Demarcación Registral 2017

Admin, 04/03/2017

DEMARCACIÓN REGISTRAL 2017

 Resume José Félix Merino Escartín, registrador 

 

Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Aspectos destacados:
  • La demarcación se extiende a todo el Estado, pero no se incluyen registros de Cataluña.
  • Cataluña y Andalucía tienen competencias ejecutivas, pero han de seguir los criterios que se expresan.
  • Se crean nuevas plazas en los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, especialmente de las grandes ciudades.
  • Se segregan funcionalmente varios registros de bienes muebles de los mercantiles provinciales (5), manteniendo las infraestructuras físicas y tecnológicas.
  • Los registros inviables, por la crisis o por ser incongruos, se amortizan o agrupan a otros.
  • No se cierran oficinas. Habrá una oficina de atención al público en aquellas localidades en las que se amortice su único registro.
  • En total, entre registros mercantiles y de bienes muebles, se crean 22 plazas y una de propiedad en Sevilla.
  • Se modifica el artículo 2 del Reglamento Hipotecario (fincas en dos distritos hipotecarios).
  • Posible traslado de fincas dentro del propio registro si están inscritas en dos secciones o Ayuntamientos.
  • Todos los distritos hipotecarios deberán estar georreferenciados en tres meses. 
  • Se aplaza un año el aumento de plazas de Mercantil de Madrid (no de Bienes Muebles)
  • Revisión a los tres años influyendo la calidad del servicio prestado.

 

Objeto del real decreto (art.1)

– Revisa la demarcación registral

– determina el número de registradores que han de quedar a cargo de cada Registro Mercantil

– segrega algunos Registros de Bienes Muebles

 

Registros de la propiedad: criterios (art. 2)

Se dictan conforme a los arts. 275 LH y 482 RH:

1.º Registros que no llegaron a nacer.

Los Registros de la Propiedad que habiendo sido establecidos en virtud del RD 172/2007, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 490 RH no han sido efectivamente creados al no haber sido nunca desempeñados por ningún registrador titular se consideran como no establecidos ni operativos, quedando integrados con carácter definitivo en los registros matrices de los que procedían.

– Ver anexo I

– Cataluña tiene competencias ejecutivas para confeccionar la lista de los afectados dentro de su comunidad autónoma.

2.º Registros que nacieron y están vacantes.

Se trata de Registros de la Propiedad establecidos en virtud del RD 172/2007, que habiendo sido efectivamente creados se encuentran en la actualidad vacantes, y que fueron reagrupados provisionalmente mediante Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, por haber quedado desiertos en el correspondiente concurso ordinario y en el posterior concurso de provisión de plazas entre aspirantes

Regla: quedan automáticamente reagrupados al Registro o Registros de la Propiedad de los cuales procedían por segregación o división antes de la entrada en vigor del referido real decreto.

Excepción: No obstante, si el registro al que se aplica este criterio tiene su sede actual en una localidad donde no existen más Registros de la Propiedad, procederá su agrupación con aquél con el que se ha unido plenamente, aunque con carácter transitorio en Orden JUS/231/2013.

– Libro Diario único (art. 6). Estos registros, procederán en la misma fecha en la que sea efectiva la reagrupación o agrupación especial, en su caso, al cierre de todos los libros diarios de los registros integrados o agrupados y a la inmediata apertura de un libro diario único para el registro reagrupado o agrupado especialmente. Si ya ha  habido un cierre provisional, se considerará este cierre como definitivo.

– La agrupación deberá están concluida el 5 de junio de 2017, si hay registrador titular. Sino, al tomar posesión el nuevo registrador designado en concurso (D.Tr.3ª)

– Ver anexo II

– Cataluña tiene competencias ejecutivas para confeccionar la lista de los afectados dentro de su comunidad autónoma. así como para llevar a cabo su reagrupación o agrupación especial que, en su caso justifique

3.º Registros con menos de 1000 documentos.

