FISCALIDAD GALLEGA DE LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL: LEY 2/2017.
Vicente Martorell. Notario de Ourense
- Introducción: organización territorial gallega
- Tipos generales gallegos del 10 en TPO inmobiliarias, del 8 en TPO mobiliarias y del 1,5 en AJD
- Tipo reducido del 8 en TPO y del 1 en AJD por vivienda habitual en función del patrimonio
- Tipo reducido del 4 en TPO y del 0,5 en AJD por vivienda habitual para discapacitado; y deducción en la cuota del 100 en determinadas parroquias
- Tipo reducido del 4 en TPO y del 0,5 en AJD por vivienda habitual para familias numerosas en función del patrimonio; y deducción en la cuota del 100 en determinadas parroquias
- Tipo reducido del 4 en TPO y del 0,5 en AJD por vivienda habitual para menores de 36 años en función del patrimonio; y deducción en la cuota del 100 en determinadas parroquias
- Deducción del 50 en AJD por vivienda protegida (suprimida desde el 10/02/2017)
- Notas
- Enlaces
1.- Introducción: organización territorial gallega
Me estoy refiriendo a esa maraña de reducciones previstas en la legislación fiscal gallega (Decreto-legislativo 1/2011) para la adquisición onerosa de la vivienda habitual y su financiación mediante préstamo hipotecario, sobre las que incide el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, materia que se ha visto afectada por el artículo 1 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en vigor desde el 10 de febrero de 2017[1].
La Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación ha introducido una deducción del 100{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en ITPO y AJD para la adquisición y financiación de vivienda habitual por discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años en alguna de las parroquias que para la Orden de la Conselleria de Facenda de 9 de febrero de 2017 tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.
Tanto en ese supuesto como en otros que puedan ser de interés, para saber si un lugar pertenece a una determinada parroquia, lo cual no siempre es fácil, puede consultarse el Nomenclátor que ofrece la propia Xunta de Galicia en www.xunta.gal/nomenclator.
También el poblacional del Instituto Nacional de Estadística en www.ine.es/nomen2/index.do o del Instituto Galego de Estatística en www.ige.eu/igebdt/esq.jsp?paxina=002001&ruta=nomenclator/nomenclator.jsp.
Para otras cuestiones, como puedan ser su adquisición o su previa financiación mediante donación o mejora, su posterior refinanción mediante la subrogación o no de otra entidad de crédito, o su postrera transmisión <<mortis causa>>, me remito a los siguientes trabajos, cuya actualización continua se ve en www.notariaponteourense.com:
- Variaciones fiscales gallegas en la operativa notarial 2017.
- La mejora y apartación gallegas en la práctica.
2.- Tipos generales gallegos del 10 en TPO inmobiliarias, del 8 en TPO mobiliarias y del 1,5 en AJD
Evolución legislativa
- Ley gallega 2/1998, de 8 de abril (DOG 09/04/1998), con entrada en vigor el día 30 de abril de 1998: En relación a TPO inmobiliarias establece el tipo general del 7{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} (frente al subsidiario estatal del 6{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}).
- Ley gallega 3/2002, de 29 de abril (DOG 02/05/2002), con entrada en vigor el día 2 de mayo de 2002: En relación a AJD establece el tipo general del 1{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} (frente al subsidiario estatal del 0,5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}).
- Ley gallega 9/2003, de 23 de diciembre (DOG 29/12/2003), con entrada en vigor el día 1 de enero de 2004: En relación a AJD incrementa el tipo al 2{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en caso de renuncia a la exención de IVA.
- Ley gallega 14/2004, de 29 de diciembre (DOG 30/12/2004), con entrada en vigor el día 1 de enero de 2005: En relación a TPO reduce el tipo al 1{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos[2].
- Ley gallega 2/2013, de 27 de febrero (DOG 28/02/2013), con entrada en vigor el día 1 de marzo de 2013: Incrementa los tipos generales de TPO (10{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} para los inmuebles y 8{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} para los muebles) y de AJD (1,5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}).
Normativa vigente
Arts. 14 y 15 del Decreto-legislativo gallego 1/2011: Con el contenido expresado, lo que sumado a la normativa estatal determina:
– TPO: 10{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} para los inmuebles, 8{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} para los muebles (1{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en el caso de embarcaciones de recreo y motores marinos), 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} para las concesiones, 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} para los aprovechamientos por turno de bienes turísticos y 1{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} para las garantías.
– AJD: 1,5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}, incrementado al 2{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en caso de renuncia a la exención de IVA.
