a una s.a. laboral.
– R. 25 de septiembre de 1997: Está bien denegada la inscripción de la siguiente cláusula estatutaria: «La representación para asistir a las Juntas generales tan solo podrá ser conferida a otro accionista», por ir potencialmente en contra de los artículos 108 y 10 LSA.
El 30 de octubre se publica la Sentencia del Tribunal Constitucional 158/1997, de 2 de octubre: Una persona, alegando ser arrendataria de una finca ejecutada por el procedimiento judicial sumario del artículo 131 L.H., entabla recurso de amparo alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución), ya que se ha ordenado dar posesión al adjudicatario de la finca, con el consiguiente lanzamiento del peticionario, sin que haya sido oído y vencido previamente en un proceso en el que hubiera podido hacer valer los derechos que dice le asisten para poder seguir en el goce de la finca. Se cuestiona así la constitucionalidad de la regla 17ª del art. 131 LH. Se desestima el recurso porque el procedimiento no produce el efecto de cosa juzgada y se deja la puerta abierta a un declarativo y además los órganos judiciales, tras conocer el título posesorio, se pronunciaron fundadamente en el plano de la legalidad acerca de la eficacia del mismo.
La Orotava, a 10 de noviembre de 1.997.