Los Registros de la Propiedad con un volumen de presentación de menos de 1.000 documentos al año según la media anual de los documentos presentados en el periodo 2009 a 2015 actualmente en situación de interinidad por haber resultado vacantes en, al menos, dos concursos consecutivos, se agrupan con los registros matrices de los que procedan, o con los segregados procedentes de ellos, o con aquél o aquéllos que históricamente hubieran estado agrupados, o con aquél o aquéllos que territorialmente se encuentren vinculados siendo colindantes los respectivos distritos hipotecarios y tuvieran el menor volumen de presentación o con el que por razones de servicio público así se determine.

– Los Registros de la Propiedad agrupados conforme este criterio serán desempeñados por un único registrador, funcionando como un único Registro de la Propiedad a todos los efectos legales.

– Libro Diario único (art. 6). Estos registros procederán en la misma fecha en la que sea efectiva la agrupación al cierre de todos los libros diarios de los registros agrupados y a la inmediata apertura de un libro diario único para el nuevo registro agrupado que se llevará en el que resulte como oficina principal.

– La agrupación deberá están concluida el 5 de junio de 2017, si hay registrador titular. Sino, al tomar posesión el nuevo registrador designado en concurso (D.Tr.3ª)

– Ver anexo III

– Cataluña tiene competencias ejecutivas para confeccionar la lista de los afectados dentro de su comunidad autónoma, la forma en que dicha agrupación se realice, así como la oficina que tenga la condición de principal.

 

Modificación de algunos distritos hipotecarios (art. 3)

Con carácter especial, se modifican los distritos hipotecarios de determinados Registros de la Propiedad, bien mediante su alteración por segregación y posterior agrupación de parte de su distrito a otros colindantes, bien mediante su segregación definitiva.

Recoge 8 casos, siendo estos registros los afectados: 

  1. Balmaseda – Villarcayo.
  2. Madrid nº 39 – Rivas-Vaciamadrid.
  3. Segorbe – Lliria.
  4. Estepona – Ronda.
  5. Logroño nº 2 – Nájera.
  6. Oviedo nº 2 – Pravia.
  7. Los registros de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario y Santa Cruz de Tenerife nº 3. Su delimitación se determina mediante una larga lista de coordenadas (anexo VIII). Se pone con ello fin a un largo contencioso derivado del cambio en los límites territoriales de Santa Cruz de Tenerife operado en los años 80.
  8. Nacerá el 21 de noviembre de 2017 el registro de la propiedad de Sevilla nº 1, por segregación del Registro Mercantil de dicha provincia.

– Ver anexo IV

– Cataluña tiene competencias ejecutivas para llevar a cabo estas alteraciones.

 

Número de Registradores a cargo de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles (art. 4)

Reglas para fijar su número:

1.ª 22500 documentos por registrador.

Para cada Registro, se ha de dividir la media del total de documentos gestionados -en los años 2011 a 2015- entre 22.500. Se despreciarán los decimales y será desempeñado en régimen de división personal. Supone la creación de 22 plazas.

Ver anexo V para las 22 nuevas plazas:

  1. Siete nuevas plazas en Madrid
  2. Dos nuevas plazas en Valencia
  3. Una nueva plaza en: Cádiz, Granada, Sevilla, Zaragoza, Palma de Mallorca, Toledo, Alicante, Castellón, A Coruña, Pontevedra, Murcia, Navarra y Guipúzcoa.

2.ª Si la ratio actual es inferior a 22500.

Si el resultado obtenido de la división a que se refiere la regla 1ª señala un número de registradores mercantiles inferior al que actualmente se encuentra determinado, se procederá a realizar las reagrupaciones necesarias para alcanzar el volumen de carga fijado como referencia, bien con otra plaza del Registro Mercantil de la misma capitalidad, si la hubiere, o bien, en su defecto, y si actualmente no lo estuviere ya, con otro Registro de la Propiedad de la misma capitalidad en el que se practiquen, de media en los últimos cuatro años, menos de 4.000 asientos de presentación. Afecta a tres registros.

