Informe 274. BOE julio 2017

Informe 274. BOE julio 2017

Admin, 02/07/2017

INFORME Nº 274. (BOE JULIO de 2017).

Primera Parte: Secciones I y II.

Ir a la Segunda Parte (Resoluciones)

Nota: DIVIDIMOS EL TRADICIONAL INFORME MENSUAL ÚNICO EN DOS PARTES:

  • Una parte es el presente archivo. Recoge el contenido de las secciones I y II del BOE. Fundamentalmente RESÚMENES DE NORMAS.
  • La otra parte incluye el resumen de todas las RESOLUCIONES DGRN y su calificación.

Las razones fundamentales del cambio son dos: el archivo único es demasiado largo y para evitar repeticiones de contenido.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, Notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
DISPOSICIONES GENERALES:
Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto 683/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.

El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), prevé, en su apartado 1, un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las «circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo».

Esta materia se desarrolló por el capítulo III del título I del Reglamento del Impuesto de 2015, artículos 8 y 9.

También es muy importante la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. Esta circular fue objeto de una importante modificación en 2016 que ha procedido a la aprobación de un nuevo anejo IX que ha introducido cambios relevantes tanto en el ámbito conceptual como en el metodológico para la cuantificación de las coberturas por riesgos de crédito.

Este real decreto adapta el capítulo III del título I del Reglamento, artículos 8 y 9, a los cambios producidos en la reseñada normativa contable, aprovechando para extender su aplicación a las sociedades para la gestión de activos.

Sin embargo, tres disposiciones transitorias reducen el ámbito de aplicación de la reforma lo que afecta:

– al riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016, a efectos de seguir manteniendo la no deducibilidad de los saldos globales de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras que no hubieran sido deducibles conforme a la anterior redacción del artículo 9 del RIS.

– a los fondos de titulización

– a los establecimientos financieros de crédito.

Entró en vigor el 1º de julio de 2017, pero tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

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Propiedad Intelectual. Copia privada

Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

La normativa reguladora de la propiedad intelectual se encuentra fundamentalmente en el texto refundido de 1996 de la Ley de Propiedad Intelectual, que configura el sistema de protección de los derechos de autor y derechos conexos en España.

Entre estos derechos se encuentra el derecho patrimonial de reproducción que legitima a su titular a autorizar o prohibir la producción de copias de su obra.

Montañas Rocosas en Canadá. Para refrescar el verano. Por Javier Serrano.

No obstante, dicho derecho tiene una serie de límites específicos entre los que se encuentra la copia privada, cuya regulación deriva de la Directiva 2001/29/CE. En virtud de este límite, una persona física puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. Como contrapartida, la citada directiva obliga a establecer una vía para que los titulares de los derechos sobre la obra reproducida reciban una compensación equitativa.

El pago de esa contrapartida, según una reforma de 2011, sería con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con vocación de transitoriedad, a la espera de una armonización europea. Concretamente, se suprimió el canon digital o compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 LPI, determinando que a los perceptores de la compensación se les pagará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tomando como base la estimación del perjuicio causado.

Sin embargo, recientes pronunciamientos judiciales europeos y nacionales interpretando la Directiva 2001/29/CE han dejado sin vigencia la actual regulación de la compensación equitativa por copia privada. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha declarado la absoluta incompatibilidad entre el sistema de compensación que se aplicaba y el artículo 5.2.b) de la referida Directiva 2001/29/CE.

Pero, como el reconocimiento del límite al derecho de reproducción por copia privada permanece en vigor, esta reforma trata de diseñar un nuevo sistema que resulte armonioso con ese reconocimiento y la jurisprudencia europea y nacional y con vocación de permanencia.

En esencia, la compensación equitativa única ya no procederá de Presupuestos, sino del pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

Aspectos concretos de la reforma:

Definición del límite de copia privada. En el art. 31 se distinguen los casos en los que la fuente a partir de la que se realiza la copia privada es lícita o ilícita.

Regulación de la compensación equitativa. Se modifica la contenida en el art. 25, remitiendo a una posterior norma reglamentaria el desarrollo de los aspectos procedimentales. Se calculará sobre la base del perjuicio causado a los sujetos acreedores como consecuencia de las reproducciones realizadas al amparo del límite al derecho de reproducción.

– Sujetos acreedores: son los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, juntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes relacionados.

Sujetos deudores: los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes de los mismos fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización dentro de este.

– Qué equipos: los equipos, aparatos y soportes de reproducción sujetos, así como la cuantía del pago, se concretarán mediante Orden del Ministerio de la Presidencia y AAPP.

– Excepciones. Se introduce en la regulación de la compensación equitativa un sistema de exceptuación y reembolso adaptado a la jurisprudencia del TSJUE, regulándose los supuestos exceptuados «ex ante» del pago de la compensación, Están, por ejemplo, las adquisiciones por entidades que integran el sector público o con fines exclusivamente profesionales o por viajeros que las usarán de modo privado en el extranjero.

– Reembolso. Como complemento de las excepciones, se prevé un sistema de reembolso «ex post» aplicable a aquellos casos no exceptuados en los que el consumidor final, habiendo abonado la compensación equitativa, justifique el derecho a su reembolso por estar incurso en causa de exoneración o por destinar el equipo, aparato o soporte material de preproducción adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria.

Se regula también una solución transitoria, tras la entrada en vigor de este RDLey, hasta la aprobación de la primera normativa que determine los equipos, aparatos y soportes afectados y la cuantía de la compensación.

Se prevé la constitución en el plazo de tres meses de la persona jurídica prevista en el artículo 25.10 TRLPI.

