- DISPOSICIONES GENERALES:
- Compilación Derecho Civil Baleares.
- Modelo 232: Operaciones vinculadas y paraísos fiscales
- DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Reglamento del Parlamento de Cataluña
- País Vasco: relaciones familiares
- Comunicación electrónica judicial
- SECCIÓN II:
- Convocadas Oposiciones a Registros
- Jubilaciones y excedencias
- RESOLUCIONES
- ENLACES:
INFORME Nº 275. (BOE AGOSTO de 2017).
Primera Parte: Secciones I y II.
Ir a la Segunda Parte (Resoluciones)
IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES
Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela. |
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central. |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca) |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, Notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña |
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
DISPOSICIONES GENERALES:
Compilación Derecho Civil Baleares.
Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears
Ir al archivo especial con cuadro comparativo y apuntes para el tema 94.
Nota: todavía no se ha publicado en el BOE.
Objeto. Esta ley tiene por objeto la modificación de un amplio número de artículos de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.
Fuentes. Se realiza un amplísimo desarrollo de la materia en el art. 1 en el que desaparece toda referencia al Código Civil, aunque se mantiene una remisión en último término al derecho civil estatal. La E. de M. indica que la mejora y ordenación sistemática del artículo 1 no es en puridad una innovación, sino que recoge el fruto de 25 años de estudio desde la Compilación de 1990.
Régimen matrimonial. Se han reordenado los artículos referentes al régimen económico matrimonial del libro de Mallorca, de manera que los temas de contenido específico del régimen matrimonial legal (la separación de bienes) y los temas de contenido económico imperativo del matrimonio, que son contenido previo, esencial, a cualquier régimen, estén tratados de manera ordenada y coherente en artículos diferentes. Para ello, se ha seguido la lógica expositiva del artículo 67 del libro de Eivissa y Formentera, que presenta de manera ordenada ambos temas.
Sucesión intestada a favor de las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se establece el derecho de las administraciones territoriales de las Illes Balears, consejos insulares y ayuntamientos (por mitad entre ellos), a heredar ab intestato a falta de las personas indicadas en los artículos 930 a 955 del Código civil cuando la sucesión del causante se rija por el derecho civil de las Illes Balears. La herencia se considerará aceptada a beneficio de inventario. Afecta a todas las islas, a través de los arts. 53 y 84.
Para determinar cuáles son las personas que tienen derecho a heredar y los derechos sobre la herencia, es necesario tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria como es la declaración de herederos ab intestato, que en Mallorca y Menorca es preceptiva cuando no hay testamento o pacto sucesorio, y cuando estos son declarados nulos o resultan ineficaces; mientras que en Eivissa y Formentera lo es, además, cuando la sucesión del causante se ha deferido por testamento o pacto sucesorio solo en parte.
Legítima del cónyuge viudo. Desaparece en el art. 45 la causalidad, pues tiene legítima el consorte sobreviviente que no se encuentre separado legalmente, ni se hayan iniciado los trámites de separación. Incluso la tienen los separados si ha habido reconciliación.
Laudemio. Se reduce su cuantía, en defecto de pacto al 0,50{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} del valor de la finca (antes el 1{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039})
Impulso a los contratos agrarios. Se mejora la regulación del contrato agrario de sociedad rural menorquina (art. 64), contrato de sociedad sui generis, como muestra de las maneras singulares de gestionar el uso de la tierra en la isla de Menorca. Se regula por el pacto y, en su defecto, por la costumbre a la que se hace un llamamiento directo.
Se prevé también que el cultivador y su pareja de hecho o cónyuge adopten la forma de titularidad compartida o el derecho a compensación económica, cuando no se adopte la anterior. También se recoge en la explotación “a majoral” del art. 86, propia de Ibiza y Formentera.
Definición. El art. 65 establece la vigencia del pacto sucesorio llamado de definición en la isla de Menorca, con la misma regulación de Mallorca, sin la excepción que existía (donación universal de bienes presentes y futuros).
Protección de personas con discapacidad. Se incluyen entre los que son indignos para suceder: “En la sucesión de las personas con discapacidad, los que no hayan prestado las atenciones debidas en concepto de alimentos.” Arts. 7 bis y 69 bis.
