- TANTEOS Y RETRACTOS LEGALES
- TANTEOS Y RETRACTOS CONVENCIONALES
- TERCERIA DE DOMINIO
- TERCERIA DE MEJOR DERECHO
- TESTAMENTO
- TITULAR REGISTRAL
- TITULO INSCRIBIBLE
- TITULO Y MODO
- TRACTO SUCESIVO
- TUTELA
- UNIONES DE HECHO
- URBANISMO
- USO
- USUCAPION
- USUFRUCTO
- VARIOS
- VECINDAD CIVIL
- VIVIENDA FAMILIAR
- VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
- VUELO
- ENLACES
ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD
LETRAS T – U – V – W – X – Y – Z
Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Cádiz nº 3
TANTEOS Y RETRACTOS LEGALES
Art. 137-4-F Ley 33/2003. Adquisición de finca del Estado conforme al art. 137-4-f de la Ley 33/2003. Debe inscribirse como privativa al tratarse de un bien adquirido por derecho de retracto privativo. R. 8 de Mayo de 2008
Bien cultural en el País Vasco. Adjudicación al socio en la liquidación de una SA derecho de tanteo administrativo. En los casos de disolución y liquidación de una S.A. con adjudicación a un socio de un bien protegido de interés cultural no existe derecho de tanteo a favor de la administración. R. 6 de abril de 2022
Compraventa. Protección de espacios naturales. Derecho de tanteo. R. 15 de junio de 2016
Compraventa de bien de interés cultural. Tanteo y retracto. Notificación con carta certificada y acuse de recibo. R. 21 de febrero de 2018
Derecho de retracto y tercero hipotecario. Aunque el retracto es eficaz frente a terceros, el tercero hipotecario del artículo 34 LH, actual titular registral, no puede verse afectado por el mismo al no constar anotada la demanda. R. 30 de Abril de 2003
Derecho de retracto. Sentencia condenando a otorgar la escritura de venta. R. 3 de julio de 2015,
Derecho de retracto de colindantes en procedimiento de apremio administrativo. Para que proceda el retracto de colindantes del CC en una ejecución administrativa es necesario que la naturaleza de la finca sea rústica, sin que pueda admitirse a estos efectos el suelo urbanizable programado (aunque en el régimen transitorio de la Ley del Suelo de Galicia se disponga que se les aplicara la normativa del suelo rústico) R. 31 de octubre de 2023
Distinción entre actos administrativos y actos de la administración. En el segundo caso corresponde seguir la vía ordinaria. R. 9 de Diciembre de 2002, R. 10 de Diciembre de 2002, R. 13 de Diciembre de 2002
Ejercicio de retracto legal de comuneros sin estar previamente inscrita la compraventa. Para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente. R. 28 de noviembre de 2018
Espacios protegidos Canarias. Necesidad de notificación a la Comunidad Autónoma. R. 16 de Marzo de 2009
Galicia. Si las fincas transmitidas se encuentran incluidas en una zona de especial protección agraria habrá de acreditarse la realización de las notificaciones previstas al efecto. R. 21 de Mayo de 2008
Inmatriculación. Varias fincas con una referencia catastral. Posible invasión de dominio público. Red natura 2000. Para inmatricular una finca discontinua ha de tratarse como una sola, con expresión de la relación funcional de las porciones y ser coincidente el conjunto con la representación gráfica catastral. No existe derecho de tanteo y retracto por el mero hecho de que un terreno esté situado en la Red Natura 2000. Ha de notificarse y pedir informe a la Administración competente por si las obras y el terreno invaden dominio público R. 4 de junio de 2020
Inscripción de sentencia firme de retracto. No cabe cancelar las cargas posteriores a la anotación preventiva de la demanda de retracto, que consta registralmente cancelada por caducidad. R. 9 de mayo de 2001,
Montes: transmisión. Comunicación tanteo y retracto administrativos: no basta que sea un monte, deben darse los demás presupuestos. R. 9 de julio de 2015
Partición tras venta de un derecho hereditario y retracto de coherederos sin comparecer la vendedora. R. 8 de enero de 2018
Retracto administrativo. Su ejercicio debe ser por vía judicial. R. 27 de Marzo de 2007, R. 16 de Mayo de 2007
Retracto legal arrendaticio. Plazo de ejercicio y escritura. R. 30 de mayo de 2016
Usucapión. No es necesario expresar el estado arrendaticio de la finca en los casos de adquisición por usucapión, ya que no procede el derecho de retracto arrendaticio –25 LAU-. R. 21 de Febrero de 2007
VPO de promoción pública en Galicia. Pueden imponerse derechos de tanteo y retracto por la nueva legislación a viviendas existentes con anterioridad pues tales derechos no limitan las facultades de los propietarios. R. 5 de octubre de 2005
TANTEOS Y RETRACTOS CONVENCIONALES
Cancelación de tanteo convencional inscrito sin plazo e inscripción de compraventa. No se identifica totalmente con el pacto de retro en la venta a carta de gracia por lo que no se le puede aplicar, salvo pacto expreso, el plazo de caducidad ex art. 1508 CC. Será aplicable el art. 210.1-8 LH pero no a este caso porque está inscrito sin sujeción a plazo. Ello no impide la inscripción de la compraventa efectuada, arrastrando la carga, siempre que se cumplan con las previsiones pactadas en el derecho de tanteo inscrito, entre ellas la notificación fehaciente al titular del tanteo y retracto convencional. R. 26 de abril de 2019
Compraventa de finca sujeta a tanteo convencional. Caducidad del derecho y caducidad del asiento. Los derechos de adquisición preferente constituidos voluntariamente pueden configurarse con eficacia personal o real (numerus apertus). Para ser derechos reales deben cumplir los requisitos y respetar los límites institucionales o estructurales propios de los derechos reales. R. 4 de mayo de 2022
Constitución de derechos de tanteo y retracto. Configuración. Plazo de ejercicio. Transmisibilidad. R. 10 de abril de 2014
Derecho de adquisición preferente. Para su inscripción es necesario que no quepa duda sobre su carácter real. R. 6 de marzo de 2001
Determinación. El retracto ha de estar determinado: objeto, duración, contenido. R. 14 de Junio de 2010
Ejecución de retracto convencional estando caducada la anotación de demanda. La inscripción del retracto implica la posibilidad de su ejercicio contra el titular registral o cualquier otra persona que traiga causa de él, por lo que en este caso es inocua la anotación de demanda y su caducidad. R. 25 de Febrero de 2003
TERCERIA DE DOMINIO
Cancelación de embargos anteriores. No es posible cancelarlos en virtud de la sentencia de tercería si no han sido demandados sus titulares. R. 16 de Octubre de 2001
Compraventa otorgada por el anterior titular registral presentada tras inscribir la ejecución del embargo. No es inscribible. R. 25 de agosto de 2011
Inscripción a favor del demandante. Testimonio de sentencia ordenando el levantamiento del embargo y mandamiento ordenando la inscripción a favor del demandante. Inscribibilidad al no poder entrar el Registrador en el fondo de la resolución judicial. R. 5 de Mayo de 2006
Inscripción a favor del tercerista y cancelación de la inscripción del demandado. Es posible la inscripción a favor del tercerista y la cancelación de la inscripción del demandado. R. 1 de marzo de 2001
Sentencia en tercería de dominio declarando la ineficacia de la adjudicación en procedimiento de apremio inscrita. puede cancelarse una adjudicación declarada nula (ante una tercería de dominio) por la propia administración ejecutante y por los tribunales, si el titular registral (cuya adjudicación se cancela) ha sido parte y ha tenido posibilidad de defensa de sus intereses siempre que se aporten, ambas firmes, la resolución administrativa y la sentencia judicial. R. 13 de enero de 2023
Tercería de dominio. Sentencia firme. Alcance. En los procedimientos sustanciados conforme a la LEC 2000, sólo produce el efecto del alzamiento del embargo, no la inscripción del dominio a favor del tercerista. En los sustanciados conforme a la ley anterior, depende del texto de la sentencia. R. 28 de marzo de 2014
Tercería de dominio. Inscripción a favor del tercerista. La tercería de dominio limita sus efectos al levantamiento del embargo, no la atribución del derecho de propiedad. R. 8 de abril de 2016, R. 22 de diciembre de 2016
Tracto. La sentencia de tercería de dominio es inscribible si se cumple el tracto. R. 21 de Febrero de 2005 –Revocada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia PUBLICADA EN EL BOE-.
TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Adjudicación judicial por cantidad superior a la anotada. Tercería de mejor derecho. R. 19 de diciembre de 2017
Anotación de embargo del art. 9 LPH. Constancia del carácter preferente del crédito. No es una hipoteca legal tacita. Ha de hacerse valer, en su caso, mediante la oportuna tercería R. 23 de junio de 2014
Certificación administrativa TGSS de adjudicación de inmuebles. Tercería de mejor derecho. Ejercitada la tercería por uno solo de los acreedores posteriores a este solo corresponderá ocupar la mejor posición del ejecutante. R. 23 de septiembre de 2008
Créditos laborales singularmente privilegiados. La preferencia ha de determinarse en tercería. R. 12 de noviembre de 1998, R. 7 de mayo de 1999,
Embargo por créditos salariales: alcance de la preferencia. Establece una mera preferencia creditual, no suponiendo una hipoteca legal tácita, general y prioritaria, operando en un plano distinto que la preferencia registral. Cancelación de asientos. Tercería. R. 28 de junio 2005, R. 3 de marzo de 2011
Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Para cancelar las cargas anteriores debe seguirse el correspondiente juicio de tercería. R. 3 de Abril de 1998, R. 18 de julio de 1998, R. 28 de mazo de 2001, R. 2 de Diciembre de 2004
Embargo por créditos salariales. Adjudicación. Cancelación de cargas posteriores pese a que las cantidades por las que se ha ejecutado el crédito son superiores a las que constan en la anotación. R. 2 de Diciembre de 2004
Procedimiento de ejecución por créditos laborales preferentes. Cancelación de cargas anteriores. Requiere tercería de mejor derecho. R. 29 de septiembre de 2000, R. 28 de mazo de 2001
TESTAMENTO
Aceptación de herencia y toma de posesión de legado. Interpretación de claúsulas testamentarias. La interpretación del testamento, a falta de albacea, contador partidor o persona específicamente designada por el testador, corresponde a los herederos y, si no hubiera acuerdo, a los Tribunales de Primera Instancia. R. 16 de mayo de 2018
Adición de herencia. Prelegado. Interpretación del testamento. Si hay dudas sobre si la finca objeto del legado es la que se describe en la escritura otorgada unilateralmente por el legatario, las dudas deben ser despejadas por los propios interesados en la herencia, o por quienes legalmente tienes facultades para interpretar el testamento, y sin perjuicio de acudir a la vía judicial en caso de falta de acuerdo. R. 8 de julio de 2024
Anotación de demanda. No es anotable una demanda en la que se solicita la nulidad del testamento del titular registral usufructuario. R. 8 de Febrero de 2005
Anotación de demanda de nulidad del testamento y venta de la finca presentada antes. Pese a las sospechas de actuación deliberada del demandado, no cabe practicar la anotación al estar inscrita la finca a favor de persona distinta. R. 19 de Enero de 2005
Cancelación de prohibición de disponer en virtud de instancia privada. En caso de prohibición de disponer establecida en testamento debe respetarse el plazo de duración fijado por el testador sin que el beneficiado pueda renunciar a la misma. R. 5 de enero de 2022
Declaración de herederos. No procede existiendo testamento, salvo que se acredite la inexactitud del certificado o la ineficacia o insuficiencia del testamento o institución de heredero. R. 3 de enero de 2005
Discrepancia de fechas entre certificado de actos de últimas voluntades y testamento aportado. Fecha posterior en aquel: Hay contradicción que exige nuevo certificado. R. 20 de Junio de 2008
Divorcio y revocación de disposiciones testamentarias: El divorcio no es causa de revocación “ex lege” del testamento: para abrir la sucesión intestada se requiere sentencia judicial firme que declare la ineficacia de la disposición testamentaria. R. 27 de febrero de 2019
Entrega de legado por albaceas: Interpretación del testamento de fallecido hace 80 años designando heredera «a su alma» y legando varias fincas a un hospital que ya no existe. R. 22 de mayo de 2023
Expresión en el testamento de la causa de la desheredación. La expresión de la causa de desheredación tiene carácter solemne y por ello debe manifestarse en el testamento, sin que sea suficiente la expresión “por las causas previstas en el ar. 853 cc”. R. 10 de febrero de 2021
Herencia. Testamento otorgado en Cataluña por incapacitada. El testamento es personalísimo. No se puede hacer testamento por otro ni exigir que el testador sea asistido por un tercero (curador). Es el notario el encargado de garantizar el cumplimiento del artículo 12 de la Convención con la asistencia a los testadores que presentan dificultades de comprensión, y será quien, en último caso, evaluará la capacidad del compareciente y accederá o no al otorgamiento. Por ello el testamento debe quedar excluido de la relación de inhabilitaciones generales. R. 25 de febrero de 2021
Herencia sin intervención de hijo adoptivo. A falta de acuerdo de todos los interesados, para privar de eficacia el contenido patrimonial de un testamento se exige una declaración judicial. R. 23 de octubre de 2020
Herencia. Falta de firma del último testamento que figura en el RGAUV. Nulidad de testamento. No todo defecto del que puede adolecer un testamento determina su nulidad dado el principio general «favor testamenti» proclamado judicialmente en el ámbito sucesorio, por lo que la nulidad del testamento debe ser declarara en juicio declarativo. R. 31 de mayo de 2022
Herencia. Tracto sucesivo. Testamento ológrafo. Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del disponente no puede inscribirse la adquisición mientras no se justifique el tracto sucesivo. R. 6 de noviembre de 2023
Herencia. Testamento. Cautela socini. Patria potestad prorrogada. Conflicto de intereses. En escritura de liquidación de gananciales y herencia existe conflicto de intereses al representar la madre a un hijo con patria potestad prorrogada, aunque se hagan las adjudicaciones conforme al testamento con cautela socini. Es, pues, preciso, nombrar defensor judicial y, en su caso, aprobación judicial posterior si el juez no dispone otra cosa, al hacer el nombramiento. R. 16 de octubre de 2019
Herencia. Testamento sin que conste la fecha de su otorgamento. Son subsanables conforme al art 153 del Reglamento Notarial algunos errores u omisiones, como la hora, padecidos en un testamento R. 1 de agosto de 2018
Interpretación de participación legada en testamento. R. 20 de Mayo de 2011
Interpretación del testamento. Legados. Criterios. R. 16 de Marzo de 2015
Interpretación de disposición testamentaria por albacea-contador partidor. Es admisible la interpretación del testamento que hace el albacea contador-partidor testamentario como encargado de su ejecución, pero, en caso de interpretación contradictoria de los herederos, corresponderá a los Tribunales de Justicia dirimir la controversia. R. 15 de noviembre de 2022
Interpretación de cláusula testamentaria. Sustitución fideicomisaria condicional, o vulgar y fideicomisaria de residuo. R. 28 de enero de 2020
Interpretación de disposición testamentaria. El centro de gravedad de la interpretación radica en la fijación de la verdadera voluntad del testador. R. 14 de octubre de 2021
Interpretación de cláusula testamentaria. Todos los interesados en la sucesión, si fueren claramente determinados y conocidos, pueden interpretar el testamento como tengan por conveniente. Deben intervenir no sólo los herederos sino todos los que se vean afectados en sus derechos sucesorios por la interpretación que se haga. R. 21 de octubre de 2021
Interpretación. Las disposiciones testamentarias han de ser interpretadas conjunta y sistemáticamente, estando a su literalidad, y en caso de duda, en favor de quien se halle obligado a cumplir la disposición. R. 19 de Mayo de 2005
Interpretación de cláusula testamentaria: sustitución fideicomisaria o heredera condicional. R. 22 de enero de 2020
Interpretación de disposición testamentaria. Sustitución hereditaria o derecho de representación. Es admisible que el testador, en ejercicio de su libertad de testar, someta su sucesión al derecho de representación del art. 924. El problema es el de interpretar el alcance de tal disposición. R. 2 de febrero de 2023
Interpretación del testamento: dos herederos instituidos. Reiteración doctrina DG y TS sobre la interpretación del testamento conforme al artículo 675 CC. R. 16 de marzo de 2023
Interpretación. Sustitución vulgar. Derecho de acrecer. R. 25 de Marzo de 2003
Interpretación. Sustitución vulgar. Extensión a todos los casos cuando solo se enumeran dos. Renuncia a la herencia. Sucesión intestada. R. 5 de Diciembre de 2007, corregida por la R. 17 de Enero de 2008
Interpretación cláusulas. Pseudousufructo testamentario. R. 26 de Julio de 2003, R. 22 de Junio de 2005
Interpretación de clausula testamentaria: sustitución o derecho de representación en sucesión testada. El testador puede, en base a la libertad de testar, someter su sucesión al derecho de representación del art. 924 CC. R. 5 de julio de 2018
Interpretación de testamento: usufructo y fideicomiso de residuo. En la interpretación del testamento el intérprete tiene como límite infranqueable la literalidad del texto. Es lógico entender que en el testamento abierto notarial las palabras empleadas tienen el significado técnico que les asigna el ordenamiento. R. 3 de julio de 2019
Limitaciones impuestas en el testamento por el testador extranjero. Han de reflejase en la inscripción sin que deba en ese momento entrar el registrador a plantearse si son o no validas con arreglo a la ley aplicable. R. 7 de octubre de 2002
Preterición. Testamento nulo por preterición no intencional de todos los descendientes. Necesidad de declaración judicial. R. 13 de septiembre de 2001
Reconocimiento de un crédito. No es obstáculo para la inscripción el reconocimiento de un crédito hecho en el testamento. R. 19 de Mayo de 2005
Rectificación de asientos. Sustituciones hereditarias. En las disposiciones testamentarias se trata de investigar la voluntad real, o al menos probable, del testador. En definitiva, en el núcleo de la interpretación de los testamentos debe prevalecer un criterio distinto de la interpretación de los contratos. R. 15 de junio de 2022
Revocación de testamento anterior por otro posterior sin que conste la voluntad de subsistencia. R. 8 de Noviembre de 2001
Sucesión internacional. Testamento sin adveración. Ley sucesoria. Un nacional de un tercer Estado residente en un Estado miembro de la Unión puede elegir como ley aplicable al conjunto de su sucesión la ley del Estado de su nacionalidad y la elección ha de ser expresa o indubitada y realizada en una disposición mortis causa; si una herencia es transfronteriza el notario ha de valorar los elementos concurrentes, entre ellos, la ley aplicable y hace falta probate si el testamento es de procedencia inglesa. R. 29 de abril de 2024
Testamento sin institución de heredero. R. 11 de septiembre de 2013
Testamento con norma particional. Partición por los herederos con intervención de los legitimarios. No hay partición por el testador y sí mera norma particional cuando en el testamento se omite el inventario y el avalúo del caudal partible. Habiendo legitimarios se imposibilita, además, el cálculo de la legitima global y de las legítimas individuales, por lo que éstos han de concurrir en la partición junto a los herederos. R. 5 de abril de 2019.
Testamento que no menciona si la hija premuerta tuvo descendientes. R. 6 de julio de 2016
TITULAR REGISTRAL
Adjudicación en apremio fiscal. Circunstancias personales del adjudicatario. En una subasta administrativa debe constar el estado civil y, en caso de estar casado, el régimen económico matrimonial del adjudicatario. R. 7 de febrero de 2020
Anotación de embargo. NIF del embargado en rebeldía. R. 5 de diciembre de 2013
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. Titularidad fiduciaria. Es posible en una fiducia en garantía de la Ley 466 de la Compilación Navarra, tomar anotación de embargo sobre la titularidad del fiduciante. R. 12 de agosto de 2022
Anotación de embargo. Ejecutado y titular registral. Contradicción en el decreto. R. 16 de noviembre de 2015
Anotación de embargo. Discordancia en el D.N.I entre deudor embargado y titular registral. No es practicable. R. 3 de marzo de 2016
Anotación de embargo. Dudas sobre si el titular registral y el demandado son la misma persona. R. 4 de Septiembre de 1998, R. 25 de junio de 2015
Anotación de embargo sin que conste el DNI/NIF de los titulares registrales de la finca anotada. Es posible cuando han sido demandados por edictos y no hay dudas de la relación de pertenencia de la finca con el ejecutado. R. 31 de octubre de 2018.
Asociaciones. La inscripción en el Registro de Asociaciones sólo es a efectos de publicidad. R. 11 de Enero de 2006
Cambio de titularidad administrativa. Es inscribible una transmisión de finca del Instituto Social de la Marina a favor de la TGSS, aunque la ley emplee el término ‘adscripción’. R. 3 de octubre de 2001
Cambio de documento de identificación del titular registral. Aunque el registrador ha de calificar que la identidad del disponente coincida con la del titular registral, no puede dudar por el solo hecho de cambio de un NIE por un DNI, coincidiendo las demás circunstancias -como el cónyuge- y más, emitiendo el notario no sólo un juicio de identidad sino también un juicio sobre su legitimación como prestataria para formalizar la subrogación de acreedor de que se trata. R. 21 de junio de 2023
CIF del demandante. Debe constar en el mandamiento de embargo. R. 11 de julio de 2011
Circunstancias personales 51-9 RH. De los documentos presentados deben resultar las circunstancias necesarias para extender la inscripción. R. 15 de Julio de 2010
Circunstancias personales 51-9 RH. Necesidad de hacer constar las circunstancias personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción. R. 21 de Febrero de 2007, R. 6 de Noviembre de 2008, R. 23 de diciembre de 2010, R. 8 de julio de 2013, R. 5 de agosto de 2013, R. 29 de mayo de 2015, R. 29 de octubre de 2015
Circunstancias personales 51-9 RH. Necesidad de hacerlas constar, aunque consten en asientos anteriores o en la oficina liquidadora. R. 6 de Noviembre de 2008, R. 29 de octubre de 2015
Circunstancias personales. Falta de circunstancias personales de la demandada. El hecho de que el recurrente afirme desconocer las circunstancias personales de la demandada no es suficiente, cuando existen mecanismos legales para dicho conocimiento. R. 15 de junio de 2001
Circunstancias personales. Compete a la calificación registral comprobar si se expresan con la claridad suficiente, si bien la falta de datos necesarios puede ser suplida mediante instancia en la que consten tales datos cuya firma conste legitimada notarialmente o se extienda ante el registrador. R. 4 de noviembre de 2019
Circunstancias personales. La falta de expresión de las circunstancias personales del demandado, a cuyo favor ha de practicarse la inscripción, puede subsanarse por simple instancia con firma legitimada. R. 15 de Marzo de 2006.