Entrará en vigor, con salvedades, el 1 de agosto de 2017. En concreto, la determinación de equipos y cuantía habrá de esperar a la Orden Ministerial.

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Modelos de poderes electrónicos administrativos

Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo incluye medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas, como la posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos apud acta, de manera presencial o electrónica, sin coste para el ciudadano, con los que podrá apoderar a otra persona, para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Públicas.

La Ley también obliga a cada Administración Pública a contar con un registro electrónico de apoderamientos general, con una información mínima que determina. En el ámbito estatal, este registro es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, en el que podrán integrarse cualquiera de los registros equivalentes ya existentes en otras Administraciones Públicas u organismos.

Modelos de poderes electrónicos administrativos

Catedral de La Seu D´Urgell (Lleida)

Los datos mínimos requeridos se refieren a la identificación de poderdante y apoderado, fecha de inscripción, duración y tipo de poder.

Esta Orden recoge, con carácter básico (art. 149.1.18 CE), los modelos de poderes inscribibles tanto en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado como en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales.

Sólo caben tres tipos o categorías de poder:

1.- Los poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública. Es el Modelo 1, que se incluye en el Anexo I a la presente Orden.

2.- Un poder para actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración, Entidad u Organismo concreto. Modelo 2, que se incluye en el Anexo II.

3.- Un poder especial que sólo sirve para realizar determinados trámites especificados en el poder. Modelo 3, que se incluye en el Anexo III.

Finalmente, se incluye un modelo de revocación de los poderes otorgados. Modelo 4, que se incluye en el Anexo IV.

Los campos de los modelos incluidos en los Anexos son de obligada cumplimentación para que los poderes resulten inscribibles tanto en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado como en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales.

Otorgamiento. En todos los casos, se prevé su otorgamiento electrónico o bien mediante comparecencia personal en la oficina de asistencia en materia de registros con la posibilidad de que sea un funcionario habilitado quien haga el trámite electrónico. Art. 6.5 LPA.

Sistemas de firma: Para la comparecencia electrónica el poderdante podrá usar cualquiera de los sistemas de firma previstos en el art. 10.2 LPA. Y esta Orden lo concreta así:

a) Cuando el poderdante sea una persona física, la firma se realizará a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido o cualificado u otros medios incorporados en Cl@ve.

b) Cuando el poderdante sea una persona jurídica, la firma se basará en la información obrante en los certificados cualificados de representación.

Otorgamiento en casos especiales. Son los de la D. Ad.1ª, apartado 2º LPA. Si se trata de un poder especial (el del Anexo III), el poder habrá de otorgarse en el registro particular de apoderamientos del correspondiente organismo y siguiendo el modelo aprobado al efecto, si lo hubiere. Se trata de actuaciones y procedimientos que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la LPA.

Son sólo cuatro casos, pero importantes:

a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.

b) Gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.

c) Los sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.

d) En materia de extranjería y asilo.

Cuando existieran dudas acerca de la validez del poder aportado se podrá solicitar su bastanteo por el correspondiente servicio jurídico.

La Orden derogará, a su entrada en vigor, los Anexos I, II y III de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Entrará en vigor el dos de enero de 2018.

PDF (BOE-A-2017-7719 – 25 págs. – 484 KB)    Otros formatos    Texto Consolidado

 

Formación profesional para el empleo

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Regula, en concreto, las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

Se aplicará a todo el territorio nacional con la finalidad de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial, contribuyendo a un modelo productivo basado en el conocimiento.

El artículo 5 determina los destinatarios de las iniciativas de formación.

El artículo 7 se dedica a la acreditación de las competencias profesionales adquiridas fundamentalmente mediante certificados de profesionalidad.

La formación programada por las empresas se regula en el Capítulo 2 (arts. 9 al 18).

Los capítulos III y IV se dedican a la oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados, respectivamente.

Los permisos individuales de formación se regulan en el art. 29, la formación en alternancia con el empleo, en el 30, y la Formación de los empleados públicos en el 31.

Entró en vigor el 6 de julio de 2017.

PDF (BOE-A-2017-7769 – 36 págs. – 548 KB) Otros formatos

 

México

Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2015.

Se modifican, entre otros contenidos, el Preámbulo, los impuestos afectados, autoridad competente, concepto de residente, fondos de pensiones, empresas asociadas, percepción de dividendos e intereses, ganancias patrimoniales, modo de eliminar la doble imposición, intercambio de información o asistencia en la Recaudación.

En concreto, éstos son los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio:

a) En España:

i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y

iv) el Impuesto sobre el Patrimonio.

b) En México, el Impuesto sobre la Renta.

Y, éstas, las Autoridades competentes:

a) en el caso de España, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o su representante autorizado, y

b) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Entrará en vigor el 27 de septiembre de 2017.

PDF (BOE-A-2017-7905 – 13 págs. – 252 KB) Otros formatos

 

Oferta de empleo público: RDLey

Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos.

En este real decreto-ley se anuncian 4282 plazas adicionales a las del decreto ordinario. De ellas, 3832 plazas son de turno libre (de las cuales 2026 reforzarán la tasa de reposición en los sectores que se recogen en este real decreto-ley, y 450 plazas de promoción interna). Las 1806 plazas restantes se prevén para el año 2018.

Este año ya se había publicado otro real decreto ley con oferta de empleo público en abril.

El RDLey Se centra en estos sectores:

Lucha contra el fraude fiscal. Se autoriza la convocatoria en los cuerpos de funcionarios del ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 2150 plazas de acceso por turno libre, de las que 1075 corresponden al ejercicio 2017 y 1075 al ejercicio 2018. Para el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado habrá 90 cada año. Para Técnico de Hacienda, 358 cada año.