Ver anexo VI para las reagrupaciones. Afecta a los registros de Álava, Cáceres y Ourense. El Ministro de Justicia ha de fijar en el plazo de un año el registro afectado.

– Cataluña puede ampliar las plazas de registrador en los Registros Mercantiles de su ámbito territorial de acuerdo con los criterios señalados (22500 documentos por registrador), en ejercicio de sus competencias ejecutivas.

– Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de demarcación –Cataluña y Andalucía– deberán revisar en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto el número de plazas que han de estar a cargo de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles de su ámbito territorial según lo establecido en el presente artículo y, en su caso, proceder a la ampliación de las plazas de registrador o a la reagrupación de las mismas.

Se mantienen todas las capitalidades y circunscripciones.

 

Registros de Bienes Muebles (art. 5)

Criterio de segregación. Para segregarlos del correspondiente mercantil, la media del total de documentos gestionados correspondientes a estos registros durante los años 2011 a 2015 ha de exceder de 30.000.

Cálculo del número de registradores. Es el resultado de dividir la media de documentos 2011-2015 entre 30.000, despreciándose los decimales de la cifra resultante.

Ver anexo VII donde se recogen los cinco registros afectados y la distribución de plazas entre Mercantil y Muebles:

  1. Madrid: 3 plazas en el Registro de Bienes Muebles y 23 plazas en el Registro Mercantil
  2. Valencia: 1 plaza en el Registro de Bienes Muebles y 7 plazas en el Registro Mercantil
  3. Alicante: 1 plaza en el Registro de Bienes Muebles y 4 plazas en el Registro Mercantil
  4. Sevilla: 1 plaza en el Registro de Bienes Muebles y 3 plazas en el Registro Mercantil
  5. Málaga: 1 plaza en el Registro de Bienes Muebles y 3 plazas en el Registro Mercantil

A Cataluña le corresponde la determinación de los registros afectados por el presente artículo en su ámbito territorial y concretar los registros a agrupar en dicha Comunidad Autónoma, en ejercicio de sus competencias ejecutivas.

Sólo segregación funcional. Según la D. Tr. 1ª, la segregación de los Registros de Bienes Muebles será una segregación funcional que potencie la división del trabajo y la especialización de los registradores. Como tal, no podrá dar lugar a un incremento de los costes operativos correspondientes a la llevanza de los registros por lo que habrá de preservarse el uso común de las infraestructuras físicas y tecnológicas del Registro Mercantil del que se segregan.

 

Oficinas Registrales de Atención al Usuario (d. ad. 1ª)

1.- No se cierran oficinas. En las localidades correspondientes a la capitalidad de registros que en virtud de los criterios 2.º y 3.º del artículo 2 de este real decreto queden agrupados con registros situados en diferente localidad, se mantendrán abiertas al público las oficinas ya creadas.

2.- Excepciones. Se exceptúa el caso en que en la misma localidad del registro a reagrupar o a agrupar, en su caso, subsista otro registro no amortizado por el presente real decreto.

3.- Cometidos.

a) En estas oficinas se podrán efectuar por los usuarios presentaciones y retiradas de toda clase de documentos, así como solicitar y obtener publicidad formal y todas las demás operaciones propias de las oficinas principales del Registro de la Propiedad con las que han sido agrupadas, con las que estarán telemáticamente conectadas.

b) En ellas, en su caso, se seguirán desarrollando las funciones correspondientes a la gestión de la Oficina Liquidadora u otras complementarias que tuvieren atribuidas.

4.- Gastos. Los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de estas oficinas serán costeados por los registradores a cuyo cargo se encuentren los registros agrupados conforme a lo dispuesto en el artículo 294 LH, sin perjuicio del régimen de congruas.

Ver Consulta resuelta por la DGRN.

 

Georreferenciación de todos los distritos hipotecarios de España (d. ad. 4ª)

El Colegio de Registradores formulará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el plano de descripción topográfica y planimétrica que defina, con arreglo al sistema de referencia geodésico oficial, para la referenciación geográfica y cartográfica, los límites de los distritos hipotecarios de todos los Registros de la Propiedad, para su aprobación por la DGRN.

