Sucesiones extranjeras

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    • #27052
      Miguel
      Participante

      Un saludo a todos.
      Soy abogado en un despacho en Alemania y tengo muchos casos de Derecho Internacional Privado. Como es de esperar, son casos de sucesiones y matrimonial. Ahora con la nueva reglamentación europea me corroe la siguiente duda: si un alemán (sin tener la nacionalidad española) vive en una CCAA con diferente derecho civil (Cataluña o Baleares) pero sin tener aquella vecindad civil

      – ¿le es de aplicación el derecho foral? ó, por no poseer la vecindad civil ¿se le aplica el derecho común?

      Por aplicación del Art. 21 del Reglamento 650/2012 es de aplicación derecho español (si el señor alemán tiene su residencia habitual en España). Pero teniendo en cuenta el Art. 36 del mismo Reglamento, sería de aplicación la ley foral correspondiente. ¿O me equivoco?

      Les agradezco de antemano cualquier respuesta.

      Un saludo!

    • #27160
      Admin
      Superadministrador
    • #27186
      Miguel
      Participante

      Muchas gracias por el link!

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