Muro de Roda (Sobrarbe, Huesca)

Proyecto de Ley de Presupuestos Grales del Estado para el año 2017

ACME, 24/06/2017

Cortes_leonCortes_dibujo Proyecto de Ley de
Presupuestos Grales del Estado para el año 2017 

 

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Fraga [Huesca]

YA ESTA PUBLICADA LA LEY: IR AL RESUMEN

A.-) El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se halla ya en el SENADO pendiente de votación final en Pleno prevista para el lunes 26 de junio, y donde probablemente se RECHAZARÁN TODAS las enmiendas presentadas (como anuncia, en el BOCG de 23 junio, el Informe de la Ponencia designada, que propone mantener en sus propios términos el texto remitido por el Congreso de los Diputados).

1) Destacamos que  NO hay grandes novedades en materia tributaria (IVA, ITPAJD, ISD…) y se mantiene (Disp. Adic. 44ª) el MISMO Interés legal del dinero en el 3{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} (y el de demora al 3,75{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}).

2) El IPREM mensual, se fija en  537,84 euros y el anual, en 6.454.03 euros (Disp. Adic. 107ª).

3) Se recupera la paga extraordinaria adicional a Funcionarios Públicos del mes de diciembre de 2012 (Disp. Adic. 18ª).

4) Se introduce un nuevo caso de gratuidad de Aranceles notariales y registrales,  en las solicitudes de la Oficina de Recuperación y gestión de Activos en cumplimiento de la encomienda del órgano judicial o del Ministerio Fiscal (Disp. Adic. 57ª).

5) Se modifica el régimen de la pensión de jubilación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. (Disp. FINAL 30ª)

A continuación transcribimos alguna de las normas:

TÍTULO VI Normas Tributarias
CAPÍTULO I Impuestos Indirectos
Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 59. Exención en operaciones interiores.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley vigencia indefinida se modifica la letra j), del apartado 18.º del punto uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
[…]
18.º Las siguientes operaciones financieras: 
[…]
«j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago (…)»

Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 62. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

(…)

TÍTULO VII De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I Entidades Locales
Sección 1.ª Liquidación definitiva de la participación en tributos del estado correspondiente al año 2015

Artículo 75. Régimen jurídico y saldos deudores.

(…)

Disposición adicional décima octava. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán aprobar dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} por ciento durante la vigencia de esta Ley.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}.

(…)

Disposición adicional 57ª. Gratuidad de las certificaciones y documentos precisos para el cumplimiento de las encomiendas de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse por la Oficina de Recuperación y gestión de Activos en cumplimiento de la encomienda del órgano judicial o del Ministerio Fiscal consistente en la localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal a los registros y protocolos públicos, serán gratuitos.

(…)

Disposición adicional 88ª. Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.

Disposición adicional 89ª. Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.

(…)

Disposición adicional 107ª. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) .

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:
a) EL IPREM diario, 17,93 euros.
b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

(…)

Disposición adicional centésima vigésima quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
a) Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

(…)

Disposición final trigésima. Modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición adicional 5ª de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que queda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Pensión de jubilación.
A los Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que causen o que hayan causado pensión de jubilación a partir de 1 de enero de 2015 y que en el momento de dicho hecho causante cuenten, al menos, con 65 años de edad cumplidos, así como a los magistrados del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos, les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional 17ª del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
En estos supuestos se reconocerá a los interesados un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que cumplieron 65 años, y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala prevista en la disposición adicional mencionada en el párrafo anterior.»
(…)

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ACM, entre Boltaña y Fraga, a 24 junio 2017

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