 

Georreferenciación de todos los distritos hipotecarios de España (d. ad. 4ª)

El Colegio de Registradores formulará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el plano de descripción topográfica y planimétrica que defina, con arreglo al sistema de referencia geodésico oficial, para la referenciación geográfica y cartográfica, los límites de los distritos hipotecarios de todos los Registros de la Propiedad, para su aprobación por la DGRN.

 

Modificación del artículo 2 del Reglamento Hipotecario: fincas en dos registros (d.f.1ª).

Novedad: Ver R. 7 de julio de 2017: DGRN interpreta el nuevo segundo párrafo.

REDACCIÓN ANTERIOR

NUEVA REDACCIÓN

Artículo 2.°

Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley, las inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.

Si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o más Registros, Ayuntamientos o Secciones, se hará la descripción de la totalidad en todos ellos, especificando la cabida correspondiente a cada Sección o Ayuntamiento. Se consignará también, si constare, la descripción especial de cada porción.

 

Artículo 2º

«1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley, las inscripciones o anotaciones se harán en el registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.

Si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o más registros, será íntegramente competente aquél en cuya circunscripción se ubique la mayor parte de la finca.

2. Cualquier alteración de la demarcación registral deberá ir acompañada de la delimitación geográfica georreferenciada de los distritos registrales resultantes».

De la comparación de textos se puede deducir:

– Ahora sólo contempla el caso de una finca situada en dos demarcaciones registrales, pero no por razones patológicas, sino meramente físicas.

– Únicamente habrá un registro competente (frente a la situación previa).

– El criterio de asignación es el de la “mayor parte de la finca”.

– El segundo apartado es nuevo y generaliza a futuro la georreferenciación que se ha de hacer en los próximos tres meses de todos los distritos hipotecarios.

De primeras, suscita dudas la expresión “mayor parte de la finca”, que me parece desafortunada. Aunque la respuesta inicial que pudiera derivarse es la meramente superficial respecto a la corteza terrestre, podrían darse, entre otras, estas alternativas:

– el mayor volumen construido,

– la parte más valiosa económicamente,

– teniendo o no en cuenta planos inclinados,

– referida al solar de división horizontal o a cada elemento de la división (finca registral)…

Ej: solar sobre el que se haya constituido una división horizontal en el que la mayor parte de las viviendas -o todas- se encuentren en un distrito hipotecario y los jardines y piscina -sumando más superficie- en otro.

Alabo la intención de la reforma, pues trata de atajar un problema para el usuario que, en estas situaciones especiales en las que la finca aparece inscrita en dos distritos hipotecarios, sufre una mayor complejidad en la tramitación registral de sus títulos. Sin embargo, el criterio utilizado es poco claro y será precisa la labor aclaratoria de la DGRN.

Provisionalmente me inclino por entender que la solución más armoniosa y equitativa es la de entender que la “mayor parte de la finca” equivale al “mayor volumen inscrito”, pues ello evitaría que la parte de un solar vacío de locales y viviendas -y que no suele tener movimiento jurídico- arrastrase a éstos.  

Creo, por otra parte, que ha de entenderse que los dos apartados del artículo 2 funcionan autónomamente. De lo contrario habría que georreferenciar de nuevo dos distritos hipotecarios cada vez que hubiera modificaciones en alguna finca limítrofe, de contorno o, según se interprete, incluso volumétricas.

Traslado de fincas (¿incluso dentro del propio registro?).

Según la D. Tr. 3ª, «con relación a las fincas que estando radicadas en territorio correspondiente a dos o más registros, ayuntamientos o secciones se encuentren inscritas en más de un registro, ayuntamiento o sección a la entrada en vigor de este real decreto, se procederá en la forma determinada en el artículo 3.º del Reglamento Hipotecario» (procedimiento para fincas inscritas en lugar erróneo).

A tal efecto, se entenderá solicitado el traslado con la práctica del asiento de presentación del título que contenga dichas fincas en cualquiera de los registros en que se encuentren inscritas.