Régimen matrimonial de separación de bienes. Se adoptan medidas para, según la E. de M., mitigar la insolidaridad económica entre cónyuges, para procurar la protección del hogar ante los acreedores, e interpretar el vínculo matrimonial conforme al Tribunal Constitucional:
– La legítima no se perderá por la simple separación de hecho (como vimos).
– La separación o el divorcio no se considera necesariamente causa de ingratitud para la revocación, por parte del donante, de una donación entre cónyuges. Se quita tal referencia del artículo 4, pero se mantiene en el artículo 8 para las donaciones universales.
– Se proscribe que el régimen de separación de bienes pueda amparar un enriquecimiento injusto producido por la desigualdad patrimonial. La E. de M. considera un principio general del Derecho civil balear el que “durante la convivencia, la contribución al levantamiento de cargas, mediante el trabajo para la familia, debe ser compensada, si la convivencia o matrimonio se disuelve en vida.”
– Se introduce, en el art. 4, la necesidad del consentimiento del cónyuge no titular para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia. El legislador balear está especialmente preocupado al respecto por los efectos de la ley concursal.
Mejoras de redacción. Se corrigen determinados errores, disfunciones o redacciones que resultan incompletas a efectos de una mejor comprensión. También dos disposiciones adicionales recogen la modificación puntual de la versión catalana y la versión castellana de la Compilación, a efectos de mejorar su redacción o precisar su terminología.
Reforma de la Ley de patrimonio. Viene motivada por el nuevo llamamiento, en la sucesión ab intestato, de administraciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Afecta, dentro de la Ley 6/2001, de 11 de abril, al procedimiento administrativo de la declaración de herederas, la participación en los procesos judiciales respecto de la intervención y el inventario de los bienes y, si procede, la conservación y administración de los bienes hasta la resolución definitiva, la toma de posesión y el reparto de los bienes, sus productos o su valor.
Creación del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears. Sustituye a la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears, como órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno y del Parlamento de las Illes Balears, en materia de derecho civil de las Illes Balears, sin perjuicio de su función de asesorar también a los consejos insulares cuando éstos lo soliciten. Tiene composición paritaria entre islas y entre sexos.
Entrada en vigor: Esta Ley entró en vigor el 6 de agosto de 2017. Las disposiciones de esta Ley se aplican a las sucesiones abiertas después de su entrada en vigor.
Ir al archivo especial con cuadro comparativo y apuntes para el tema 94.
Modelo 232: Operaciones vinculadas y paraísos fiscales
Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Para los períodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2015, tuvo lugar una reforma global de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a través de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
En el ámbito de las operaciones vinculadas, la nueva legislación del Impuesto presentó novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones. No obstante, hay que tener en cuenta que la obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información, que es la obligación objeto de desarrollo en esta orden ministerial.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar determinados cuadros informativos desde el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas, así como trasladar también la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Los obligados a presentar el modelo 232 se determinan en el artículo 2. Afecta, como regla general, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (según el art. 18.2 LIS y artículo 13.4 RIS):
a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
También deberá presentarse el modelo 232 en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
El contenido del modelo 232 se regula en el art. 3.
El plazo de presentación se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Concretamente, se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
La disposición transitoria determina que el plazo de presentación para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.
Entró en vigor el 31 de agosto de 2017, pero será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
El modelo 232 aprobado se incorpora como anexo.
PDF (BOE-A-2017-10042 – 9 págs. – 281 KB) Otros formatos
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
CATALUÑA. Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.
Esta ley se estructura en tres capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El capítulo primero, relativo a las disposiciones generales, contiene el objeto de la Ley, define la arquitectura y sus valores a los efectos de esta ley, formula sus finalidades y determina el interés público de la arquitectura.
El capítulo segundo establece las medidas de divulgación de la arquitectura y de impulso de la calidad arquitectónica. Se divide en dos secciones.
La sección primera se ocupa de las medidas de difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura por parte de las administraciones públicas.
La sección segunda establece las medidas de impulso de la calidad arquitectónica por parte de las administraciones públicas de Cataluña; crea los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido, y crea asimismo el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña como órgano asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de calidad arquitectónica.
El capítulo tercero, relativo a las normas complementarias a la contratación. Este capítulo de divide en dos secciones.
La sección primera regula las disposiciones generales de la contratación del proceso arquitectónico, como un procedimiento completo y complejo referido a la planificación, proyección, dirección de obras y dirección de ejecución de la obra y ejecución de edificaciones y la urbanización de espacios públicos.