Lucha contra el fraude en los ámbitos laboral y de la Seguridad Social. Se convocarán 884 plazas de acceso por turno libre (442 en 2017 y 442 en 2018). Para el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social habrá 45 cada año. Para el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, 100 cada año.

Control del gasto público. Saldrán 178 plazas de acceso por turno libre (89 cada año).  De ellas, corresponden al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado 25 cada año.

Servicios de expedición de documentación e identificación personal. 150 plazas correspondientes al ejercicio 2017.

Oficinas de prestaciones y atención a demandantes de empleo. 360 plazas de acceso por turno libre, repartidas por igual entre 2017 y 2018.

Se crea la Especialidad de Empleo en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Saldrán 40 plazas en turno libre para los ejercicios de 2017 y 2018 y 15 plazas de promoción interna para el ejercicio 2017.

Se crea la Especialidad de Tráfico en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se dota con 505 plazas de turno libre y de promoción interna, correspondientes al ejercicio 2017.

PDF (BOE-A-2017-7977 – 7 págs. – 269 KB) Otros formatos Convalidación

 

Oferta de empleo público: Decreto

Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en el artículo 19, dispone que a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas, y de un 50 por ciento para los restantes sectores.

Este real decreto, pues, aprueba la oferta de empleo público para 2017 para la incorporación de personal de nuevo ingreso. Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios, así como las correspondientes al personal laboral. Y la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El extenso art. 3 regula los criterios generales de aplicación en los procesos selectivos, su publicidad y gestión. De él entresacamos algunos contenidos:

Los distintos ministerios y organismos que oferten plazas incluirán, en su página web, un apartado dedicado a procesos selectivos. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que el ciudadano pueda inscribirse de modo electrónico.

Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el BOE. Tras la publicación de la convocatoria en el BOE, el primer ejercicio comenzará antes de cuatro meses, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de los mismos.

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el BOE una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias. Estas convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará, al menos, en un periódico, en versión impresa o digital, de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar o lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

También aparecerán en las páginas web de los Departamentos y organismos, así como en el punto de acceso general www.administracion.gob.es

La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa se podrá realizar de forma telemática.

Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante. Además, los procesos de promoción interna se publicarán también en el portal Funciona.

No se podrá exigir al ciudadano documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

El acceso y promoción para personas con discapacidad se regula en el artículo 4. Se les reserva un 7{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} de las plazas (2{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} para discapacidad intelectual y 5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} para el resto). En la Administración de Justicia, 7{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general, salvo en los procesos de promoción interna.

La promoción interna se regula en el art. 5 y la estabilización de empleo temporal, en el art. 6

Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público, deberán remitir, los acuerdos aprobatorios de la misma, a la Administración General del Estado (D. Ad 1ª).

Oferta de empleo público 2017: resumen del RDLey y del Decreto.

Islandia. Por Silvia Núñez. Pinchar en la foto.

Cuenta con seis anexos:

En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto. Ha de conectarse con la D. Ad. 2ª.

En el anexo III se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

En el anexo IV se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

En el anexo V se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado.

Y, en el anexo VI se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

Citemos la oferta en algunos cuerpos (general + discapacidad = total):

– Abogados del Estado: 19 +1 = 20

– Carrera Diplomática: 25 +1 = 26

– Superior de Administradores Civiles del Estado: 62 + 3 = 65

– Superior de Gestión Catastral: 9 + 1 =10

– Superior de Letrados de la Administración General de la Seguridad Social: 19 + 1 = 20

– Letrados de la Administración de Justicia: 52 + 4 = 56

– Funcionarios de la Administración Local (3 escalas): 237 + 13 = 250

– Letrados del Consejo General del Poder Judicial: 5

– Superior de Inspectores de Hacienda del Estado: sólo promoción interna

– Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: sólo promoción interna

– Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado: 19 + 1 = 20

– Superior de Interventores y Auditores del Estado: sólo promoción interna

– Superior Inspectores de Seguros del Estado: 11 + 1 = 12

– Superior de Interventores y Auditores Admón de la Seguridad Social: 11 + 1 = 12

– Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social: sólo promoción interna

Entró en vigor el 9 de julio de 2017.

PDF (BOE-A-2017-7978 – 22 págs. – 521 KB) Otros formatos

 

Código civil de Cataluña: voluntades digitales

Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña.

La ley entró en vigor a los 20 días de su publicación en el DOGC de 29 de junio (BOE 21 de julio).

Trata de abordar la moderna problemática (no solo sucesoria, también menores e incapaces y mecanismos de autotutela) del creciente uso de las redes sociales en entornos digitales.  A menudo, los contratos que se suscriben con los prestadores de servicios digitales o las políticas que estos tienen en vigor no establecen qué sucede cuando la persona muere o cuando tiene la capacidad judicialmente modificada.

Por tanto se modifican aspectos tanto del Libro II (Persona y familia) como del Libro IV (Sucesiones) del CCCAt. Al margen de opiniones personales (ACM) sobre utilidad y redundancias, las principales novedades son:

A.-) En SUCESIONES:

1) El documento de voluntades digitales es subsidiario: solo en defecto de disposiciones “mortis causa” y queda sin efecto si con posterioridad se otorga algún acto de última voluntad:

El documento debe inscribirse en el Registro electrónico (de la Generalitat), de carácter administrativo, que se crea para facilitar e incrementar las vías disponibles para dejar constancia de las voluntades digitales (y cuya organización, funcionamiento y acceso deben establecerse por Reglamento –Art 11: Disp. Final 5ª Libro IV CCCat).

En caso de que no se haya designado a nadie, se establece que el heredero, el albacea o el administrador de la herencia puede ejecutar las voluntades digitales o bien encargar su ejecución a otra persona (Art. 421-2-2 “in fine”).