Circunstancias personales. Trascendencia de las mismas. R. 28 de octubre de 2005
Circunstancias de los adquirentes. Sentencia declarativa del dominio. No pueden acreditarse por meras fotocopias, debiendo estarse en cuanto a la determinación y acreditación de las mismas al momento en que la adquisición tuvo lugar. R. 28 de octubre de 2005
Circunstancias personales. Auto de liquidación de gananciales. Circunstancias personales del ex esposo. R. 9 de diciembre de 2015
Compraventa. NIF del cónyuge del adquirente. No es necesario aportar el NIF del cónyuge no compareciente del comprador que compra para la sociedad de gananciales. R. 25 de octubre de 2021
Compraventa. Identificación mediante el permiso de conducir. El permiso de conducir español original es un documento válido para identificar a las personas, españolas o extranjeras, porque es un documento oficial que tiene esa finalidad identificativa, y contiene fotografía y firma de su titular. R. 16 de enero de 2023
Compraventa. Dudas en cuanto a los apellidos del transmitente. Las erratas de transcripción que resulten evidentes del contexto y documentos calificados y que no hagan dudar de la identidad del sujeto no impiden la inscripción del documento sin necesidad de subsanarlo formalmente. R. 28 de enero de 2020
Compraventa. Diferencias en cuanto al NIF del titular registral. comprobables por otros medios fehacientes (así la consulta al Registro Mercantil) y por tanto con independencia de la voluntad de los interesados. R. 10 de febrero de 2021
Compra a sociedad con CIF revocado. La revocación del CIF produce el cierre registral aunque el otorgamiento de la escritura fuera anterior a dicha revocación. R. 16 de junio de 2023
Comunidad de bienes. Aunque tenga trascendencia tributaria carece de personalidad jurídica y no puede ser titular registral. R. 7 de Mayo de 2007
Comunidades de propietarios. La nueva redacción del art. 9 LH, por la Ley 13/2015, permite no sólo practicar anotaciones preventivas de demanda y embargo a favor de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, sino también ser titular registral «…cuando sea el caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse aquélla, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones». R. 12 de febrero de 2016
Comunidad de propietarios. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica, por lo que no cabe inscribir a su nombre una compra de una finca. R. 25 de Mayo de 2005
Comunidad de propietarios. Carece de personalidad jurídica pero es objeto de consideración unitaria a determinados efectos legales. Cabe la anotación de embargo a su favor. R. 3 de Marzo de 2008
Comunidad de propietarios. Carece de personalidad jurídica, y, por tanto no cabe que ostente titularidad registral. R. 23 de junio de 2001
Comunidad hereditaria. Cabe la inscripción a favor de la comunidad hereditaria sin que hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto. R. 30 de diciembre de 2005
Contrato de cuentas en participación. Transmisión de fincas al gestor. Innecesariedad de previa inscripción en el Registro Mercantil. R. 29 de Junio de 2006
Correspondencia del transmitente con el titular registral. El juicio de identidad del compareciente por el notario no está sujeto a calificación registral, pero sí la correspondencia o no de la persona identificada por el notario con el titular registral, si bien, solo cuando la duda sobre la discrepancia sea suficientemente consistente. R. 18 de Octubre de 2010
Defensa (consentimiento o intervención en el procedimiento) del titular registral o, en caso de fallecimiento, de sus causahabientes: Necesidad de acreditar quienes son aportando el título sucesorio. R. 13 de Abril de 2005, R. 21 de Septiembre de 2005, R. 28 de Febrero de 2006, R. 1 de Julio de 2011
Discrepancia en el N.I.E del titular registral. R. 21 de marzo de 2016
D.N.I. No coincidencia del DNI entre escritura y registro. El juicio sobre la identidad del otorgante corresponde exclusivamente y bajo su responsabilidad al notario, pero el registrador debe comprobar que la identidad del otorgante así determinada coincida con la del titular registral por lo que resulte de los asientos del Registro. R. 17 de agosto de 2011
D.N.I. Deben hacerse constar los DNI de todos aquellos que adquieren derechos. R. 7 de octubre de 2013
Discrepancia en los apellidos entre asiento registral y escritura posterior. Se cumple el tracto existiendo declaración de notoriedad de tratarse de la misma persona y de existencia de error en el título que motivó la inscripción. R. 3 de enero de 2005
Domicilio. El domicilio exigido por el 51 RH y 156 RN no puede ser el domicilio accidental. R. 14 de octubre de 1998
Dudas de identidad en cuanto al titular registral por diferentes apellidos. R. 21 de Noviembre de 2001, R. 13 de Diciembre de 2001, R. 7 de octubre de 2002
Ejecución hipotecaria. Manifestación de situación arrendaticia. acreditación del estado civil. En las adjudicaciones judiciales el adquirente ha de hacer la declaración de libertad de arrendamientos en las propias actuaciones judiciales o en documento con firma legitimada notarialmente o firmada ante el registrador. La manifestación sobre el estado civil no ha de acreditarse bastando la mera declaración. R. 10 de agosto de 2022
Ejecución judicial: Constancia del NI, NIF y demás circunstancias identificativas de las partes intervinientes en el procedimiento judicial. Necesidad. R. 8 de septiembre de 2017
Ejecución judicial: Estado civil. La constancia del estado civil del adquirente es obligada en todo caso en el título inscribible (o en el que lo complemente) sea cual sea el carácter de la adquisición. R. 8 de septiembre de 2017
Ejecución judicial: Régimen económico matrimonial: ha de constar obligatoriamente en el título inscribible del adquirente si está casado y la adquisición afecta a su régimen económico-matrimonial, salvo que resulte de los documentos auténticos que la adquisición resulta privativa conforme a ley (p.ej, adquisición por herencia). R. 8 de septiembre de 2017
Elevación de documento privado. NIE de los intervinientes en rebeldía. Para la inscripción de un contrato formalizado con intervención judicial representado a una de las partes, que es extranjera y además está en rebeldía, es necesaria la determinación de su NIE. R. 2 de marzo de 2022
Embargo resultando demandada una persona que verosímilmente no puede ser el titular registral, ya que éste ya era adulto en el siglo XIX. Debe denegarse. R. 24 de Julio de 2003
Estado civil. Expediente de dominio. La inscripción debe realizarse según el estado civil que expresa el titulo de adquisición, siendo irrelevante la situación matrimonial existente al tiempo de incoarse el expediente. R. 18 de Enero de 2001
Estado civil. El estado civil debe de constar siempre, con independencia de si afecta o no a la sociedad conyugal. R. 2 de octubre de 2015
Herencia. Contradicción en cuanto al estado civil que tenía el causante al adquirir. Para exceptuar la aplicación del artículo 40.d) LH, la prueba de la soltería del titular registral, para rectificar la inscripción en que consta casado y con carácter ganancial, se necesita la certificación de nacimiento del que resulte no haber matrimonio. R. 17 de enero de 2020
Herencia. Falta de identidad entre el causante y el titular registral. No puede modificarse el contenido del Registro si quien lo pretende no es el titular registral o existen dudas fundadas sobre su identidad. R. 3 de julio de 2013, R. 23 de julio de 2015
Herencias. En escrituras de herencia no es preciso hacer constar el régimen económico matrimonial del heredero, ni circunstancias del cónyuge. R. 16 de julio de 2009
Herencia. Error en el nombre de la heredera. Acreditación. R. de 1 de Abril de 2002
Herencia. Diferencias Registro civil-testamento en el apellido de heredero. R. 8 de septiembre de 2015
Herencia en la que no consta el régimen económico matrimonial de heredera casada. Como regla general, las adquisiciones mortis causa por persona casada no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, y no es exigible la constancia del nombre y domicilio del cónyuge y el régimen económico matrimonial. R. 2 de febrero de 2022
Herencia sin que conste el NIF o NIE de alguno de los intervinientes. La obligación de aportar el NIF se extiende a todos los otorgantes del instrumento público (presentes y representados), cualquiera sea el concepto en que intervienen, sean o no adquirentes o transmitentes. R. 17 de septiembre de 2018
Herencia otorgada en Italia. Necesidad de acreditar el NIE en escritura ante notario. Aplicabilidad de la ley española. Prevalencia de la “lex rei sitae” sobre la ley que rige la forma del documento “auctor regit actum”. R. 13 de octubre 2015
Identidad. El juicio notarial de identidad del otorgante queda amparado por una presunción legal sólo impugnable en vía judicial. El Registrador no puede revisarlo pero sí calificar la eventual discrepancia entre los datos de identificación que constan en el instrumento y los del asiento, si bien solo será defecto que impida la inscripción cuando aquellas discrepancias tengan suficiente consistencia. R. 5 de junio de 2007
Identidad. Necesidad de perfecta correspondencia entre demandado y titular registral. R. 17 de Octubre de 2003
Identificación. Debe coincidir la identidad del otorgante con la del titular registral. El Registrador debe calificar este extremo. R. 2 de Octubre de 2003
Identificación de comparecientes. Diferencias en los números de los documentos oficiales. No justifica que en cualquier caso de discordancia deba rechazarse la inscripción, salvo que se trate de discrepancias que, respecto de los asientos registrales, tengan suficiente trascendencia. R. 15 de febrero de 2017
Inscripción a favor de fondos de titulación de activos. Adjudicación en pago de deudas. R. 1 de agosto de 2014
Inscripciones transitorias, de mero puente. A favor de la masa de la quiebra. R. 20 de Septiembre de 2005
Instancia solicitando que no se prorrogue una anotación de embargo al estar revocado el NIF del embargante. La prohibición de acceso a cualquier registro público de documentos notariales otorgados por una entidad con el NIF revocado no impide practicar asientos ordenados por la autoridad judicial, como puede ser una prórroga de una anotación preventiva de embargo. R. 12 de agosto de 2022
Licencia: Anulación judicial. Constancia registral de la declaración de ilegalidad de la licencia, por nota marginal. Necesidad de citación del titular registral. R. 2 de Junio de 2006
Licencia: Anulación judicial. Inscripción de la sentencia firme por la que se declara la anulación. Necesidad de participación del titular registral. R. 2 de Junio de 2006
Masa de la quiebra. Cabe la inscripción a su favor, como inscripción transitoria, de mero puente. R. 30 de Enero de 2003, R. 20 de Septiembre de 2005
Menores. No cabe exigir el D.N.I. de los menores de 14 años. R. 22 de Noviembre de 2003
NIE de la legitimaria a la que no se adjudican bienes. La obligación de consignación del NIE no está limitada al hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble. R. 15 de octubre 2015
NIE. El número de la tarjeta de residencia es el número personal de identificación del extranjero y por tanto el NIE. R. 1 de Diciembre de 2007, R. 3 de Diciembre de 2007, R. 3 de Diciembre de 2007
NIE. Acta de subsanación incorporando el NIE sin comparecencia del interesado. Es posible. R. 5 de septiembre de 2015
NIE. Compraventa sin que conste el NIE del representante del vendedor. Es preciso que conste en la escritura el NIE de la compareciente que representa al matrimonio vendedor. R. 24 de octubre de 2019.
NIF. Donatario menor de 14 años. Debe constar su NIF. R. 15 de diciembre de 2015
NIF. Escritura sin NIFS de legatarios de bienes muebles: interpretación proporcionada de la norma. R.13 de diciembre de 2010
NIF. Necesidad de su constancia en los títulos inscribibles, en sentido amplio, abarcando también los anotables. R. 21 de abril de 2010
NIF del cónyuge no titular en la disposición de vivienda habitual. No es necesario que conste, ya que su asentimiento en un negocio jurídico ajeno no tiene trascendencia tributaria. R. 7 de Diciembre de 2007
N.I.F. de representante y representado. Cancelación de Hipoteca. R. 7 de enero de 2014
NIF de sociedades administradoras. Cuando se trata de una sociedad que tiene un administrador persona jurídica, a su vez representada por una persona física, hay que indicar en la escritura también el NIF del administrador persona jurídica. R. 5 de Marzo de 2010
NIF del cónyuge. No es preciso que conste el NIF del cónyuge del comprador. R. 29 de julio de 2011, R. 12 de noviembre de 2011
NIF. El NIF de los otorgantes debe constar tanto en la escritura como en la inscripción. A los efectos de la inscripción es exigible el NIF aunque al tiempo de autorizarse la escritura no estuviera vigente la redacción actual del art. 23 LN si en el momento de la presentación en el Registro está vigente el art. 2542 LH. R. 12 de septiembre de 2023
NIF fiadora. No es indispensable consignar el NIF de una fiadora en garantía de un préstamo hipotecario. R. 20 de septiembre de 2023
Notoriedad. Transmisión en fusión de bancos: No es necesario acreditarla. El Registrador ha de tener en cuenta los asientos de la finca respecto de la que se pretende la inscripción, sin acudir a medios extrínsecos, pero si poder llegar al extremo de negar la práctica de una cancelación de hipoteca cuando la transmisión en bloque del patrimonio de una de las entidades a la otra, mediante fusión, consta por evidente notoriedad. R. 20 de Mayo de 2005
Otorgante y titular registral identificados por distintos documentos. Juicio de identidad notarial. Debe haber identidad entre el otorgante y el titular registral. El Registrador ha de comprobar esta identidad. R. 26 de Marzo de 2004
Patrimonios separados. La nueva redacción del art. 9 LH, por la Ley 13/2015, permite no sólo practicar anotaciones preventivas de demanda y embargo a favor de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, sino también ser titular registral «…cuando sea el caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse aquélla, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones». R. 12 de febrero de 2016
Pasaporte. Compraventa. Diferencias en el número de pasaporte del vendedor. Cuando no coincide con el del titular registral es necesaria una expresa declaración del notario, bajo su responsabilidad, de la correspondencia del compareciente con el titular registral, sin que sea suficiente su reconocimiento implícito en la fe de conocimiento. R. 15 de noviembre de 2016
Personalidad jurídica. Entidad inscrita. Rectificación. Necesidad de seguir el procedimiento del art. 40 d LH. R. 11 de Enero de 2006
Personalidad jurídica. En principio la titularidad registral debe atribuirse a un ente con personalidad jurídica, pero existen excepciones. R. 20 de Septiembre de 2005
Presunciones que genera. Véase R. 6 de Julio de 2006
Procedimiento de apremio fiscal: circunstancias personales, representación. Deben de constar completas todas las circunstancias relativas a representación alegada, así como las personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción. R. 6 de Julio de 2021
Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria. Revocación del NIF de algunos intervinientes. La revocación del NIF de una entidad supone la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. R. 29 de julio de 2022
Procedimiento de ejecución. No es válido señalar un apartado de correos como domicilio del adjudicatario. R. 16 de enero de 2023
Protección del titular registral (véase también, “asientos registrales, rectificación del Registro, recurso gubernativo”, “tracto sucesivo”). Debe haber sido parte o haber tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento determinante del asiento. R. 30 de marzo de 2000, R. 17 de Enero de 2001, R. 2 de abril de 2001, R. 4 de abril de 2001, R. 14 de mayo de 2001, R. 18 de mayo de 2001, R. 19 de mayo de 2001, R. 6 de octubre de 2001, R 7 de noviembre de 2002, R. 11 de noviembre de 2002, R. 7 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003, R. 2 de Septiembre de 2003, R. 16 de Diciembre de 2003, R. 17 de Noviembre de 2004, R. 8 de Enero de 2005, R. 27 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 8 de Junio de 2007, R. 27 de Junio de 2007, R. 13 de Julio de 2007, R. 17 de Julio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007, R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R. 16 de Agosto de 2010, R. 15 de Julio de 2010, R. 16 de marzo de 2011, R. 28 de mayo de 2011, R. 14 de julio de 2011, R. 23 de julio de 2011
Representación indirecta: No es admisible si con ella se pretende un cambio de titularidad registral sin causa. R. 2 de Septiembre de 2004
Representación indirecta no acreditada. Titularidad fiduciaria. R. 15 de abril de 1999
Sentencia declarativa: Deben constar las circunstancias personales de los adquirentes y la proporción en que se adquiere la finca. R. 6 de junio de 2023
Sociedad civil. Conceptuar una sociedad cuyo objeto social es mercantil como sociedad civil, introduce un elemento de confusión sobre el titular registral suficiente para denegar su inscripción. R. 25 de Mayo de 2006
Sociedad civil. No cabe inscribir una titularidad de una sociedad denominada civil pero cuyo objeto sea el desarrollo de una actividad indubitadamente mercantil y cuyo contrato de constitución no cumpla mínimamente con las normas imperativas que rigen las sociedades mercantiles. R. 28 de septiembre de 2016
Supresión. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006
Titularidad fiduciaria. Reconocimiento de dominio. Necesidad de expresión de la causa. R. 10 de Marzo de 2004
Titularidad fiduciaria. Reconocimiento de dominio e inscripción. Superación de la tesis clásica de la fiducia, si bien ha de acreditarse la relación previa fiduciante-fiduciario. R. 6 de Julio de 2006
Titularidad fiduciaria. Representación indirecta alegada a posteriori. Autocontratación. R. 6 de julio de 2006
Venta por ciudadano británico. Discrepancia en el número de pasaporte. R. 29 de junio de 2016
TITULO INSCRIBIBLE
Acta de conciliación. No es un documento público a efectos del Registro. R. 22 de Febrero de 2006 –revocada por sentencia firme de Juzgado de instancia publicada en el BOE–
Acta de manifestaciones sin contenido inscribible. R. 28 de febrero de 2012
Acuerdo extrajudicial de pagos. Mediador concursal. Título para practicar la anotación. Si el procedimiento se ha seguido ante Notario, el título para practicar la anotación preventiva es la copia autorizada del acta de designación del mediador concursal comprensiva de las diligencias hasta ese momento practicadas. R. 8 de noviembre de 2018.
Acuerdo transaccional. Régimen económico matrimonial y divorcio. Puede inscribirse una adjudicación en pago de una finca privativa (adquirida pro indiviso en separación de bienes) presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio. R. 14 de octubre de 2021
Acuerdo transaccional de disolución de comunidad. No tratándose de un procedimiento de división de un patrimonio conectado con una situación de crisis matrimonial ni configurándose el acuerdo como un convenio regulador, no es título inscribible. R. 8 de noviembre de 2017
Acuerdo transaccional homologado judicialmente. Viabilidad como título inscribible siempre que su objeto sea el propio de un convenio regulador y resulte de la documentación presentada la conexión de dicho acuerdo con una situación de crisis matrimonial. R. 18 de mayo de 2017, R. 2 de noviembre de 2017 –revocada por sentencia firme de Juzgado de Instancia publicada en el BOE-, R. 8 de noviembre de 2017
Adjudicación directa de un bien patrimonial. Título formal. Escritura pública. R. 5 de diciembre de 2011
Anotación preventiva mediante acuerdo transaccional. Las anotaciones preventivas son un numerus clausus de supuestos que no admiten figuras atípicas ni pueden desnaturalizar la estructura del registro y menos por la sola autonomía de la voluntad de los interesados. R. 20 de julio de 2020
Arrendamiento con opción de compra. Acta de manifestación y fotocopias. El acta de manifestaciones sobre un contrato privado de arrendamiento con opción de compra no es título inscribible. Lo procedente es elevar a público el contrato privado. R. 3 de septiembre de 2020.
Art. 3 LH. Escritura pública, ejecutoria o documento auténtico. No implica que pueda ser cualquiera de ellos sino el propio del acto o contrato que haya de inscribirse. R. 20 de mayo de 2003, R. 22 de Febrero de 2006 –revocada por sentencia de Juzgado de instancia-, R. 27 de Septiembre de 2010, R. 19 de enero de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 11 de abril de 2012
Cancelación de hipoteca constituida a favor de la Seguridad Social. No es necesaria la escritura pública bastando documento administrativo auténtico. R. 26 de Noviembre de 2002, R. 5 de Marzo de 2003, R. 6 de Marzo de 2003, R. 7 de Marzo de 2003, R. 8 de Marzo de 2003, R. 10 de Marzo de 2003
Certificación administrativa para reanudar el tracto con oposición de un interesado. Título adquisitivo. La certificación administrativa para reanudar el tracto sucesivo tiene carácter excepcional, debiendo comprobarse minuciosamente el cumplimiento de los requisitos y exigencias legales. R. 19 de julio de 2019
Concurso de acreedores. Enajenación mediante auto judicial de finca integrada en la masa activa. R. 6 de octubre de 2015
Concurso de acreedores. Enajenación. Adjudicación o venta directa de una finca en ejecución del plan de liquidación con base únicamente en el auto judicial. necesidad de escritura pública. R. 29 de septiembre de 2015
Contrato privado de compraventa y certificación administrativa acreditativa. Título hábil para la inscripción en el ámbito administrativo. El certificado administrativo no es título hábil para inscribir contratos privados en el ámbito administrativo respecto de fincas ya inscritas. R. 21 de junio de 2019
Constitución de servidumbre aparente. Aun cuando una servidumbre se constituya a favor de la persona física o jurídica que en cada caso sea titular de la instalación fotovoltaica, una resolución de la Dirección General de Industria y Energía no es el documento hábil para hacer constar tal titularidad en el Registro de la Propiedad. R. 25 de septiembre de 2023
Convenio regulador. Las sentencias que aprueban los convenios reguladores son inscribibles en el Registro sin necesidad de ulterior escritura pública. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008, R. 19 de enero de 2011, R. 29 de julio de 2011, R. 5 de septiembre de 2012, -pero su contenido ha de ser acorde con su naturaleza- R. 22 de Marzo de 2010, R. 3 de mayo de 2010, R. 22 de diciembre de 2010, R. 19 de enero de 2011, R. 5 de agosto de 2011, R. 3 de septiembre de 2011, R. 29 de julio de 2011, R. 11 de abril de 2012 , R. 5 de septiembre de 2012
Convenio regulador. Transmisión de bienes entre cónyuges. Venta de bien de la esposa al marido con subrogación de hipoteca: Es un negocio con su propia causa independiente de la liquidación, por lo que debe contenerse en escritura pública. R. 3 de mayo de 2010
Convenio regulador. Aprobación judicial. Título inscribible. Puede inscribirse la liquidación de la Sociedad de Gananciales en convenio regulador de divorcio, aunque aquélla conste en documento separado, si ha sido presentado conjuntamente con la demanda y la aprobación judicial lo sea para todo el conjunto. R. 4 de junio de 2020
Convenio regulador y mera homologación de acuerdo privado. El convenio regulador aprobado judicialmente. Es inscribible siempre que sus cláusulas no excedan de su contenido típico y normal. En cambio la mera homologación judicial de un acuerdo privado relativo a un proceso, que iniciado por demanda, acaba en acuerdo transaccional no puede tener acceso al Registro, debiendo ser objeto de elevación a escritura pública notarial. R. 11 de octubre de 2017
Convenio regulador: constitución (por donación) de derechos de usufructo y uso. En un convenio regulador de divorcio no pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que no sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 28 de enero de 2020
Convenio regulador: su homologación no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 11 de diciembre de 2019
Convenio urbanístico de gestión concertada Canarias. Requiere escritura pública según su legislación propia. Carácter adjetivo del RD estatal 1093/1997. R. 14 de Julio de 2007
Convenio urbanístico. Cesión de terrenos. Título inscribible. La certificación administrativa constituye título formal adecuado para inscribir en el registro una cesión obligatoria de terrenos, destinados a viales y aparcamientos, a favor del Ayuntamiento. R. 9 de octubre de 2018
Dación en pago mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Título material y formal. Liquidación del impuesto. R. 9 de Julio de 2007, R. 10 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2007, R. 12 de Julio de 2007
Dación en pago formalizada en testimonio de acto de conciliación. Título formal hábil y liquidación del impuesto. R. 13 de septiembre de 2012
Derecho Transitorio. Ejecución ordinaria. Auto de adjudicación anterior a la Ley 10/92. No necesidad de escritura pública. R. 20 de Octubre de 2005
Disolución de comunidad mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. La homologación judicial de un acuerdo transaccional (en este caso: disolución de condominio de pareja de hecho) no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, siendo precisa escritura pública. R. 20 de septiembre de 2021
División judicial no contenciosa de herencia. Título inscribible. En los procesos judiciales de división de herencia y en los de liquidación del régimen económico matrimonial que concluyen de manera no contenciosa, el título inscribible necesario es la escritura pública. R. 22 de noviembre de 2018
División judicial de herencia. Acuerdo transaccional homologado judicialmente. Cuando los procesos judiciales de división de herencia culminan de manera no contenciosa, para la inscripción se precisa escritura pública por aplicación del art. 787.2 LEC. R.12 de diciembre de 2018
División y segregación en documento judicial. El documento público presentado a inscripción ha de ser congruente con la naturaleza del acto a inscribir, por lo que para inscribir la segregación de una finca se exige que conste en escritura pública. La incorporación de la representación gráfica georreferenciada es preceptiva para las segregaciones, aunque venga ordenada judicialmente. R. 23 de julio de 2021
División judicial de herencia. Titulo inscribible en los distintos supuestos. En autos de división de herencia, cuando hay oposición, el testimonio de la Sentencia firme aprobando el cuaderno particional elaborado por el contador partidor es directamente inscribible. Si no hay oposición el titulo inscribible el cuaderno particional protocolizado; y si hay acuerdo de las partes apartándose de dicho cuaderno, es preciso elevarlo a público. R. 2 de marzo de 2022
Documentos judiciales. Sólo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro, por lo que el documento a presentar debe ser la ejecutoria, mandamiento o testimonio correspondiente expedido por quien se halle facultado para ello con las formas y solemnidades legales. R. 3 de marzo de 2010
Documentos privados. No dejan de serlo por hallarse incorporados a un documento público. R. 2 de Marzo de 2004
Ejecución de sentencia y otorgamiento de escritura. El título a efectos de la inscripción será la escritura pública otorgada en trámites de ejecución de sentencia bien directamente por el condenado, o bien por el Juez, en rebeldía del mismo, pero no el mero testimonio de la sentencia que ordena la elevación. R. 12 de Marzo de 2010
Ejecución judicial de transacción. Firmeza de las resoluciones judiciales. Cabe inscribir, siempre que sea firme, un mandamiento cancelatorio (de permuta de solar por obra futura) dictado en un procedimiento judicial de ejecución de un auto homologatorio de una transacción judicial. R. 8 de marzo de 2019
Exigencia de documento auténtico ex arts 3 LH y 33 RH. No puede entenderse satisfecha con un documento privado con fecha fehaciente, pues carece de fuerza probatoria respecto del hecho que motiva su otorgamiento. R. 28 de septiembre de 2016
Exceso de cabida. La certificación catastral es un medio de acreditar el exceso de cabida, pero no constituye título para la inscripción, siendo necesario un documento público, traslativo, declarativo o modificativo, en el que el interesado declare la rectificación de la superficie de la finca. R. 21 de noviembre de 2012
Extinción de condominio mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. La homologación judicial de un acuerdo transaccional no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, siendo precisa escritura pública. R. 18 de mayo de 2021
Extinción de comunidad en subasta judicial. Fotocopias. Los documentos presentados en el registro han de ser originales, sin que sean objeto de calificación las meras fotocopias. R. 9 de marzo de 2022
Fin de obra en virtud de instancia privada. Una instancia privada no es título hábil para inscribir una declaración de obra nueva terminada. R. 16 de febrero de 2022
Homologación judicial de un acuerdo transaccional, en el caso, una disolución de condominio en convenio regulador de divorcio respecto de finca adquirida de solteros, no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, sino que su inscripción requiere escritura pública notarial. R. 24 de octubre de 2018
Inmatriculación art 205 LH aportando como título previo un acuerdo transaccional homologado judicialmente. El título previo del art. 205 LH ha de ser necesariamente un título público, no sólo fehaciente. En las divisiones judiciales de herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública. La referencia a la sentencia firme del Art. 14 LH se limita a las particiones judiciales concluidas con oposición. R. 28 de julio de 2021
Inscripción de legado en virtud de sentencia desestimatoria del ejercicio de acción reivindicatoria. La sentencia desestimatoria de una acción reivindicatoria no es título formal suficiente para motivar la inscripción en favor de un legatario, pues no resulta que en el procedimiento se hubiera -vía reconvención- pedido un pronunciamiento judicial en tal sentido. Sólo se pueden inscribir las ejecutorias y mandamientos en cuanto al contenido preciso ordenado por el juez en las mismas. R. 19 de julio de 2022
Instancia para cancelar una hipoteca por confusión de derechos tras adjudicación en procedimiento de ejecución. Admisibilidad. R. 7 de febrero de 2012
Instancia heredero único. Modificación de descripción y superficie. Puede plasmarse en la instancia de heredero único. R. 14 de enero de 2013
Instancia privada solicitando la anotación de derecho hereditario. Requiere firma legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador. R. 8 de enero de 2002
Liquidación de sociedad conyugal mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes. R. 27 de abril de 2021
Liquidación gananciales. No es título hábil para la inscripción el auto de homologación del acuerdo de liquidación de gananciales. R. 18 de mayo de 2017, R. 19 de mayo de 2017
Mandamiento. El Mandamiento no es título formal en el sentido recogido por el artículo 3 LH si no contiene por sí mismo el título material del artículo 2 susceptible de modificar el contenido del Registro. R. 15 de diciembre de 2010
Mandamiento art. 708 LEC. Título inscribible. El reconocimiento de dominio sin expresión de causa carece de virtualidad traslativa y no procede su inscripción. El título inscribible, tras el acuerdo judicial de tener por emitida una declaración de voluntad, es la escritura pública. R. 12 de febrero de 2024
Necesidad de titulación pública. No son inscribibles determinados documentos privados indicativos de un procedimiento urbanístico no concluido. R. 1 de Octubre de 2005
No inscribibilidad directa de documentos inmobiliarios extranjeros. Las escrituras relativas a inmuebles otorgadas en el extranjero no son directamente inscribibles sin intervención de notario español. R. 18 de diciembre de 2018
Obligaciones sin trascendencia real. Denegación de asiento de presentación. Escritura o acta notarial de manifestaciones como título inscribible. El Acta de Manifestaciones no es un título adecuado para inscribir en el Registro de la Propiedad, tanto porque contienen obligaciones personales con declaraciones de voluntad meramente manifestadas, como porque el título adecuado es la escritura pública donde ha de configurarse el derecho real inscribible con la declaración de voluntad consintiendo el acto o negocio jurídico inscribible y las demás circunstancias necesarias para su inscripción. R. 26 de noviembre de 2020
Otorgamiento de escritura en ejecución de sentencia. Arts 708-2 LEC y 1279 CC. En estos casos no es título formal hábil el testimonio del auto judicial ordenando la inscripción, siendo necesaria la escritura pública. R. 29 de julio de 2006
Partición de herencia. Tracto sucesivo. El título inscribible debe contener todas las circunstancias necesarias para la inscripción del negocio jurídico. R. 14 de diciembre de 2023
Petición de rectificar titularidad y superficie presentando documento privado protocolizado. No es título inscribible la protocolización de un documento privado, ni el recurso gubernativo es el medio adecuado para obtener una rectificación del contenido del registro. R. 13 de enero de 2022, R. 13 de enero de 2022
Principio de titulación auténtica: el procedimiento registral se basa en la necesidad de titulación auténtica por lo que la mera instancia adolece de falta de forma adecuada para provocar la práctica de ningún asiento registral, ni siquiera el de presentación. R. 20 de julio de 2017
Protocolización de documento judicial. Títulos inscribibles, necesidad de firmeza de las sentencias, alcance de los convenios reguladores de separación y divorcio homologados judicialmente y tracto sucesivo. R. 16 de marzo de 2023
Providencia judicial de aprobación de acuerdo entre los cónyuges en procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales. Es título inscribible. R. 27 de Septiembre de 2010
Rectificación del registro. Título inscribible. No se puede pedir la rectificación del registro por persona no legitimada para ello conforme al art 40 LH, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo la presentación del documento en base a los art 6 LH y 39 RH. La exigencia de documentación pública del art. 3 LH, impide que se pueda practicar una inscripción en base a un acta de requerimiento acompañada de un CD de datos, en el que se incluyen las escrituras otorgadas al efecto, por no tener la consideración de título formal inscribible. R. 11 de diciembre de 2020
Segregación en virtud de sentencia. Es inscribible. R. 2 de marzo de 1999
Sentencia declarativa. Debe constar en la sentencia el título material de adquisición. R. 15 de Julio de 2010
Sentencia declarativa. No es título inscribible, sino que lo será el acto o negocio cuya existencia y validez se haya apreciado en la misma para declararlo. R. 15 de Julio de 2010
Sentencia declarativa del dominio. El mandamiento será el título formal hábil para practicar la inscripción, si contiene, entre otros extremos, el título material adquisitivo y las circunstancias de los adquirentes. R. 28 de octubre de 2005
Sentencia declarativa del dominio. Es inscribible si contiene el título material adquisitivo, aunque no se aporten los documentos de los que resulte tal título material, siempre que la sentencia los reconozca como causa del dominio que declara. R. 28 de octubre de 2005
Sentencia firme. Es inscribible sin necesidad de mandamiento ya que se trata de una ejecutoria. R. 24 de Marzo de 2004
Sentencia de condena a otorgar instrumento público. Título inscribible. En caso de sentencia de condena, ésta no es título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejecución se lleven a cabo. R. 18 de marzo de 2019
Servidumbre. Una sentencia penal de condena por coacciones (por impedir el paso por un camino) no es título para inscribir una servidumbre. R. 26 de Diciembre de 2006
Solicitud de suspensión de una inscripción de adjudicación administrativa. La exigencia impuesta por el art. 3 LH (principio de titulación pública) es también exigible a los documentos complementarios. R. 28 de julio de 2023
Título inscribible. Testimonio del letrado de la administración de justicia. Es título inscribible el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia en el que se recogen determinados documentos expedidos en el curso de las actuaciones, siempre que resulte clara la finalidad del testimonio. R. 23 de diciembre de 2020
Título inscribible. Documento privado y sentencia. Las sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria son directamente inscribibles en los libros del Registro –salvo las dictadas en rebeldía– si de aquél no resultan obstáculos que lo impidan, mediante la presentación del correspondiente testimonio de la resolución judicial que acredite su contenido, así como la firmeza de la misma. R. 12 de junio de 2024
Transacción. Acuerdo transaccional homologado judicialmente. Convenio regulador. La mera homologación no altera el carácter privado del documento. R. 5 de abril de 2017
Transacción. Acta de protocolización de transacción homologada judicialmente. No es título inscribible el acta notarial de protocolización de un convenio transaccional homologado judicialmente y otorgada por una sola de las partes del convenio homologado. R. 29 de mayo de 2018
Transacción. Testimonio de un auto de homologación de una transacción judicial. El testimonio de un auto judicial de homologación de una transacción no es título inscribible debiendo otorgarse escritura pública para su inscripción registral. R. 14 de noviembre de 2019
Transacción. El testimonio de un auto homologando un acuerdo transaccional de las respectivas fincas resultantes de división de la cosa común reúne los requisitos del artículo 3 LH para ser título formal inscribible. R. 7 de Enero de 2005 (anulada parcialmente por Sentencia de Juzgado de Instancia firme publicada en el BOE)
Transacción. Es inscribible la transacción privada homologada judicialmente. R. 5 de mayo de 2003, R. 22 de febrero de 2012,
Transacción. No es inscribible la adquisición del inmueble por adjudicación en pago documentada en convenio transaccional homologado judicialmente y sin escritura pública. R. 19 de junio de 2017
Transacción. No inscribilidad de auto que homologa convenio transaccional sobre disolución de condominio. R. 6 de abril de 2017, R. 17 de mayo de 2017, R. 30 de mayo de 2018, R. 20 de julio de 2018
Transacción. No es inscribible la transacción privada homologada judicialmente. R. 9 de julio de 2013, R. 5 de agosto de 2013, R. 25 de febrero de 2014, R. 3 de marzo de 2015. R. 2 de octubre de 2015, R. 4 de mayo de 2016, R. 19 de julio de 2016, R. 6 de septiembre de 2016, R. 27 de febrero de 2017, R. 5 de abril de 2017, R. 6 de abril de 2017, R. 30 de mayo de 2017, R. 20 de junio de 2017, R. 7 de septiembre de 2017, R. 27 de septiembre de 2017, R. 11 de octubre de 2017, R. 31 de octubre de 2017, R. 20 de febrero de 2018
Transacción homologada judicialmente: No convierte en público el documento privado ni lo hace inscribible. R. 30 de mayo de 2017, R. 31 de octubre de 2017, R. 6 de junio de 2018
Transacción. Liquidación de gananciales mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. No es inscribible. R. 16 de febrero de 2017, R. 1 de marzo de 2017
Transacción homologada judicialmente. Cancelación de asientos. La transacción judicial no es documento público, sino que el acuerdo alcanzado entre las partes debe elevarse a documento público. R. 22 de octubre de 2018
Transacción. Acuerdo transaccional homologado judicialmente sobre vivienda habitual en ejecución de sentencia de separación. Es inscribible. R. 18 de septiembre de 2017
Transacción. No es inscribible el testimonio del auto judicial que homologa un acuerdo transaccional de disolución de comunidad. R. 17 de mayo de 2017
Transmisión de finca de la administración a un particular. Título inscribible. Acreditación liquidación impuesto. La transmisión de un inmueble por parte de la Administración Pública a un particular precisa del otorgamiento de escritura pública. R. 9 de enero de 2020
Transacción homologada judicialmente. Liquidación por divorcio del régimen económico matrimonial. Puede inscribirse la liquidación de la sociedad de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio. R. 14 de junio de 2023
TITULO Y MODO
Compraventa “para persona por designar”. Título y modo. R. 11 de junio de 2015
Traditio. La falta de posesión material no impide la traditio instrumental. R. 25 de enero de 2001, R. 11 de Junio de 2004, R. 8 de Septiembre de 2005
Traditio. Puede haber transmisión del dominio aunque se aplace la entrega material, ya que cuando el art. 1462-2 CC exceptúa de la tradición instrumental el pacto en contrario se refiere no al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio. R. 25 de enero de 2001, R. 30 de marzo de 2001, R. 31 de marzo de 2001, R. 8 de Septiembre de 2005
Traditio. Puede haber transmisión del dominio aunque se aplace la entrega material. R. 25 de enero de 2001, R. 8 de Septiembre de 2005
Venta en proceso concursal. Título inscribible escritura pública. La enajenación directa en un proceso concursal requiere escritura pública, sin que sea suficiente el auto aprobatorio. R. 20 de enero de 2020
TRACTO SUCESIVO
Aceptación de legado. Tracto sucesivo. Rectificación del registro. Necesario cumplimiento del tracto sucesivo para la inscripción. R. 5 de marzo de 2024.