3.- Tipo reducido del 8 en TPO y del 1 en AJD por vivienda habitual en función del patrimonio
Normativa vigente
Arts. 14-dos y 15-dos del Decreto-legislativo gallego 1/2011 (modificado por la Ley 2/2013, en vigor desde el 1 de marzo de 2013): Tipo reducido del 8{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en TPO y del 1{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en AJD por adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos[3]:
- La finca adquirida[4] se destine a su vivienda habitual (durante 3 años, con las excepciones legalmente previstas[5]).
- La suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero, teniendo en cuenta que:
– La valoración del patrimonio se realizará de conformidad con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble.
– En dicha valoración se incluye el inmueble adquirido por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
– Cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
Tratamiento notarial
Incluir la siguiente cláusula en la Exposición:
«E) Declaraciones fiscales.- A los efectos previstos en el Decreto-legislativo gallego 1/2011, el/la/los adquirente/s *** manifiesta/n que le/s es de aplicación el tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (del 8{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en TPO o del 1{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en AJD), pues:
– La finca adquirida se destinará a la vivienda habitual (durante 3 años, con las excepciones legalmente previstas).
– La suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual (y que pretenden gozar del beneficio) y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepasa la cifra de 200.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero (incluyendo el valor del inmueble adquirido y sin deducción de las deudas asumidas para su adquisición)”.
4.- Tipo reducido del 4 en TPO y del 0,5 en AJD por vivienda habitual para discapacitados; y deducción en la cuota del 100 en determinadas parroquias
Normativa vigente
Arts. 14-tres y 15-tres del Decreto-legislativo gallego 1/2011 (modificado por la Ley 2/2013, en vigor desde el 1 de marzo de 2013): Tipo reducido del 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en TPO y del 0,5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en AJD para discapacitados por adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos[6]:
- La finca adquirida se destine a su vivienda habitual (durante 3 años, con las excepciones legalmente previstas[7]).
- La minusvalía sea igual o superior al 65{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}[8].
Además, los arts. 16-siete y 17-ocho (introducidos por la Ley 1/2017, en vigor desde el 10 de febrero de 2017) establecen una deducción del 100{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en la cuota para discapacitados por adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los requisitos anteriores y la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que para la Orden de la Conselleria de Facenda de 9 de febrero de 2017 tienen la consideración de zonas poco pobladas áreas rurales.
Para saber si un lugar pertenece a una determinada parroquia es de ayuda el Nomenclátor que ofrece la propia Xunta de Galicia en www.xunta.gal/nomenclator.
También el poblacional del Instituto Nacional de Estadística en www.ine.es/nomen2/index.do o del Instituto Galego de Estatística en www.ige.eu/igebdt/esq.jsp?paxina=002001&ruta=nomenclator/nomenclator.jsp.
Tratamiento notarial
- Incorporar testimonio del documento acreditativo de la minusvalía y su grado[9].
- Incluir la siguiente cláusula en la Exposición:
«E) Declaraciones fiscales.- A los efectos previstos en el Decreto-legislativo gallego 1/2011, el/la/los adquirente/s *** manifiesta/n que le/s es de aplicación el tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (del 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en TPO o del 0,5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en AJD), pues:
– La finca adquirida se destinará a la vivienda habitual (durante 3 años, con las excepciones legalmente previstas).
– Su minusvalía es igual o superior al 65{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}, incorporándose por testimonio el documento acreditativo.
A mayores, el/la/los adquirente/s *** manifiesta/n que le/s es de aplicación una deducción en la cuota del 100{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} por encontrarse la vivienda en alguna de las parroquias que, según la Orden de la Conselleria de Facenda de 9 de febrero de 2017, tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales”.
5.- Tipo reducido del 4 en TPO y del 0,5 en AJD por vivienda habitual para familias numerosas en función del patrimonio; y deducción en la cuota del 100 en determinadas parroquias
Normativa vigente
Arts. 14-cuatro y 15-cuatro del Decreto-legislativo gallego 1/2011 (modificado por la Ley 2/2013, en vigor desde el 1 de marzo de 2013): Tipo reducido del 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en TPO y del 0,5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en AJD para familias numerosas por adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos[10]:
- La finca adquirida se destine a su vivienda habitual (durante 3 años, con las excepciones legalmente previstas[11]).
- Ser miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición con el título oficial en vigor[12].
- La suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 400.000 €, más 50.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del mínimo para obtener tal condición, teniendo en cuenta que:
– La valoración del patrimonio se realizará de conformidad con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble.