[Aº 6] «Artículo 411-10. Voluntades digitales en caso de muerte.

  1. Se entiende por voluntades digitales en caso de muerte las disposiciones establecidas por una persona para que, después de su muerte, el heredero o el albacea universal, en su caso, o la persona designada para ejecutarlas actúe ante los prestadores de servicios digitales con quienes el causante tenga cuentas activas.
  2. El causante, en las voluntades digitales en caso de muerte, puede disponer el contenido y el alcance concreto del encargo que debe ejecutarse, incluyendo que la persona designada lleve a cabo alguna o algunas de las siguientes actuaciones:
    a) Comunicar a los prestadores de servicios digitales su defunción.
    b) Solicitar a los prestadores de servicios digitales que se cancelen sus cuentas activas.
    c) Solicitar a los prestadores de servicios digitales que ejecuten las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de defunción de los titulares de cuentas activas y, si procede, que le entreguen una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores.
  3. Las voluntades digitales pueden ordenarse por medio de los siguientes instrumentos:
    a) Testamento, codicilo o memorias testamentarias.
    b) Si la persona no ha otorgado disposiciones de última voluntad, un documento que debe inscribirse en el Registro electrónico de voluntades digitales.
  4. El documento de voluntades digitales se puede modificar y revocar en cualquier momento y no produce efectos si existen disposiciones de última voluntad.
  5. Si el causante no ha expresado sus voluntades digitales, el heredero o el albacea universal, en su caso, puede ejecutar las actuaciones de las letras a, b y c del apartado 2 de acuerdo con los contratos que el causante haya suscrito con los prestadores de servicios digitales o de acuerdo con las políticas que estos prestadores tengan en vigor.
  6. Si el causante no lo ha establecido de otro modo en sus voluntades digitales, la persona a quien corresponde ejecutarlas no puede tener acceso a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales, salvo que obtenga la correspondiente autorización judicial.
  7. Si el causante no lo ha establecido de otro modo, los gastos originados por la ejecución de las voluntades digitales corren a cargo del activo hereditario.»

2) [Aº 10] Se añade una disposición adicional 3ª, al libro IV del CCCat:

«Tercera. Registro electrónico de voluntades digitales.

  1. Se crea el Registro electrónico de voluntades digitales, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil por medio del centro directivo que tenga atribuida la competencia.
  2. En el Registro electrónico de voluntades digitales se inscriben los documentos de voluntades digitales.
  3. El acceso al Registro electrónico de voluntades digitales está reservado al titular otorgante y, una vez muerto el titular, a las personas que se mencionan en los apartados siguientes, siempre y cuando acrediten, mediante el certificado de actos de última voluntad, que el causante no ha otorgado disposiciones de última voluntad.
  4. Una vez muerto el titular, las personas que acrediten un interés legítimo pueden solicitar un certificado relativo a la existencia o no de un documento de voluntades digitales inscrito en el Registro electrónico de voluntades digitales. A solicitud de la persona interesada, si el causante no dispuso otra cosa, el certificado puede extenderse a la identificación de las personas designadas para la ejecución de las voluntades digitales.
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 4, los certificados relativos al contenido de las voluntades digitales inscritas en el Registro electrónico de voluntades digitales, una vez muerto el titular, únicamente pueden solicitarlos las personas designadas para la ejecución de las voluntades digitales y solo pueden entregarse a estas personas. (ACM ¿Y a los Herederos, legales, contractuales o testamentarios?)
  6. El Registro electrónico de voluntades digitales, si le consta la muerte de un otorgante, puede comunicar de oficio la existencia de voluntades digitales inscritas a las personas designadas para su ejecución, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.»

 3) [Aº 7] Se modifica el artículo 421-2 del CCCat:

  1. En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.
  2. El testamento, además de lo establecido por el apartado 1, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. En defecto de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las voluntades digitales o encargar su ejecución a otra persona.»

4) [Aº 8] añade un artículo 421-24, al capítulo I del título II del libro IV del CCCat:

«Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.

  1. La designación de la persona física o jurídica encargada de ejecutar las voluntades digitales puede hacerse en testamento, en codicilo o en memoria testamentaria y, en defecto de estos instrumentos, en un documento de voluntades digitales, el cual necesariamente debe especificar el alcance concreto de su actuación. Este documento debe inscribirse en el Registro electrónico de voluntades digitales.
  2. El otorgante de los documentos a que se refiere el apartado 1 puede hacer constar la persona o personas físicas o jurídicas a las que quiere que se comunique la existencia de las voluntades digitales.»

B.-)  En PERSONA y FAMILIA  (Libro II):

1) Autotutela  [Aº 1]:

Se prevé la posibilidad de que una persona, al otorgar un poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad, pueda fijar quién se encargará de ejecutar sus voluntades digitales y establecer el alcance de la gestión dentro del poder:

«Artículo 222-2. Poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad.

  1. El poderdante puede establecer la gestión de sus voluntades digitales y su alcance para que, en caso de pérdida sobrevenida de la capacidad, el apoderado actúe ante los prestadores de servicios digitales con quienes el poderdante tenga cuentas activas a fin de gestionarlas y, si procede, solicitar su cancelación. En la medida de lo posible, el poderdante también ha de poder conocer las decisiones sobre las cuentas activas que deba adoptar el apoderado y participar en ellas.»