Acta de notoriedad para la reanudación del tracto sucesivo. En el expediente notarial de reanudación de tracto NO es preciso aportar un título fehaciente perfecto, ni que este contenga originariamente todos los datos de inscripción. El titular registral solo debe ser notificado personalmente si su inscripción tiene menos de 30 años; si tiene más antigüedad, basta notificación (nominal) por edictos. Resulta aplicable el art. 285 RH. R. 24 de septiembre de 2021
Adjudicación. Finca adjudicada en que sólo una cuota indivisa está inscrita a nombre del demandado. Supone un obstáculo registral que impide la inscripción de la adjudicación. R. 10 de Febrero de 2006
Adjudicación. No cabe inscribir la adjudicación cuando la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado. R. 12 de Noviembre de 2003, R. 14 de Noviembre de 2003
Adjudicación judicial de finca. Tracto sucesivo. El titular registral afectado por el acto inscribible cuando no conste su consentimiento auténtico es preciso que haya sido parte o al menos haya tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento determinante del asiento. R. 16 de octubre de 2019
Adjudicaciones en vacío: ¿cabe adjudicarse en herencia fincas ya vendidas como paso previo? No son inscribibles a nombre de la heredera las finca ya vendidas por el causante y aunque la adjudicación de las mismas se haga a los solos efectos de poder otorgar la escritura pública de venta. R. 17 de marzo de 2017
Agrupaciones, segregaciones. No cabe inscribir fincas formadas por agrupaciones o segregaciones sin la previa inscripción de éstas. R. 30 de Noviembre de 2004
Anotación cancelada. No es inscribible una adjudicación en apremio constando inscrita la finca a nombre de tercera persona por una ejecución anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los Tribunales a efectos de determinar la nulidad de la cancelación practicada. R. 3 de Marzo de 2005
Anotación preventiva de crédito refaccionario. La afección real de las fincas de resultado al pago de los gastos inherentes al sistema de actuación, no legitima a los acreedores de la junta de compensación por deudas contraídas en el desempeño de su cometido, a proceder contra las parcelas adjudicadas o pedir anotación preventiva de su crédito. R. 11 de marzo de 2021
Anotación preventiva de demanda. Tracto sucesivo. No puede anotarse una demanda si no ha sido dirigida contra el titular registral. R. 11 de marzo de 2021
Anotación preventiva de demanda: tracto sucesivo. Para anotar una demanda se requiere que el procedimiento del que dimana el mandamiento aparezca entablado contra el titular registral en el momento de presentación del mandamiento calificado. R. 16 de noviembre de 2022
Anotación de demanda. Aplicabilidad del artículo 20 LH a las anotaciones de demanda. R. 12 de Diciembre de 2006
Anotación de demanda. Cabe practicarla aunque la finca esté aun inscrita a nombre del demandante, pues de lo contrario podría producirse su indefensión en caso de inscribirse la transmisión. R. 7 de Junio de 2005 –revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE-, R. 14 de Febrero de 2006
Anotación de demanda. Comunicación foral. No es posible la anotación si se ha dirigido la demanda contra uno sólo de los cónyuges casados en régimen de comunicación foral. R. 12 de Diciembre de 2006
Anotación de demanda contra herederos del titular registral. No procede la anotación de una demanda dirigida contra todos los herederos del titular registral, cuando tal circunstancia no resulta del mandamiento presentado. R. 6 de Junio de 2000
Anotación de demanda. La excepcionalidad de no tener que notificar al demandado no significa que pueda anotarse la demanda cuando la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado, ya que se incurriría en indefensión. Posibilidad de pedir copia de la escritura de venta al demandado para inscribir ésta. R. 7 de Septiembre de 2005
Anotación de demanda. No cabe practicarla si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R. 17 de noviembre de 1999, R. 19 de febrero de 2000, R. 14 de mayo de 2001, R. 18 de mayo de 2001, R. 19 de mayo de 2001, R. 14 de Noviembre de 2002, R. 5 de Marzo de 2004, R. 7 de Septiembre de 2005, R. 21 de Septiembre de 2005 –anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 6 de Octubre de 2005, R. 14 de Enero de 2006, R. 8 de Julio de 2006, R. 19 de Diciembre de 2006, R. 30 de Mayo de 2009, R. 16 de Agosto de 2010, R. 30 de junio de 2012, R. 10 de septiembre de 2012, R. 10 de septiembre de 2012, R. 11 de septiembre de 2012, 14 de Febrero de 2015, R. 1 de Abril de 2015, R.19 de noviembre de 2015
Anotación de demanda. No cabe practicar una anotación de demanda si la sociedad titular registral no ha sido demandada, aunque sí lo haya sido la persona titular única de las participaciones sociales. R. 14 de mayo de 200
Anotación de demanda. No cabe practicar una anotación de demanda si la sociedad titular registral no ha sido demandada, aunque sí lo haya sido la persona titular única de las participaciones sociales. R. 14 de mayo de 2001, R. 18 de mayo de 2001, R. 19 de mayo de 2001
Anotación de demanda. No cabe practicar la anotación si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado aunque al tiempo de la interposición de la demanda la finca estuviera inscrita a favor del demandado. R. 14 de Noviembre de 2002
Anotación de demanda. Sociedades interpuestas. No cabe practicar la anotación estando inscritos los bienes a nombre de una sociedad no demandada, aunque sea aquella a la que el demandado –administrador – anterior titular registral aportó los bienes, no dándose los requisitos del art. 20-6 LH. R. 4 de Octubre de 2005
Anotación de demanda: Una vez practicada, tiene eficacia erga omnes, sin que pueda alegarse falta de tracto sucesivo. R. 16 de Mayo de 2006.
Anotación de demanda cuando el demandante es el propio titular registral. R. 5 de Noviembre de 2001
Anotación de demanda. Tracto sucesivo. Excepción del art. 20 in fine. Interpretación restrictiva. R. 14 de septiembre de 2017
Anotación de demanda. No cabe practicar una anotación de demanda si la sociedad titular registral no ha sido demandada, aunque sí lo haya sido la persona titular única de las participaciones sociales. R. 14 de mayo de 2001
Anotación de demanda contra una supracomunidad de propietarios. No procede si no han sido demandados los titulares registrales de los locales sobre los que se pretendía anotar. R. 11 de julio de 2001
Anotación de demanda. Tracto sucesivo. Para anotar la demanda sobre un bien ganancial ha de ser demandado también el cónyuge. Si se demanda a los herederos, ha de acreditarse que son todos. R. 4 de junio de 2020
Anotación de demanda cuando el demandante es el propio titular registral. Cabe practicar anotación de demanda aunque la finca esté aun inscrita a nombre del demandante, pues de lo contrario podría producirse su indefensión en caso de inscribirse la transmisión. R. 14 de Febrero de 2006, R. 24 de enero de 2011, R. 15 de abril de 2011
Anotación de demanda caducada: cancelación de cargas posteriores. Para que una sentencia despliegue su eficacia cancelatoria y afecte a los titulares de asientos posteriores, estando caducada la anotación preventiva de demanda, es necesario que al menos sus titulares hayan sido emplazados en el procedimiento. R. 7 de julio de 2022
Anotación preventiva de demanda: finca inscrita a nombre de tercero. Tracto sucesivo: no hay excepciones salvo las legalmente establecidas. R. 4 de octubre de 2017
Anotación de demanda por resolución de compraventa y restitución de bienes vendidos existiendo titulares de cargas posteriores. Puede practicarse sin demandar a estos, pero la sentencia no les afectará. R. 24 de Marzo de 1998
Anotación de demanda y venta de la finca presentada antes. Pese a las sospechas de actuación deliberada del demandado, no cabe practicar la anotación al estar inscrita la finca a favor de persona distinta. R. 18 de Enero de 2005
Anotación de derecho hereditario. No procede si la finca está inscrita a favor de una persona distinta del causante, aunque éste fuera partícipe aquella (una sociedad) . R. 8 de enero de 2002
Anotación de embargo. Discordancia en el D.N.I entre deudor embargado y titular registral. No es practicable. R. 3 de marzo de 2016
Anotación preventiva de embargo en un procedimiento de apremio dirigido exclusivamente sobre la SA promotora inicial de un edificio que fue ya dividido horizontalmente y vendidos todos sus elementos. No es practicable. R. 10 de octubre de 2017
Anotación de embargo. Cabe prorrogar una anotación de embargo aunque no se haya inscrito previamente la cesión del crédito del acreedor embargante. R. 1 de septiembre de 2014
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No procede tomar anotación preventiva de embargo ni de suspensión del mismo si de la documentación aportada no resulta que el demandado traiga causa del titular registral de la finca referida, como exige el art. 629.2 LEC. R. 10 de octubre de 2022
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. Finca inscrita a nombre de la madre fallecida de la demandada. Para tomar una anotación de embargo en procedimientos seguidos contra herederos determinados del titular registral debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos por el RH. R. 29 de junio de 2022
Anotación de embargo. Cancelación por nulidad de una inscripción de dominio existiendo embargos posteriores. La cancelación de los embargos requiere el consentimiento de sus titulares o la resolución judicial oportuna en procedimiento en que sean demandados. R. de 2 de Abril de 2002
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No procede practicar anotación preventiva de embargo cuando el mandamiento no aparece entablado contra los titulares registrales en el momento de presentación del mandamiento calificado. R. 13 de mayo de 2024
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. Las fincas han de estar inscritas a favor del demandado. R. 31 de octubre de 2023
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No procede tomar anotación preventiva de embargo si el procedimiento del que dimana el mandamiento no aparece entablado contra los titulares registrales en el momento de presentación del mandamiento calificado. R. 9 de enero de 2023
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. Titularidad fiduciaria. Es posible en una fiducia en garantía de la Ley 466 de la Compilación Navarra, tomar anotación de embargo sobre la titularidad del fiduciante. R. 12 de agosto de 2022
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No cabe practicar anotación preventiva de embargo cuando al finca consta inscrita a nombre de persona distinta del deudor. R. 13 de julio de 2022
Anotación de embargo demandados la viuda y la herencia yacente del causante. El principio de tracto sucesivo exige que para la inscripción de una resolución judicial en el Registro, que el procedimiento se haya dirigido contra el titular registral o contra sus respectivos herederos en el caso de que dicho titular haya fallecido. R. 19 de julio de 2022
Anotación de embargo en ejecución de sentencia tras haber anotado la demanda, estando inscrita la finca –tras la anotación de demanda- a nombre de persona distinta del embargado. Admisibilidad. R. 16 de Mayo de 2006
Anotación de embargo. Finca inscrita a favor del causahabiente del deudor siendo ambos demandados. R. 16 de enero de 2013
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No es anotable un embargo entablado contra quien no es titular registral de la finca en el momento de la presentación del mandamiento en el registro. R. 27 de mayo de 2021
Anotación de embargo sobre un embargo anterior. Adjudicación sin ser parte el titular registral. Cuando en una ejecución el objeto de un embargo sea otro embargo anterior del deudor no se puede rematar la finca sin intervención del titular registral. R. 20 de enero de 2020
Anotación de embargo. No cabe anotar un embargo en procedimiento seguido no contra el titular registral sino contra el donante del que trae causa. R. 26 de Marzo de 1998
Anotación de embargo. No cabe anotar un embargo siendo el demandado un socio de la sociedad titular registral. R. 1 de Agosto de 2006
Anotación de embargo. No cabe anotar un embargo de finca inscrita a nombre de uno de los cónyuges por deudas del otro. R. 28 de diciembre de 1998
Anotación de embargo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado, aunque aquél, según el auto, haya consentido por haber vendido la finca en documento privado a uno de los deudores demandados, en cuyo caso lo procedente es tomar anotación de suspensión de la anotación de embargo y solicitar que se realice la inscripción omitida. R. 7 de Octubre de 2004
Anotación de embargo. No cabe practicarla si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R. 27 de Marzo de 1998, R. 22 de febrero de 2000, R. 25 de febrero de 2000, R. 5 de noviembre de 2009, R. 29 de enero de 2018
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No cabe anotación de embargo sobre finca inscrita a nombre de persona distinta del deudor. R. 2 de septiembre de 2019
Anotación de embargo: tracto sucesivo. Demandante y demandada compraron la finca a la titular registral en documento privado: ha de inscribirse previamente la adquisición, al menos en lo que afecta a la parte demandada. R. 24 de abril de 2018
Anotación de embargo. No cabe practicar la anotación si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado. No basta con que se cumpliera el tracto sucesivo en el momento de la fecha del auto ordenando la anotación, debiendo estarse al momento de la presentación en el Registro o después si durante la vigencia del asiento de presentación se aportan los títulos intermedios. R. 5 de noviembre de 2009
Anotación de embargo. No cabe anotar un embargo si la finca está inscrita a nombre de persona con el mismo nombre y apellidos que el demandado pero distinto D.N.I. R. 23 de noviembre de 2009
Anotación de embargo. No cabe anotar un embargo contra quien no es titular registral, salvo que conste vigente anotación de demanda de dominio a su favor. R. 14 de Octubre de 2006
Anotación de embargo. No puede anotarse un embargo sobre la cuota abstracta que en el patrimonio ganancial no liquidado correspondería a uno de los cónyuges sobre un bien cuando el mismo figura ya inscrito a nombre de los hijos. R. 26 de Octubre de 2001
Anotación de embargo. Procede anotar un embargo aunque las fincas estén a nombre de persona distinta del deudor porque hay sentencia que declaró fraudulenta la enajenación inscrita. R. 26 de Mayo de 2005
Anotación de embargo contra sociedad absorbente de la titular registral. Puede practicarse. R. 30 de septiembre de 2013
Anotación de embargo sobre finca transmitida. Sólo cabría practicar la anotación si se restringiera a un principal que pudiera hacerse valer en el mismo procedimiento (p.ej vencimientos posteriores de la misma obligación) además de a los intereses y a las costas. R. 7 de Junio de 2006
Anotación de embargo sobre los derechos hereditarios que al demandado corresponden en la herencia de su padre sobre determinadas fincas. No cabe cuando éstas se hallan ya inscritas a favor de la viuda no demandada. R. 22 de febrero de 2000
Anotación preventiva de embargo. Tracto sucesivo. No cabe anotar en embargo si la finca no está inscrita a favor del deudor. Si no está inscrita su adquisición el ordenamiento dispone de los medios para hacerlo. R. 13 de febrero de 2020
Anotación de embargo sobre fincas inscritas a nombre de una sociedad en procedimiento dirigido contra el socio y administrador único. No es posible. R. 13 de marzo de 2017
Anotación de embargo. No cabe anotar un embargo sobre finca inscrita a nombre de uno de los cónyuges, por título de disolución y liquidación de gananciales, cuando en el procedimiento sólo ha sido demandado el otro cónyuge. R. 18 de febrero de 2000
Anotación de embargo. No es anotable un embargo dirigido contra el socio único de la sociedad titular registral. R.23 de mayo de 2013
Anotación de embargo ordenada por juzgado mercantil: Tracto sucesivo. No cabe la práctica de la anotación preventiva de embargo sobre finca inscrita a nombre de persona que no ha sido demandada, salvo decisión judicial previa sobre el levantamiento del velo en procedimiento civil entablado contra el propio titular registral (art. 20 LH). R. 18 de marzo de 2019
Anotación de embargo. Tracto sucesivo y legitimación registral. No cabe oponer a la anotación de embargo que la finca no esté inscrita a nombre del deudor efectivo sino de un tercero contra el que, sin embargo, también se han seguido los procedimientos. R. 17 de junio de 2016
Anotación preventiva de embargo. Tracto sucesivo y levantamiento del velo. R. 5 de febrero de 2018
Anotación de embargo. Prórroga: No cabe si al presentarse el mandamiento ya había caducado la anotación. y la finca figura inscrita a favor de personas distintas de los embargados. R. de 4 de Abril de 2002
Anotación de embargo en procedimiento contra causahabiente del titular registral, notificando a éste. No es suficiente. R. 2 de Julio de 2014, R. 18 de noviembre de 2014 –fusión por absorción-.