Los conflictos que como consecuencia del traslado puedan surgir por una eventual falta de coincidencia en los historiales registrales de las fincas inscritas en varios registros, se resolverán según las normas previstas para la subsanación de doble o múltiple inmatriculación (ver art. 209 LH, siendo competente el registrador que conserve el historial más antiguo y subsidiariamente, atendiendo a la superficie de la finca).

Nota: Si se aplica literalmente el primer párrafo, parece que esta disposición transitoria extiende el traslado a casos en los que no hay cambio de distrito hipotecario sino tan sólo de ayuntamiento o sección. Es decir, excede el ámbito del artículo 2.1 RH, tal vez para preparar posibles demarcaciones futuras.

Novedad: Ver R. 7 de julio de 2017: DGRN interpreta el nuevo segundo párrafo y la D.T. 4ª.

Nombramiento de registradores accidentales (d. ad. 2ª)

Cuando por razón del servicio profesional se dieran circunstancias extraordinarias en determinados registros, en relación al despacho de documentos que hayan motivado un retraso reiterado en la prestación del servicio registral debido al crecimiento acelerado y anormal del número de asientos de presentación, siempre que se fundamente la previsión de que tal situación puede prolongarse al menos un año, o cuando así lo solicite el registrador por otra justa causa, la DGRN o la Administración Autonómica competente, nombrará uno o más registradores con carácter de accidentales por el plazo máximo de un año. Ver arts 548 y ss RH.

 

Desarrollo reglamentario y Resolución de dudas (d. ad. 3ª y d. f. 2ª)

Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las normas complementarias que sean necesarias para interpretar y aplicar el presente real decreto y, en especial, lo relativo al régimen transitorio.

DGRN:  resolverá las dudas que surjan de la demarcación llevada a efecto por este real decreto respecto a:

– los límites físicos de la ejecución práctica de la modificación operada;

– la atribución a un registro determinado de las adscripciones, segregaciones, cambios o alteraciones administrativas de términos municipales,

– cualesquiera otros problemas relativos a la presente modificación de la demarcación que los registradores afectados sometan a consulta.

Comunidad Autónoma de Cataluña: resolverá las dudas que se susciten como consecuencia de la ejecución por dicha Comunidad de los criterios establecidos en el artículo 2.

 

Efectividad de la demarcación y concursos (d.tr. 1ª, 2º y 3ª).

Se dictan normas complejas y algunas muy especiales (espero no equivocarme al resumirlas).

1.- Registros en los que se produce la segregación del Registro de Bienes Muebles.

Son lo de Madrid, Valencia, Alicante, Sevilla y Málaga.

Elegirán por orden de antigüedad entre plaza de Mercantil o plaza de Bienes Muebles en los quince días siguientes a la entrada en vigor del real decreto.

En Málaga, esa elección se aplaza -salvo si hay unanimidad en contra- al momento en el que quede una plaza vacante. La razón es la de que en este registro no aumenta el número total de plazas. Se suspende la efectividad de la demarcación a ese momento de vacantía.

Madrid. Si se han creado más de cuatro plazas nuevas -caso en el que sólo se encuentra Madrid-, saldrán al próximo concurso las plazas de registrador a cargo de Registro de Bienes Muebles que no hayan sido elegidas. Sin embargo, las plazas de Mercantil sólo saldrán a concurso ordinario transcurrido un año desde la entrada en vigor de este real decreto.

Sevilla. El 21 de noviembre de 2017 será efectiva la demarcación respecto al registro de la propiedad de Sevilla nº 1, que surgirá por segregación del Registro Mercantil de dicha provincia.

Barcelona: Podría aplicarse la regla anterior si la Comunidad Autónoma de Cataluña, ejerciendo su competencia de tipo ejecutivo, al aplicar el criterio de los 22500 documentos, tiene que crear más de cuatro plazas en dicha oficina.

Las plazas no elegidas -con la excepción de las de Mercantil de Madrid- saldrán al siguiente concurso ordinario.