2) Menores e incapaces   [Arts. 2 a 5]:

Ley faculta a padres y tutores para que velen por que la presencia de los menores y tutelados en los entornos digitales sea adecuada y no les genere riesgos. En supuestos tasados –únicamente si se acredita que existe un riesgo claro para la salud física o mental de los menores de edad–, se habilita a los progenitores y tutores para solicitar la suspensión provisional de sus cuentas activas, habiéndolos escuchado previamente; y el cierre definitivo con autorización judicial:

a) Arts. 222-36 y 236-17:

  1.      5. Los progenitores // tutor […] deben velar por que la presencia del hijo//tutelado en entornos digitales sea apropiada a su edad y personalidad, a fin de protegerlo de los riesgos que puedan derivarse. *También pueden promover las medidas adecuadas y oportunas ante los prestadores de servicios digitales y, entre otras, instarlos a suspender provisionalmente el acceso de los hijos/pupilos a sus cuentas activas, siempre y cuando exista un riesgo claro, inmediato y grave para su salud física o mental, habiéndolos escuchado previamente. El escrito dirigido a los prestadores de servicios digitales debe ir acompañado del informe del facultativo en que se constate la existencia de ese riesgo. La suspensión del acceso queda sin efectos en el plazo de 3 meses a contar del momento de su adopción, salvo que sea ratificada por la autoridad judicial.

b) Arts. 222-43 y 236-27Actos que requieren autorización judicial.

Los progenitores // tutor // administrador patrimonial // necesitan autorización judicial para los siguientes actos:
(…)
   l) Pedir a los prestadores de servicios digitales la cancelación de cuentas digitales, sin perjuicio de la facultad de instar a su suspensión provisional en los términos del artículo 222-36.»   (ACM)

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Firma electrónica no criptográfica para uso ante la Administración

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

El artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común enumera los sistemas válidos a efectos de firma, que los interesados podrán utilizar para relacionarse con las Administraciones Públicas.

Entre ellos, se encuentran:

– los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,

– los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico

y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Se recoge también le posibilidad de admitir los sistemas de identificación contemplados en la Ley como sistemas de firma.

Todos los sistemas tienen en común el que han de permitir acreditar:

– la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados,

– y la integridad e inalterabilidad del documento.

A estos sistemas de firma electrónica han de reconocérsele efectos jurídicos, conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, que transcribimos:

“Artículo 25. Efectos jurídicos de las firmas electrónicas

  1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.
  2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
  3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.”

A su vez, el art. 27 se refiere a las Firmas electrónicas en servicios públicos.

El artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común regula el uso de los medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo estableciendo que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo sólo será necesario identificarse, y limitando la obligatoriedad de la firma para los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo: Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

El objeto de esta Resolución es establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 10.2c) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que se considerarán válidos a efectos de firma en las relaciones de los interesados con la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en aquellas otras Administraciones Públicas que adopten estos criterios y condiciones técnicas.

– Se establecen las cautelas mínimas que permitan normalizar el uso de estos sistemas evitando la heterogeneidad de su implementación técnica entre las Administraciones.

– Se indican los requisitos que tiene que cumplir el sistema de firma para asegurar la integridad e inalterabilidad de los datos firmados, así como los requisitos para comprobar que se realizó dicho acto.

– Se sientan las bases de uso de sistemas de identificación basados en la plataforma Cl@ve, para la realización de la firma.

– También se establece una recomendación para recoger las evidencias de actos de relevancia jurídica, como las notificaciones, que, si bien no necesitan firma, sí pueden precisar de unos requisitos de seguridad reforzados, evitando complejidades para el ciudadano.

Esta resolución está muy relacionada con el proyecto Cl@ve firma, que provee sencillos mecanismos para facilitar la firma electrónica criptográfica, evitando que el interesado precise de un hardware y/o software específico. Para ello se requiere que el ciudadano tenga activa la identificación por Cl@ve Permanente que le permite acceder a su certificado electrónico centralizado.

En el caso de no tener activa esta identificación y siempre que el servicio lo permita esta nueva forma de firma no basada en certificado electrónico es una facilidad más para el ciudadano.

Por ello, esta resolución complementa este sistema de firma criptográfica con un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad suficientes para los procedimientos que hagan uso de él, pero sin necesidad de recordar o tener activa una contraseña ni un certificado electrónico centralizado.

También resulta apropiado el uso de este sistema cuando, aun habiéndose utilizado un certificado electrónico en el proceso de identificación, no se quiera realizar una firma electrónica local con dicho certificado, para evitar los problemas de restricciones de compatibilidad de navegadores, máquinas virtuales Java y versiones de sistemas operativos.

El anexo recoge los términos y condiciones de la firma electrónica no criptográfica.. De sus seis apartados, entresacamos algunos textos:

IV. Garantía de funcionamiento

Cuando la actuación realizada por el interesado, en su relación con la Administración, implique la presentación en una sede electrónica de documentos electrónicos utilizando los sistemas de firma electrónica contemplados en la presente Resolución, se garantizará la integridad de la información presentada mediante el sellado realizado con el sello electrónico cualificado o reconocido del organismo competente para la gestión del procedimiento, a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y su incorporación inmediata al sistema de información asociado a dicho procedimiento. El organismo deberá disponer de las medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para garantizar dicha integridad a lo largo del tiempo.

Asimismo, se garantizará también la integridad, mediante el sellado realizado con el sello electrónico cualificado o reconocido del organismo y la adición de un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, de las evidencias necesarias para la verificación de la identidad, recopiladas inmediatamente antes del acto de la firma, así como, posteriormente, del consentimiento explícito del interesado con el contenido firmado, almacenando dichas evidencias en el sistema de información junto con la información presentada. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través del sellado con el sello electrónico cualificado o reconocido del organismo y del resto de medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.

