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21/08/2016 a las 18:51 #26581aprendizParticipante
Un saludo.-
En primer lugar felicitar a los creadores de este magnífico foro por su dedicación y trabajo.-
Dicho esto quisiera plantear el siguiente supuesto:
-Antonio y Begoña están casados en régimen de gananciales.-
-Antonio durante su matrimonio con Begoña recibe por donación de su madre una cantidad de dinero. Dicha donación consta en escritura ante notario.-
Igualmente Antonio durante su matrimonio con Begoña, vende una finca rústica de su propiedad y que recibió por herencia tras el fallecimiento de su padre. La adjudicación de dicha finca a Antonio consta en el testamento de su padre y estaba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Antonio y la posterior venta se hizo en escritura ante notario, desconociendo si se inscribió posteriormente en el Registro de la Propiedad.-
-Tanto el dinero recibido en la donación, como el dinero procedente de la venta de la finca se incorporan al patrimonio de la sociedad de gananciales constituida junto con su esposa Begoña.-
En el caso de fallecer Begoña, al liquidar el régimen de gananciales:
1.- ¿Antonio podría reclamar como bienes privativos la cantidad de dinero recibida en donación recibida de su madre y el dinero de la venta de finca heredada de su padre?
2.- ¿Sería prueba suficiente la presentación de la escritura de donación (en el caso del dinero recibido de su madre) y el testamento (en el caso de la herencia de la finca), para poder justificar el carácter privativo de estos bienes que recibió Antonio y que fueron incorporados a la sociedad de gananciales?
¿O tal vez debería reclamarse de otro modo?
3.- De lo antes expuesto y en el caso de que se tratara de bienes de carácter privativo. ¿Se procedería a apartar el importe del conjunto de la masa hereditaria antes de efectuar la liquidación de gananciales?
He puesto las preguntas por orden para facilitar su respuesta.-
Desconozco si me he dejado algún dato importante, no obstante agradecería que me lo indicaran.-
Gracias por la respuesta.-
Un saludo a todos.-
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03/09/2016 a las 15:57 #27159AdminSuperadministrador
Realmente el dinero era privativo de Antonio, tanto por la donación como por lo que recibe del bien privativo que vendió.
El problema radica en la difícil prueba de que realmente ese dinero actual sea privativo.
Teóricamente, pues, podría reclamar esas cantidades.
Creo que sería prueba suficiente para demostrar la adquisición privativa las escrituras indicadas. Pero, ya no tanto sería prueba de que determinadas cantidades que quedaran al fallecimiento de la esposa, procedieran de esas venta y donación, pues bien podría también haberse gastado ese dinero antes.
Si hay acuerdo con los herederos de la esposa fallecida, podría apartarse ese dinero y partir la diferencia. -
03/09/2016 a las 19:11 #27166aprendizParticipante
Muchas Gracias por su contestación.-
Como muy bien ha comentado, el problema es demostrar que ese dinero ha pasado al patrimonio de la sociedad de gananciales de los cónyuges. Si no hay transferencia bancaria o cheque, es difícil demostrar que el dinero ha sido incorporado a la sociedad de gananciales, pero el problema es que a veces las donaciones se hacen a través de entregas de dinero en efectivo, sobre todo cuando se trata de donación de padres a hijos.-
* Una cuestión: Si Begoña hubiera otorgado una escritura antes de fallecer reconociendo que tales cantidades de dinero procedían de los bienes privativos del marido y que se incorporaron a la sociedad de gananciales. ¿Quedaría bien acreditado y sería suficiente? o por el contrario, ¿también sería necesario que se demostrara por otros medios (transferencia/cheque).-
Gracias por su respuesta.-
Un saludo.-
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10/09/2016 a las 13:35 #27329DEMETRIOParticipante
Evidentemente el dinero que Antonio recibe de su madre, tiene carácter privativo. La donación de metálico puede incluso hacerse en documento privado. Hecha ante notario no necesita de mas prueba.
Sin embargo, no sabemos si el matrimonio fallece o no con hijos.
De fallecer sin hijos se aplicaría el Art. 812 que dice:
Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió. -
14/09/2016 a las 19:41 #27452aprendizParticipante
Muchísimas gracias por la respuesta.-
Un saludo.-
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