2.- Descongelación. La D. Tr. 2ª determina que los registradores afectados directamente por la demarcación quedan descongelados, aunque no haya transcurrido un año desde la toma de posesión que marca el art. 497 RH.

3.- Agrupación de registros. En los supuestos de agrupación de dos o más Registros de la Propiedad en uno solo, ésta ha de producirse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, es decir, como tarde, el 5 de junio de 2017. Si ambos registros están vacantes, el Registro de la Propiedad resultante de la agrupación se incluirá en la convocatoria del próximo concurso ordinario y la agrupación tendrá lugar en el momento de la toma de posesión por el nuevo registrador. Hasta que la agrupación sea efectiva, permanece en sus funciones el registrador interino.

4.- Vitoria, Cáceres y Ourense. En los casos de los Registros Mercantiles de Vitoria, Cáceres y Ourense, las agrupaciones no podrán implicar traslado forzoso de registradores, por lo que la efectividad de las mismas queda pospuesta al momento en que quede vacante una de las plazas afectadas.

 

Disposiciones que se derogan

Se derogan de modo expreso:

– la disposición adicional primera del Reglamento del Registro Mercantil, que había quedado desfasada (marcaba el número de registradores, las excepciones a la unipersonalidad y una comisión de servicios por exceso de trabajo);

– la Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre; interpretaba y desarrollaba la demarcación de 2007;

– la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero: aplazaba la efectividad de la demarcación de 2007.

 

Revisión de la demarcación registral (d.f.3ª)

Los estudios precisos para modificar la demarcación se elaborarán por el Ministerio de Justicia a través de la DGRN- en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto (marzo de 2020).  La anterior marcó un plazo de 5 años.

Factores que afectarán:

– Las expectativas de evolución de la actividad económica y demás variables que inciden en la demanda del servicio registral.

– Valoración de la eficiencia y calidad con la que el servicio registral es prestado. Para ello, la DGRN elaborará y publicará, al menos con carácter anual, en su página web y en la del Colegio de Registradores, información relativa a los siguientes parámetros estadísticos

— tiempos de respuesta de cada registro;

— dotación de personal de cada registro;

— dotación en medios técnicos, sobre todo tecnológicos de cada registro;

— grado de utilización de los medios tecnológicos y telemáticos.

Esta información se elaborará para el conjunto de la red registral y para cada uno de los registros individualmente considerados y se presentará en un formato que facilite la explotación de datos por terceros.

Informe anual. Igualmente, la DGRN elaborará un informe anual que dé cuenta del funcionamiento y de la valoración por los usuarios de la red registral y de sus oficinas. Para ello, explotará entre otros instrumentos la información que obtenga de los instrumentos empleados para la inspección de los registros, en concreto los partes anuales previstos en el artículo 269 LH y las certificaciones a que se refiere el artículo 270 LH. Estos informes acompañarán la propuesta de nueva demarcación registral que se elabore en el plazo previsto por esta disposición final.

 

El real decreto termina con las habituales disposiciones relativas al no incremento de gasto público, al título competencial, que es el artículo 149.1. 6ª y 8.ª de la Constitución Española y a la entrada en vigor, que tuvo lugar el 5 de marzo de 2017.

 

Datos Estadísticos

Se recogen los que se publicaron en la web de la Moncloa. Sin embargo, no cuadran exactamente con los resultantes de la demarcación.

Situación actual de la planta registral: 1.270

  • 1.147 Registros de la Propiedad.
  • 123 Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.

Situación resultante del Real Decreto: 1.190

  • 1.041 Registros de la Propiedad.
  • 142 Registros Mercantiles.
  • 7 Registros de Bienes Muebles.

 

Cronograma de la Demarcación

(transcripción del archivo que puede consultarse en la sede del Ministerio de Justicia)

CRONOGRAMA PRÓXIMOS CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LA DEMARCACIÓN

 

En el presente documento se contiene un esquema de lo que serán los próximos concursos como consecuencia de la publicación del Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.  Sólo se informa de las actuaciones en el ámbito de la DGRN, sin tener en cuenta las derivadas de las actuaciones que pueda adoptar la Generalitat de Cataluña y la Junta de Andalucía en ejercicio de sus competencia ejecutiva en materia de demarcación registral al aplicar los criterios estatales fijados en el citado Real Decreto.