El organismo responsable del procedimiento emitirá un justificante de firma sellado con su sello electrónico de órgano y generando el código seguro de verificación o CSV, que será el documento con valor probatorio de la actuación realizada. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica del organismo y en el punto de acceso general de la Administración General del Estado, en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

V. Acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado

Para acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado se requerirá:

  1. La autenticación del interesado, inmediatamente previa a la firma utilizando la plataforma Cl@ve, de identificación electrónica.
  2. La verificación previa por parte del interesado de los datos a firmar. Estos datos se obtendrán a partir de aquella información presentada por el ciudadano y de cuya veracidad se hace responsable, así como de los documentos electrónicos que, eventualmente, presente en el procedimiento.
  3. La acción explícita por parte del interesado de manifestación de consentimiento y expresión de su voluntad de firma.

V.1. Autenticación del interesado. La identificación y autenticación del interesado deberá hacerse, en todo caso, a través de la plataforma Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica basado en claves concertadas, común para todo el sector público administrativo estatal.

Dicha autenticación del interesado con el sistema Cl@ve, inmediatamente previa al acto de firma, deberá de hacerse con un nivel de calidad en la autenticación sustancial o alto.

V.2. Verificación previa de los datos a firmar. El interesado debe ser consciente de los datos que va a firmar y deberá ofrecérsele de un modo visible la posibilidad de consultarlo en un formato legible y, preferiblemente, con el mismo formato del documento que posteriormente se entregue al interesado como justificante de la firma.

V.3. Expresión del consentimiento y de la voluntad de firma de los interesados. Las aplicaciones que hagan uso de un sistema de firma, ajustado a los criterios de uso y condiciones técnicas de esta Resolución, deberán requerir de forma expresa la expresión del consentimiento y la voluntad de firma del interesado en el procedimiento, mediante la inclusión de frases que pongan aquéllos de manifiesto de manera inequívoca, y la exigencia de acciones explícitas de aceptación por parte del interesado (por ejemplo, mediante una casilla junto al texto «Declaro que son ciertos los datos a firmar/muestro mi conformidad con el contenido del documento y confirmo mi voluntad de firmar» que el interesado debe marcar, y un botón «Firmar y enviar» que debe pulsar para realizar la firma).

VI. Garantía de no repudio

VI.1. Garantías en el proceso de firma. Para garantizar el no repudio de la firma por parte del ciudadano, el sistema de firma deberá acreditar la vinculación de la expresión de la voluntad y los datos firmados con la misma persona. Para ello se volverá a solicitar la autenticación del ciudadano en el momento de proceder a la firma.

Asimismo, la garantía de no repudio exige que el sistema de firma asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma en particular (…).

Esta información será sellada con un certificado electrónico cualificado o reconocido de sello del organismo, a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y será almacenada por el sistema de información asociado al procedimiento electrónico para el que se requiere la firma, como evidencia de la verificación de la identidad previa al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.

VII. Garantía de la integridad de los datos y documentos firmados

VII.1. Sellado de la información presentada. Una vez acreditada la expresión de la voluntad y el consentimiento y para firmar del interesado, se deberán establecer los mecanismos para garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos y, en su caso, de los documentos electrónicos presentados por el interesado, para lo cual el sistema de firma sellará los datos a firmar, con un sello de órgano y la adición de un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y la pondrá a disposición del sistema de información asociado al procedimiento electrónico que requiere la firma.

VII.2. Justificante de firma. En el proceso de firma se entregará al interesado un justificante de firma, que será un documento legible, de acuerdo con la norma técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares y preferiblemente en formato PDF y que deberá cumplir los requisitos que se indican (resumidos):

– Garantizar la autenticidad del organismo emisor mediante un sellado electrónico

– Contener los datos del firmante y, en su caso, los datos del Registro de entrada.

– Contener los datos a firmar expresamente por el interesado.

– Si se ha anexado algún documento electrónico se incluirá una referencia al mismo.

– Garantizar el instante en que se realizó la firma, mediante sello de tiempo…

– Garantizar la autenticidad del justificante de firma, incluyendo en el justificante de firma un código seguro de verificación (CSV), consultable en línea, indicando dónde.

Entró en vigor el 19 de julio de 2017.

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Becas y ayudas al estudio

Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2017-2018 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Ámbito de aplicación. Según el art. 2, para el curso académico 2017-2018, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:

–  Bachillerato.

–  Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior y cursos de acceso y de preparación

–  Enseñanzas Artísticas y Deportivas

–  Estudios religiosos superiores

–  Estudios militares

–  Enseñanzas de idiomas realizados en Escuelas Oficiales, incluida la modalidad de distancia.

–  Enseñanzas universitarias para títulos oficiales de Grado y de Máster y créditos complementarios, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

–  Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años.

También se convocarán ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

Entró en vigor el 23 de julio de 2017.

Últimas becas publicadas en el BOE.

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Acuerdos internacionales

Resolución de 20 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación de la anterior hasta el 15 de julio de 2017.

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Estructura Orgánica del Ministerio de Justicia

Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General.

Ahora se completa la organización del Ministerio, desarrollando la estructura hasta el nivel de Subdirección General y adaptándola a las leyes 39/2015 y 40/2016, Procedimiento Administrativo y Sector Público, respectivamente. También se actualizan en el texto las referencias normativas derivadas de las recientes reformas.

Destacamos las modificaciones más significativas:

Secretaría de Estado de Justicia.

Se incorpora y actualiza la relación de materias incluidas en su ámbito competencial y se redistribuyen y reordenan las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de la Administración de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

– Existirá un Gabinete Técnico de la Secretaría General como órgano de apoyo y asistencia al Secretario General.

– En relación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, se incorporan en el real decreto la competencia en el ejercicio de determinadas medidas de actuación concretas para el impulso de dichos órganos administrativos, especialmente en aspectos relacionados con tecnologías de la información y comunicación.