La sección segunda del capítulo tercero regula las especificidades de las modalidades de contratación. Así, regula las especificidades de los concursos de ideas de arquitectura destinados a orientar la decisión de la Administración de intervenir en situaciones territoriales en que la asunción de distintos valores y supuestos alternativos de diseño puede conducir a resultados muy distintos entre sí.
También se regulan las especificidades de la contratación del proceso arquitectónico y cuestiones relacionadas con el mismo.
La Ley se complementa con una disposición transitoria relativa a los expedientes en materia de contratación que regula iniciados antes de su entrada en vigor, a los que no se aplican las especificidades que establece.
En último término, la primera de las dos disposiciones finales garantiza la neutralidad de la Ley con relación a las competencias y atribuciones de los distintos colectivos profesionales que actúan en el proceso arquitectónico, mientras que la segunda habilita al Gobierno para adaptar a la baja el límite para determinar los supuestos de contratos de los servicios del proceso arquitectónico sujetos a la presente ley.
Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de julio de 2017. GGB
PDF (BOE-A-2017-9366 – 14 págs. – 262 KB) Otros formatos
MURCIA. Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.
La ley tiene, según su exposición de motivos, por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad de las personas con discapacidad.
Esta ley se divide en un título preliminar, nueve títulos, cuarenta y seis artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.
El título I recoge las disposiciones generales de la ley, y en el mismo se distinguen tres capítulos:
- el capítulo l, que establece los principios generales,
- el capítulo II, de fomento y defensa, y
- el capítulo III, de creación del Consejo Asesor Regional de accesibilidad universal de la Región de Murcia.
El título II regula las competencias tanto de la Administración Regional como de los entes locales en esta materia.
El título III regula normas específicas de accesibilidad en materia de edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
El título IV incluye el establecimiento de medidas para garantizar la accesibilidad en ámbito del transporte de la Región de Murcia.
El título V incluye medidas para mejorar la accesibilidad a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información.
En el título VI se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito del acceso a los bienes y servicios a disposición del público y las relaciones con las administraciones públicas.
En el título VII se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
En el título VIII se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito de la formación y educación.
El título IX procede a recoger el régimen sancionador aplicable en el supuesto de incumplimiento de las previsiones establecidas en esta ley en materia de accesibilidad.
Entró en vigor el 20 de julio de 2017. GGB
PDF (BOE-A-2017-9488 – 26 págs. – 422 KB) Otros formatos
MURCIA. Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.
La ley regula el marco de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, en los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración pública regional, así como en las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
La participación institucional establecida en la ley es de aplicación respecto a los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que tengan atribuidas competencias en materias de carácter laboral, económico o social, así como las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso.
Entró en vigor el 9 de julio de 2017. GGB
PDF (BOE-A-2017-9489 – 6 págs. – 195 KB) Otros formatos
CASTILLA Y LEÓN. Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
La ley se estructura en tres capítulos, y contiene una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales.
El capítulo I contempla los tributos propios y cedidos
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se introduce una nueva deducción autonómica en materia de vivienda que bonifica en la cuota autonómica la rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler. La deducción aplicable es del 15 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} y el importe máximo de la inversión es de 20.000 euros. La nueva deducción autonómica, no está sometida al límite de renta previsto en el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido.
Asimismo, se equipara a este régimen el de la deducción autonómica por inversiones en vivienda habitual.
En la deducción autonómica para el fomento del emprendimiento se amplían los límites mínimo y máximo de capital social y el concepto de creación de empleo.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se incrementa la deducción variable que pueden aplicarse los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes en las adquisiciones «mortis causa».
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se equiparan las condiciones de localización de la vivienda para la aplicación de los tipos reducidos a las establecidas para las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, se aclara la aplicación de los tipos reducidos en la modalidad de actos jurídicos documentados.
En relación con la tributación sobre el juego, se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el año 2016 vinculados al mantenimiento y creación de empleo en las empresas del sector y se incorpora la aplicación adicional de un tipo impositivo del 1 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} a las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un límite de 400.000 euros de valor facial.
En el Impuesto sobre la Afección Medioambiental de Determinadas Instalaciones de Producción y Transporte de Energía se establece una exención para las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.
El capítulo II comprende determinadas modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el hecho imponible y se actualiza la denominación del registro público en el que se inscriben las actividades respecto de la tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual.