Anotación de embargo en procedimiento seguido contra posible heredero del titular registral. En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados -herencia yacente-, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente. R. 20 de noviembre de 2019
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No es anotable un embargo sobre el 20% de una finca inscrita a favor de los padres del ejecutado, porque esa porción consta en el Catastro a nombre del ejecutado, pero no en el Registro. R. 21 de noviembre de 2019
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. Titular registral fiador y socio de los deudores. No habiendo sido dirigido el procedimiento contra el titular registral y sin mediar su consentimiento, no puede practicarse un asiento que pueda perjudicar sus derechos. R. 23 de Septiembre de 2010
Anotación de embargo. Tracto sucesivo. No puede tomarse anotación preventiva de embargo si la persona contra la cual se ha dirigido el procedimiento es distinta del titular registral. R. 11 de abril de 2023
Anulación de licencia de obras. Tracto sucesivo. Es necesario que el titular registral haya participado en el procedimiento. R. 24 de noviembre de 2016
Aplicación del principio de tracto sucesivo también en los supuestos de sentencias declarativa de dominio por usucapión. R. 4 de noviembre de 2019
Anotación de prohibición de disponer. No cabe tomar anotación preventiva de prohibición de disponer sobre una finca que aparece inscrita a nombre de una sociedad anónima, uno de cuyos socios es el querellado, por falta de tracto. R. 20 de junio de 2001, R. 12 de febrero de 1998
Anotación de prohibición de disponer. No cabe practicarla si la finca está inscrita a nombre de persona distinta deL demandado. R. 19 de julio de 2000
Anotación preventiva de prohibición de disponer. Tracto sucesivo. No cabe practicar anotación preventiva si el titular registral no ha sido emplazado ni demandado ni concurre excepción legal (penal o tributaria) ni judicial (doctrina levantamiento velo). R. 29 de marzo de 2022, R. 29 de marzo de 2022, R. 29 de marzo de 2022, R. 29 de marzo de 2022
Anotación de querella. Bienes de los que el imputado no es titular registral. Requisitos para la aplicación de la excepción del art. 20-7 LH. R. 18 de Febrero de 2009, R. 29 de Diciembre de 2005, R. 14 de febrero de 2008
Anotación de querella. No cabe practicar una anotación de querella cuando las fincas están inscritas a nombre de personas que no han intervenido en el procedimiento. R. 8 de junio de 2001, R. 31 de Enero de 2002, R. 31 de Enero de 2002, R. de 12 de Marzo de 2002, R. 12 de Septiembre de 2002, R. 28 de Septiembre de 2002, R. 25 de Septiembre de 2002, R. 26 de octubre de 2002, R. 9 de Septiembre de 2004, 19 de Septiembre de 2006, R. 14 de febrero de 2008
Anotación de querella. No es anotable una querella criminal sobre una finca que aparece inscrita a favor de una sociedad distinta de los querellados (intervinientes en el procedimiento), en virtud del principio de tracto sucesivo. R. 8 de junio de 2001
Anotación de querella. No cabe practicar una anotación preventiva de querella contra determinada persona física por los delitos de falsedad y estafa, si la finca aparece inscrita a nombre de una persona jurídica, cuyo gerente es el querellado. R. 31 de Enero de 2002, R. 31 de Enero de 2002
Anotación de querella. Es posible practicar una anotación preventiva de querella estando la finca inscrita a nombre del querellante. R. 25 de Marzo de 2004
Anotación de querella. Tracto sucesivo, querellante titular registral, y ausencia de trascendencia real inmobiliaria. R. 25 de noviembre de 2014
Anotación de quiebra estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del quebrado. Los principios de salvaguarda jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos y proscripción de la indefensión (art. 24 CE), salvaguarda judicial de los asientos (arts 1 y 40 LH), legitimación (Art. 38 LH), y tracto sucesivo (Art. 20 LH), impiden inscribir o anotar un título no otorgado por el titular registral o resultante de un procedimiento en el que ha sido parte. R. 19 de julio de 2005
Anotación de quiebra. Retroacción y terceros. Para practicar la anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado, aunque la adquisición del actual titular sea posterior a la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra. R. 19 de julio de 2005
Anotación de quiebra. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R. 17 de Marzo de 2005, R. 12 de Enero de 2006
Anotación de sentencia. No cabe sobre finca no inscrita. R. 8 de noviembre de 2010
Anotación de uso y disfrute de la vivienda familiar. No procede si está inscrita a nombre de persona que no tuvo parte en el procedimiento. R. 25 de junio de 1998
Anotación indebidamente practicada sobre el pleno dominio cuando el demandado solo era titular de una mitad indivisa. Sólo cabe ejecutar en cuanto a dicha mitad debiéndose denegar en cuanto a la otra, dado el carácter no constitutivo de la anotación de embargo y el principio de legitimación registral. R. 29 de Octubre de 2004
Anotación no prevista estando además la finca inscrita a nombre de persona distinta del denunciado. No procede. R. 24 de Junio de 2003
Anotación preventiva de medida cautelar a favor del estado en procedimiento. Debe cumplirse el tracto sucesivo. R. 22 de Julio de 2013
Anotación preventiva de derecho hereditario sobre finca de un heredero. No procede. R. 6 de septiembre de 2013
Anotación preventiva por defecto subsanable y tracto sucesivo. R.18 de junio de 2015
Anulación de proyecto de reparcelacion. Tracto sucesivo en la jurisdiccion contenciosa. En el ámbito Contencioso-Administrativo, para cancelar los derechos inscritos, aunque es competencia del tribunal y no del registrador apreciar que el titular registral ha tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento, debe resultar de la documentación judicial aportada que el titular registral ha tenido participación en el proceso de ejecución. R. 3 de julio de 2023
Artículo 20-6 LH. Requisitos para su aplicación: Procedimiento criminal y que resulte del mandamiento que a juicio del juez existen indicios racionales de ser el imputado el verdadero titular. R. 4 de Octubre de 2005
Artículo 20-6 LH. debe tratarse de un procedimiento criminal. No procede aplicación analógica. R. 20 de octubre de 2015
Arrendamiento. No es inscribible un arrendamiento si el arrendador no es el titular registral. R.15 de diciembre de 2014
Asiento de presentación caducado. Carece de toda virtualidad. R. 2 de julio de 2015
Asientos posteriores a título nulo. No cabe cancelar los asientos posteriores que traen causa del título declarado nulo si en el procedimiento en el que se declara dicha nulidad no han intervenido los titulares respectivos. R. 3 de marzo de 2010, 24 de mayo de 2012
Auto de adjudicación por deudas de la heredera única del titular registral. Posibilidad de aplicar el art 20.5.3 LH, pero que debiendo acreditarse las circunstancias del art. 166 RH y la aceptación de la herencia por parte del heredero. R. 2 diciembre de 2011
Auto judicial de aprobación de cuaderno particional con falta de tracto sucesivo. No es inscribible la adjudicación de las fincas hecha en el cuaderno particional de liquidación de la sociedad ganancial homologado judicialmente. R. 27 de junio de 2017
Calificación de documentos administrativos. Disconformidad de volumen con planeamiento urbanístico. Tracto sucesivo. R. 7 de octubre de 2015
Calificación registral de documentos judiciales: tracto sucesivo. No es inscribible un testimonio de auto por el que se acuerda la liquidación del régimen de gananciales en cuanto a la adjudicación que se hace de una participación indivisa inscrita a nombre de persona que no han intervenido en el procedimiento. R. 24 de enero de 2020
Calificación conjunta del primer y tercer documento presentado. R. 7 de marzo de 2016, R. 8 de marzo de 2016, R. 12 de abril de 2016
Calificación registral de documentos judiciales. Tracto sucesivo. El recurso contra la calificación no es el medio adecuado para la revocación de una inscripción ya practicada. No procede la inscripción de un mandamiento judicial si el titular registral no ha intervenido en el procedimiento. R. 17 de noviembre de 2021
Calificación registral de documentos judiciales. Tracto sucesivo. No cabe cancelar un asiento en virtud de sentencia si su titular no fue parte en el procedimiento ni constaba vigente, cuando inscribió, la anotación de demanda que en su día se había practicado. R. 13 de julio de 2022
Cancelación de adjudicación hipotecaria al haber sido la hipoteca declarada nula por la abusividad de sus cláusulas, constando la finca inscrita a favor de un tercero distinto del acreedor hipotecario. Levantamiento del velo. R. 29 de marzo de 2023
Cancelación de hipoteca. Tracto sucesivo. Sucesión univeral. El cambio de titularidad registral de un bien concreto, como consecuencia de una sucesión universal entre entidades que consta inscrita en el Registro mercantil, no necesita acreditar que dicho activo concreto está incluido en la sucesión universal, una vez acreditada dicha sucesión mediante consulta al Registro mercantil. R. 24 de noviembre de 2021
Cancelación de asientos derivados de proyecto de reparcelación sin haber sido demandados todos los titulares de derechos y cargas de las fincas de resultado. Tracto sucesivo. R. 24 de septiembre de 2015
Cancelación de embargo. Tracto sucesivo. La cancelación de las anotaciones de embargo se rige por las reglas generales en orden a la existencia de consentimiento de su titular o en su defecto resolución judicial firme en procedimiento seguido contra él, pese a no gozar éstas de la protección de la fe pública registral e inoponibilidad de lo no inscrito. R. 6 de septiembre de 2019
Cancelación de inscripción de compraventa figurando la finca inscrita a nombre de persona distinta por adjudicación por hipoteca anterior. No es posible. R. 12 de septiembre de 2017
Cancelación de hipoteca inscrita a favor de una entidad, que por fusiones bancarias, hoy es otra: Es necesaria -principio del tracto sucesivo-, la previa inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por la fusión, pero basta con que el Notario autorizante testimonie los extremos necesarios, sin necesidad de presentar la copia de la fusión. R. 28 de Septiembre de 2001, R. 12 de enero de 2002
Cancelación de hipoteca otorgada por entidad fusionada presentada cuando la hipoteca está inscrita favor de la sociedad absorbente. R. 11 de diciembre de 2017
Cancelación de hipoteca con previa cesión del crédito hipotecario por escisión de la entidad acreedora. Tracto abreviado. R. 31 de Octubre de 2001
Cancelación de hipoteca en supuestos de fusión o absorción de entidades crediticias. Requisitos para inscribir por tracto abreviado. Perímetro delimitador. R. 30 de octubre de 2017
Cancelación de dominio por sentencia firme manteniendo las cargas posteriores. Tracto sucesivo. Declarada la nulidad de una inscripción de dominio y de la hipoteca constituida por dicho dueño, no cabe cancelar la carga si su titular no ha intervenido en el procedimiento, aunque sea sucesor a titulo universal del demandado y aunque la demanda se hubiera interpuesto antes de su adquisición. R. 31 de enero de 2022
Cancelación de hipoteca otorgada por entidad fusionada. Cesión del negocio bancario. R. 26 de junio de 2017
Cancelación de hipoteca en supuestos de fusión o absorción de entidades crediticias. Aplicabilidad del tracto abreviado siempre que consten debidamente reseñadas por el notario autorizante todas las operaciones de fusión que desembocaron en la actual titularidad del préstamo hipotecario. R. 17 de mayo de 2016
Cancelación de hipoteca no inscrita y cesión de crédito inscrito: tracto sucesivo. R. 19 de febrero de 2018
Cancelación de hipoteca. No procede practicar la cancelación de una hipoteca ordenada como consecuencia de un procedimiento penal en el que no ha sido parte el acreedor hipotecario. R. 15 de marzo de 2001
Cancelación de inscripciones. Tracto sucesivo. Una instancia privada acompañada de determinadas fotocopias de sentencias ni es título inscribible ni siquiera permite causar el asiento de presentación. R. 3 de octubre de 2019
Cancelación de inscripción de adjudicación por sentencia judicial. Tracto sucesivo. Naturaleza del defecto. No procede la inscripción de una sentencia en cuyo procedimiento ha sido demandada persona distinta del titular registral. El defecto se ha de estimar subsanable. R. 15 de octubre de 2021
Cancelación de arrendamiento y opción de compra por desahucio. Tracto sucesivo. Es título suficiente para cancelar un derecho de arrendamiento inscrito el testimonio firme por el que se decreta el desahucio por falta de pago de las rentas debidas, junto con el decreto de lanzamiento y toma de posesión por el propietario. R. 21 de julio de 2021
Certificación de dominio y cargas. No es necesario para la extensión de la nota marginal de expedición de cargas en procedimiento de ejecución directa que la hipoteca se encuentre inscrita a favor de la entidad ejecutante. Sí sería preciso en el extrajudicial. R. 11 de octubre de 2013
Certificación administrativa para reanudar el tracto con oposición de un interesado. Título adquisitivo. La certificación administrativa para reanudar el tracto sucesivo tiene carácter excepcional, debiendo comprobarse minuciosamente el cumplimiento de los requisitos y exigencias legales. R. 19 de julio de 2019
Cesión en pago de deudas de un resto de finca: necesaria segregación. La presunción iuris tantum de exactitud de los pronunciamientos del Registro, junto con el reconocimiento de legitimación dispositiva del titular registral, conllevan el cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular. R. 14 de mayo de 2019
Compensación urbanística. No inscribible proyecto de compensación que prescinde de un propietario. R. 13 de enero de 1998
Compraventa entre vendedor (el estado) y herederos del comprador. Necesidad de elevar a público el contrato a favor del comprador o causante interviniendo sus herederos en su **
Compraventa. Tracto sucesivo abreviado. Derecho de transmisión. Cabe la inscripción de una venta realizada directamente por los que acreditan ser herederos de los dos titulares registrales. R. 25 de abril de 2018
Compraventa otorgada por el anterior titular registral. Tracto sucesivo y prioridad. R. 10 de abril de 2017
Compraventa en la que la titularidad registral de la finca que se vende no coincide con la que se menciona en la escritura. R. 31 de mayo de 2013
Compraventa. No es posible la inscripción de una compraventa figurando la finca inscrita a nombre de personas distintas del vendedor. R. 20 de febrero de 2002, R. 18 de julio de 2016
Compraventa. Tracto sucesivo. No cabe inscribir, por falta de tracto, un titulo contradictorio a otro presentado con anterioridad, si el titular registral ya no es el mismo, aunque sea su heredero. R. 25 de febrero de 2021
Concesión administrativa de minas. Transmisión. Tracto sucesivo. R. 17 de noviembre de 2015
Constitución de hipoteca unilateral. Tracto sucesivo. No pueden realizarse actos dispositivos sobre bienes de la herencia sin el consentimiento unánime de todos los partícipes, entre los que se encuentran los legitimarios con legitima pars bonorum y legatarios de parte alícuota. R. 12 de noviembre de 2020
Contradicción. No es inscribible una escritura de venta contradictoria con otra otorgada después pero ya inscrita. R. 23 de Noviembre de 2004
Constitución de hipoteca unilateral. Tracto sucesivo. Inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe la inscripción mientras no se presenten los títulos de las transmisiones intermedias efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 20 de noviembre de 2020
Convenio regulador. Vivienda habitual privativa. Obstáculo derivado del Registro: Tracto sucesivo. R. 3 de Junio de 2006
Convenio regulador. No cabe adjudicar a un cónyuge un bien que fue la vivienda familiar pero que figura inscrito a nombre de una sociedad. R.30 de mayo de 2013
Dación en pago de deuda: Para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente. R. 29 de noviembre de 2018
Depuración física y jurídica de parcelas de titularidad municipal. Tracto sucesivo. R. 20 de junio de 2013
Derecho de retracto y tercero hipotecario. Aunque el retracto es eficaz frente a terceros, el tercero hipotecario del artículo 34 LH, actual titular registral, no puede verse afectado por el mismo al no constar anotada la demanda. R. 30 de Abril de 2003
Derecho hereditario. No cabe inscribir un derecho contradictorio del titular de la anotación preventiva de derecho hereditario sin que el mismo haya tenido la debida intervención. R. 15 de Julio de 2010
Derecho de uso. No cabe la inscripción de la atribución del uso de la vivienda cuando el titular registral de la vivienda no ha sido parte en el procedimiento de divorcio ni ha prestado su consentimiento para la inscripción en escritura pública. R. 4 de septiembre de 2017
Deslinde administrativo de monte público catalogado. Tracto sucesivo. R. 17 de abril de 2017
Discrepancia en los apellidos entre asiento registral y escritura posterior. Se cumple el tracto existiendo declaración de notoriedad de tratarse de la misma persona y de existencia de error en el título que motivó la inscripción. R. 3 de enero de 2005
Disolución parcial de comunidad y tracto. R. 12 de Marzo de 2010
Disolución judicial de comunidad: tracto sucesivo. R. 4 de abril de 2018
División judicial de herencia. Tracto sucesivo. No puede inscribirse una adjudicación hereditaria cuando la finca no está inscrita a nombre del causante sino de otra de las herederas. R. 17 de octubre de 2019
División judicial de cosa común. Tracto sucesivo. No cabe modificar (judicialmente) asientos registrales sin el consentimiento del titular registral o sus herederos, o sin que la demanda se haya dirigido contra ellos, o sin inscribir los títulos intermedios. R. 20 de noviembre de 2019
Doble inmatriculación. R. 19 de abril de 2018
Doble venta y principio de prioridad. Los registradores deben despachar los documentos referentes a una misma finca por riguroso orden cronológico de su presentación en el Diario. R. 7 de septiembre de 2022
Donación. Tracto sucesivo y poder dispositivo si se reconocen transmisiones intermedias. La donación de una finca, sin hacer reserva alguna por una cesión de viales no documentada, no permite disponer posteriormente de dicha superficie por la donante alegando que hubo un expediente de reversión al no haberse hecho las obras por el Ayuntamiento. R. 8 de julio de 2019
Donación. Tracto sucesivo. Para inscribir una donación debe constar inscrita la finca donada a nombre de la donante por exigencia del tracto sucesivo. R. 9 de enero de 2020
Donación nula. La cancelación de una donación declarada nula judicialmente requiere que el titular registral haya tenido intervención en el procedimiento. R. 30 de marzo de 2000
Donación. Tracto sucesivo. Prioridad. Principio de prioridad y sus efectos con relación al orden de despacho, el rango de lo derechos inscritos, y en relación con el modo de proceder respecto de los títulos anteriores presentados con posterioridad. R. 15 de diciembre de 2021
Ejecución embargo. Finca adjudicada en que sólo una cuota indivisa está inscrita a nombre del demandado. Supone un obstáculo registral que impide la inscripción de la adjudicación. R. 10 de Febrero de 2006
Ejecución hipotecaria por acreedor cesionario procesal del titular registral. La cesión de crédito ha de ser por escritura. R. 11 de julio de 2016
Ejecución de hipoteca inscrita a nombre de entidad distinta de la ejecutante. No es inscribible, siendo precisa la previa inscripción de la hipoteca a favor de esta última. R. 10 de octubre de 2013, R. 17 de octubre de 2013, R. 9 de octubre de 2014
Ejecución hipotecaria por acreedor cesionario procesal del titular registral. la cesión de crédito ha de ser por escritura. R. 11 de julio de 2016
Ejecución judicial: Tracto. Para inscribir el resultado de un procedimiento judicial que afecte a una titularidad inscrita es inexcusable la intervención del titular registral, cualquiera que sea el procedimiento, incluso en el de ejecución de títulos judiciales derivados de un procedimiento ordinario. R. 8 de septiembre de 2017
Ejecución judicial hipotecaria. Tracto sucesivo. Herencia yacente. R. 5 de Marzo de 2015
Ejecución de sentencia. Auto teniendo por emitida la declaración de voluntad, consistente en elevar a público un contrato de compraventa. Siendo distintos los titulares registrales y la demandada, no debe practicarse la inscripción. R. 7 de noviembre de 2012
Ejecución de sentencia que declara la nulidad de los negocios relacionados con una transmisión de acciones: No es inscribible si no se ha seguido contra el titular registral de la finca. Tal defecto sólo puede ser subsanado por el propio órgano judicial, atendiendo al caso concreto. Para el levantamiento del velo es necesaria una decisión judicial al respecto. R. 14 de septiembre de 2018
Ejecutante ejecutado. R. 24 de enero de 2001
Ejercicio de retracto legal de comuneros sin estar previamente inscrita la compraventa. Para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente. R. 28 de noviembre de 2018
Elevación a público. No es inscribible una elevación a público de documento privado de compraventa cuando no se observa el tracto sucesivo. R. 14 de Diciembre de 2004
Elevación a público de contrato cuando el transmitente ya no es titular registral. No es inscribible. R. de 13 de Enero de 2010
Elevación a público de un contrato verbal de compraventa de un inmueble otorgado por la autoridad judicial. R. 12 de julio de 2012
Elevación a público de documento privado. Tracto sucesivo. No es posible inscribir una compraventa si el titular registral no es ya el vendedor sino un tercero. R. 3 de septiembre de 2019
Elevación a público de contrato privado. Tracto sucesivo. R. 26 de noviembre de 2012
Elevación a público. Titulares registrales. La elevación a público de un documento privado debe formalizarse por los titulares registrales o, para el caso de que éstos hayan fallecido, por sus herederos, debidamente acreditados. R. 14 de julio de 2017
Elevación a público de documento privado por único heredero del titular registral. Para inscribir una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa es necesario que acceda al registro la escritura que se reseña como título a favor de quien aparece como transmitente, pudiendo no obstante aplicarse el principio de tracto abreviado y por tanto inscribirse la escritura de elevación a público si se acredita que quien figura como vendedor era el único heredero de la titular registral y el único interesado en su herencia. R. 4 de julio de 2023
Elevación a público de documento privado de constitución de usufructo. Tracto sucesivo. Cuando el titular registral no coincide con el transmitente de su derecho, en este caso usufructo, en un documento privado luego elevado a público es de aplicación el principio de tracto sucesivo por lo que no es inscribible la transmisión de dicho derecho, incluso en el caso de que civilmente el transmitente fuera el verdadero propietario civil de dicho derecho cuando se transmitió el mismo. R. 7 de julio de 2023
Elevación a público de contrato privado de arrendamiento. Tracto sucesivo. No puede inscribirse si el arrendador no es el titular registral actual, siendo preciso su consentimiento o resolución judicial. R. 18 de septiembre de 2015
Elevación a público de contrato de arrendamiento. Tracto sucesivo. Es posible la inscripción de un contrato de arrendamiento de una finca otorgado por el anterior titular registral, por haberse reconocido su subsistencia en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el que la finca se le adjudica a un tercero. R. 2 de octubre de 2023
Elevación a público de documento privado de arrendamiento cuando el arrendador no es ya el titular registral. En virtud del principio de tracto sucesivo no puede inscribirse un arrendamiento en el que la entidad que aparece como arrendador no es ya titular registral. R. 7 de junio de 2019
Embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial. No cabe la anotación, tanto vigente la sociedad de gananciales como disuelta y no liquidada. Estando, no obstante, practicada la anotación, el presupuesto de la pertenencia del bien al patrimonio del deudor debe ser calificado por el Registrador tanto en el momento de la anotación como en el de la enajenación judicial. R. 23 de Abril de 2005
Embargo contra los herederos del deudor. No cabe anotar un embargo acordado en procedimiento en el que no sean parte los titulares actuales de los bienes trabados, aunque estos sean herederos del deudor demandado. R. 15 de septiembre de 2001
Embargo contra sociedad civil, figurando inscrita la finca a nombre de un socio. R. 13 de febrero de 2013
Embargo y adjudicación de mitad indivisa del no demandado. La práctica de una anotación eventualmente incorrecta, no menoscaba la presunción de existencia y pertenencia a tercero distinto del ejecutado, del derecho gravado por el embargo, presunción que deriva de la respectiva inscripción y no queda desvirtuada por la anotación. R. 3 de marzo de 2001
Embargo y adjudicación de mitad indivisa del no demandado. No cabe inscribir una compraventa otorgada por el Juez como consecuencia de un procedimiento de ejecución en el que no ha sido demandado el titular registral. R. 3 de marzo de 2001
Embargo sobre finca aun no inscrita a favor del demandado. Procedimiento del ar. 140 RH. R.17 de junio de 2013
Embargo de bienes de sociedades de capital por deudas de los socios que la integran. Ello exige acudir a la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica, pero en el ámbito judicial. R. 29 de junio de 2017
Escritura de protocolización de cuaderno particional. Tracto sucesivo, documentación auténtica y firme, principio de especialidad. Identificación de fincas. R. 14 de julio de 2022
Excepción art. 20-7 LH. Carácter excepcional. No es susceptible de interpretación extensiva. No cabe anotar la demanda cuando la finca está inscrita a nombre de persona que no ha sido demandada y sin decisión judicial previa sobre el levantamiento del velo de la personalidad jurídica. R. 23 de noviembre de 2012
Excepción art. 20-7 LH. Requisitos para su aplicación. R. 29 de Diciembre de 2005, R. 22 de febrero de 2012
Excepción art. 20-7 LH. Embargo criminal sobre finca inscrita a favor de terceros, sabiéndolo el tribunal. Requisitos del art. 20-7 LH. Carácter subsanable del defecto. R. 22 de febrero de 2012
Expediente notarial para la reanudación de tracto. Denegación de expedición de la certificación. En los expedientes de dominio para reanudar el tracto interrumpido, cuando el notario solicite el certificado previsto en el art. 203 LH, el registrador debe expedirlo, sin que pueda negarse porque considere que no procede tramitar dicho expediente por no haber ruptura del tracto, aunque puede y debe hacer constar sus dudas y advertencias en el certificado para que el notario las tenga en cuenta. R. 2 de julio de 2020
Extinción de comunidad. Tracto sucesivo. Para inscribir un título tiene que cumplirse el principio de tracto sucesivo y estar inscrito el título previo o presentarse simultáneamente junto con el nuevo título. R. 19 de octubre de 2018
Expropiación forzosa. Estando inscrita la finca a nombre de persona distinta de aquella contra la que se ha dirigido el procedimiento, no cabe practicar la inscripción, sin que puede pretenderse por la vía del recurso gubernativo la cancelación de asientos ya practicados. R. 8 de Enero de 2007
Expropiación forzosa. Necesidad de seguir el procedimiento contra los titulares registrales o sus causahabientes, pero sin necesidad de previa inscripción de los títulos intermedios para que quede cumplido el tracto sucesivo registral. R. 17 de octubre de 2005, R. 17 de octubre de 2005
Expropiación forzosa sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe publica registral. R. 19 de abril de 2010
Expropiación forzosa. Reversión. No es inscribible la transmisión de un derecho de reversión -no inscrito previamente- declarado en sentencia sin que los titulares registrales hayan intervenido en el procedimiento. R. 15 de Abril de 2008
Expropiación forzosa. Reversión y tracto abreviado. R. 29 de junio de 2001
Expropiación forzosa sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe publica registral. R. 19 de abril de 2010
Expropiación forzosa. No es inscribible la expropiación si la finca expropiada está inscritas a nombre de personas distintas de aquellas con las que se ha seguido el procedimiento. R. 8 de octubre de 2012
Extinción judicial de condominio. Necesidad de cumplimiento del tracto sucesivo. R. 9 de septiembre de 2015
Extinción de comunidad. Falta de tracto en cuanto a una mitad indivisa. Posibilidad de inscripción parcial. No siempre es exigible para practicar una inscripción parcial que haya una solicitud expresa en tal sentido. Depende de que la cláusula en cuestión afecte o no a la esencialidad del contrato. R. 8 de octubre de 2018
Extinción de comunidad en subasta judicial. Para que sean inscribibles las sentencias judiciales han de ser demandados los titulares registrales, o inscribirse los títulos intermedios si está interrumpido el tracto. R. 9 de marzo de 2022
Falta de tracto sucesivo y consentimiento del titular registral que no es ya propietario civil. Necesidad de presentar los títulos intermedios. R. 13 de mayo de 2014
Finca inscrita como ganancial y alegación por la heredera de que su madre adquirió separada de hecho. Si la finca transmitida está inscrita a favor de persona distinta del transmitente no puede inscribirse el nuevo título sin consentimiento del titular registral. R. 1 de junio de 2023
Fusión y cambio de titular en el registro de la propiedad. Para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de una finca por fusión de sociedades no basta la mera reseña del notario de la escritura de fusión y datos de inscripción. R. 25 de octubre de 2018.