– Respecto a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se actualizan y precisan el ejercicio de sus funciones.

– Y se definen las funciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones como autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional y encargada de la coordinación de la participación del Ministerio de Justicia en la Unión Europea y organismos internacionales, así como de las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas en la promoción del ejercicio de su derecho de libertad religiosa.

Subsecretaría de Justicia.

– Es el órgano directivo al que corresponde la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes y ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 LPA.

– Se ha modificado la definición de tareas relativas tanto al registro como a la información y asistencia al ciudadano que le corresponden.

– Y se han recogido las competencias que le corresponden en la coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal y reutilización de datos, dirección y coordinación del Sistema Archivístico del ministerio y de la política de gestión documental.

Secretaría General Técnica.

– Se incluye la mención expresa a las encomiendas de gestión junto con los convenios, ambos objeto de registro y seguimiento por la Secretaría General Técnica,

– Se hace referencia a la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y se incluye la incorporación a nuestro derecho de otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea distintos de las directivas, en la medida en que resulte necesario realizar modificaciones legales para garantizar la adecuada aplicación de un Reglamento.

– Se incorporan nuevas funciones como la tramitación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento.

Dirección General de los Registros y del Notariado.

– Se incluye la competencia relativa a la dirección funcional del personal de los Registros Civiles.

– Se le atribuye la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

– Se alude expresamente a la asistencia que la Dirección General presta al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, a la custodia de su protocolo así como a la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.

Transcribimos el artículo 10:

Artículo 10. Dirección General de los Registros y del Notariado.

1. Corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado:

a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad y los de reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

c) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros así como su organización, dirección e inspección

d) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

e) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

f) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

g) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

h) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de Actas de Notoriedad de Herederos ab intestato bajo la dependencia del Registro General de Actos de Última Voluntad.

i) La llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e instituciones de mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

j) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 9.1.m), el conocimiento, seguimiento e informe de los proyectos normativos en la Unión Europea y en otros organismos internacionales, en cuanto afecten a materias de su competencia.

k) La Asistencia al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.

De la Dirección General de los Registros y del Notariado dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), j) y k) del apartado anterior.

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Presidencia del Gobierno: Reestructuración

Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

c) La Secretaría de Estado de Comunicación.

d) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

e) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Se deroga el anterior decreto de 2012.

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Tribunal Constitucional

BENEFICIOS FISCALES A IGLESIAS. Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 2633-2017, en relación con el artículo 4.2 de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, en tanto que dicho precepto deja sin contenido a la letra d) de la letra A) del número 1 del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por posible vulneración de los artículos 149.1.1 CE, en relación con el artículo 16.3, y 139.1 CE y del artículo 2.1 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que afecta a la derogación del siguiente precepto:

ARTÍCULO 41.- Beneficios fiscales
Uno. Uno. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Norma Foral serán los siguientes:
A) Estarán exentos del impuesto:
d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos
acuerdos de cooperación con el Estado español.

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CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1690-2017, contra la disposición adicional 40ª de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2017.

La D. Ad. 40ª se dedica a «Medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario».

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ASTURIAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3277-2017, contra la Ley del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra la referida Ley que se centra, fundamentalmente en el pastoreo en montes incendiados.

Hay otro recurso promovido por la Defensora del Pueblo.

JORNADA LABORAL ANDALUCÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3719-2017, contra el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Se ha suspendido la vigencia y aplicación del Decreto impugnado desde el 14 de julio de 2017 para las partes del proceso, y desde el 29 de julio para los terceros.

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Disposiciones Autonómicas

CATALUÑA. Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.

Esta ley contiene treinta y siete artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición modificativa, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Mediante esta ley se crea el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito.

Asimismo, se introducen en la normativa catalana en materia de secciones de crédito medidas relativas a la transparencia de la actividad de la sección de crédito ante sus usuarios, tanto socios comunes como socios colaboradores, para reforzar la profesionalidad de los órganos de administración y dirección, y para aumentar la coordinación entre la Administración supervisora y los auditores de estas cooperativas.

También se adapta la norma legal que regula el funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas al marco establecido por la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, de acuerdo con lo establecido por la disposición final quinta de dicha ley.

Esta ley deroga la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, y el Decreto ley 2/2016, de 17 de mayo, de modificación de la Ley 6/1998, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.

Entró en vigor el 9 de junio de 2017. GGB

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CATALUÑA. Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.

Esta ley consta de cuatro capítulos, veintidós artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, de disposiciones generales, recoge el objeto de la Ley y los objetivos que se pretenden alcanzar en este ámbito.

El capítulo segundo aborda las relaciones entre el Gobierno de la Generalidad y los catalanes residentes en el exterior, así como los mecanismos que las han de permitir y facilitar.

En el mismo capítulo segundo, se recogen derechos de los que los catalanes residentes en el exterior son sujetos y que se suman al resto de derechos reconocidos por el vigente ordenamiento jurídico. También recoge las previsiones institucionales de abordaje integral del hecho migratorio y las incluye en el desarrollo sectorial de los organismos competentes en materias relacionadas con la salida, la estancia y el regreso de los catalanes residentes en el exterior.

El capítulo tercero se refiere a las distintas formas de entidades, de acuerdo con la realidad actual, en las que se organizan los catalanes residentes en el exterior y que desarrollan, de acuerdo con sus objetivos estatutarios, una tarea de proyección internacional de Cataluña.