Se modifican tasas por actuaciones administrativas relativas a actividades agrarias.
En la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se redefinen las deducciones.
En materia de tasas por expedición de títulos y certificaciones académicas y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, se elimina el requisito de la capacidad económica de la unidad familiar para la aplicación de las exenciones y bonificaciones en el supuesto de las familias numerosas.
Se modifican algunas tasas de industria y de minas.
Se establece, en la tasa por prestación de servicios veterinarios, una exención temporal para la expedición de la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones con orientación láctea y de las especies ovina y caprina procedentes de explotaciones con orientación láctea o cárnica.
Por último, se establece una bonificación del 100{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en la cuota tributaria de determinadas tasas para el ejercicio 2018 con objeto de apoyar al sector agrícola y ganadero de la Comunidad ante los graves daños sufridos por las inclemencias meteorológicas.
El capítulo III recoge las modificaciones de determinadas leyes, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de adaptarlas a la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
A ello responden las modificaciones de las Leyes:
- 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León;
- 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León;
- 5/1997, de 24 de abril, de protección de animales de compañía;
- 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León;
- 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León;
- 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León;
- 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León;
- 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León;
- 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación;
- 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León;
- 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León;
- 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León y
- texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
De igual forma, la legislación en materia de prevención ambiental y la de montes se modifican con el objeto de su adecuación a la regulación básica del procedimiento administrativo común, en particular, el régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones, la emisión de informes y la eliminación de las reclamaciones previas a la vía civil.
Se incorpora un nuevo supuesto de actos administrativos que agotan la vía administrativa: las resoluciones sancionadoras de carácter exclusivamente pecuniario que, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo común, apliquen reducciones en sus importes como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad por el presunto infractor, por el pago voluntario anterior a la resolución, o por ambas circunstancias, con el objeto de permitir el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por otro lado, se modifica el procedimiento de tramitación de los anteproyectos de ley y del resto de disposiciones de carácter general. Como novedad, se incorpora la tramitación urgente que requiere la adopción de un acuerdo motivado de las razones que concurran. La tramitación urgente supondrá una reducción de los plazos previstos.
Asimismo, se modifican determinados aspectos de la legislación autonómica en materia de relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las disposiciones transitorias disponen la aplicación de las modificaciones en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Tasa Fiscal sobre el juego a los hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2017 y la pervivencia temporal de determinadas normas para regular situaciones jurídicas posteriores a la entrada en vigor de la presente ley con el fin de facilitar la aplicación definitiva.
Las disposiciones finales incluyen determinadas modificaciones parciales de la legislación autonómica.
La modificación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, da cumplimiento a la Proposición no de Ley 289, aprobada por la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León el 22 de febrero de 2016.
La modificación de las Leyes 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla León y 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
La modificación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Se incorpora una nueva disposición adicional en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León relativo a los convenios con los Ayuntamientos para facilitar la gestión de la conservación y mantenimiento de la urbanización de los parques tecnológicos.
Se modifica el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el régimen de atribuciones y competencias del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Se modifica el artículo 32 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León para suprimir la regla general que limitaba el número de plazas de los automóviles de turismo autorizados a prestar servicios de transporte.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Por otro lado, se equipara el régimen de autonomía de las Federaciones Deportivas de Castilla y León en materia de disciplina deportiva al de la Federación Española y al de otras federaciones deportivas autonómicas.
Se incorpora un nuevo título, relativo a la inspección y al régimen sancionador en materia universitaria, en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Se modifican determinados aspectos de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Se modifican distintos aspectos de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Se incorporan tres nuevos regímenes especiales dentro de las subvenciones reguladas en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en las que la concesión de la subvención no se realiza en régimen de concurrencia competitiva. Los nuevos regímenes se refieren a determinadas subvenciones en materia de servicios sociales, en materia de fomento de vehículos de energía eléctrica y en materia de promoción comercial.
Se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León para incorporar representantes de los entes locales en su consejo de administración.
Por otro lado, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se modifica para adaptar determinados aspectos a las últimas modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León tiene por objetivo regular expresamente, de forma análoga al régimen de aprovechamiento previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, los criterios de adjudicación y prioridad del aprovechamiento de los pastos sobrantes en los montes catalogados.
Se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
Se modifica la denominación de la actual Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León por la de Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
Se modifica la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León para complementar el régimen de infracciones en ella previsto.