Gastos de urbanización. No cabe anotar un embargo por incumplimiento del pago de gastos de urbanización, en procedimiento administrativo de apremio dirigido contra quien ya no es titular registral. Rige el principio de tracto sucesivo. R. de 5 de Octubre de 2009, R. 17 de Octubre de 2009
Herencia. Heredero único. Tracto sucesivo. La condición de heredero único deriva del título sucesorio y no de la partición. El coheredero no se convierte en heredero único por resultar adjudicatario de un bien concreto. R. 15 de junio de 2022
Herencia. Tracto sucesivo y expresión de causa. R. 25 de mayo de 2016
Herencia. Tracto sucesivo. Testamento ológrafo. Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del disponente no puede inscribirse la adquisición mientras no se justifique el tracto sucesivo. R. 6 de noviembre de 2023
Herencia. Tracto sucesivo. Suspensión de la inscripción de una finca por herencia previa elevación a público de un documento privado de compraventa por falta de comparecencia de los vendedores o sus herederos. R. 4 de julio de 2018
Herencia. Tracto sucesivo. Intervención de los legitimarios en la partición. Si el testador no hace la partición y se limita a disponer en el testamento algunas normas particionales, la intervención de todos los legitimarios en la partición es inexcusable. R. 29 de noviembre de 2018
Herencia. Tracto sucesivo. Para inscribir un título en el registro se exige que este previamente inscrito el derecho del transmitente. R. 21 de febrero de 2020
Herencia. Tracto sucesivo. Sustitución fideicomisaria. R. 1 de junio de 2020
Herencia. Tracto sucesivo. Inscrito el dominio a nombre de persona distinta del causante de la herencia no cabe inscribir la adjudicación si no se presenta el título traslativo que acredite la transmisión del titular registral, o bien se reanude el tracto sucesivo. R. 22 de enero de 2021
Herencia previa y venta. Cabe inscribir la venta siempre que aparezca otorgada por quienes acrediten ser los únicos llamados a la herencia y conste su aceptación, expresa o tácita. R. 25 de Febrero de 1999
Herencia. Tracto sucesivo. Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 22 de noviembre de 2019
Herencia. Tracto sucesivo. Sentencia en rebeldía. Herencia yacente. En una protocolización de operaciones particionales han de: Estar demandados todos los titulares registrales; Haber trascurrido los plazos de la acción de rescisión para el caso de rebeldía; En el caso de herencia Yacente, haberse demandado los herederos conocidos, o por edictos los desconocidos y en este último caso además notificado al Estado o Comunidad Autónoma; y, el autor de declaración de herederos ser firme. R. 8 de enero de 2024
Herencia. Tracto sucesivo. Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta de la otorgante, no cabe acceder a la inscripción por exigencias del tracto sucesivo. R. 13 de abril de 2023
Herencia yacente. Juicio declarativo contra herederos desconocidos: No es inscribible la actuación judicial en nombre de ignorados herederos sin nombramiento de administrador. R. 24 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2007, R. 20 de Noviembre de 2007
Herencia yacente. La doctrina DGRN sobre la necesidad de nombramiento de administrador en caso de herencia yacente, es aplicable tratándose de la herencia del titular registral no en caso de participaciones indivisas no inmatriculadas Inmatriculación. R. 2 de Octubre de 2008
Herencia yacente. Ejecución contra la herencia yacente. Designación de administrador que la represente. R. 5 de Julio de 2006
Herencia yacente. Procedimiento contra la herencia yacente: No basta citación genérica. Necesidad de nombramiento de administrador. R. 18 de Noviembre de 2006
Herencia yacente. Procedimiento contra herederos: cuándo se precisa administrador judicial. Suavización de doctrina anterior. Debe limitarse a aquellos casos en que el llamamiento a los herederos indeterminados es puramente genérico y obviarse cuando de los documentos presentados resulte que el juez ha considerado suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente. R. de 27 de julio de 2010, R. de 19 de agosto de 2010, R. de 20 de agosto de 2010, R. 10 de enero de 2010, R. 5 de Marzo de 2015
Herencia yacente. Ejecución judicial hipotecaria. Tracto sucesivo. R. 5 de Marzo de 2015
Herencia yacente. Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente y los ignorados herederos del titular registral. Casos en que es necesario el nombramiento de un administrador judicial. R.19 de septiembre de 2015
Herencia yacente. Administrador judicial en sentencia contra la herencia yacente. R. 17 de Marzo de 2009
Herencia yacente. Tracto sucesivo. R. 25 de Abril de 2013
Hipoteca. No puede inscribirse la hipoteca otorgada por el marido y asentida por la mujer si cuando se presenta la finca ya se ha transmitido y consta inscrita a nombre de la mujer. Inaplicabilidad de la doctrina de la convalecencia del negocio nulo. R. 27 de Abril de 2005
Hipoteca. No procede la inscripción de una hipoteca cuando el hipotecante ya no aparece como dueño de la finca. R. 28 de julio de 1999
Hipoteca y aportación a la sociedad conyugal presentadas en orden inverso. Concepto de titulos incompatibles: principios de prioridad y tracto. R. 22 de julio de 2009
Hipoteca. Nulidad. No es inscribible una sentencia de nulidad de hipoteca sin que haya sido parte en el procedimiento el titular registral y estando caducada la anotación de demanda. R. 13 de Enero de 2005
Hipoteca de quien está en litigio con el titular registral. No es inscribible, es necesario que la finca esté inscrita a nombre del hipotecante, no bastando una anotación. R. 28 de enero de 2012
Hipoteca: tasación a posteriori. No cabe inscribirla sin la intervención del nuevo titular registral. R. 20 de octubre de 1999
Identidad del derecho. Ha de existir identidad entre el derecho tal como se configura en el Registro y como se hace en el título calificado. R. 3 de Junio de 2006
Iglesia. Finca inscrita a favor de persona física –obispo de una Diócesis-. No es inscribible el título otorgado por la Archidiócesis. R. 25 de Febrero de 2005
Inmatriculación por prescripción adquisitiva: necesidad de tracto y de segregación. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados. R. 7 de julio de 2021
Instancia solicitando inscripción de fincas incluidas en escritura. Para la inscripción de un título traslativo del dominio es precisa la previa inscripción del derecho del transmitente. R. 16 de septiembre de 2020
Inscripción de sentencia judicial e intervención de los titulares registrales. Competencia judicial. Tracto sucesivo. En la inscripción de sentencias los jueces son competentes para valorar si han tenido intervención suficiente en el procedimiento declarativo los titulares registrales que, al menos, han debido de ser emplazados en el procedimiento. Para subsanar dicha falta de intervención, en su caso, en el proceso judicial cabe abrir un procedimiento de ejecución de sentencia en el que intervengan dichos titulares registrales. R. 4 de septiembre de 2020
Inscripción a favor del fideicomisario. No es necesaria la previa inscripción a favor del fiduciario. R. 10 de noviembre de 1998
Inscripción de cuota indivisa vinculada ob rem con tracto roto. R. 22 de abril de 2016
Inscripción de acta de adosamiento de construcciones. Tracto sucesivo y prioridad. La manifestación en un acta de permitir el adosamiento de construcciones a un lindero común no es inscribible al no configurarse ningún derecho de carácter real. Y menos aún si cuando se presenta las fincas ya está inscrita a favor de otras personas. R. 27 de junio de 2024
Inscripción de segregación otorgada en 2011. Tracto sucesivo. Georreferenciación. La exigencia de inscribir la georreferenciación de la finca en caso de segregación, introducida por la Ley 13/2015, es aplicable a todos los documentos que se presenten en el Registro con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, aunque se hayan otorgado anteriormente. R. 4 de marzo de 2024
Inscripción de sentencia: Tracto sucesivo si han fallecido titulares registrales. R. 15 de noviembre de 2016
Inscripción de sentencia. Usucapión. Tracto sucesivo. Es inscribible una sentencia en la que ejercitando una acción reivindicatoria se declara el dominio por usucapión, teniendo los titulares registrales la debida intervención en el procedimiento al haber podido ejercitar sus medios de defensa. R. 27 de julio de 2022
Instancia de extinción de usufructo. Tracto sucesivo. Extinguido un usufructo por fallecimiento del usufructuario no puede pretenderse la consolidación del dominio a favor de quien no figura inscrito como nudo propietario. R. 21 de marzo de 2024
Legitimación para solicitar la inscripción del título previo. Está legitimado para inscribir el título previo tanto el que adquiera el derecho como cualquier interesado en la inscripción, R. 16 de junio de 2016
Legitimación registral. No cabe la venta de un Ayuntamiento directamente a la viuda constando en el expediente la primitiva adjudicación al marido, hoy fallecido. R. 18 de julio de 2005
Legitimación registral. El tracto sucesivo comprende no sólo la identidad del transmitente sino también la identidad del título de adquisición. R. 2 de agosto de 2017
Legitimación y tracto. No es inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa, otorgada judicialmente en rebeldía del demandado, cuando la finca figura ya inscrita a favor de tercero que no ha sido parte en el procedimiento y sin que se haya anotado la demanda. R. 8 de abril de 1999
Legitimación registral y tracto sucesivo. Interrupción de tracto. R. 22 de enero de 1999
Licencia. No cabe hacer constar una Sentencia Judicial firme de declaración de nulidad de una licencia de obras, cuando el procedimiento no se ha seguido contra los titulares registrales. R. 10 de Junio de 2005
Mandamiento de cancelación por sentencia. Calificación de documentos judiciales y tracto sucesivo. Título de presentación y actos inscribibles. R. 14 de noviembre de 2017
Mandamiento de cancelación de cargas posteriores a inscripción nula. Es posible cancelar unas cargas posteriores a una inscripción de titularidad declarada nula cuando no habiendo sido sus titulares parte del procedimiento se les ha notificado el auto de cancelación sin hacer alegación alguna. R. 31 de mayo de 2018
Mandamiento de ejecución de sentencia. No es inscribible si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado. R. 15 de junio de 2001
Modificación de referencias catastrales. Tracto sucesivo. Objeto del recurso. R. 30 de junio de 2017
Novación de hipoteca. Acreditación de la sucesión universal. Tracto abreviado. En los casos de sucesión universal entre dos sociedades se ha de aplicar el principio del tracto abreviado y es suficiente con que las circunstancias acreditativas de dichas sucesión consten en otras inscripciones del propio Registro de la Propiedad o resulten de la consulta al Registro Mercantil que debe de hacer el registrador, sin que sea necesario que la sociedad otorgante de la nueva escritura acredite la sucesión, aunque sea conveniente que lo haga. R. 8 de noviembre de 2022
Nulidad. No cabe hacer constar en el Registro la nulidad de un título que provocó una inscripción, cuando el dominio que publica dicha inscripción figura transmitido por venta en la inscripción siguiente. R. 3 de julio de 2001
Nulidad de compraventa declarada por sentencia. La cancelación de asientos posteriores requiere que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento. R. 21 de noviembre de 2012, R. 2 de agosto de 2014
Nulidad de un exceso de cabida. Cancelación de cargas posteriores. No puede cancelarse la inscripción de un exceso de cabida cuando el titular de una hipoteca posterior no ha sido parte del procedimiento. R. 5 de abril de 2022
Nulidad de licencia de edificación. Anotación preventiva de sentencia dictada en procedimiento contencioso administrativo sobre ilegalidad de la licencia de una construcción. Es necesario que hayan sido parte o hayan sido oído todos los titulares registrales. R. 3 de marzo de 2011
Nulidad de disolución de condominio por alzamiento de bienes sin la debida intervención de la actual titular registral. No es inscribible. R. 1 de agosto de 2012
Nulidad de expediente de apremio. Tracto sucesivo. Requiere que haya tenido parte el adjudicatario titular registral. R. 1 de marzo de 2016
Nulidad de un estudio de detalle por Sentencia TS. Son inscribibles las sentencias firmes en que se declare la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, siempre que se concreten a fincas determinadas e identificables y que haya participado su titular en el procedimiento. R. 6 de marzo de 2013
Nulidad de sociedad. Cancelación de inscripciones. Tracto sucesivo. Las consecuencias de un proceso no se pueden extender a quien no ha sido parte del mismo. R. 20 de septiembre de 2019
Nulidad de venta judicial. Protección registral de los terceros adquirentes. R. 27 de abril de 2012
Obra nueva. La declaración de Obra Nueva es una constatación de las características físicas de una finca. Para su inscripción, ha de ser formulada por quien en ese momento resulte ser el titular registral. R. 14 de marzo de 2001
Obra nueva. Necesidad de previa inscripción de una obra nueva para inscribir los derechos sobre ella. R. 28 de mayo de 2011
Opción de compra: En caso de ejercicio debe demandarse al actual titular registral de la finca. R. 30 de Enero de 2006
Opción de compra inscrita. Transmisión de la finca. Ejercicio de opción de compra. Debe intervenir el actual titular registral. R. 26 de Enero de 2015
Quiebra no inscrita. No cabe cancelar asientos registrales posteriores a una determinada fecha –la de la retroacción- sin que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento y sin estar inscrita la quiebra. R. 27 de Abril de 2007
Patrimonio en liquidación. Cabe enajenar bienes de un patrimonio en liquidación, siempre que se realice por todos los que ostentan las plenas facultades de gestión y representación. Las exigencias del tracto sucesivo quedan satisfechas si en el procedimiento seguido fueron demandados y condenados todos los que según el Registro ostentan la completa titularidad de esa masa patrimonial. R. 20 de Septiembre de 2002
Previa inscripción. Debe estar previamente inscrito el derecho del transmitente. R. 14 de Junio de 2010
Principio de prioridad frente al de tracto sucesivo. Cuando la finca aparezca inscrita a favor de persona distinta del disponente, o del ejecutado en el caso de los embargos, pero de la que traiga causa el derecho de éste, constando tal cualidad de causahabiente en el propio Registro (en otras fincas registrales) o alegándose tal cualidad en el propio título presentado, ha de entenderse que se ha configurado legalmente una suerte de reserva de rango a través del asiento de presentación del título con defecto formal de tracto a favor del título que falta para completar o reconstruir el tracto, a cuyo favor se produce un trasvase de la prioridad del título al que subsana. R. 12 de noviembre de 2010, R. 17 de octubre de 2016
Principio de prioridad. Asiento de presentación caducado. Tracto sucesivo. R. 7 de junio de 2016
Principios de prioridad y tracto sucesivo. No son aplicables a la emisión de publicidad formal. R. 5 de diciembre de 2018
Principio de tracto sucesivo. Cesión de derechos hereditarios. La presunción «iuris tantum» de exactitud de los pronunciamientos del Registro así como el reconocimiento de legitimación dispositiva del titular registral llevan consigo el cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular. R. 3 de febrero de 2020
Principio de tracto sucesivo, formal y material. El principio de tracto sucesivo tiene una doble vertiente: formal y material. La vertiente formal hace referencia a que el contrato que accede al Registro tiene que estar otorgado por el titular registral, que tiene que tener su título inscrito. La vertiente material hacer referencia a que el contrato tiene que ser otorgado por el que tenga civilmente legitimación o poder de disposición para ello, y no es suficiente que consienta el titular registral que no sea el titular civil con legitimación para ello. R. 10 de abril de 2024, R. 10 de abril de 2024
Procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. Constancia registral de la subrogación procesal. tracto sucesivo. R. 5 de julio de 2013
Procedimiento de ejecución. Tracto sucesivo. Figurando la finca inscrita en cuanto a algunas de las participaciones a favor de persona que no ha sido parte en el procedimiento, no es posible la inscripción del decreto. No obstante, pueden los interesados solicitar la inscripción parcial respecto de las cuotas que se encuentran inscritas a nombre de los demandados. R. 25 de enero de 2023
Prohibición de disponer. No cabe practicar una anotación preventiva de prohibición de disponer estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del demandado (art. 20-7 LH). R. 27 de Febrero de 2006
Propiedad horizontal. Distinción entre actos colectivos de la Comunidad, (basta el acuerdo de la Junta de Propietarios con los requisitos legales) y actos individuales que afectan al contenido esencial del derecho de dominio de los distintos propietarios, para los que es necesario que el acuerdo se adopte por los titulares registrales e incluso que su consentimiento individualizado se preste en documento público. R. 4 de Marzo de 2004 (desafectación y venta de elemento común es acto colectivo), R. 31 de Marzo de 2005 (vinculación ob rem de los trasteros a las viviendas, como anejos) –anulada parcialmente por Sentencia FIRME de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-, R. 5 de Julio 2005 (modificación de estatutos es acto colectivo), R. 30 de Noviembre de 2006 (Desafectación de elementos comunes y transmisión es acto colectivo), R. 23 de Marzo de 2005 (La desafectación y venta de la portería es acto colectivo), R. 17 de Abril de 2007 (modificación de cuotas, salvo excepciones, es acto colectivo), R. 1 de junio de 2010 (nueva norma estatutaria sobre determinada instalación), R. 27 de diciembre de 2010 (modificación de cuotas, es individual, salvo determinados casos), R. 8 de abril de 2011 (modificación de título constitutivo es acto colectivo), R. 30 de julio de 2011 (segregación de un desván, que se transforma en vivienda como finca independiente, es acto colectivo) -rectificada por la R. 22 de Septiembre de 2011-, R. 26 de Febrero de 2015 -extinción de Propiedad horizontal, es acto colectivo pero requiere el consentimiento individualizado de los propietarios-, R. 17 de enero de 2018 –uso exclusivo de azotea-, R. 23 de marzo de 2018 -modificación de los elementos privativos que afecta a elementos comunes, exige de una parte el consentimiento unánime de la Comunidad, y de otra el consentimiento individualizado de los titulares registrales de los elementos privativos modificados-.
Propiedad horizontal. Modificación de cuotas. Si el Registrador considera en su nota de calificación que se trata de un acto de la junta como órgano colectivo, no puede exigir los requisitos que se derivarían del principio de tracto sucesivo, consentimiento individualizado de todos los titulares registrales. R. 23 de mayo de 2001
Propiedad horizontal. Modificación del título constitutivo. Aunque sea a través de un consentimiento colectivo, no puede afectar a los titulares registrales de departamentos que adquirieron con posterioridad al acuerdo de modificación y accedieron al registro antes de la pretensión de inscripción de la modificación del título constitutivo. R. 11 de mayo de 2018
Propiedad Horizontal. Estatutos. Su nulidad requiere que hayan sido demandados todos los titulares registrales. R. 1 de Diciembre de 2004
Propiedad horizontal. No cabe inscribir una sentencia contra la sociedad promotora si los pisos están inscritos a favor de terceros. R. 6 de Noviembre de 2003
Propiedad horizontal. Modificación del título constitutivo. No puede verificarse sin el concurso de titulares posteriores. R. 1 de junio de 2013
Propiedad horizontal. Venta de cuota indivisa de finca inscrita con derecho a uso de plaza de garaje no inscrito. No es inscribible ese derecho de uso por aplicación del principio de tracto sucesivo. R. 20 de diciembre de 2017
Protección registral de los herederos del titular registral (consentimiento o intervención en el procedimiento). Necesidad de acreditar quienes son aportando el título sucesorio. R. 21 de Septiembre de 2005, R. 28 de Febrero de 2006, R. 1 de Julio de 2011
Protección registral. Una resolución judicial no puede operar la cancelación de asientos que afectan a personas no demandadas. R. 14 de Enero de 2003, R. 20 de Marzo de 2003, R. 24 de Octubre de 2003, R. 27 de Abril de 2005, R. 23 de Julio de 2005, R. 30 de Enero de 2006
Protección titular registral (véase también, “asientos registrales”, “calificación registral”, “cancelación”). R. 30 de marzo de 2000, R. 8 de junio de 2001, R. 20 de Marzo de 2003, R. 7 de Junio de 2003, R. 1 de Septiembre de 2003, R. 2 de Septiembre de 2003, , R. 6 de Noviembre de 2003, R. 16 de Diciembre de 2003, R. 29 de Octubre de 2004, R. 17 de Noviembre de 2004, R. 8 de Enero de 2005, R. 13 de Enero de 2005, R. 18 de Enero de 2005, R. 2 de Febrero de 2005, R. 19 de Abril de 2005, R. 27 de Abril de 2005, R. 29 de Diciembre de 2005, R. 27 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 25 de Noviembre de 2006, R. 18 de Diciembre de 2006, R. 27 de Abril de 2007, R. 27 de Junio de 2007, R. 13 de Julio de 2007, R. 17 de Julio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007, R. 5 de Noviembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R. 6 de Febrero de 2008
Protocolización de documento judicial. Títulos inscribibles, necesidad de firmeza de las sentencias, alcance de los convenios reguladores de separación y divorcio homologados judicialmente y tracto sucesivo. R. 16 de marzo de 2023
Protocolización de operaciones particionales. Tracto sucesivo, circunstancias personales, proporción de las adjudicaciones. No puede inscribirse la adjudicación derivada de un procedimiento judicial que no es el procedente para causar dicha adjudicación. R. 6 de noviembre de 2023
Protocolización unilateral de documento privado y tracto sucesivo. No puede inscribirse un documento privado protocolizado por una de las partes y no de la otra, ya fallecida, aunque ésta sea causante de los herederos titulares registrales. R. 26 de Agosto de 2008
Proyecto de reparcelación. Sentencia ordenando la cancelación. Deben intervenir los titulares registrales. R. 18 de Marzo de 2015
Rectificación de la descripción de una finca sin aportar el título previo de la segregación ni el de la adquisición. Tracto sucesivo. R. 13 de mayo de 2013
Rectificación de segregación y venta. Tracto sucesivo. Necesidad de consentimiento de los titulares afectados. R. 16 de octubre de 2017
Rectificación de división tras haber vendido todo. No queda resto del que pueda disponer el titular registral de la finca primitiva. R. 23 de noviembre de 2000
Rectificación de titularidad registral. Legitimación y tracto sucesivo. La rectificación de una titularidad registral debe ser consentida por todos los titulares registrales y estar debidamente causalizada. De no ser posible así, es necesario sentencia judicial. R. 29 de abril de 2019
Rectificación de fincas con historial caducado por haberse aportado a una reparcelación. R. 13 de diciembre de 2016
Rectificación de escritura de compraventa en cuanto al régimen económico matrimonial del adquirente. Tracto sucesivo. No puede rectificarse el contenido de los asientos sin el consentimiento de su titular y de todos a quienes el asiento atribuya algún derecho, o mediante resolución judicial, salvo que se acredite el error de modo absoluto con documentos fehacientes, auténticos e independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados. R. 3 de septiembre de 2020
Reparcelación voluntaria y tracto sucesivo. R. 24 de octubre de 1998
Segregación. No es inscribible una segregación sobre finca inscrita a favor de terceras personas. R. 23 de Noviembre de 2004
Segregación. No es inscribible una segregación en documento judicial cuando están inscritas un determinado número de participaciones de la finca a favor de diversos titulares, personas distintas de los demandados. R. 16 de enero de 2017
Segregación. Derecho intertemporal. Tracto sucesivo. Es aplicable el art. 28.4 TRLS a los actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes. R. 19 de octubre de 2020.
Segregación retrasada. No cabe inscribir una segregación cuando la finca matriz está ya inscrita a nombre de persona distinta de quien segrega, no apareciendo reservada superficie alguna. R. 9 de Febrero de 2007, R. 7 de septiembre de 2017
Segregación y venta. Tracto sucesivo. El principio de tracto sucesivo exige la presentación de los títulos intermedios o acudir a un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido (208 LH). No es aplicable el art 47 RH porque éste se refiere a actos realizados por el titular registral cuando no hubieran accedido al Registro segregaciones realizadas con anterioridad. R. 22 de mayo de 2024, R. 22 de mayo de 2024
Sentencia de derecho hereditario. Tracto sucesivo. Liquidación del impuesto. La sentencia que declara el reconocimiento de un derecho hereditario sobre parte de un bien de la herencia no es inscribible si no se efectúa la partición de la herencia. El documento presentado a liquidación ha de ser el mismo que se pretende inscribir y debe contener las circunstancias relativas a la finca, la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción y de aquella de quienes proceden los bienes. En el procedimiento debe haber sido demandado o al menos haber podido intervenir el titular registral. R. 25 de junio de 2024
Sentencia de nulidad de un proyecto de reparcelación. Tracto sucesivo. R. 5 de agosto de 2013, R. 26 de octubre de 2015
Sentencia que reconoce la adquisición de finca por usucapión. Tracto sucesivo. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una finca inmatriculada (y que en Catastro son 2 porciones y una dividida horizontalmente) sin que haya tracto sucesivo con los demandados y sin demandar a los titulares registrales, ni formalizar su previa segregación o división horizontal. R. 28 de junio de 2023
Sentencia declarativa de dominio de finca hipotecada. Tracto sucesivo. Para practicar un asiento en virtud de un documento judicial es preciso que el titular registral afectado haya sido parte en el procedimiento correspondiente. R. 14 de junio de 2022
Sentencia en procedimiento contra la herencia yacente. Debe constar con quien, en concepto de causahabiente del titular registral demandado, se ha entendido el procedimiento. No es necesario aportar certificado de defunción del titular registral fallecido. R. 20 de abril de 2023
Sentencia en procedimiento no dirigido contra el actual titular registral. No cabe inscribir una sentencia dictada en un procedimiento seguido exclusivamente contra quienes ya no son los titulares registrales de la finca en la actualidad, R. 14 de diciembre de 2018
Sentencia declarativa de dominio. Tracto sucesivo. R. 6 de Marzo de 2014
Sentencia declarativa de dominio. Tracto sucesivo. Obra nueva y sociedad de gananciales. R. 30 de noviembre de 2016
Sentencia declarativa de dominio. Reanudación de tracto sucesivo. No es necesario que la demanda se dirija contra los titulares intermedios si en realidad no existe tracto interrumpido sino error en los títulos sobre la finca objeto de transmisión. R. 11 de junio de 2020
Sentencia declarativa del dominio por prescripción adquisitiva. Tracto sucesivo. Basta que la demanda se dirija contra los herederos legales del titular registral. R. 19 de mayo de 2017
Sentencia declarativa por usucapión. No es una excepción del principio de tracto sucesivo, por lo que el procedimiento debe ir dirigido contra el titular registral o sus herederos, circunstancia que ha de calificarse por el registrador, pero éste no puede cuestionar el fondo de la resolución judicial si ha valorado expresamente el debido emplazamiento. R. 3 de diciembre de 2015
Sentencia declarativa de adquisición del dominio por prescripción. Tracto sucesivo. Para que sea inscribible la Sentencia que declare la adquisición de una finca inscrita por prescripción es necesario que el procedimiento se haya entablado contra el titular registral, para evitar su indefensión. R. 1 de junio de 2021
Sentencia en juicio declarativo contra herederos del titular registral. R. 11 de noviembre de 2014
Sentencia de nulidad de compraventa. La resolución judicial de una compraventa exige la intervención de la cónyuge del adquirente, casado en régimen económico-matrimonial de gananciales, por lo que, al menos, requiere que haya sido notificado de la resolución para la eventual protección de sus intereses, pues el asiento le atribuye derechos sobre la finca. R. 11 de enero de 2022
Sentencia sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. R 7 de noviembre de 2002, R. 11 de noviembre de 2002, R. 16 de Diciembre de 2003, R. 30 de abril de 2009, R. 15 de Julio de 2010, R. 1 de marzo de 2013, R. 29 de junio de 2013, R. 8 de octubre de 2013, R. 25 de noviembre de 2013, R. 17 de julio de 2015
Sentencia sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. Pero es el órgano judicial es el que ha de apreciar si los titulares registrales han tenido ocasión de intervenir en el proceso. R. 5 de agosto de 2013, R. 8 de octubre de 2013, R. 25 de noviembre de 2013, R. 7 de agosto de 2014, R. 26 de octubre de 2015
Sentencia ordena cancelación de asientos tras declarar nulo un negocio de transmisión de acciones: No cabe cancelar asientos sin que su titular registral haya tenido debida intervención en el procedimiento seguido ni se haya tomado anotación preventiva de la demanda presentada en su momento. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo requiere una decisión judicial. R. 26 de julio de 2018
Sentencia. Finca ganancial: deben de haber podido intervenir en el procedimiento ambos esposos. R. 9 de mayo de 2012
Sentencia de nulidad de partición y de transmisión posterior. Necesidad de intervención del titular registral. R.14 de mayo de 2015
Servidumbre. No es inscribible una servidumbre constituida por personas que, en un momento fueron titulares registrales de los predios dominante y sirviente, pero que en el momento en el que se pretende la inscripción, aparecen inscritos a favor de otras personas. R. 21 de Agosto de 2009
Sociedad transmitente en proceso de fusión. Principio de tracto sucesivo. R. 20 de septiembre de 2011, R. 13 de octubre de 2011
Solicitud de anotación de demanda cuando el titular registral no ha sido demandado. No cabe practicarla contra el supuesto heredero de los titulares registrales (sus padres) sin demandar a estos ni probar fehacientemente la cualidad de heredero (único). R. 10 de enero de 2019.