El capítulo cuarto regula los mecanismos de relación entre las instituciones y las comunidades catalanas en el exterior, principalmente mediante la actualización del órgano de interlocución permanente entre el Gobierno de la Generalidad y la Cataluña exterior, así como las iniciativas de relación entre las comunidades catalanas en el exterior con el apoyo de la Generalidad.

Las disposiciones adicionales establecen:

  • la habilitación anual de una partida presupuestaria para la consecución de los objetivos planteados por la presente ley,
  • la posibilidad de la organización del Congreso de la Cataluña Exterior,
  • la asunción de la coordinación interdepartamental por parte del órgano del departamento competente en materia de acción exterior y
  • la colaboración en materia de proyección exterior.

La última disposición recoge una previsión adicional relativa a los planes de trabajo en el ámbito de las comunidades catalanas en el exterior.

La disposición derogatoria deroga la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y, por último, las disposiciones finales contienen la habilitación legal para efectuar el desarrollo reglamentario de la Ley y su entrada en vigor.

Entró en vigor el 21 de junio de 2017. GGB

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SECCIÓN II:
Oposiciones entre Notarios

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición entre notarios.

Se fija en 44 el número de plazas que se convocan.

La oposición se celebrará en Madrid, en el lugar que fije la DGRN.

Podrán tomar parte en esta oposición los notarios que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 102 del Reglamento Notarial (notarios en activo que cuenten con más de un año de servicios efectivos).

El Tribunal estará compuesto por los miembros que establece el artículo 101 del Reglamento Notarial.

Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 RN. El segundo ejercicio se regirá por el cuestionario que se publica como Anexo y que está formado por 20 temas de Derecho Civil, 15 de Mercantil, 9 de Hipotecario y 11 de Notarial.

La presentación de instancias ha de ser en todo caso por medios electrónicos, modelo de solicitud 790, conforme a la Instrucción de la DGRN de 25 de octubre de 2016, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administración.gob.es/PAG/ips).

Las solicitudes presentadas en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se habilitará en dicha sede, para cuyo acceso se requiere certificado electrónico.

No aparece plazo. El artículo 102 del Reglamento Notarial dice: «Podrán tomar parte en estas oposiciones los notarios en activo que cuenten con más de un año de servicios efectivos, debiendo solicitarlo a la Dirección General mediante instancia presentada dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.» Concluiría el 24 de agosto.

Ver Resolución admitidos y excluidos.

Ver resultado (BOE del 4 de abril de 2019).

PDF (BOE-A-2017-8126 – 5 págs. – 187 KB) Otros formatos

 

Concursos notariales: resultados

DGRN. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 6 de junio de 2017, y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De las 115 plazas, se han cubierto 40 y han quedado desiertas 75 plazas. En el concurso anterior quedaron 63. Una de ellas se ha cubierto ahora y han quedado desiertas 13 más.

Ver convocatoria.

Ver archivo de concursos

PDF (BOE-A-2017-8532 – 6 págs. – 317 KB) Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 6 de junio de 2017.

De las 55 plazas, se han cubierto 10 y han quedado desiertas 45 plazas. En el concurso anterior quedaron 41. Tres de ellas se han cubierto ahora y han quedado desiertas 7 más.

Ver convocatoria.

PDF (BOE-A-2017-8539 – 2 págs. – 157 KB) Otros formatos

 

Concursos de Aspirantes: resultados

DGRN. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 12 de junio de 2017, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Se ofrecían 46 plazas en el conjunto del Estado, salvo Cataluña. De ellas, se han cubierto 36, por lo que han quedado desiertas, para la promoción de 2018, 10. 

Ver convocatoria.

Ver archivo con los primeros destinos de los nuevos registradores.

Ir al archivo de concursos.

PDF (BOE-A-2017-8531 – 2 págs. – 196 KB) Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la Resolución de 12 de junio de 2017.

Se ofrecían 12 plazas en Cataluña. De ellas, se han cubierto 9, por lo que han quedado desiertas, para la promoción de 2018, 3. Sumadas a las del concurso DGRN, hacen 13. 

PDF (BOE-A-2017-8540 – 2 págs. – 169 KB) Otros formatos

 

Cuadro de Sustituciones de Registradores.

Resolución de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la de 30 de junio de 2008, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de Registradores.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto, estableció, en su artículo 4, el sistema para llevar a cabo la citada sustitución y autorizó, en su disposición adicional primera, a la DGRN a elaborar un cuadro de sustituciones que se aprobó por Resolución de 30 de junio de 2008 (BOE de 11 de julio).

La publicación del nuevo cuadro viene motivada fundamentalmente por la Demarcación registral aprobada por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, 

No incluye Cataluña.

El cuadro ha de cumplir dos importantes requisitos: tener carácter rotatorio y no recíproco y ha de contener, por cada registrador competente, seis registradores sustitutos de la misma provincia o provincias limítrofes que no podrán pertenecer a la misma localidad o plaza donde esté radicado el registrador sustituido.

PDF (BOE-A-2017-8603 – 48 págs. – 3.699 KB) Otros formatos

 

Jubilaciones y excedencias

Se jubila al notario de Madrid don José Luis García Magán.

Se jubila a la notaria de Cartagena doña Concepción Jarava Melgarejo.

Se jubila a don Juan Fernando Villanueva Cañadas, registrador de la propiedad de Málaga n.º 2,

Se jubila al notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna.

Se jubila al notario de Zaragoza don Rafael Bernabé y Panós.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Leganés don José Francisco González de Rivera Rodríguez.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Manzanares doña María José García Calatayud.

 

RESOLUCIONES

Durante este mes, se han publicado CINCUENTA Y DOS cuyo informe se ofrece en ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2017. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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Informe 274. BOE julio 2017

Paisaje de Castrillo Tejeriego (Valladolid). Por Salvador Sancho del Val

 

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