– En dicha valoración se incluye el inmueble adquirido por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
– Cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
Además, los arts. 16-siete y 17-ocho (introducidos por la Ley 1/2017, en vigor desde el 10 de febrero de 2017) establecen una deducción del 100{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en la cuota para familias numerosas por adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los requisitos anteriores y la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que para la Orden de la Conselleria de Facenda de 9 de febrero de 2017 tienen la consideración de zonas poco pobladas áreas rurales.
Para saber si un lugar pertenece a una determinada parroquia es de ayuda el Nomenclátor que ofrece la propia Xunta de Galicia en www.xunta.gal/nomenclator.
También el poblacional del Instituto Nacional de Estadística en www.ine.es/nomen2/index.do o del Instituto Galego de Estatística en www.ige.eu/igebdt/esq.jsp?paxina=002001&ruta=nomenclator/nomenclator.jsp.
Tratamiento notarial
- Incorporar testimonio del documento acreditativo de la condición de familia numerosa[13].
- Incluir la siguiente cláusula en la Exposición:
«E) Declaraciones fiscales.- A los efectos previstos en el Decreto-legislativo gallego 1/2011, el/la/los adquirente/s *** manifiesta/n que le/s es de aplicación el tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (del 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en TPO o del 0,5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en AJD), pues:
– La finca adquirida se destinará a la vivienda habitual (durante 3 años, con las excepciones legalmente previstas).
– Tiene/n la condición de miembro de familia numerosa, incorporándose por testimonio el documento acreditativo.
– La suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual (y que pretenden gozar del beneficio) y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepasa la cifra de 400.000 €, más 50.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del mínimo para obtener tal condición (incluyendo el valor del inmueble adquirido y sin deducción de las deudas asumidas para su adquisición).
A mayores, el/la/los adquirente/s *** manifiesta/n que le/s es de aplicación una deducción en la cuota del 100{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} por encontrarse la vivienda en alguna de las parroquias que, según la Orden de la Conselleria de Facenda de 9 de febrero de 2017, tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales”.
6.- Tipo reducido del 4 en TPO y del 0,5 en AJD por vivienda habitual para menores de 36 años en función del patrimonio; y deducción en la cuota del 100 en determinadas parroquias
Normativa vigente
Arts. 14-cinco y 15-cinco del Decreto-legislativo gallego 1/2011 (modificado por la Ley 2/2013, en vigor desde el 1 de marzo de 2013): Tipo reducido del 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en TPO y del 0,5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en AJD para menores de 36 años por adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos[14]:
- La finca adquirida se destine a su vivienda habitual (durante 3 años, con las excepciones legalmente previstas[15]).
- La edad del adquirente sea como máximo de 35 años[16].
- La suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero, teniendo en cuenta que:
– La valoración del patrimonio se realizará de conformidad con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble.
– En dicha valoración se incluye el inmueble adquirido por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
– Cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
Además, los arts. 16-siete y 17-ocho (introducidos por la Ley 1/2017, en vigor desde el 10 de febrero de 2017) establecen una deducción del 100{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en la cuota para menores de 36 años por adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los requisitos anteriores y la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que para la Orden de la Conselleria de Facenda de 9 de febrero de 2017 tienen la consideración de zonas poco pobladas áreas rurales.
Para saber si un lugar pertenece a una determinada parroquia es de ayuda el Nomenclátor que ofrece la propia Xunta de Galicia en www.xunta.gal/nomenclator.
También el poblacional del Instituto Nacional de Estadística en www.ine.es/nomen2/index.do o del Instituto Galego de Estatística en www.ige.eu/igebdt/esq.jsp?paxina=002001&ruta=nomenclator/nomenclator.jsp.
Tratamiento notarial
- Consignar en la Comparecencia/Intervención la fecha de nacimiento de la persona que da derecho al beneficio fiscal.
- Incorporar testimonio del DNI[17].
- Incluir la siguiente cláusula en la Exposición:
«E) Declaraciones fiscales.- A los efectos previstos en el Decreto-legislativo gallego 1/2011, el/la/los adquirente/s *** manifiesta/n que le/s es de aplicación el tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (del 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en TPO o del 0,5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en AJD), pues:
– La finca adquirida se destinará a la vivienda habitual (durante 3 años, con las excepciones legalmente previstas).
– Su edad es menor de 36 años.
– La suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual (y que pretenden gozar del beneficio) y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepasa la cifra de 200.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero (incluyendo el valor del inmueble adquirido y sin deducción de las deudas asumidas para su adquisición).
A mayores, el/la/los adquirente/s *** manifiesta/n que le/s es de aplicación una deducción en la cuota del 100{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} por encontrarse la vivienda en alguna de las parroquias que, según la Orden de la Conselleria de Facenda de 9 de febrero de 2017, tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales”.