I.- Ejercicio del derecho de optar entre los Registradores Mercantiles de los Registros en los que se segregan los Registros de Bienes Muebles en orden a optar por la plaza de Registro Mercantil o de Registro de Bienes Muebles.

  • Afectados:

          -3 Registradores en Sevilla

          -4 Registradores en Alicante

          -6 Registradores en Valencia

          -19 Registradores en Madrid

II.- Concurso ordinario de Registradores 296.

-Convocatoria a celebrar: una vez ejercitado el derecho a optar al que alude el apartado anterior y se hayan aprobado los nuevos cuadros de interinidades a propuesta del CORPME.

-Registros que se incluyen en él:

1º Plazas por las que no hayan optado los registradores del número anterior:

  • Sobrante de la opción en Registro de Sevilla
  • Sobrante de la opción en Registro de Alicante
  • Sobrante de la opción en Registro de Valencia
  • Sobrante de la opción en Registro de Madrid
  • Sobrante de la opción en Registro de Madrid
  • Sobrante de la opción en Registro de Madrid

2º Plazas de Registro Mercantil creadas con aplicación inmediata en el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo:

  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Cádiz II.
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Granada II
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Zaragoza III
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca III
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Toledo II
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Castellón II
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Valencia VII
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de A Coruña II
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra III
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Murcia IV
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Navarra II
  • Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Guipúzcoa II

3º Plazas de Registro de la Propiedad agrupadas por los anexos II y III en las que, al hallarse todos los registros agrupados vacantes, se han de incluir en el concurso ordinario (Disposición transitoria 3ª del RD 195/2017):

  • Castrojeriz-Villadiego
  • Monforte de Lemos-Quiroga
  • Valencia de Alcántara-Alcántara
  • Gijón número 3
  • Alcañices-Bermillo de Sayago
  • Molina de Aragón-Cifuentes
  • Albocàsser-Morella
  • Allariz-Bande-Celanova
  • O Carballiño-Ribadavia
  • O Barco- A Pobra de Trives

4º Resultas del concurso 295:

  • Vilafranca del Penedès, n.o 1.
  • Sant Feliu de Guíxols.
  • Sagunto/Sagunt, nº 1.
  • Massamagrell
  • Ontinyent
  • Sanlúcar la Mayor, nº 1.
  • Alacant/Alicante, nº 3.
  • Madrid, nº 19.
  • Almuñécar.
  • Madrid, nº 44.
  • Torrejón de Ardoz, nº 1.
  • Negreira
  • Pamplona/Iruña, nº 1.
  • Madrid, nº 7.
  • Callosa de Segura.
  • Sagunto/Sagunt, nº 2
  • Martorell, nº 1.
  • Sevilla, nº 9.
  • Miranda de Ebro.
  • Vila-real, nº 3.
  • Mula
  • Córdoba, nº 3.
  • Sevilla, n.º 14.
  • Torrent, n.º 1.
  • Alacant/Alicante, nº 8.
  • Lucena, n.º 1.
  • Chinchón.
  • Reinosa
  • Santo Domingo de la Calzada.
  • Bilbao, n.º 13.
  • Amposta, nº 2.
  • Puerto de Santa María, El, nº 4.
  • Alcúdia.
  • Laguardia/Biasteri.
  • Caspe
  • Híjar.
  • Fuente de Cantos.
  • Solsona
  • Barcelona nº 10
  • Ciempozuelos
  • Estella-Lizarra nº 2
  • Martorell nº 3
  • Oropesa del Mar/Oropesa nº 1
  • Rubí nº 2
  • Santa Coloma de Gramenet nº 2
  • Terrassa nº 5
  • El Vendrell nº 2

5º Jubilaciones, fallecimientos y excedencias que se produzcan hasta la fecha de la convocatoria del concurso.