Titularidades intermedias. Resolución de compraventa: finca inscrita a favor del comprador pero con transmisiones intermedias. Es inscribible. R. 16 de julio de 2012
Tracto sucesivo. No es inscribible una servidumbre constituida en virtud de sentencia si el procedimiento no fue seguido contra el titular registral. R. 5 de Febrero de 2001
Tracto sucesivo en la elevación a público de contratos privados. No puede el titular registral otorgar la compraventa a favor del adquirente del adquirente. R. 14 de mayo de 1999, R. 24 de mayo de 1999
Tracto sucesivo y legitimación registral. Rectificación de errores. R. 13 de Julio de 2012
Tracto sucesivo y herencias no inscritas: Necesidad de inscribir las intermedias y aportar sus testamentos y liquidaciones tributarias. R. 6 de Mayo de 2014
Tracto Sucesivo. Cabe denegar la práctica del asiento cuando el derecho resulta inscrito a favor de persona distinta de quien otorga la transmisión o gravamen cuya inscripción se pretende. R. 9 de mayo de 2017
Tracto sucesivo. Herencia yacente. Rebeldía. Notificación por edictos. En caso de demandas contra la herencia yacente, ha de intervenir un administrador judicial o alguno de los interesados en la misma. Cuando el llamamiento a los desconocidos herederos sea genérico y a través de notificación edictal, debe haberse llevado a cabo previamente por el juzgado una investigación razonable sobre la existencia de herederos testamentarios o legales de las personas demandadas y tratar de localizarlos en su domicilio. R. 3 de febrero de 2021
Tracto sucesivo. Reconstrucción del tracto mediante documento presentado con posterioridad existiendo presentado un título intermedio contradictorio. R. 17 de octubre de 2016
Tracto sucesivo material. El titular registral sin poder de disposición. R. 21 de junio de 1999
Tracto sucesivo material. Legitimación registral sin poder de disposición. No cabe inscribir actos jurídicos al amparo del principio de legitimación registral si el titular carece de poder de disposición, ya que al Registro sólo pueden acceder los actos válidos. R.19 de octubre de 2013, R. 12 de Marzo de 2014, R. 15 de Octubre de 2014
Tracto sucesivo. Los documentos judiciales deben de señalar qué asientos deben ser objeto de cancelación. R. 6 de febrero de 2019
Transformación de sociedad civil en SL. Tracto sucesivo. No procede la inscripción de una finca a favor de una sociedad de responsabilidad limitada cuando la finca no está inscrita a nombre de la sociedad transformada sino a nombre de quienes afirman ser sus únicos socios. R. 30 de mayo de 2018
Transmisión de derecho de reversión sin acreditar tracto sucesivo. No cabe inscribir la transmisión de un derecho de reversión latente derivado de expropiación forzosa por aplicación de los principios de tracto sucesivo, legitimación registral y prioridad. R. 12 de junio de 2024
Traspaso adquirido en ejecución sin estar inscrito el arrendamiento a favor del deudor. No cabe la inscripción de aquel en virtud del principio de tracto sucesivo. R. 10 de abril de 2012
Segregación y extinción de condominio por sociedad civil de bien inscrito a su nombre. Rectificación y tracto sucesivo. R. 28 de noviembre de 2013, R. 29 de noviembre de 2013
Sentencia declarativa del dominio. No cabe inscribir una sentencia declarativa del dominio de un inmueble si las fincas en que se ha dividido en régimen de propiedad horizontal figuran inscritas a favor de terceros distintos del demandado. R. 6 de abril de 2000
Sentencia declarativa del dominio. No puede inscribirse una sentencia declarativa del dominio figurando inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado. R. 5 de mayo de 2012
Sentencia de nulidad de licencia. No es inscribible si el titular registral actual no intervino en el procedimiento. R. 29 de junio de 2013
Servidumbre forzosa de paso siendo predio sirviente un elemento común de un edificio en Propiedad Horizontal. No es inscribible si no ha sido demandada la comunidad de propietarios. R. 6 de octubre de 2001
Sólo emplazamiento. Sentencia firme del Tribunal Supremo en la que los titulares registrales solo fueron emplazados. No es suficiente, han de haber sido demandados. R. 19 de Abril de 2005
Tercería de dominio. Cancelación de embargos anteriores. No es posible cancelarlos en virtud de la sentencia de tercería si no han sido demandados sus titulares. R. 16 de Octubre de 2001
Tercería de dominio. La sentencia de tercería de dominio es inscribible si se cumple el tracto. R. 21 de Febrero de 2005 -Revocada por Sentencia firme de juzgado de Primera Instancia PUBLICADA EN EL BOE-
Tracto sucesivo. Figurando inscrita la finca a nombre del demandante no cabe practicar la anotación si se solicitó la anotación para el caso en que la finca estuviese inscrita a nombre del demandado. R. 27 de junio de 2001
Tracto sucesivo formal. Inscripción de servidumbres. Necesidad de consentimiento del titular registral. R. 29 de marzo de 2003
Tracto sucesivo sustantivo. La legitimación registral no opera si constan transmisiones intermedias. R. 22 de Septiembre de 2006, R. 3 de Septiembre de 2005
Tracto sucesivo sustantivo. La presunción iuris tantum del principio de legitimación registral cede frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo, que exige estar a la existencia de un verdadero poder dispositivo en el transmitente. R. 23 de Enero de 2004
Tracto sucesivo abreviado o comprimido. Compraventa. Comunidad postganancial. Se puede inscribir la disposición de bienes concretos de una comunidad postganancial sin previa liquidación si disponen todos quienes agotan la titularidad sobre el bien. R. 7 de noviembre de 2019
Transacción judicial en relación a una compra. Tracto sucesivo. R. 8 de julio de 2011
Venta por congregación religiosa. Fusión o reestructuración de congregaciones. Tracto abreviado. R. 28 de julio de 2016
Venta fiduciaria de finca de un proyecto de compensación. Tracto sucesivo. R. 4 de julio de 2023
Unión de hecho. Tracto sucesivo formal. Necesidad de inscribir la titulación intermedia. R. 14 de mayo de 2003
Uso vivienda familiar. No es inscribible el uso y disfrute de la vivienda familiar si está inscrita a nombre de persona que no fue parte en el procedimiento. R. 28 de Noviembre de 2002, R. 17 de Diciembre de 2002, R. 18 de Octubre de 2003, R. 18 de Enero de 2008, R. 21 de Enero de 2008
Uso de la vivienda familiar sobre parte de una finca. Especificación. Tracto sucesivo. No cabe un derecho de uso (en separación judicial) sobre la mitad indivisa de una finca sin el consentimiento del condueño de la otra mitad (aunque no es imprescindible previa división horizontal). R. 20 de junio de 2019
Usucapión. Es título apto para la inscripción, pero su valoración escapa de la función notarial y tampoco el registrador puede calificar si ha habido usucapión o no, ni prescripción extintiva, pues es tarea reservada a los órganos jurisdiccionales. R.19 de julio de 2017
Venta de 1979 presentada ahora con la finca inscrita a favor de un tercero. Lo decisivo es que al tiempo de practicarse la inscripción del acto dispositivo conste inscrito el derecho a nombre del disponente. R. 19 de diciembre de 2012
Venta de finca de tutelado. ¿inscripción en el registro civil? Tracto sucesivo. La inscripción de medidas de apoyo y del cargo de curador en el registro civil no es constitutiva, aunque tenga efectos probatorios y de legitimación. en ausencia de inscripción, se admite como suficiente -a pesar de no constar la comunicación del nombramiento al registro civil- el auto judicial incorporado a la escritura que autoriza a la tutora para vender. R. 15 de febrero de 2024
Venta de una cuota indivisa de varias fincas registrales, que dan derecho a la utilización singular y exclusiva de determinada plaza de aparcamiento. Hay que observar el principio de tracto sucesivo. R. 9 de mayo de 2018
Vinculaciones ob rem. Previa inscripción de las fincas a que afecte. De lo contrario es una mención. R. 28 de octubre de 2013
TUTELA
Actos del tutor que precisan autorización judicial en Cataluña. En Cataluña el tutor no precisa autorización judicial en operaciones que excedan de lo meramente particional ni tampoco en las de partición y posterior adjudicación. R. 7 de octubre de 2022
Adjudicación por liquidación SA. Tutor. Aplicación del art. 289 CC. La liquidación de una sociedad, al equipararse a la partición de herencia, precisa, una vez realizada, si en la misma intervienen personas sometidas a curatela representativa, de la debida aprobación judicial. R. 14 de diciembre de 2023
Calificación de documentos complementarios. R. 5 de noviembre de 2012
Compra. Los actos de adquisición de inmuebles no están sujetos a autorización judicial. R. 17 de enero de 2011
Compraventa interviniendo tutor con juicio de suficiencia sin insertar la autorización para enajenar. El Registrador no puede cuestionar el testimonio en relación hecho por el notario del documento judicial de autorización al tutor para enajenar y no puede exigir la incorporación del testimonio del auto reseñado por el notario bajo su fe. R. 1 de junio de 2021
Conflicto de intereses entre tutora y tutelado como herederos en la formación de inventario. No existe, ya que el error, por defecto o por exceso, en la formación del inventario afecta por igual a todos ellos. R. 10 de enero de 2012
Elevación a público de documento privado de venta siendo comprador el tutor del vendedor, incapacitado después del documento privado. Prohibición art. 1459 CC. Desde el punto de vista del Registro, sólo puede considerarse como fecha en que se produjo el negocio cuya inscripción se pretende la del documento público. R. 9 de Enero de 2004
Extinción de comunidad interviniendo tutor. Caso de aprobación judicial innecesaria. El conflicto de intereses es un estado de ventaja que resulta razonable suponer a la vista de las situaciones acreditadas en cada caso concreto. No basta conjeturar un peligro hipotético o la mera suposición de conflicto en base a circunstancias no acreditadas en el expediente. Si en la autorización judicial previa a la extinción de comunidad se dispensa de la posterior aprobación siempre que el negocio se ajuste a los detallados términos en que se autoriza, no es necesaria la aprobación judicial posterior. R. 20 de marzo de 2024
Herencia: No se precisa autorización judicial para la aceptación de herencia, si ésta ha sido ya aprobada judicialmente. R. 4 de junio de 2009
Herencia interviniendo curador representativo. Aprobación judicial existiendo juicio notarial de capacidad. Mientras no sea revisada la sentencia de incapacitación judicial (DT 5 Ley 8/2021) se aplicará con carácter imperativo la DT 2 y la partición con curador representativo debe ser aprobada judicialmente (art. 289 CC), sin perjuicio de que pueda (y deba si así lo quiere) la persona con discapacidad otorgar la escritura y manifestar su voluntad y preferencias, asistida por el tutor en funciones de curador representativo y con el apoyo institucional del notario. R. 26 de julio de 2023
Intereses contrapuestos. Conflicto de intereses entre el heredero incapaz del vendedor y su tutor comprador, que hace necesario el nombramiento de defensor judicial. R. 2 de junio de 2010
Inscripción Registro Civil. Necesidad de acreditar la inscripción en el Registro Civil del nombramiento de tutor. R. 3 de julio de 2019
Juicio notarial de suficiencia. La acreditación de la representación del tutor está sujeta al juicio de suficiencia del notario. R. 17 de enero de 2011
Partición con incapaz. Aceptación por el tutor sin beneficio de inventario y conflicto de intereses. La falta de autorización judicial previa y de nombramiento de defensor judicial quedan sanadas por la aprobación judicial posterior. R. 25 de abril de 2001
Partición por contador partidor interveniendo un tutor. La partición del contador partidor testamentario, aunque estén interesados personas que no tienen plena capacidad de obrar, no necesita autorización previa ni posterior aprobación judicial si el contador partidor no se aparta de lo meramente particional. Tampoco para la formación de inventario. R. 26 de junio de 2019
Partición por tutor. Aprobación judicial. Tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, el régimen previsto para la tutela en la redacción anterior se aplica ahora a la actuación del curador con funciones representativas: El art. 287 CC exige autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente y el art. 289 CC sujeta la partición realizada a la aprobación judicial. R. 14 de diciembre de 2021
Partición de herencia interviniendo tutor sin aprobación judicial. La autorización judicial para aceptar la herencia no exime de la preceptiva aprobación judicial de la partición en la que interviene tutor o curador representativo. Hay partición de herencia cuando el caudal relicto se adjudica proindiviso a los herederos. R. 25 de marzo de 2024
Partición hereditaria interviniendo tutor. Autorización judicial. La ley aplicable a las medidas de apoyo es la que corresponde a la vecindad civil de la persona con discapacidad, pero los efectos de la intervención del tutor en la herencia se rigen por la ley aplicable a la sucesión. R. 31 de mayo de 2022
Partición con incapaces. En caso de partición de herencia por cuotas indivisas no es preciso el nombramiento de defensor judicial al no existir entre el tutor y los incapaces intereses contrapuestos, pero será precisa la aprobación judicial. R. 6 de noviembre de 2002 -Confirmada por sentencia firme de Audiencia Provincial-
Partición por contador partidor con heredero declarado incapaz. Guarda de hecho. La revisión de las medidas sobre capacidad anteriores a la ley 8/2021 corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, y hasta ese momento los tutores, curadores, defensores judiciales y la guarda de hecho continuarán desempeñando su función adaptada a la nueva ley. La función representativa del guardador de hecho es excepcional y requiere autorización judicial para ello conforme al art. 264 cc R. 19 de enero de 2024, R. 19 de enero de 2024
Partición interviniendo tutor. Necesidad de aprobación judicial, aunque no existiera conflicto de intereses. R. 21 de diciembre de 2017
Partición por contador existiendo incapacitados. Aprobación judicial. El contador partidor no puede unilateralmente reducir legados por inoficiosos. Tal acto excede de lo meramente particional y necesita el concurso de todos los interesados. El consentimiento dado por el tutor de un interesado requiere aprobación judicial. R. 13 de septiembre de 2021
Registro Civil. Partición con incapaces. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el Registro Civil si previa o simultáneamente se ha promovido la inscripción omitida (P.ej si consta que se envia exhorto al Registro Civil). R. 6 de noviembre de 2002 –Confirmada –aunque en cuanto a otro extremo, por sentencia firme de Audiencia Provincial-
Registro civil. Venta de finca de un incapacitado. La inscripción de la sentencia de incapacitación en el Registro Civil es imprescindible no sólo como prueba plena de la incapacitación y nombramiento de tutor, sino también porque si no estuviera inscrita no sería oponible a terceros. R. 28 de octubre de 2014
Venta. La falta de autorización judicial para vender es defecto, aunque la tutelada sea solamente usufructuaria. R. 27 de enero de 2012
Venta por curador representativo con previa autorización judicial. Existiendo autorización judicial para vender bienes de una persona con discapacidad fijándose un precio mínimo de venta, no es óbice para la inscripción de la venta el hecho de que se descuenten o retengan de dicha cantidad las sumas imputables a los vendedores. R. 24 de abril de 2024
Venta de cuota indivisa de finca rústica en Murcia. Posible parcelación urbanística. La apreciación efectiva de una posible parcelación urbanística, a la vista de sucesivas transmisiones de cuotas indivisas de una finca, compete al órgano competente en materia de disciplina urbanística, si no existe norma autonómica que equipare venta de cuota indivisa a parcelación urbanística. R. 12 de diciembre de 2023
Venta por tutor de fincas de incapaces. Precio indicado en la autorización judicial, pero vendiendo sólo la mitad indivisa. R. 9 de julio de 2018
Venta por tutor, de bienes gananciales con autorización judicial. R. 12 de julio de 1999
Venta de finca de tutelado. ¿inscripción en el registro civil? Tracto sucesivo. la inscripción de medidas de apoyo y del cargo de curador en el registro civil no es constitutiva, aunque tenga efectos probatorios y de legitimación. en ausencia de inscripción, se admite como suficiente -a pesar de no constar la comunicación del nombramiento al registro civil- el auto judicial incorporado a la escritura que autoriza a la tutora para vender. R. 15 de febrero de 2024
Venta por tutor con autorización judicial y aceptación previa de herencia. La autorización judicial al tutor para elevar a documento público un contrato privado de compraventa conlleva la autorización para aceptar la herencia del causante del incapaz y produce el beneficio de inventario. R. 30 de marzo de 2022
Venta de finca de incapacitado compareciendo el mismo y su tutor. Necesidad de autorización judicial. R. 28 de octubre de 2014
Venta de finca a persona declarada incapaz. Conflicto de intereses. Sociedad vendedora representada por dos apoderados mancomunados, uno de los cuales es el tutor de la compradora, con ratificación posterior del Consejo de Administración, certificación de acuerdo de Junta General y comparecencia de la propia persona con discapacidad. R. 19 de julio de 2022
Venta por incapacitado sujeto a tutela: subasta pública. Tutela administrativa en Cataluña. R. 8 de marzo de 2018
UNIONES DE HECHO
Adjudicación de finca en convenio regulador de pareja de hecho. No es inscribible el auto de homologación judicial de un convenio entre una PAREJA DE HECHO regulando su separación y el régimen de guarda y custodia y alimentos de sus hijos comunes (no matrimoniales). R. 9 de abril de 2024
Aportación de bienes a una sociedad de gananciales constituida por pacto entre dos personas unidas por la relación de pareja de hecho. R. 7 de febrero de 2013
Aportación a gananciales por pareja de hecho en el país vasco. Las parejas de hecho no pueden someterse en bloque a las reglas de la sociedad legal de gananciales ya que es un régimen económico matrimonial previsto para los matrimonios, pues ello afectaría a terceros y al tráfico jurídico, sin perjuicio de que internamente puedan pactar un régimen de comunidad de bienes o una sociedad particular o universal. R. 22 de noviembre de 2021
Ampliación y modificación de préstamo hipotecario. Deudor hipotecante soltero de vecindad valenciana. Es necesaria la manifestación de no ser una vivienda de unión estable. R. 13 de mayo de 2013
Compra por pareja de hecho en Galicia “para su sociedad de gananciales”. Si no está expresamente previsto en le ley no cabe una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia en pareja, incluso aunque haya sido objeto de un pacto expreso de remisión. R. 21 de junio de 2021
Compraventa otorgada por soltero. Es necesaria la manifestación de no ser una vivienda de unión estable. R. 21 de mayo de 2013
Compraventa de vivienda por pareja de hecho en el Pais Vasco. Valor relativo del régimen económico declarado en el registro administrativo. Aunque se haya pactado e inscrito en el Registro de parejas de hecho, el régimen de gananciales de una pareja de hecho, no se puede aplicar a sus adquisiciones porque la publicidad del mismo en un Registro administrativo no produce efectos frente a todos. R. 11 de junio de 2018
Convenio regulador de pareja de hecho. Disolución de comunidad. No se puede disolver por convenio regulador una comunidad de bienes existente entre una pareja estable en Baleares, por exceder de su contenido típico. R. 25 de julio de 2019
Convenio regulador. El convenio regulador de pareja de hecho no puede documentar disolución de comunidad ordinaria. R. 6 de junio de 2010
Disolución de comunidad sobre vivienda. Valencia. Uniones de hecho. R. 18 de noviembre de 2015
Parejas de hecho: no inscribible disolución de condominios en convenio regulador en sentencia sobre guarda y custodia de hijos. R. 13 de octubre de 2016
Sentencia que reconoce comunidad por convivencia “more uxorio”. Cuotas. La presunción de igualdad de cuotas del art. 393 CC no es aplicable en relación con el registro, debiendo determinarse las cuotas de cada comunero. R. 24 de enero de 2022
Tracto sucesivo formal. Necesidad de inscribir la titulación intermedia. R. 14 de mayo de 2003
Venta de vivienda familiar por británica soltera. La persona soltera que transmite una vivienda no debe manifestar su posible pertenencia a una pareja no casada a los efectos del art. 1320 CC, salvo que la normativa autonómica que resulte de aplicación así lo disponga en la legislación sobre parejas de hecho. R. 10 de mayo de 2017
URBANISMO
Acta de fin de obra. Licencia de primera ocupación (según Ley de Ordenación Urbanística de Valencia). Declaración Responsable. R. 28 de junio de 2016
Adjudicación en proindiviso al no obtener licencia de segregación. Andalucía. R. 1 de octubre de 2013
Afección real. Cancelación. R. 4 de Enero de 2006
Afección de fincas al cumplimiento de obligación de cesión de viales y zonas verdes. Constancia registral. Procedimiento a seguir. R. 24 de Marzo de 2007
Afección urbanística. No cabe prórroga de nota de afección urbanística. R. 26 de mayo de 2014, R. 13 de junio de 2014, R. 17 de diciembre de 2014
Afección urbanística. Prórroga o nueva anotación. Documentos no aportados al tiempo de la calificación. R. 7 de julio de 2015
Afección urbanística. Ejecución en procedimiento de apremio: adjudicación al agente urbanizador. En sede de ejecución urbanística si la subasta queda desierta, se puede adjudicar la finca al agente urbanizador, como acreedor del importe de las cuotas. R. 10 de octubre de 2022
Afección urbanística. Prórrogas sucesivas. R. 1 de agosto de 2014
Ampliación de obra nueva. Condiciones en la licencia. R. 6 de febrero de 2013
Anotación preventiva de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística. Presentación por correo electrónico. El correo electrónico no es medio hábil para presentar un documento ni para, en el presente caso, acreditar la notificación de un expediente al titular registral. R. 11 de julio de 2024
Anotación de demanda en recurso contencioso administrativo. Requiere audiencia de los titulares registrales- y prestación de caución. R. 7 de Mayo de 2007
Anotación de embargo por cuotas de urbanización sobre finca de entidad concursada. R. 22 de septiembre de 2016
Anotación de interposición del recurso contencioso administrativo en el que se solicite la nulidad del acto. La solicitud de nulidad del acto implica la petición de nulidad de la inscripción. R.12 de Julio de 2005
Anotación de sentencia. Es posible, sobre las fincas resultantes de un proyecto de reparcelación, una anotación preventiva de sentencia no firme dictada por un juzgado Contencioso-Administrativo por la que se declara la nulidad del acuerdo municipal de modificación del proyecto. R de 3 de diciembre de 2011
Anotación preventiva de crédito refaccionario. La afección real de las fincas de resultado al pago de los gastos inherentes al sistema de actuación, no legitima a los acreedores de la junta de compensación por deudas contraídas en el desempeño de su cometido, a proceder contra las parcelas adjudicadas o pedir anotación preventiva de su crédito. R. 11 de marzo de 2021
Anulación de proyecto de normalización. Calificación registral y notificación al cónyuge del titular registral. R. 21 de abril de 2015
Anulación de proyecto de reparcelacion. Tracto sucesivo en la jurisdiccion contenciosa. En el ámbito Contencioso-Administrativo, para cancelar los derechos inscritos, aunque es competencia del tribunal y no del registrador apreciar que el titular registral ha tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento, debe resultar de la documentación judicial aportada que el titular registral ha tenido participación en el proceso de ejecución. R. 3 de julio de 2023
Anulación de proyecto de reparcelación inscrito. Calificación registral de documentos administrativos. A falta de regulación específica, la reversión de la reparcelación con el objeto de dejar sin efecto un proyecto de reparcelación inscrito, cuando no sea objeto de anulación, debe articularse a través de la tramitación de una modificación del proyecto. R. 17 de septiembre de 2020
Anulación de un plan general urbanístico y situación de las licencias concedidas. La anulación de un plan general no conlleva la anulación automática de las licencias concedidas. Es necesaria en todo caso la descripción literaria de las fincas y no basta la remisión al Catastro. R. 25 de octubre de 2018.
Asignación de una porción del suelo a cada una de las viviendas adosadas: no es un acto de parcelación (Art. 66.2 LOUA) que se deba notificar al Ayuntamiento en el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura. R. 6 de julio de 2021
Aportación por comuneros de una finca rústica a una sociedad en Andalucía: no precisa licencia de parcelación. R. 4 de marzo de 2013
Aprovechamiento urbanístico. Cancelación. No procede sin intervención de los titulares registrales posteriores. R. 11 de noviembre de 2002
Aprovechamiento urbanístico. Compraventa de aprovechamiento urbanístico con condición suspensiva. R. 14 de junio de 2011
Aprovechamiento urbanístico, derecho de. Concepto, transmisibilidad, tratamiento registral (inscripción, anotación de embargo) R. 11 de junio de 2018
Aprovechamiento urbanístico: Son bienes de contenido patrimonial actual e independiente, no simples expectativas. R. 26 de Junio de 2006
Aprovechamiento urbanístico: Transmisión en Andalucía. No es necesaria la adscripción a una finca determinada. R. 26 de Junio de 2006
Aprovechamiento urbanístico: Transmisión en Andalucía. Puede hacerse a favor de personas no propietarias del suelo. R. 26 de Junio de 2006
Asignación de uso exclusivo de terreno sin construir a dos elementos de una propiedad horizontal en Baleares. Necesidad de licencia. R. 3 de abril de 2012
Asignación de uso exclusivo de terreno a los elementos privativos en baleares necesita licencia. R. 15 de octubre de 2012
Calificación atendiendo al plan general municipal. R. 12 de abril de 2011
Calificación de documentos administrativos. Disconformidad de volumen con planeamiento urbanístico. Tracto sucesivo. R. 7 de octubre de 2015
Calificación urbanística. El cambio de calificación urbanística de un terreno no modifica por sí solo la propiedad del mismo. R. 3 de Septiembre de 2004
Cambio de sistema urbanístico de compensación a cooperación por incumplimiento de los deberes de la ejecución. R. 1 de Abril de 2015
Cambio de uso de local a vivienda prescrito en baleares. Equiparable a modificación de obra nueva. R. 12 de septiembre de 2016.
Cambio de uso de local a vivienda por antigüedad. La certificación catastral descriptiva y gráfica junto con el anexo de antecedentes físico-económicos del inmueble cumplen los requisitos para poder constatar el cambio de uso en el asiento registral conforme a lo previsto en el art. 28.4 TRLS. R. 27 de marzo de 2019
Cambio de uso de garaje a vivienda de reducidas dimensiones. acreditación antigüedad por los antecedentes catastrales. Es posible el cambio de uso de local de garaje a vivienda, y su constancia en escritura y en el Registro, si se acredita la antigüedad del cambio de uso (por certificado de técnico o por consulta a los antecedes o historial del Catastro) y con ello la prescripción de la infracción urbanística, incluso cuando pueda considerarse una infravivienda, pues ese control corresponde a la autoridad municipal. De formar parte de una propiedad horizontal, no tiene que haber norma prohibitiva del cambio de uso en los Estatutos. R. 21 de julio de 2021
Cambio de uso de local a vivienda. La existencia de una norma estatutaria que vincula, junto a las demás prohibiciones previstas en la LPH, el destino de los locales de una propiedad horizontal al uso concreto que se cita (comercial) debe interpretarse como una prohibición de cambio de uso, por lo que tal cambio de uso requiere autorización de la comunidad de propietarios o una modificación estatutaria. R. 13 de mayo de 2024, R. 13 de mayo de 2024
Cambio de uso de local a vivienda. El cambio de uso: es equiparable a la modificación de la declaración de obra nueva, como elemento definitorio del objeto del derecho, y por tanto, su régimen de acceso registral se rige por el art. 28 LS. R. 11 de junio de 2024
Cancelación de afecciones urbanísticas por cumplimiento o por silencio. El consentimiento cancelatorio de una administración no es un acto administrativo y por tanto en ningún caso puede admitirse por silencio positivo ni negativo. Para liberar a bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo en Andalucía de las condiciones y limitaciones impuestas por razón de su destino es preciso acreditar el pronunciamiento expreso del Ayuntamiento adoptado mediante acuerdo del órgano colegiado debidamente formalizado. R. 5 de septiembre de 2023
Cancelación de nota marginal de prórroga de fincas afectadas por procedimiento urbanístico. R. 27 de junio de 2013
Cancelación de cargas de urbanización. No resultando un error que resulte claramente de los asientos registrales, es necesario el consentimiento de todos los interesados o la rectificación del título administrativo que motivó la inscripción. R. 18 de junio de 2014
Cancelación de asientos derivados de proyecto de reparcelación sin haber sido demandados todos los titulares de derechos y cargas de las fincas de resultado. Tracto sucesivo. R. 24 de septiembre de 2015
Cancelación de derecho de reversión a favor de expropiados por junta de compensación. No procede cancelar un derecho de reversión inscrito derivado de un expediente expropiatorio contra propietarios no adheridos voluntariamente a la Junta de expropiación, por no haberse acreditado la recepción definitiva de las obras hace más de 5 años. R. 15 de febrero de 2024
Certificación literal de fincas incluidas en proyecto de reparcelación. Necesidad de acreditar un interés legítimo para la solicitud de una certificación literal de fincas, sin que el anuncio de interposición de acciones sea motivo suficiente por sí solo para entender que concurre interés legítimo si no se acompaña de un principio de prueba del que resulte la verosimilitud de la solicitud. R. 8 de julio de 2024
Cesión de viales: No son inscribibles determinados documentos privados indicativos de un procedimiento urbanístico no concluido. R. 1 de Octubre de 2005
Cesión para viales. Las cesiones obligatorias para viales quedan liberadas de afecciones fiscales. R. 3 de Julio de 2014
Cesión para viales no ejecutada: forma de hacerlo constar en el registro. La reversión de unos terrenos cedidos gratuitamente para viales por no ejecución de los mismos requiere de una resolución administrativa que así lo acredite, sin que se pueda llevar a cabo por expediente de exceso/disminución de cabida. R. 14 de junio de 2019
Cesión onerosa de servidumbre personal. Se exige el previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad cuando se trata de actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento. R. 16 de enero de 2023
Cesión de terrenos con carácter obligatorio consecuencia de convenio urbanístico. Inaplicabilidad de los arts 30-2 y 31 RD 1093/1997. R. 22 de Febrero de 2007
Cesión onerosa de servidumbre personal con asignación de uso. La cesión onerosa de una servidumbre personal que lleva aparejada la asignación del uso exclusivo de un ‘módulo’ en el que se ubica un puesto de observación de naturaleza, no implicaría parcelación, si bien queda sujeta a la comunicación al Ayuntamiento competente debiendo procederse en la forma prevista en los arts 79 y 80 RD 1093/97.R. 16 de octubre de 2020
Compensación. Anotación de demanda. Es anotable la demanda interpuesta en reclamación de determinadas cantidades adeudadas por la realización de obras contra los titulares registrales de las fincas resultantes del proyecto. R. 8 de junio de 1999
Compensación. Cancelación del derecho de reversión en proyecto de compensación. R. 30 de marzo de 2016
Compensación. Inscripción de proyecto de compensación. Segregaciones. R. de 25 de septiembre de 2001
Compensación. La Rectificación exige los mismos requisitos que la aprobación. R. 28 de Abril de 2008
Compensación. Rectificación de proyecto de compensación. Error de concepto. La autoridad administrativa interviniente es competente para la modificación. R. 2 de junio de 2016
Compensación. No cabe inscribir un exceso de cabida sobre una finca cuyo folio figura cerrado por haberse aportado a una Junta de Compensación. R. 12 de Marzo de 2007
Compensación. No cabe anotar un embargo en procedimiento dirigido contra la Junta de Compensación cuando ya las fincas obran inscritas en favor de los adjudicatarios, los cuales no han sido demandados, aunque sí notificados. R. 23 de Septiembre de 1998
Compensación. Nota marginal de afección prorrogada. Salvaguardia de los tribunales. R. 16 de Julio de 2007
Compensación. Operaciones jurídicas complementarias a un proyecto de compensación firme e inscrito. R. 31 de Julio de 2001, R. 26 de Marzo de 2007, R. 15 de junio de 2013
Compensación. Rectificación inscripciones intermedias: Necesidad de consentimiento de quienes eran titulares registrales y otorgantes de las escrituras que motivaron los asientos. R. 12 de Enero de 2005
Compensación. Sentencia ordenando la cancelación de la inscripción de la finca aportada a Compensación, figurando la inscritas las de resultado y la anotación de demanda arrastrada en ellas. La sentencia debe reflejarse en el folio de las fincas de resultado, no cabiendo cancelación los folios de las fincas de origen ahora inexistentes. R. 10 de julio de 2014
Compensación. Transmisión de finca de procedencia. No cabe inscribir una transmisión de finca con la descripción que tenía antes del proyecto y la segregación. R. 31 de Enero de 2006
Compensación urbanística. Anotación de embargo o de demanda. No existiendo fincas de origen debe practicarse sobre las de resultado, pero si respecto de aquellas existe un documento presentado y suspendido, hasta que caduque ese asiento de presentación no cabe calificar el siguiente. R. 3 de Octubre de 2008
Compensación urbanística. No inscribible proyecto de compensación que prescinde de un propietario. R. 13 de enero de 1998
Complemento de proyecto de reparcelación. Para complementar un proyecto de equidistribución en el sentido de formalizarse segregaciones de las fincas de procedencia, no basta una mera instancia, sino que es necesario tramitar la modificación del proyecto con todos sus requisitos y formalizarlo en una certificación administrativa. R. 18 de enero de 2022
Complemento de proyecto de reparcelación. Visto bueno del alcalde.La certificación firmada manualmente por el secretario necesita visto bueno del alcalde. R. 18 de enero de 2022
Complemento de proyecto de reparcelación. Las edificaciones también deben estar incluidas y formar parte del proyecto. R. 18 de enero de 2022
Complemento de proyecto de reparcelación. Registro administrativo de salida. El número de salida de registro de los documentos administrativos es potestativo. R. 18 de enero de 2022
Competencias. Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar qué clase de actos de naturaleza urbanística están sometidos al requisito de la obtención de la licencia previa, y corresponde al Estado, en materia urbanística, establecer qué actos son inscribibles en el Registro de la Propiedad y sujetar su inscripción al previo cumplimiento de ciertos requisitos. R. 22 de marzo de 2018
Compra de cuota indivisa de finca rústica. La mera transmisión de una finca a dos compradores por mitad y proindiviso (mediante una compraventa simultánea y no sucesiva), o de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa por riesgo de parcelación ilegal. R. 16 de noviembre de 2021
Compra en proindiviso de finca rústica en Andalucía sin asignación de uso. R. 13 de marzo de 2019
Compra de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Parcelación urbanística. La mera venta del pleno dominio de una finca por partes indivisas no es presupuesto suficiente para requerir una intervención administrativa no prevista por la legislación aplicable, siendo necesario justificar motivadamente en la nota de calificación los elementos adicionales concurrentes, que fundamenten la exigencia de intervención administrativa. R. 22 de julio de 2021
Compraventa de cuota indivisa de finca rústica. Posible parcelación urbanística. Nota marginal. R. 16 de septiembre de 2020
Compraventa de aprovechamiento urbanístico. R. 13 de abril de 2016
Compraventa y opción de compra sobre aprovechamientos urbanísticos. R. 25 de mayo de 2021
Compraventa. Protección de espacios naturales. Derecho de tanteo. R. 15 de junio de 2016
Compraventa. Rectificación descriptiva. Dudas de identidad. Indicio de parcelación. La constancia registral del listado de coordenadas equivale a la inscripción de la representación gráfica, a los efectos de impedir la inscripción de una georreferenciación contradictoria. El hecho de que varios compradores adquieran por porcentajes diferentes una finca en que existen distintas viviendas susceptibles de uso independiente, constituye indicio de parcelación. R. 14 de marzo de 2023.
Concentración parcelaria y actuaciones urbanísticas. Inscripción de concentración parcelaria afectante a fincas que figuran como urbanas en el registro por proyecto urbanístico, aunque la concentración se inició antes. No es posible. R. 14 de septiembre de 2015
Constancia registral de licencia de derribo. Es necesario que conste instancia del titular registral o que resulte que el procedimiento ha contado con su audiencia. R. 22 de junio de 2013
Constancia registral del derecho de reversión. Rectificación de errores. R. 12 de diciembre de 2016
Constancia registral de reserva de aprovechamiento urbanístico y de su transferencia. R. 22 de julio de 2016
Constancia registral de la situación urbanística de edificaciones. R. 30 de junio de 2016
Constancia registral de la declaración de ruina de una edificación. R. 24 de Marzo de 2015
Constancia registral de uso turístico. No puede hacerse constar en el registro el uso turístico de determinados elementos de un edificio, tal y como prevé la legislación Canaria, si consta la baja como tales, en virtud de un decreto del servicio administrativo del Cabildo, por nota marginal. Es preciso otro nuevo acto administrativo que modifique dicha baja. R. 27 de febrero de 2023
Constitución de usufructo sobre finca aportada a proyecto de reparcelación. Los actos realizados sobre la finca de procedencia no pueden inscribirse en su folio registral ya cerrado, pero el principio de subrogación real permite, concurriendo ciertos requisitos, inscribirlos sobre la finca de resultado. R. 11 de septiembre de 2023
Constitución de derecho de superficie para parque fotovoltaico. La constitución del derecho de superficie no está sujeta a control urbanístico municipal, pues es un derecho real en cosa ajena. La construcción en su momento del parque fotovoltaico y los usos que se le vayan a dar si estará sujeta a licencia urbanística. R. 21 de junio de 2022
Constitución de servidumbre de paso con facultades muy amplias. Posible parcelación urbanística.En los casos de servidumbres de paso con facultades adicionales muy amplias, que potencialmente pueden excluir todas las facultades de aprovechamiento del predio sirviente y revelar una parcelación urbanística, (p.ej, si permiten al predio dominante murar la zona de servidumbre de paso) el acto debe ser valorado por el órgano urbanístico competente a fin de que emita licencia de parcelación, declare su innecesariedad o incluso su no sujeción a licencia. R. 14 de junio de 2023
Convenio de transmisión o transferencia de aprovechamiento urbanístico sin que estén las fincas incluidas en un instrumento de planeamiento urbanístico vigente, ni estén claramente establecidos ni las fincas aportadas ni cuáles sean los aprovechamientos. R. 4 de mayo de 2022
Convenio urbanístico. No cabe la revocación unilateral de un convenio urbanístico. R. 5 de Agosto de 2013
Convenio urbanístico de gestión concertada Canarias. Requiere escritura pública según su legislación propia. Carácter adjetivo del RD estatal 1093/1997. R. 14 de Julio de 2007
Convenio urbanístico. No es acto inscribible la mera obligación o compromiso de transmitir. Ausencia de mutación jurídico real inmobiliaria. R. 22 de Febrero de 2007
Convenio urbanístico. Cesión de terrenos. Título inscribible. La certificación administrativa constituye título formal adecuado para inscribir en el registro una cesión obligatoria de terrenos, destinados a viales y aparcamientos, a favor del Ayuntamiento. R. 9 de octubre de 2018
Coordenadas. No cabe exigir las coordenadas de la porción del suelo ocupada por cada una de las viviendas adosadas. Existiendo un solo cuerpo de edificación, es respecto a éste y en la inscripción de la finca matriz de la división horizontal donde deberá darse cumplimiento a la previsión del art. 202 LH, sin perjuicio de que pueda tomarse la representación gráfica de los elementos del libro del edificio. R. 6 de julio de 2021
Coordinación entre el urbanismo y el Registro de la Propiedad. Arts 64, 65, 66 y 67 TRLS. R. 20 de julio de 2017
Declaración de trece nuevas edificaciones sobre un terreno propiedad en proindiviso de cuatro titulares. No es el número de titulares de la finca lo que determina los indicios de parcelación sino el uso individualizado de una o varias partes del terreno equivalente o asimilable. R. 5 de marzo de 2013
Derecho de superficie. Constitución de derecho de superficie en ejecución de convenio urbanístico. Al concederse en participaciones con concreción de espacios, debe aplicarse el régimen de la propiedad horizontal. R. 13 de Marzo de 2007
Diferencias entre propiedad horizontal (siendo preciso que las nuevas fincas creadas no sean absolutamente independientes), que no requiere licencia, y Conjunto urbanístico, que sí la exige. R. 16 de julio de 2005
División horizontal tumbada. Posible acto de parcelación. La división horizontal tumbada de una finca con elementos independientes no amparados en una licencia de obras, con asignación o no de uso exclusivo de parte del suelo, se encuentra sometida a la exigencia de intervención administrativa. R. 12 de julio de 2022
División horizontal de vivienda unifamiliar en Andalucía: Precisa licencia. R. 12 de septiembre de 2011
División horizontal en cuatro de única vivienda inicial y extinción de comunidad. Licencia. La división horizontal de única vivienda en cuatro susceptibles de aprovechamiento independiente implica un cambio objetivo del uso de la edificación que necesita licencia. Resulta aplicable el art. 28.4 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. R. 1 de junio de 2018
División horizontal tumbada equiparable a división material de terrenos. Necesidad de licencia municipal. La división horizontal tumbada no necesita, como norma general, licencia de división de terrenos pues el suelo y el vuelo son comunes sin embargo, cuando reúne determinadas características, como que los elementos privativos resultantes tengan asignado el uso exclusivo del terreno no edificado y agoten la totalidad del mismo, encubre una auténtica división material de terrenos y se necesita por ello licencia municipal. R. 24 de abril de 2024
División horizontal de una unidad privativa de un complejo inmobiliario. Exigibilidad de licencia. R. 23 de enero de 2013, R. 23 de enero de 2013
División horizontal tumbada en Madrid. Licencia de división de terrenos. Cambio de uso de unifamiliar a colectiva. Los casos de división horizontal tumbada se equiparan a los de división de terrenos cuando se asigna el uso exclusivo de todo el terreno; es necesario aportar licencia si así lo exige la legislación autonómica o bien declaración municipal de innecesariedad. R. 25 de abril de 2018
División material y disolución de comunidad. Concreción de una afección urbanística, no puede hacerlo solo el agente urbanizador. R. 25 de abril de 2016
División horizontal tumbada en Andalucía. Asignación del uso exclusivo de todo el terreno común. Prescripción de la parcelación y certificado técnico. En una finca constituida en propiedad horizontal tumbada, la asignación del uso exclusivo de todo el terreno común a los diferentes elementos privativos, junto con otros detalles adicionales como la situación catastral, revela la existencia de una parcelación. La prescripción de la infracción cometida por la parcelación requiere declaración administrativa y no basta certificado del técnico. R. 15 de julio de 2021
Donación. La transmisión de una cuota indivisa preexistente y ya inscrita sobre una finca rústica no entraña “per se” un acto de parcelación (ilegal). R. 20 de febrero de 2020
Ejecución hipotecaria. Cancelación de afección urbanística caducada. R. 1 de octubre de 2013
Ejecución de carga urbanística. Mandamiento de cancelación de hipoteca. Se puede cancelar una hipoteca con nota de expedición de certificación de cargas, por ejecución de una carga anterior preferente. Quedan afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar, todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas de resultado del expediente de equidistribución, incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el Registro con anterioridad a la aprobación del Proyecto. R. 4 de febrero de 2020
Ejecución de carga urbanística. Cancelación de hipoteca anterior a la anotación de embargo. La aprobación definitiva del proyecto de equidistribución da lugar al nacimiento de las fincas de resultado que, desde ese mismo momento, se afectan al pago de los gastos de urbanización en la proporción que individualmente les corresponda. Necesidad de notificaciones a los acreedores intermedios. R. 5 de octubre de 2021
Embargo sobre finca dividida con anterioridad como consecuencia de un procedimiento de equidistribución. No cabe su anotación. Puede anotarse sobre las fincas de reemplazo adjudicadas al deudor, aunque no sobre las que hubieran sido transmitidas a un tercero. R. 5 de febrero de 2011
Equidistribución. Aportación a gananciales de la finca de origen e inscripción sobre la finca resultante. R. 28 de mayo de 2015
Exceso de edificabilidad. Es anotable el embargo sobre un exceso de edificabilidad que se reservó el promotor. R. 30 de mayo de 2009
Expediente urbanístico de segregación. Es necesaria la intervención de los titulares de derechos que recaigan sobre la finca –en el caso, una hipoteca-. R. 22 de febrero de 2011
Expediente de doble inmatriculación de fincas incluidas en un proyecto de parcelación. Cabe tramitar el expediente de doble inmatriculación del art. 209 LH aunque se trate de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación, sin perjuicio de necesidad de poner en conocimiento de la junta de compensación la tramitación del procedimiento y su resolución. R. 30 de enero de 2024
Gastos de urbanización. No cabe anotar un embargo por incumplimiento del pago de gastos de urbanización, en procedimiento administrativo de apremio dirigido contra quien ya no es titular registral. Rige el principio de tracto sucesivo. R. de 5 de Octubre de 2009, R. 17 de Octubre de 2009
Georreferenciación. No es necesaria la georreferenciación de cada una de las viviendas de la propiedad horizontal. R. 6 de julio de 2021
Hipoteca legal tácita. Junta de compensación. Créditos derivados de gastos de urbanización. No es posible transformar una afección real por gastos de urbanización, que no se tomó en su día y cuyo plazo de duración ya ha transcurrido, en una hipoteca legal mediante una simple instancia. R. 17 de junio de 2024
Importancia de contar de elementos auxiliares de calificación en cuanto a la localización y la situación urbanística del suelo, necesidad a la que responde la Ley 13/2015, en su D.Ad 5. R. 1 de marzo de 2016
Inicial estudio de detalle declarado nulo y efectos en las fincas registrales. La declaración de nulidad de una norma o plan urbanístico no conlleva automáticamente la de todos los actos administrativos que tengan su origen en dicha norma o plan ni de las ventas de fincas subsiguientes. R. 19 de abril de 2018
Inmatriculación de finca procedente de otra mayor. Indicios de parcelación urbanística. El registrador deberá iniciar el procedimiento descrito en el art. 80 RD 1993/1997, norma registral aplicable al tiempo de la presentación, cuando de los títulos públicos presentados, con independencia de su fecha, y de la consulta al Catastro resulte fehacientemente que la finca que se pretende inmatricular procede de otra mayor, aunque no se formalice documentalmente una división o segregación. Doctrina que puede considerarse aplicable a la normativa urbanística sobre parcelaciones como demuestra el propio art. 16.2 RDL 7/2015. R. 29 de noviembre de 2023
Inmatriculación de finca sujeta a proyecto de equidistribución. R. 10 de julio de 2014
Inmatriculación art. 205 LH. Coincidencia de descripciones fundada en un proyecto de normalización urbanística en el país vasco. Los Proyectos de Normalización Urbanística no son por sí solos título inmatriculador, pero en la Inmatriculación por DOBLE título, si permiten deducir la identidad razonable de la finca y la coincidencia de descripciones entre el 1er y el 2º título. R. 12 de septiembre de 2022
Inscripción de representación gráfica de una finca incluida en el ámbito de un plan urbanístico. El procedimiento del art. 199 LH no es adecuado para rectificar la descripción de una finca incluida en el ámbito de un PERI, aunque se describa conforme al proyecto de dicho plan especial. R. 24 de octubre de 2023
Inscripción de condiciones de afecciones y derechos urbanísticos. R. 10 de septiembre de 2015
Inscripción de uso turístico en Canarias. R. 31 de julio de 2018.
Inscripcion de atribución de uso sobre determinadas porciones de una finca urbana. La atribuciones de uso de porciones de suelo pueden tener o no transcendencia real según se configuren. La transmisión de cuotas indivisas con atribución de uso no supone división material del terreno y no cabe exigir la división del mismo ni la licencia municipal de segregación. Procede, sin embargo, si hay indicios aplicar los arts 79 y 80 RD 1093/1997. R. 31 de mayo de 2023
Inscripción de edificación declarada sobre finca resto tras segregación. Para inscribir escrituras de división o segregación de fincas es preciso acreditar la licencia o declaración de innecesariedad o, para el supuesto de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, podrá estimarse suficiente, como título administrativo habilitante de la inscripción, la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar. R. 25 de julio de 2019
Inscripción de representación gráfica catastral. Finca procedente de reparcelación. La rectificación descriptiva de fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad, exige la rectificación del título original o la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, no siendo posible la vía del art. 199 LH. R. 19 de diciembre de 2019
Instancia privada solicitando la rectificación de descripción de finca incluida en una unidad de actuación urbanística. No puede rectificarse la descripción de una finca incluida en una unidad de actuación sin que la administración urbanística actuante tome las correspondiente medidas; no cabe rectificar un error derivado del titulo que motivó la inscripción sin consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 4 de septiembre de 2019
Legalidad urbanística. Inmatriculación de vivienda: ha de acreditarse que su construcción es anterior a la entrada en vigor de la ley 8/90, o bien, si es posterior, justificar que se ajusta a la legalidad urbanística o que no cabe respecto de la misma dictar medidas de restablecimiento de tal legalidad. R. 6 de julio de 2005
Legalidad urbanística. Irretroactividad de la ley del suelo de 1.990 y del RD 1093/1.997, para las construidas con anterioridad. R. 3 de octubre de 2002
Legalidad urbanística. Los requisitos para declarar una obra nueva son aplicables también en caso de inmatriculación de edificaciones. R. 22 de julio de 1998, R. 13 de Septiembre de 2003, R. 17 de Febrero de 2005, R. 6 de julio de 2005, R. 10 de Junio de 2009
Licencia: Anulación judicial. Constancia registral de la declaración de ilegalidad de la licencia, por nota marginal. Necesidad de citación del titular registral. R. 2 de Junio de 2006
Licencia: Anulación judicial. Inscripción de la sentencia firme por la que se declara la anulación. Necesidad de participación del titular registral. R. 2 de Junio de 2006, R. 10 de Junio de 2005
Licencia. Cancelación condiciones. R. 4 de Enero de 2006
Licencia. Condiciones. Toda condición impuesta en una licencia exige para su inscripción presentar la certificación administrativa en que así se establezca. R. 14 de Mayo de 2005
Licencia de rehabilitación con condición de ceder para vial. Es auténtica condición, por lo que mientras no se cumpla ha de entenderse denegada la licencia. R. 14 de julio de 2009
Licencia por silencio positivo. No cabe para adquirir derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. En los supuestos que indica el Tribunal Supremo –ST 28-1-2009- no puede en ningún caso entenderse concedida la licencia por silencio administrativo positivo. R. 15 de septiembre de 2009 , R. 17 de junio de 2010, R. 27 de Octubre de 2010, R. 14 de mayo de 2011, R. 31 de mayo de 2011, R. 19 de mayo de 2012, R. 28 de noviembre de 2013
Licencia por silencio positivo. RDL 8/2011. Cuestiones transitorias. R. 19 de mayo de 2012
Licencia de primera ocupación y RDL 8/2011. R. 19 de mayo de 2012
Licencias en precario: autorización administrativa para usos y obras de carácter provisional. No le corresponde al registrador interpretar los términos de la licencia si los mismos han sido debidamente clarificados por la Administración Pública otorgante de la misma. R. 7 de julio de 2023
Limitaciones del dominio. En la propiedad urbana, en virtud del principio de subrogación real, afectan a todo adquirente posterior, sin poder invocar el art. 34 LH. R. 2 de Junio de 2006
Notas de afección urbanística: cancelación por caducidad. Las notas marginales de afección urbanística (para cualquier tipo de actuación urbanística, incluida la compensación pecuniaria sustitutiva de la cesión obligatoria), no son de mera publicidad, sino de garantía y caducan a los 7 años. R. 7 de febrero de 2022
Nota marginal de iniciación de expediente de compensación urbanística. En el sistema de compensación, procede la extensión de la nota marginal, cuando una finca pertenece proindiviso a varias personas y no hay acuerdo entre ellos para adherirse a la junta ,pues en ese caso se diluye la idea de la comunidad en favor de los derechos individuales que corresponden a cada uno en la Junta, en función de su cuota respectiva. Procediendo a la expropiación forzosa de las cuotas de los comuneros que no se hayan adherido voluntariamente. R. 28 de julio de 2023, R. 28 de Julio de 2023
Nulidad de un estudio de detalle por Sentencia TS. Son inscribibles las sentencias firmes en que se declare la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, siempre que se concreten a fincas determinadas e identificables y que haya participado su titular en el procedimiento. R. 6 de marzo de 2013
Obra nueva en expediente de dominio. Deben cumplirse los requisitos urbanísticos. R. 9 de octubre de 2000
Obra nueva en Andalucía por certificado de antigüedad. Suelo de especial protección y prescripción. La declaración de obra nueva en base a un certificado de antigüedad regulada en el art. 28-4 LS no requiere una prueba exhaustiva de la prescripción de la infracción urbanística bastando que resulte del certificado técnico la fecha de terminación. En Andalucía es aplicable incluso para suelos de especial protección, en los que las infracciones son susceptibles de prescripción desde la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2021 de Andalucía. R. 14 de septiembre de 2022
Obra nueva antigua en Valencia. Suelo no urbanizable protegido. Imprescriptibilidad. Eficacia temporal de la norma. R. 11 de Marzo de 2014
Obra nueva “antigua” en Aragón. Plazo de prescripción. Varias administraciones competentes. R. 1 de julio de 2015
Obra nueva «antigua» inscrita. Constancia registral de situación urbanística. Requisitos que debe reunir la resolución municipal para practicar la nota marginal prevista en el art. 28.4 LS el caso de edificaciones declaradas por antigüedad. R. 8 de agosto de 2019
Obra nueva «antigua». Acreditación prescripción acción urbanística. Información territorial asociada a la parcela. No cabe aplicar el art. 28.4 LS estatal a edificaciones cuya terminación se efectúa bajo la vigencia de norma de imprescriptibilidad en suelo de especial protección. La aplicación informática sobre información territorial asociada a la parcela, información de carácter público, puede ser relevante a efectos de tener dudas fundadas. R. 4 de septiembre de 2019
Obra nueva antigua sobre finca incluida en parque natural. Prescripción. Andalucía. R. 28 de Febrero de 2015
Obra nueva condicionada a segregación y cesión gratuita con destino a vial. En una declaración de obra nueva condicionada a la segregación y cesión a viales cabe inscribirla antes de la aceptación de Ayuntamiento, pero es necesaria la constancia registral y publicidad de la condición urbanística. R. 27 de junio de 2022
Obra nueva y venta de finca rústica por cuotas indivisas en Andalucía. Cuándo hay o no parcelación ilegal. La mera transmisión de una finca por cuotas indivisas no se puede considerar como parcelación si no va acompañada de algún indicio revelador de la creación de un nuevo asentamiento. R. 24 de abril de 2019.