7.- Deducción del 50 en AJD por vivienda protegida (suprimida desde el 10/02/2017))
Evolución legislativa
Art. 17-uno del Decreto-legislativo gallego 1/2011: Deducción del 50{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en AJD para los siguientes actos relacionados con viviendas protegidas:
- Transmisión de solares y cesión del derecho de superficie para su construcción, siempre que dentro de los 3 años siguientes se obtenga la calificación provisional.
- Declaraciones de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal.
- Primera transmisión[18] inter vivos del dominio de viviendas[19].
Suprimida esta deducción con efectos desde el 10 de febrero de 2017 por el art. 1-Uno de la Ley 2/2017. Se planteaba antes su coordinación con la exención de AJD del art. 45-I-B-12-c del Decreto-legislativo estatal 1/1993 para “… Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva…”. El mismo art. 17-uno del Decreto-legislativo gallego 1/2011 decía que era para los actos o contratos “… relacionados con viviendas protegidas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia que no gocen de exención…”, con lo que no parecía excluir la exención estatal. No obstante, parecía prudente consignar el acogimiento al beneficio gallego por si su ámbito fuese distinto[20].
Tratamiento notarial
Incluir para las anteriores al 10 de febrero de 2017 la siguiente cláusula en la Exposición:
«E) Declaraciones fiscales.- A los efectos previstos en el Decreto-legislativo gallego 1/2011, el/los adquirente/s *** manifiesta/n que, tratándose del siguiente acto relacionado con viviendas protegidas al amparo de la legislación autonómica gallega, es de aplicación siempre que no goce de exención una deducción del 50{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados:
- *** Transmisión de solares y cesión del derecho de superficie para su construcción. Advierto de que dentro de los 3 años siguientes habrán de obtener la calificación provisional.
- *** Declaraciones de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal.
- *** Primera transmisión inter vivos del dominio de viviendas”.
[1] Y sin aceptar ninguna responsabilidad por las acciones o inacciones de quienes actúen o dejen de actuar en función de alguna información contenida u omitida en esta publicación.
[2] Recordemos que el punto de conexión en TPO de bienes muebles es la residencia habitual del adquirente si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica (art. 33-2-2º-C-3ª de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, reguladora del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía).
[3] En el supuesto de adquisición por varias personas, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional del contribuyente que cumpla lo requisitos (arts. 14-dos-4 y 15-dos-4).
[4] Según la Resolución de la Agencia Tributaria de Galicia de 4 de febrero de 2016 (V0001-16 Transmisiones), en caso de arrendar el trastero anejo a la vivienda, el contribuyente deberá ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora por la parte del precio de adquisición correspondiente al trastero.
[5] El art. 68-1-3º de la Ley 35/2006 del IRPF dice «… Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas…«.
[6] En el supuesto de adquisición por varias personas, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional del contribuyente que cumpla lo requisitos (arts. 14-tres-4 y 15-tres-4).
[7] El art. 68-1-3º de la Ley 35/2006 del IRPF dice «… Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas…«.
[8] A diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones (como la andaluza, en que, para disfrutar del beneficio basta, en el caso de matrimonio o pareja de hecho registrada, que uno de sus miembros reúna los requisitos), el beneficio fiscal se mide y aplica proporcionalmente en relación a cada adquirente. Pueden entonces interesar fórmulas, sin duda controvertidas, de adquisición por el cónyuge que reúna los requisitos, corregidas por regímenes económico-matrimoniales de comunidad.
[9] Emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. No basta, pues, con la sentencia judicial de incapacitación que atiende a una necesidad distinta.
[10] En el supuesto de adquisición por varias personas, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional del contribuyente que cumpla lo requisitos (arts. 14-cuatro-6 y 15-cuatro-6).
[11] El art. 68-1-3º de la Ley 35/2006 del IRPF dice «… Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas…«.
[12] Conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (en general, 3 hijos menores de 21 años, aunque hay múltiples combinaciones).
[13] Título emitido por la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante y surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación.
[14] En el supuesto de adquisición por varias personas, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional del contribuyente que cumpla lo requisitos (arts. 14-cinco-5 y 15-cinco-5).
[15] El art. 68-1-3º de la Ley 35/2006 del IRPF dice «… Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas…«.
[16] A diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones (como la andaluza, en que, para disfrutar del beneficio basta, en el caso de matrimonio o pareja de hecho registrada, que uno de sus miembros reúna los requisitos), el beneficio fiscal se mide y aplica proporcionalmente en relación a cada adquirente. Pueden entonces interesar fórmulas, sin duda controvertidas, de adquisición por el cónyuge que reúna los requisitos, corregidas por regímenes económico-matrimoniales de comunidad.