En materia de horarios comerciales, la modificación reconoce las tradiciones comerciales históricas de los municipios de Castilla y León en la determinación del calendario de días de apertura al público.
Por otro lado, se establece un importe mínimo en la multa que se puede imponer por la comisión de infracciones leves en materia de consumidores y usuarios.
Entró en vigor el 7 de julio de 2017. GGB.
PDF (BOE-A-2017-9778 – 65 págs. – 1.116 KB) Otros formatos
CASTILLA Y LEÓN. Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2017.
Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2017.
En materia de tributos se procede a la actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.
Entró en vigor el 7 de julio de 2017. GGB
PDF (BOE-A-2017-9779 – 50 págs. – 968 KB) Otros formatos
CATALUÑA. Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Mediante esta ley se crea la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, como entidad de derecho público de la Administración de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
Entró en vigor el 1 de agosto de 2017. GGB
PDF (BOE-A-2017-9800 – 9 págs. – 219 KB) Otros formatos
ASTURIAS. Ley 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Esta ley incluye una serie de modificaciones tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En primer lugar, se incrementa el importe de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijada en 300.000 euros.
En materia de vivienda, se reduce el plazo de la obligación de no disponer del inmueble, requisito exigido para que resulte de aplicación la reducción de hasta el 99 por ciento por adquisición de vivienda habitual, plazo que pasará de diez a tres años. Con esta medida se adecuan los beneficios fiscales existentes a la realidad social y económica actual.
Respecto a las reducciones relativas, tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos, a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, se modifican los beneficios fiscales existentes y se añaden nuevas reducciones.
Por último, se modifica la tarifa aplicable a las donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges, estableciendo un tipo mínimo del 2 por ciento y un máximo del 36,5 por ciento, conforme aumenta el valor de lo donado.
Entró en vigor el 13 de julio de 2017. GGB
PDF (BOE-A-2017-9804 – 10 págs. – 244 KB) Otros formatos
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Reglamento del Parlamento de Cataluña
Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4062-2017, contra el apartado segundo del art. 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el 26 de julio de 2017.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado (entre otras medidas):
1. Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra el apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el 26 de julio de 2017.
2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Generalitat de Cataluña y Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
3. Tener por invocado por el Presidente de Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso –28 de julio de 2017– para las partes del proceso y desde el 1º de agosto de 2017 para terceros.
4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña…
Así mismo, se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, calificar, introducir en el orden del día de cualquier órgano del Parlamento de Cataluña, y, en general, de dictar acuerdo alguno que implique la tramitación de una proposición de Ley por el procedimiento de lectura única en aplicación del impugnado apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir en caso de incumplir dicho requerimiento.
5. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.
El artículo impugnado dice así:
Artículo 135. Requisitos
1. Un proyecto de ley puede ser tramitado directamente y en lectura única por el Pleno del Parlamento o por una comisión, si la naturaleza del proyecto lo aconseja o si la simplicidad de la formulación lo permite. La tramitación en lectura única debe ser acordada por el Pleno del Parlamento, a propuesta del Gobierno, de la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces
o a iniciativa de esta.
2. Las proposiciones de ley firmadas por todos los grupos parlamentarios pueden ser tramitadas en lectura única por el Pleno del Parlamento o por una comisión, de conformidad con lo establecido por el apartado 1. Una vez ejercida la iniciativa y planteada la petición para que sea tramitada en lectura única, la Mesa del Parlamento ordena la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111.2.
3. El debate de la iniciativa legislativa en lectura única sigue las normas establecidas para los debates de totalidad; finalmente, el conjunto de la iniciativa se somete a una sola votación.
PDF (BOE-A-2017-9133 – 1 pág. – 154 KB) Otros formatos
País Vasco: relaciones familiares
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2764-2017, en relación con el artículo 11.3, 4 y 5 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, por posible vulneración del artículo 149.1.8ª de la CE.
Dicen los párrafos cuestionados:
Artículo 11. Régimen de comunicación y estancia. (…)
3. No obstante, con igual carácter general se entenderá que no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal.
En este sentido, los indicios fundados de la comisión de dichos delitos serán tenidos en cuenta por el juez como circunstancias relevantes a los efectos del establecimiento o modificación de las medidas previstas en esta ley en relación con dicho régimen, del mismo modo que lo podrá ser, en su caso, la resolución absolutoria que pudiera recaer posteriormente.
