– › Foros › Foro jurídico – práctico de NyR › ¿Vivienda unifamiliar privativa en gananciales?
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27/07/2017 a las 10:35 #38512RocccioParticipante
Hola, el año que viene me caso con mi pareja y me gustaría hacer una consulta que nos trae de cabeza…
Hace un año compré una vivienda, es decir, siendo soltera, que sólo está a mi nombre. Hasta ahora sólo yo me he encargado de todos los gastos derivados de la propiedad (pago IVA, documentación, muebles, hipoteca, seguros, IBI…) Y me gustaría que siguiera siendo así. Es decir, me gustaría casarme con mi pareja en gananciales pero que la vivienda constara como solo mía, a cambio de seguir encargándome de todos los gastos derivados de la propiedad. ¿Esto es posible? Dicha vivienda es la que se está utilizando como familiar, puesto que no contamos con otras propiedades.
Mi ideal sería firmar una especie de «acuerdo prematrimonial» en el que conste que la casa siempre va a ser de mi propiedad (de cara a que algún día podamos divorciarnos), asumiendo en este caso todos los gastos derivados de la misma. Y que, por otro lado, todos los gastos derivados de su uso y disfrute (suministros, reparaciones…) conste en gananciales.
No sé si esto es posible o no, ¿podéis aportarme alguna solución?Sé que en última instancia siempre nos quedará la opción de la «separación de bienes», pero mi pareja se lo ha tomado como un signo de desconfianza y caducidad en nuestra relación. Y, aunque por mi parte no lo percibo así, me gustaría que llegáramos a un equilibrio.
Gracias
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06/08/2017 a las 14:42 #38822AFSSuperadministrador
El tema puede prestarse a debate por lo siguiente:
La vivienda es privativa de usted porque está comprada y totalmente pagada (aunque sea en parte con un préstamo hipotecario)
Según el Art. 1346 CC : Son privativos de cada uno de los cónyuges: 1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.Otro tema es que si durante el matrimonio se pagan las cuotas hipotecarias con dinero ganancial, usted le deberá a su marido la mitad de esas cuotas, que es lo que se llama derecho de reembolso.
Sin embargo hay alguna jurisprudencia que entiende aplicable el artículo 1354 CC que dice así:
Art. 1354. Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.Según esta jurisprudencia, que no comparto, cuando se compra por un soltero una vivienda con hipoteca, que luego se convierte en la vivienda familiar al casarse, entiende que es aplicable el artículo 1354 y que la parte financiada con la hipoteca se equipara a los casos de compra con precio aplazado, por lo que la vivienda sería en parte privativa, y en parte ganancial, en proporción a lo pagado durante el matrimonio (pero sólo de la parte de amortización del capital, no de los intereses)
De todas formas, para que esa interpretación tuviera alguna repercusión, su futuro marido tendría que pedirlo ante un juez mediante una demanda y éste admitiendo dicha teoría, concederlo y hacerse constar así en el Registro. Mientras ello no ocurra la vivienda a todos los efectos será privativa de usted.
La probabilidad de que eso ocurra me parece remota, así que yo no le daría muchas vueltas , excepto que quiera tener la seguridad absoluta en cuyo caso habría que pactar separación de bienes.
Saludos
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