[17] O, según el caso, Carta de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia que acrediten la fecha de nacimiento (el destino a vivienda habitual resulta de la sola manifestación del sujeto pasivo sin exigirse en el momento de la liquidación del impuesto la acreditación de la residencia administrativa o fiscal, y sin perjuicio de la posible comprobación posterior). Sobre documentos identificativos puede verse el cuadro práctico publicado en BIN, Colegio Notarial de Andalucía, nº 17, mayo de 2011 (actualizado en www.notariaponteourense.com).
[18] La determinación de cuál sea el régimen tributario de la compraventa y préstamo hipotecario sobre tales viviendas protegidas presenta ciertas zonas de fricción derivadas de su tradicional tratamiento favorable afectado, primero por la introducción del IVA, y después por la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas. Quizás ayude la siguiente esquematización:
- Primera transmisión: IVA al tipo reducido correspondiente ( 91-uno-1-7º de la Ley estatal 37/1992), salvo que sean de régimen especial o de promoción pública, en cuyo caso el IVA es el superreducido del 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} (art. 91-dos-1-6º de la Ley estatal 37/1992); y exenta de AJD (art. 45-I-B-12-c del Decreto-legislativo estatal 1/1993).
- Segunda y posteriores transmisiones: TPO al tipo general gallego del 10{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} ( 14-uno del Decreto-legislativo gallego 1/2011), salvo que sea aplicable alguno de los tipos reducidos por vivienda habitual, discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años.
- Préstamo hipotecario: exento AJD ( 45-I-B-12-d del Decreto-legislativo estatal 1/1993).
[19] La exención de AJD del préstamo hipotecario sobre vivienda protegida (art. 45-I-B-12-d del Decreto-Legislativo estatal 1/1993) ha experimentado la siguiente evolución jurisprudencial:
- La Resolución DGT de 20 de enero de 2000 precisa el alcance de la norma «… excluyendo de la exención aquellas escrituras en las que la garantía, aun cuando recaiga sobre una VPO, se constituya para fines distintos de la adquisición…».
- La Resolución DGT de 29 de noviembre de 2000 aclara que la exención alcanza tanto al préstamo destinando a financiar la primera adquisición como al destinado a financiar la segunda o posteriores adquisiciones, siempre que la cantidad garantizada no supere el precio fijado por la Administración.
- La Resolución DGT de 22 de enero de 2004 matiza que «… la exención abarca a todas las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con viviendas de protección oficial, lo que incluye no solo a las que formalicen préstamos hipotecarios para financiar su construcción, sino también debe extenderse a ulteriores préstamos destinados a la refinanciación o reforma de viviendas de protección oficial, en tanto en cuanto permanezca vigente tal calificación…«.
- La Resolución de la DGT catalana de 21 de septiembre de 2009 concluye que «… D’acord amb tots aquests pronunciaments, l’exempció en la modalitat d’actes jurídics documentats opera respecte d’aquelles escriptures públiques que documenten préstecs hipotecaris destinats al finançament de la construcció, adquisició, reforma o refinançament dels habitatges de protecció oficial, quedant exclosos expressament aquells que s’obtinguin per a finalitats diferents. En el cas ara examinat, en tant que el préstec hipotecari es destina (segons es diu) a l’adquisició d’un HPO, resultarà aplicable l’exempció en AJD tot i que una de les garanties ofertes (el pis dels pares) no tingui la condició d’HPO…«. La importancia de esta Resolución es que es posterior a la Ley 4/2008, que ha dado nueva redacción a este art. 45-I-B-12, y que en alguna Oficina Liquidadora se está interpretando en el sentido de que están exentos los préstamos destinados exclusivamente a adquisición, y no en el sentido de las Resoluciones invocadas de que están exentos los préstamos destinados exclusivamente a actuaciones en la vivienda que se hipoteca.
[20] Por ejemplo, transmisión entre empresas antes de la calificación definitiva; o para el caso de que se estimase que no hay tal exención estatal en la transmisión dispensada del cumplimiento de los requisitos legales en el adquirente final.
Vicente Martorell, notario
13 de febrero de 2017
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Buenas tardes,
Tengo una duda. Mi pareja (28) y yo (29) queremos comprarnos una casa, pero nos costaría 330.000€. Entiendo entonces que no se nos podría aplicar el ITP reducido, es así? Estamos un poco perdidos con el tema, agradezco que nos aclaren este tema. Muchas gracias.