III.- Concurso de Aspirantes.

– Convocatoria a celebrar: 20-30 días después del Concurso Ordinario 296 (En dicho plazo se estima que habrá quedado resuelto el concurso ordinario, de modo que ya se conocerán los Registros que han quedado desiertos en el mismo.)

-Registros que se incluyen en él:

          1º Registros que se ofrecen al Cuerpo de Aspirantes por derogación de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles:

  • Tolosa 2
  • Gijón 6
  • Santa Pola 2
  • Sagunto 3
  • Zaragoza nº 4

2º Registros que actualmente están reservados para el cuerpo de Aspirantes:

  • Ateca
  • Barcelona Nº 12
  • Barcelona Nº 17
  • Barcelona Nº 19
  • Barcelona Nº 25
  • Caldas de Reis
  • Calvià Nº 2
  • Castellote
  • Castropol
  • Chelva
  • Coruña, A Nº 5
  • Cunit
  • Daroca
  • Estrada, A
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente Obejuna
  • Güímar
  • Hoyos
  • Huelma
  • Infiesto
  • Hervás
  • Montefrío
  • Orcera
  • Ortigueira
  • Oviedo Nº 2
  • Palmas de Gran Canaria, Las Nº 3
  • Ripoll
  • Roa
  • Rubí Nº 1
  • Salamanca Nº 3
  • Salas de los Infantes
  • San Sebastián de la Gomera – Valverde
  • Sant Vicenç dels Horts Nº 2
  • Seu d’Urgell, La
  • Sevilla Nº 15
  • Sort
  • Tarazona
  • Ubrique
  • Valencia Nº 16
  • Valoria la Buena
  • Villafranca del Bierzo
  • Villalpando
  • Xinzo de Limia

3º Registros que queden desiertos en el concurso ordinario 296.

 

IV. Otras actuaciones previstas en relación con los concursos entre registradores causadas por el RD 195/2017:

1º.- En el momento en que quede vacante la primera plaza de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles de Málaga, los registradores que se mantengan deberán optar en los 15 días siguientes a dicha vacante entre las plazas de Registro Mercantil o de Registro de Bienes Muebles. La plaza por la que no se opte se incluirá en el concurso ordinario que se celebre inmediatamente después del ejercicio de dicha opción (párrafo 3º de la DT 1ª RD 195/2017)

2º. En el primer concurso ordinario que se celebre entre registradores después del 21 de noviembre de 2017 se incluirá el Registro de la Propiedad de Sevilla nº 1. (Anexo IV.8 del RD 195/2017)

3º En el primer concurso ordinario que se celebre entre registradores después del 4 de marzo de 2018 deberán incluirse los siguientes registros mercantiles de Madrid:

  • Registro Mercantil de Madrid número XX
  • Registro Mercantil de Madrid número XXI
  • Registro Mercantil de Madrid número XXII
  • Registro Mercantil de Madrid número XXIII

4º Respecto de los Registros Mercantiles de Ourense y Cáceres, que por gestionar menos de 22.500 documentos/año deben reagruparse sin que en el momento de la aprobación del Real Decreto 195/2017 haya podido determinarse con qué Registro de la Propiedad debe verificarse dicha reagrupación, el  Ministro de Justicia, mediante el oportuno expediente, en el plazo de un año, procederá  a fijar las reagrupaciones, así como el momento de su ejecución (segundo párrafo de la regla segunda del artículo 4 del RD 195/2017 y anexo VI).

 

ENLACES

BOE SÁBADO 4 DE MARZO DE 2017

RESEÑA CONSEJO DE MINISTROS

Consulta resuelta por la DGRN sobre Registros Agrupados

OFICINA REGISTRAL

DEMARCACIÓN NOTARIAL C. MINISTROS

DEMARCACIÓN NOTARIAL REAL DECRETO

NUEVO CUADRO DE SUSTITUCIONES

DEMARCACIONES 2007

 

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

 

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta