RESUMEN DEL LIBRO VI DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA. OBLIGACIONES Y CONTRATOS.
Albert Capell Martínez,
Notario de Boltaña (Huesca)
Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
DATOS GENERALES:
A.- PUBLICACIÓN
DOGC de 22 de febrero y BOE de 8 de marzo
B.- ENTRADA en VIGOR
[Disp. Final 9ª]: 1 de enero de 2018;
SALVO: lo siguiente que entró ya en vigor el 1 de marzo de 2017:
1) Derecho de sufragio en incapacidad (D. Final 2ª- 1),
2) Interrogatio in iure notarial del Aº 461-12 (D. Final 4ª- 11)
3) y la Interrupción de la extinción por no uso de 10 años de todo Censo del Aº 565-11.5 (D. Final 6ª)
C.- CONTENIDO:
a) Regula (solo) 2 aspectos:
1) La Sistemática general del libro VI (Aº 2: Estructura)
2) Algunas formas contractuales típicas del Titulo II (compraventa/permuta, Arrendamiento rústico –no urbano- , mandato…)
b) NO regula AÚN: La doctrina general de las Obligaciones, ni las extracontractuales ni la teoría general del contrato
D.- DEROGA [Disp. Derogatoria] entre Otras:
1) La Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.
2) La Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura.
3) La Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.
5) La Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
6) Y diversas reformas (muchas ya derogadas/sustituidas) en materia de legítimas, protección de menores, filiación, tutela e instituciones tutelares, relaciones patrimoniales entre cónyuges, alimentos entre parientes, potestad del padre y de la madre, adopción.
E.- DESTACADOS / INNOVACIONES (ver detalle, al final, letra “G.-”)
1) Compraventa como contrato obligacional con finalidad traslativa;
2) Arras: se presumen confirmatorias (las penitenciales deben ser expresas)
3) Rescisión por Lesión en + de la ½ y por “Ventaja Injusta”;
4) Derecho de desistimiento del vendedor si se pacta la Financiación por 3º y no la obtiene sin culpa…
5) Pacto de condición resolutoria: Hay que conceder un plazo de gracia de 20 días para pagar antes de resolver. El incumplimiento debe superar el 15{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} del precio total. Se regula un procedimiento notarial de resolución.
6) Mandato: sustitución y delegación exigen siempre autorización expresa; cabe pactar la Irrevocabilidad;
7) Disp. Transitoria 1ª. Las normas sobre compraventa y permuta SOLO se aplican a los contratos que se concluyan a partir de la entrada en vigor.
8) SUCESIONES: Adaptación a la Ley JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
– Adveración notarial del testamento ológrafo;
– funciones notariales en albaceazgo;
– Interrogatio in iure notarial (plazo 2 meses y presunción de RENUNCIA);
9) DERECHOS REALES:
– Dcho de retención: Subasta pública notarial para pago al acreedor;
– Cesión del crédito hipotecario (solo para cesiones posteriores a enero 2018): requiere notificación fehaciente al deudor, cuya renuncia es nula;
F.- SISTEMÁTICA del TITULO II (único regulado)
Tit II.- “TIPOS CONTRACTUALES”
CAPÍTULO I. Contratos con finalidad transmisora
SECCIÓN PRIMERA. Contrato de compraventa
SUBSECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
SUBSECCIÓN SEGUNDA. Obligaciones del vendedor
SUBSECCIÓN TERCERA. Conformidad del bien al contrato
SUBSECCIÓN CUARTA. Obligaciones del comprador
SUBSECCIÓN QUINTA. Remedios del comprador y del vendedor
SUBSECCIÓN SEXTA. Ventaja injusta y lesión en más de la mitad
SUBSECCIÓN SÉPTIMA. Especialidades de la compraventa de inmuebles
SUBSECCIÓN OCTAVA. Compraventa a carta de gracia
SECCIÓN SEGUNDA. Permuta
SECCIÓN TERCERA. Cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura
CAPÍTULO II. Contratos sobre actividad ajena
SECCIÓN SEGUNDA. El mandato
SUBSECCIÓN PRIMERA. El contrato
SUBSECCIÓN SEGUNDA. Contenido
SUBSECCIÓN TERCERA. Extinción
SECCIÓN TERCERA. Gestión de asuntos ajenos sin mandato
CAPÍTULO III. Contratos sobre objeto ajeno
SECCIÓN PRIMERA. Los contratos de cultivo
SUBSECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
SUBSECCIÓN SEGUNDA. Arrendamiento rústico
SUBSECCIÓN TERCERA. Aparcería y masovería
SECCIÓN SEGUNDA. Custodia del territorio
SECCIÓN TERCERA. Arrendamiento para pastos
CAPÍTULO IV. Contratos aleatorios
SECCIÓN PRIMERA. El violario
SECCIÓN SEGUNDA. Contrato de alimentos
CAPÍTULO V. Contratos de cooperación
SECCIÓN PRIMERA. La cooperación en la explotación ganadera
SUBSECCIÓN PRIMERA. Contrato de integración
SUBSECCIÓN SEGUNDA. Partes contratantes
CAPÍTULO VI. Contratos de financiación y de garantía
SECCIÓN PRIMERA. El censal
Primera Modificación del libro I (Disposiciones Grales) CCCat
Segunda Modificación del libro II (Persona y Familia) CCCat
Tercera Modificación del libro III (Persona jurídica) CCCat
Cuarta Modificación del libro IV (Sucesiones) CCCat
Quinta Modificación del libro V (Dchos Reales) CCCat
Sexta Modificación de la Ley 5/2006, del libro V CCCat
Séptima Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Octava Habilitación
Novena Entrada en vigor
G.- INNOVACIONES // artículos destacados:
Art. 621-1. Contrato de compraventa. La compraventa es el contrato por el que el vendedor se obliga a entregar un bien conforme al contrato y a transmitir su titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los otros derechos patrimoniales, según su naturaleza, y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero y a recibir el bien.
Art. 621-5. Determinación del precio. 1. Si el contrato suscrito no determina el precio ni establece los medios para su determinación, se entiende que el precio es el generalmente cobrado en circunstancias comparables, en el momento de la conclusión del contrato y con relación a bienes de naturaleza similar…
Art. 621-8. Arras. 1. La entrega por el comprador de una cantidad de dinero al vendedor se entiende hecha como arras confirmatorias, es decir, en señal de conclusión y a cuenta del precio de la compraventa.
- Las arras penitenciales deben pactarse expresamente.
Art. 621-9. Obligaciones del vendedor. 1. El vendedor tiene las siguientes obligaciones:
a) Entregar el bien, sus accesorios y los documentos relacionados…
b) Garantizar que el bien es conforme al contrato.
c) Transmitir la titularidad del bien y de sus accesorios.
Si se ha pactado una reserva de la titularidad, la transmisión tiene lugar cuando el comprador paga el precio o cumple las obligaciones pactadas.
Art. 621-17. Transmisión de riesgos. 1. Los riesgos se transmiten al comprador en el momento de la entrega …
Art. 621-30. Derechos o pretensiones de terceros. 1. El vendedor, sin perjuicio de los efectos derivados de la publicidad registral, debe transmitir el bien libre de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros que el comprador no conociera ni hubiera podido razonablemente conocer en el momento de concluir el contrato.
- El vendedor responde si garantizó que el bien estaba o quedaría libre de derechos o pretensiones de 3os y si, a pesar de conocerlos y no poder ignorarlos, no los reveló al comprador…
Art. 621-37. Remedios. 1. El comprador y el vendedor, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte contratante, pueden:
- a) Exigir el cumplimiento específico…
b) Suspender el pago del precio o, en el caso del vendedor, el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Resolver el contrato.
d) Reducir el precio, en el caso del comprador.
e) Reclamar la indemnización por daños y perjuicios. - El comprador y el vendedor pueden acumular todos los remedios que no sean incompatibles….
Art. 621-44. Plazos de extinción de los remedios. 1. Las pretensiones y acciones derivadas de los remedios que la presente subsección establece a favor del comprador y del vendedor se extinguen en el plazo de 3 años, salvo que la ley fije otro plazo.
Art. 621-45. Ventaja injusta. 1. El contrato de compraventa y los otros de carácter oneroso pueden rescindirse si, en el momento de la conclusión del contrato, una de las partes dependía de la otra o mantenía con ella una relación especial de confianza, estaba en una situación de vulnerabilidad económica o de necesidad imperiosa, era incapaz de prever las consecuencias de sus actos, manifiestamente ignorante o manifiestamente carente de experiencia, y la otra parte conocía o debía conocer esta situación, se aprovechó de ello y obtuvo un beneficio excesivo o una ventaja manifiestamente injusta.….
Art. 621-46. Lesión en más de la mitad. 1. El contrato de compraventa y los demás de carácter oneroso pueden rescindirse si la parte perjudicada prueba que, en el momento de la conclusión del contrato, el valor de mercado de la prestación que recibe es inferior a la mitad del valor de mercado de la prestación que realiza.
Subsección 7ª. Especialidades de la compraventa de inmuebles
Art. 621-49. Previsión de financiación por 3º. 1. Si el contrato prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador…
Art. 621-50. Indicación de la superficie del inmueble. 1. En la compraventa de inmuebles, salvo pacto, la referencia a la capacidad, medida o superficie del inmueble es indicativa…
Art. 621-51. Inmuebles en construcción o rehabilitación en situación de comunidad. 1. En la compraventa de una vivienda, un local u otro elemento de un edificio en construcción o rehabilitación que deba someterse a un régimen de propiedad horizontal, las partes pueden establecer la situación de comunidad sobre la finca en que se integra el inmueble vendido…
Art. 621-52. Inmuebles en construcción o rehabilitación previa a la licencia de obras.
Art. 621-53. Régimen de la comunidad. … 4. El vendedor puede otorgar una escritura de obra nueva y de constitución del régimen de la propiedad horizontal si hace constar una descripción individualizada del elemento vendido tal como aparece en la escritura de compraventa. Dicho elemento debe inscribirse a nombre del comprador.
Art. 621-54. Pacto de condición resolutoria. 1. El pacto de condición resolutoria establecido para el supuesto de falta de pago de todo o una parte del precio aplazado faculta al vendedor para resolver el contrato y recuperar el inmueble, siempre y cuando haya requerido previamente al comprador mediante un acta notarial que en un plazo de 20 días efectúe el pago, con la advertencia de que, si no lo hace, se resolverá la compraventa.
2. Si el pacto de condición resolutoria se ha formalizado en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplican a la resolución los preceptos del presente Art. El pacto debe prever que, para que se produzca la resolución, la parte impagada del precio aplazado, incluidos, si procede, los intereses pactados, debe superar el 15 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} del precio íntegro más los intereses. Se puede establecer que el vendedor retenga las cantidades pagadas por el comprador, con un máximo de la mitad de la cantidad total que haya debido percibir, de acuerdo con el contrato, hasta la fecha de la resolución. Si se han pactado intereses, la escritura debe incorporar un cuadro de amortización y el tipo de interés debe ser fijo, debe devengarse por meses vencidos y no puede ser superior al interés legal en el momento del otorgamiento de la escritura, incrementado en el 50 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}. El vendedor no puede reclamar al comprador cantidad alguna por las cuotas futuras y no vencidas.
3. El procedimiento notarial de resolución, que se inicia una vez hecho el requerimiento establecido por el apartado 1 sin haber obtenido el pago del precio aplazado y en un acta separada, es el siguiente:
a) El notario debe solicitar al Registro de la Propiedad un certificado de dominio y cargas de la finca,….
Los asientos registrales deben practicarse de acuerdo con lo dispuesto por la Ley hipotecaria.
Art. 621-55. Compraventa a carta de gracia.
Art. 621-56. Concepto. Permuta. 1. La permuta es el contrato por el que cada parte se obliga a entregar a la otra un bien conforme al contrato y a transmitir la titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los demás derechos patrimoniales, según su naturaleza.
Art. 621-58. Concepto. Cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura … requiere, en el momento de su formalización, que se identifiquen necesariamente las viviendas, los locales o las demás edificaciones y que se haga su descripción de acuerdo con la normativa de la propiedad horizontal, indicando cada uno de los adjudicatarios.
Art. 621-66. Oposición del contrato ante terceros. El contrato de cesión de finca o del aprovechamiento urbanístico es oponible frente a terceros desde el momento en que se practica la inscripción en el folio registral de la finca cedida y, si procede, en el de la finca especial en que consten los aprovechamientos disgregados del suelo.
CAPÍTULO II Contratos sobre actividad ajena
Art. 622-21. Concepto. Mandato. 1. En el contrato de mandato, el mandatario se obliga a gestionar en nombre y por cuenta del mandante los asuntos jurídicos que este le encarga, de acuerdo con sus instrucciones.
Art. 622-25. Autocontratación y conflictos de intereses.
Art. 622-26. Actuación personal. 1. El mandatario debe actuar personalmente y no puede ceder la ejecución a un tercero, ya sea por sustitución o por delegación, salvo autorización expresa…
Art. 622-35. Revocación del mandato. 3. Una vez revocado el mandato, el mandante puede exigir al mandatario la devolución del documento donde constaba dicho mandato. El mandatario puede sustituir la devolución por la constancia de la revocación en las copias del documento.
Art. 622-36. Pacto de irrevocabilidad. 1. Se puede pactar que el mandato sea irrevocable si el otorgamiento tiene como finalidad la salvaguarda de intereses legítimos del mandatario o de los mandantes, derivados de una relación jurídica distinta del mandato.
2. No obstante el pacto de irrevocabilidad, el mandato puede revocarse en los siguientes casos:
a) Si la relación jurídica que fundamenta la irrevocabilidad se extingue…
b) Si existe una causa legítima…
DISPOSICION TRANSITORIA 1ª. Contratos de compraventa y de permuta. Las normas del libro VI del C.C.Cat. que regulan el contrato de compraventa y de permuta se aplican a los contratos concluidos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
SUCESIONES:
Art. 421-18. Adveración. 1. El notario competente para adverar el testamento ológrafo debe comprobar su autenticidad de acuerdo con la ley….:
Art. 421-19. Caducidad del testamento. 1. Los testamentos ológrafos caducan si no se presentan ante el notario competente en el plazo de 4 años ….
Art. 429-4-1 1. El cargo de albacea es voluntario, pero, una vez aceptado, aunque sea tácitamente, el aceptante no puede excusarse de continuar en el ejercicio del cargo sin causa justa apreciada por el letrado de la Administración de Justicia o por el notario.
Art. 429-13-2.- 2. Si no se ha fijado un plazo para cumplir el encargo y los albaceas no lo han cumplido dentro de un año a contar desde la aceptación del cargo, cualquiera de los interesados puede solicitar al notario o al letrado de la Administración de justicia que requiera a los albaceas para que lo cumplan en el plazo que se fije …
Art. 461-12. Delación e interpelación al llamado. 2. Las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al notario, una vez haya transcurrido un mes a contar desde la delación, que requiera personalmente al llamado a fin de que, en el plazo de 2 meses, le manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta, se entiende que la repudia…
DERECHOS REALES:
Art. 569-7.– 3. Los retenedores, si no existe un acuerdo para la venta directa, pueden enajenar el bien retenido por subasta pública notarial, de acuerdo con las siguientes reglas
Art. 569-28. …. cesión del crédito hipotecario. … 2. El titular de un crédito o préstamo hipotecario que transmite su derecho debe notificarlo fehacientemente al deudor y, si procede, al titular registral del bien hipotecado, como presupuesto para la legitimación del cesionario, indicando el precio convenido o el valor que se da al derecho y las condiciones esenciales de la cesión. La renuncia del deudor a la notificación en cualquier momento es nula. Disp. Transit. 7ª. La modificación del Art. 569-28 no es de aplicación a las cesiones de créditos o préstamos hipotecarios que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente ley. (ACM, Boltaña a 8 de abril 2017).
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