4. Excepcionalmente, el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos e hijas, en atención a los criterios anteriores y, singularmente, a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, de relación o de mera comunicación respecto de ellos.
Extinguida la responsabilidad penal, el juez, a instancia de parte, deberá valorar si procede la modificación de las medidas adoptadas atendiendo a los criterios anteriores.
5. Cuando ambos progenitores estuvieran incluidos en alguno de los supuestos anteriormente señalados, el juez atribuirá la guarda y custodia de los hijos e hijas menores a los familiares o allegados que, por sus relaciones con ellos, considere más idóneos, salvo que excepcionalmente, en interés de los hijos e hijas, y atendiendo a la entidad de los hechos, duración de la pena, reincidencia y peligrosidad de los progenitores, entienda que debería ser otorgada a estos o a alguno de ellos. En defecto de todos ellos, o cuando no fueran idóneos para su ejercicio, la tendrán las entidades públicas que en el territorio concreto tengan asignada la función de protección de los y las menores.
PDF (BOE-A-2017-9185 – 1 pág. – 148 KB) Otros formatos
Comunicación electrónica judicial
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3323-2017, en relación con el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el artículo único.Diecisiete de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por posible vulneración del art. 24.1 de la CE.
Dice el art. 152.2 LEC:
«2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley.
El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.«
SECCIÓN II:
Convocadas Oposiciones a Registros
Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
La convocatoria está regulada fundamentalmente por los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad. Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad, sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, previa solicitud con informe técnico.
Segunda. Requisitos para participar en la oposición.
El aspirante ha de ser español, mayor de edad y poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, salvo profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
No puede estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
A estas oposiciones, aparte de los preceptos citados de la Ley y Reglamento Hipotecarios, le serán de aplicación supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.
Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será, por primera vez, el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto). Ver programa.
Cuarta. Solicitudes.
Deberá rellenarse el modelo 790. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips. Nota: si se copia literalmente en el navegador la dirección del BOE da error, por eso hemos enlazado con la que creemos correcta.
Puede hacerse la presentación de modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/ips). La presentación por esta vía permitirá:
- Inscripción en línea del modelo 790.
- Anexar documentos a su solicitud.
- Pago telemático de las tasas.
- Registro electrónico de la solicitud.
Sigue siendo posible también presentación de modo presencial, previo pago de la correspondiente tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 LPA..
El plazo preclusivo es de treinta días hábiles a contar desde el 26 de agosto de 2017. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión. Salvo error, el último día será el viernes 6 de octubre, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.
Ha de pagarse una tasa de derechos de examen de 30,19 euros en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Si se opta por la presentación telemática, la constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Una resolución, que se publicará en el BOE, aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos.
Tras el plazo de recursos, otra resolución, que también saldrá en el BOE, aprobará las listas definitivas e indicará lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.
Sexta. Tribunal. El Tribunal calificador estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGRN, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Séptima. Lugar. Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.
Octava. Proceso selectivo.
Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.
Los opositores admitidos por el turno de personas con discapacidad serán llamados cuando concluya el turno ordinario.
Novena. Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 25 de abril de 2018.
Contra la presente convocatoria cabe recurso de reposición ante el Ministro de Justicia y contencioso administrativo, no simultáneos.
Jubilaciones y excedencias
Se jubila al notario de Reus don Joaquín Ochoa de Olza Vidal.
Se acuerda la jubilación de don José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador de bienes muebles Central II
Se acuerda la jubilación de don José Ramón Iván Fernández Mariño, registrador mercantil Central II.
Se jubila al notario de Barcelona don Andrés Antonio Sexto Carballeiro.
Se jubila al notario de León don Lorenzo Población Rodríguez.
Se jubila al notario de Almería don Jerónimo Parra Arcas.
Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Valladolid don Eduardo Jiménez García.
Se jubila a don José Ramón Calleja Domingo, registrador de la propiedad de Madrid n.º 40.
Se jubila a don Martín José Brotons Rodríguez, registrador de la propiedad de Orihuela n.º 4.
Se jubila a don Rafael Ignacio Castizo Romero, registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 3.
RESOLUCIONES
Durante este mes, se han publicado CINCUENTA Y CINCO, que se ofrecen en ARCHIVO APARTE.
ENLACES:
NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas
NORMAS: Resúmenes 2002 – 2017. Futuras. Consumo
NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea
RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas
WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario
CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.