Obra nueva sita en valencia en suelo no urbanizable de especial protección. Es aplicable el régimen de imprescriptibilidad del art. 255 del TR de la ley del suelo, no pudiendo inscribirse como obra antigua salvo que resulte acreditado por certificación municipal que la obra se encuentra consolidada y no sujeta a acción de restablecimiento de legalidad. R. 28 de octubre de 2022
Obra nueva preexistente a la ley 8/1990. Falta de acreditación suficiente de la preexistencia de la edificación a dicha ley. R. 21 de octubre de 2000
Obra nueva y división horizontal con asignación de uso exclusivo de porción de terreno. División horizontal y licencia de parcelación; georreferenciación del edificio y georreferenciación de los diversos elementos privativos de la división horizontal; coordenadas de la porción de suelo ocupada. Requisitos del informe de la validación gráfica catastral. R. 6 de julio de 2021
Opción de compra sobre los derechos de aprovechamiento urbanístico que le corresponden a la entidad concedente en un Plan Parcial como consecuencia de la aportación de una finca a la Junta de compensación. Determinación. R. 23 de octubre de 2001
Opción de cesión de aprovechamiento urbanístico. Concreción del aprovechamiento. Prohibición de enajenar testamentaria. R. 17 de marzo de 2017
Oposición a inscripción de proyecto de reparcelación. Denegación de asiento de presentación. Un acta de manifestaciones en la que una persona se opone a la inscripción de un proyecto de reparcelación no es título hábil para generar un asiento de presentación. R. 3 de febrero de 2021
Parcelación urbanística en suelo rustico en Castilla-La Mancha. Contradicción en documentos presentados y evidencia de dar lugar a un núcleo de población. R. 29 de mayo de 2009
Parcelaciones urbanísticas: concepto técnico. El concepto técnico-jurídico de parcelación es el del Art. 26 LS, para la formación de fincas independientes. “Parcelas de un camping” no se trata de segregaciones o parcelaciones urbanísticas. R. 27 de septiembre de 2017
Parcelación por antigüedad? Finca en parte rústica y urbana. Unidad mínima de cultivo. R. 19 de febrero de 2018
Partición de herencia. Tracto sucesivo. El título inscribible debe contener todas las circunstancias necesarias para la inscripción del negocio jurídico. R. 14 de diciembre de 2023
Permuta de patrimonio municipal del suelo por suelo. Procedimiento de enajenación. R. 1 de octubre de 2015, R. 1 de octubre de 2015
Planes de ordenación. Calificar es determinar si, conforme a la Ley procede o no practicar el asiento sobre el hecho cuya registración se solicita. Y en el concepto de Ley está cualquier norma jurídica aplicable, incluidos los Planes de ordenación. R. 19 de mayo de 2010, R. 8 de Noviembre de 2011
Planes urbanísticos: Importancia de contar con elementos de calificación auxiliar en cuanto a la situación urbanística del suelo: D.Ad 1 Ley 13/2015: R. 1 de julio de 2015
Plazo de prescripción infracción urbanística en Andalucía. R. 11 de Diciembre de 2012
Posible parcelación ilegal. Se inscribe si no se presenta la incoación del expediente en 4 meses. R. 30 de Enero de 2008
Prescripción. Para inscribir escrituras públicas de división o segregación de fincas es preciso acreditar la oportuna licencia o declaración de innecesariedad o, para el supuesto de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, la declaración administrativa del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar. R. 19 de febrero de 2018
Prohibiciones. En el suelo rústico, las prohibiciones que le afectan, tanto la de vulnerar la unidad mínima de cultivo, como la parcelación de tipo urbanístico, que puede deducirse en ocasiones de actos posteriores, deben considerarse cumulativas. R. 19 de febrero de 2018
Propiedad horizontal tumbada o parcelación urbanística. Licencia. Georreferenciación. La constitución de un régimen de propiedad horizontal tumbada en la que se crean nuevos espacios del suelo objeto de propiedad separada, dotados de plena autonomía, se ha de considerar, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, como una verdadera división de terrenos constitutiva de un fraccionamiento, de conformidad con el art. 26-2 LS y 151 LS Comunidad de Madrid, por lo que es necesaria la obtención de la licencia correspondiente. R. 21 de noviembre de 2019
Propiedad horizontal. Constancia registral de la prescripción de infracción urbanística por obras en zona común. R. 14 de abril de 2015
Propiedad horizontal. Cambio de uso de local a vivienda. El cambio de uso por antigüedad de garaje a vivienda de un local situado en la Comunidad de Madrid exige que se acredite cuando se realizaron las últimas reformas llevadas a cabo que culminaron la obra, que ese nuevo uso no es contrario al planeamiento urbanístico y un acto de aprobación por la Administración, sea expreso o mediante conformidad de ésta con la declaración responsable presentada al efecto. R. 9 de julio de 2024
Propiedad horizontal. Cambio de uso de local a vivienda. Para inscribir un cambio de uso de local a vivienda en Madrid: por la vía del 28.1 TRLS: es necesaria la oportuna licencia de cambio de uso o la declaración responsable (control previo) en unión del acto de comprobación posterior de tal declaración responsable (control posterior); por la vía del 28.4 TRLS: es necesario aportar la documentación que acredite que ha prescrito la posibilidad de adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística (certificación del Ayuntamiento, certificación catastral descriptiva y gráfica, certificación de técnico competente o acta notarial). R. 13 de mayo de 2024
Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo urbanístico. R. 24 de Febrero de 2007, R. 26 de Febrero de 2007, R. 27 de Febrero de 2007
Proyecto de expropiación anulado. Cancelaciones. R. 29 de Julio de 2002
Proyecto de parcelación. Modificación de las cantidades en la cuenta de liquidación provisional. Firmeza administrativa. R. 25 de abril de 2017.
Proyecto de parcelación: modificación de la cuenta de liquidación provisional. Afección: prórroga. Nueva nota. R. 21 de junio de 2017
Proyecto de reparcelación. Necesidad de certificado municipal de aprobación y firmeza del Proyecto. R. 29 de junio de 2012
Proyecto de reparcelación. Recurso contra la forma de practicar el asiento en cuanto al traslado de hipotecas. El recurso contra la calificación negativa del Registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. R. 8 de enero de 2024
Proyecto de reparcelación: diversos defectos: superficie, archivo GML recibido por correo electrónico, descripción de edificaciones, escritura de constitución de la Junta de Compensación, servidumbre, cesión de terrenos. R. 27 de enero de 2021
Proyecto de reparcelación. Sentencia ordenando la cancelación. Deben intervenir los titulares registrales. R. 18 de Marzo de 2015
Proyecto de Reparcelación. Redistribución entre parte de las fincas de resultado de la hipoteca que grava dos de las fincas de origen. Es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R. 27 de febrero de 2012
Proyecto de reparcelación sin aprobación expresa del ayuntamiento. Aprobación por silencio positivo. Aunque la legislación urbanística aplicable admita la posibilidad de considerar aprobado por silencio positivo un proyecto de reparcelación, es indispensable, a efectos registrales, la acreditación administrativa de su aprobación, por acto expreso o presunto. R. 4 de octubre de 2023
Proyecto de Reparcelación. Necesidad de acreditación del cumplimiento de la obligación dineraria en que se concreta el aprovechamiento. R. 27 de febrero de 2012
Proyecto de reparcelación. No cabe prórroga de afección urbanística. R. 31 de Enero de 2014
Proyecto de reparcelación. Elevación a definitiva de la cuenta de liquidación estando ya caducada la afección real. No es posible. R. 17 de diciembre de 2014R. 23 de noviembre de 2016
Proyecto de reparcelación. Cancelación de servidumbre de paso. R. 23 de noviembre de 2016
Proyecto de reparcelación voluntaria. Título inscribible en Castilla. La Mancha. R. 5 de julio de 2013
Proyecto de compensación urbanística firme: intento de modificar la finca de origen. R. 10 de julio de 2018
Rectificación por instancia privada, documentos catastrales y administrativos, de la adjudicación de dos fincas de resultado en expediente de reparcelación. R. 15 de noviembre de 2012
Rectificación de superficie de finca procedente de reparcelación con el consentimiento del titular registral colindante afectado. No se puede ampliar la superficie de una finca a costa de otra, aunque el titular de esta lo consienta, sin formalizar la segregación y agregación que proceda, y con la debida causalización de dicha mutación patrimonial. R. 9 de marzo de 2023
Rectificación de proyecto de reparcelación. Herederos titulares registrales. R. 6 de julio de 2015
Rectificación de error en proyecto de reparcelación. Omisión de edificación declarada en la finca de origen e incluida erróneamente en finca de resultado adjudicada a persona distinta. Si el error proviene de la tramitación del expediente administrativo no procede la rectificación del Registro por mera solicitud, siendo precisa la rectificación del expediente. R. 19 de octubre de 2016
Rectificación de representación gráfica inscrita en virtud de sistema de compensación. La modificación de descripción de una finca que tiene su representación gráfica inscrita a resultas de un proyecto de compensación, requiere que se sustancie siguiendo el mismo procedimiento de transformación urbanística. La licencia de primera ocupación y las modificaciones urbanísticas no inscritas no son títulos adecuados para rectificar la superficie registral. R. 12 de julio de 2023
Rectificación de proyecto de reparcelación. Arrastre de cargas y caducidad de la nota marginal. Caducada la nota marginal que indica el inicio de un proyecto de reparcelación, las cargas inscritas con posterioridad a ella se han de arrastrar de la finca aportada a la parcela resultante, salvo acuerdo de las partes sobre la forma de traslado. También en las segregaciones, si no hay concreción de responsabilidad, las cargas de la finca originaria han de trasladarse a las resultantes y al resto. R. 2 de junio de 2020
Rectificación de reparcelación, excediendo de meras rectificaciones de errores materiales. R. 8 de julio de 2013
Rectificación de proyecto de equidistribución. Alcance de las “operaciones jurídicas complementarias”. R. 2 de abril de 2018
Referencia catastral. La falta de aportación de la referencia catastral no puede considerarse indicio de parcelación urbanística ni impide la práctica de operaciones registrales. R. 2 de noviembre de 2018
Reparcelación. Anotación preventiva de demanda sobre fincas ya adjudicadas en reparcelación por deudas de la junta. No procede. R. 11 de noviembre de 1998
Reparcelación afectando también a fincas de otro término municipal. Una reparcelación referida a un solo termino municipal, no puede provocar la rectificación del Registro, modificando la adscripción de fincas que, según el mismo, pertenecen a otro termino municipal. R. 5 de octubre de 2021
Reparcelación. Conversión en definitiva de la liquidación provisional. La constancia de la elevación a definitiva de la cuenta provisional de la liquidación no conlleva ni la extensión de una nueva afección ni la prórroga de la existente ni la conversión de la inicial afección con vigencia temporal en otra con duración indefinida. R. 10 de enero de 2018.
Reparcelación que infringe el plan general. No es inscribible. Calificar es determinar si, conforme a la Ley procede o no practicar el asiento sobre el hecho cuya registración se solicita. Y en el concepto de Ley está cualquier norma jurídica aplicable, incluidos los Planes de ordenación. R. 19 de mayo de 2010, R. 8 de Noviembre de 2011
Reparcelación. Acta de manifestaciones previa a anotación de demanda solicitando la rectificación de un expediente de reparcelación ya inscrito. No cabe practicarla. R. 19 de Diciembre de 2006
Reparcelación. Aprobación del proyecto. Contradicción en las certificaciones sobre su fecha. R. 16 de Enero de 2008
Reparcelación. Cargas de fincas de procedencia: Sólo pueden trasladarse a las fincas de reemplazo. R. 18 de Junio de 2007
Reparcelación. División de finca resultante de reparcelación. Requiere licencia. R. 24 de octubre de 1998
Reparcelación. Doble inmatriculación previa. Traslado de cargas. R. 22 de Marzo de 2006
Reparcelación. El Registrador debe inscribir la cuota adjudicada, aunque fuese menor que la que reflejaba las fincas de origen. R. 9 de Marzo de 2005
Reparcelación. Exceso de cabida. Dudas fundadas de identidad. Justificadas al proceder la finca de segregación y posterior reparcelación. R. 13 de Octubre de 2008
Reparcelación. Finca aportada a una reparcelación. Salvo supuestos excepcionales de rectificación del título de reparcelación, no cabe ahora operar sobre las fincas de origen. R. 9 de mayo de 2000
Reparcelación. Transmisión de finca de origen aportada a proyecto de reparcelación. El traslado de la titularidad de las fincas de originen a las de resultado, por aplicación de la subrogación real de unas por otras, hace necesario que en tanto el proyecto reparcelatorio no tenga acceso al Registro, no se produzca el cierre registral respecto de las primeras. R. 4 de noviembre de 2013
Reparcelación. Interposición de recurso contencioso administrativo contra proyecto de reparcelación. Necesidad de mandamiento judicial. R. 9 de Junio de 2007
Reparcelación. Previa desafectación de los terrenos de vías pecuarias. R. 16 de Enero de 2008
Reparcelación. Proyecto de reparcelación en el que se modifican las unidades de ejecución del planeamiento y parcialmente el sistema de ejecución. R. 8 de Noviembre de 2011
Reparcelación. Rectificación. El proyecto de reparcelación firme no puede modificarse unilateralmente por la Administración. R. 11 de enero de 1999, R. 8 enero de 1999, R. 12 de noviembre de 1999, R. 26 de febrero de 2001, R. 23 de mayo de 2003, R. 3 de Septiembre de 2004, R. 1 de diciembre de 2008, R. 10 de Marzo de 2000, R. 16 de abril de 2013
Reparcelación. Operaciones que desbordan lo que es un mero error material. Es preciso consentimiento del titular o la resolución judicial supletoria. R. 11 de enero de 1999, R. 8 enero de 1999, R. 26 de febrero de 2001, R. 10 de Marzo de 2000
Reparcelación. Rectificación. Error de concepto. R. 2 de Julio de 2007
Reparcelación. Rectificación. Denegación de expedición de certificación. Es posible extender la nota marginal y expedir la certificación de dominio y cargas para la modificación de una reparcelación ya inscrita, con independencia de que esa modificación de reparcelación en su día no sea inscribible. R. 19 de diciembre de 2019
Reparcelación. Segregación no inscrita. R. 18 de Septiembre de 2002
Reparcelación voluntaria y tracto sucesivo. R. 24 de octubre de 1998
Reversión de finca aportada a reparcelación. Inmatriculación. No puede inmatricularse una finca en virtud de un expediente administrativo de reversión cuando resulta que forma parte de una finca ya inmatriculada al aportarse a una reparcelación. R. 30 de noviembre de 2022
Segregación de finca urbana quedando el resto fuera de ordenación por no alcanzar su superficie la de la parcela mínima. R. 29 de julio de 2016
Segregación existiendo sobre la finca matriz anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística. R. 16 de Julio de 2013
Segregación sin licencia ni declaración de innecesariedad. La aplicación analógica del art. 28.4 de la Ley del Suelo a los actos de parcelación en relación con la norma registral aplicable al tiempo de la presentación en el Registro de la escritura, requiere aportar un título administrativo habilitante. R. 28 de abril de 2022
Segregación posterior a proyecto de compensación urbanística sin aportar licencia: no cabe por silencio negativo. Para formalizar una segregación se requiere licencia o declaración de innecesariedad sin que se pueda entender adquirida por silencio respecto de los actos administrativos que pudieran provocar la adquisición de facultades contrarias a la ordenación urbanística, exigiéndose también de forma obligatoria su georreferenciación. R. 9 de junio de 2022
Sentencia que declara ilegal una licencia sin intervenir titulares registrales, no habiéndose instado oportunamente la anotación preventiva de la demanda. No es inscribible. R. 3 de febrero de 2012
Sentencia de nulidad de un proyecto de reparcelación. Tracto sucesivo. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. Pero es el órgano judicial es el que ha de apreciar si los titulares registrales han tenido ocasión de intervenir en el proceso. R. 5 de agosto de 2013, R. 26 de octubre de 2015 -Equidistribución-
Sentencia de declaración de nulidad de licencia de obra. No es inscribible si el procedimiento no se ha seguido contra el titular registral. R. 1 de marzo de 2013, R. 27 de mayo de 2013, R. 29 de junio de 2013
Sentencia de nulidad de acuerdos de reparcelación. R. 20 de abril de 2021
Subsanación de escritura. Obligación de cesión de terrenos. R. 15 de julio de 2015
Transmisión por Ayuntamiento a Junta de compensación para pago de gastos. Patrimonio Municipal del Suelo. Andalucía. No es necesaria subasta. R. 18 de Mayo de 2005
Transmisión de una cuota indivisa de una finca sin asignación de uso exclusivo de plaza de garaje no necesita de licencia municipal. R. 2 de noviembre de 2018
Urbanismo. Acta de protocolización de operaciones de reparcelación por compensación. R. 3 de junio de 2013
Uso de un espacio de terreno. Para que se revele la parcelación será preciso que se asigne el uso de un espacio determinado de terreno apto para construir una finca independiente. R. 24 de agosto de 2011, R. 24 de mayo de 2012, R. 5 de marzo de 2013
Validación gráfica catastral. No es necesario que la validación gráfica catastral esté avalada por un técnico. R. 6 de julio de 2021
Venta fiduciaria de finca de un proyecto de compensación. Tracto sucesivo. R. 4 de julio de 2023
Venta de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Necesidad de licencia. R. 12 de Julio de 2010, R. 24 de agosto de 2011
Venta de cuota indivisa de finca rústica sin licencia ni requisitos UMC. Existen indicios de parcelación ilegal cuando vendiéndose una cuota de una finca previamente inscrita en el Registro, se dice que en el catastro es la parcela catastral identificada en la certificación catastral unida, que está delimitada con su propia superficie y sus linderos dentro de la finca registral. R. 6 de septiembre de 2023
Venta de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Posible parcelación. Los actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento, se someterán al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad –cuando la legislación sustantiva aplicable equipare expresamente el acto en cuestión a la parcelación en sentido estricto sometida a dichos títulos administrativos-. R. 14 de noviembre de 2023
Venta de cuota indivisa de finca rústica con vivienda unifamiliar. Los actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento, se someterán al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad. R. 15 de noviembre de 2023
Venta de participación indivisa de finca rústica en Andalucía. Indicios de parcelación. Como regla general la venta de una cuota indivisa de una finca rústica no presupone la existencia de una parcelación, en particular si ya está inscrita, pero hay que analizar en el caso concreto si hay indicios de parcelación y en tal caso, si lo prevé la legislación sustantiva urbanística de la Comunidad Autónoma que resulte aplicable, exigir la acreditación de licencia o declaración de innecesariedad conforme a lo dispuesto en el art. 78 RD 1093/1997. R. 5 de julio de 2022
Venta de cuotas indivisas de finca rústica en Andalucía. Posible parcelación urbanística. La mera transmisión de una cuota indivisa ya inscrita en el Registro, amparada por tanto por la legitimación registral, no debe justificar, como regla general, la exigencia de intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas transmisiones, siempre atendidas el resto de circunstancias concurrentes y de conformidad con la legislación sustantiva aplicable. R. 9 de mayo de 2022
Venta de finca rústica por mitades indivisas en Andalucía. Imposibilidad de inscripción tras la notificación administrativa al registrador. En los casos de venta de finca rústica en Andalucía a dos o más personas, si consta en el Registro comunicación del órgano competente declarando que hay parcelación, aunque no exista asignación de uso o indicio alguno de parcelación, no puede accederse a su inscripción y sólo cabe al interesado recurrir dicha Resolución en la vía contencioso administrativa. R. 15 de septiembre de 2021
Venta de participación indivisa de finca rústica en Andalucía. No basta la voluntad manifiesta de no realizar pacto sobre el uso. Basta que del acto o negocio jurídico resulte una situación de cotitularidad para considerar que hay una posible parcelación urbanística. R. 10 de septiembre de 2015
Venta de participación indivisa de finca rústica en Andalucía. No basta la voluntad manifiesta de no realizar pacto sobre el uso. Basta que del acto o negocio jurídico resulte una situación de cotitularidad para considerar que hay una posible parcelación urbanística. R. 10 de septiembre de 2015
Venta de cuotas indivisas de finca rústica sin asignación de uso pero con indicios de parcelación. No cabe inscribir una venta de cuotas indivisas de finca rústica, incluso aunque no haya una asignación individual de uso, cuando haya indicios de parcelación urbanística ilegal. R. 8 de marzo de 2022
Venta con arreglo a plan de liquidación. Finca elemento común de otras. Reparcelación. El plan de liquidación ha de aportarse a fin de comprobar que la venta efectuada por el administrador concursal se ajusta al mismo. Cuando una finca se configura como elemento común de otras no es posible su enajenación de forma independiente. R. 5 de junio de 2023
Venta de cuota indivisa de finca rustica en Andalucía. La venta de una cuota indivisa de finca rústica no necesita licencia porque no revela por si sola un peligro de parcelación urbanística, sin perjuicio de que se pueda aplicar el procedimiento de art. 79 del RD 1093/1997. R. 31 de mayo de 2023
Venta de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Indicios de posible parcelación. Ha de considerarse, en principio, como un acto neutro desde el punto de vista urbanístico y amparado por un principio general de libertad de contratación. No es necesario que el Registrador inicie el procedimiento del art. 79 RD 1093/1997, pero sí debe comunicar al Ayuntamiento la práctica del asiento. R. 6 de septiembre de 2017
Venta de cuota indivisa de finca rústica. Posible parcelación ilegal. La mera venta del pleno dominio de una finca rústica a diversos compradores en proindiviso no constituye una parcelación ilegal. R. 14 de abril de 2021
Venta de participación indivisa sobre finca en suelo no urbanizable en Andalucía, sin asignación de uso. El elemento decisorio es la posible aparición de asentamientos. R. 24 de mayo de 2012
Venta de finca por mitad y pro indiviso en Andalucía sin asignación de uso. Inexistencia de indicios de existencia de parcelación. R. 2 de enero de 2013
Venta de participación indivisa sin asignación de uso en Valencia. Indicios de parcelación urbanística. R. 28 de Enero de 2014
Venta de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía. Indicios de posible parcelación. Ha de considerarse, en principio, como un acto neutro desde el punto de vista urbanístico y amparado por un principio general de libertad de contratación. No es necesario que el Registrador inicie el procedimiento del art. 79 RD 1093/1997, pero sí debe comunicar al Ayuntamiento la práctica del asiento. R. 6 de septiembre de 2017
Venta de cuota indivisa con asignación de disfrute exclusivo de una porción determinada del terreno. Parcelación encubierta. Es necesaria la licencia o declaración de innecesariedad. R. 26 de junio de 1999, R. 19 de junio de 2000, R. 26 de junio de 2000, R. 27 de junio de 2000, R. 28 de junio de 2000, R. 29 de junio de 2000, R. 2 de septiembre de 2000, R. 6 de septiembre de 2000, R. 7 de septiembre de 2000, R. 8 de septiembre de 2000, R. 16 de septiembre de 2000, R. 18 de septiembre de 2000, R. 23 de septiembre de 2000, R. 25 de septiembre de 2000, R. 6 de octubre de 2000, R. 13 de octubre de 2000, R. 14 de octubre de 2000, R. 16 de octubre de 2000, R. 19 de octubre de 2000, R. 20 de octubre de 2000, R. 1 de Febrero de 2001, R. 2 de Febrero de 2001, R. 10 de Febrero de 2001 , R. 12 de Febrero de 2001
Venta de cuota indivisa sin asignación de uso. No cabe presumir que la venta de una participación indivisa de una finca rústica de lugar a una parcelación ilegal, salvo que se asigne el uso de un espacio determinado de terreno apto para constituir finca independiente o que exista además otro elemento de juicio. R. 10 de octubre de 2005, R. 15 de abril de 2013
Venta de cuota indivisa, aun sin atribución de uso. Presupone la existencia de parcelación ilegal, si está ya presentado certificado municipal de incoación de infracción urbanística. R. 7 de Abril de 2005 (162), R. 8 de Abril de 2005, R. 18 de Abril de 2005
Venta de cuota indivisa con atribución de uso exclusivo sin pretenderse el carácter real del uso ni su constatación registral. No precisa licencia. R. 5 de junio de 2001
Venta de cuota indivisa de finca rústica sin atribución de uso. Aplicación de normativa urbanística y 79 RD 1093/1997. Peligro de formación de núcleo de población. R. 23 de Julio de 2005
Venta de nuda propiedad de cuota indivisa de finca rústica. Posible parcelación ilegal. Cuando concurre un indicio objetivo de posible parcelación urbanística ilegal, como es la nota marginal del art. 79 RD 1093/1997, el Registrador debe actuar en consecuencia y exigir, en caso de transmisiones posteriores de cuotas indivisas, la oportuna licencia o declaración de innecesariedad. R. 12 de marzo de 2024
Venta de participación indivisa de finca rústica en Andalucía sin atribución de uso pero con indicios de parcelación. Aplicación del art. 79 RD 1093/1997. R. 22 de marzo de 2018
Venta de cuota indivisa. No cabe venta de una participación indivisa de una finca, con adscripción de uso y pacto de indivisibilidad, sin licencia de parcelación. R. 9 de Septiembre de 2009
Vinculación administrativa entre vivienda y finca rústica. Nuevas construcciones. La vinculación registral actúa a modo de nota de afección de expediente de infracción urbanística. R. 26 de abril de 2011
Volumen edificable. Complejo inmobiliario: Desafectación del subsuelo. Es inscribible como finca independiente, una unidad subterránea constituida por un volumen edificable bajo suelo público, previa la correspondiente desafectación como bien demanial, configurándola como patrimonial. R. 5 de abril de 2002
USO
Convenio regulador: constitución (por donación) de derechos de usufructo y uso. En un convenio regulador de divorcio no pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que no sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 28 de enero de 2020
Derecho de uso entre entidades públicas. Duración. No aplicabilidad del limite de 30 años del art. 515 CC. R. 29 de Junio de 2005
Derecho de uso sobre vivienda familiar. Ver la voz Vivienda familiar
Derechos de uso y habitación. Son derechos reales sobre cosa ajena, de regulación dispositiva. R. 10 de diciembre de 2015
Derechos de uso y habitación. Transmisibilidad e hipotecabilidad. R. 10 de diciembre de 2015
Derecho de uso de la vivienda familiar. Determinación de su duración. El derecho al uso de la vivienda familiar, cuando no existen hijos menores, tiene que estar determinado en cuanto a su duración; y si depende de elementos como que una hija termine la carrera, ha de constar la identidad de dicha hija. R. 29 de noviembre de 2021
Donación de nuda propiedad con reserva de derecho de habitación. Es posible donar la “nuda propiedad” reservándose el donante no el usufructo sino el derecho de habitación. R. 3 de octubre de 2019
Hipoteca constituida por el titular de un derecho de uso y habitación. R. 10 de diciembre de 2015
Liquidación de gananciales y herencia. Derecho de habitación sobre una mitad indivisa de una finca. No cabe la inscripción de un derecho de habitación sobre una cuota indivisa de un inmueble. Cuestión distinta y posible es que se adjudique al habitacionista una participación indivisa del derecho de habitación sobre un inmueble. R. 3 de marzo de 2022
Posesión. La declaración del derecho a poseer o usar una finca no es inscribible. R. 5 de abril de 2003
Precario. No es inscribible el derecho de uso a favor del comprador en concepto de precario. R. 15 de Julio de 2011
Rectificación del registro. Consentimiento del titular registral. Derecho de uso. R. 7 de febrero de 2017
Uso vivienda. Convenio regulador. Atribución de uso de vivienda sin limitación temporal. El derecho de uso de la vivienda en convenio de divorcio, es esencialmente temporal y no puede configurarse con carácter indefinido, debiendo señalarse un plazo de duración, determinado o determinable. Si no consta otra cosa, se extingue automáticamente con la mayoría de edad del hijo favorecido por el derecho. R. 28 de noviembre de 2023
USUCAPION
Aplicación del principio de tracto sucesivo también en los supuestos de sentencias declarativa de dominio por usucapión. R. 4 de noviembre de 2019
Calificación. No compete al registrador apreciar la posible adquisición por usucapión, dados los limitados medios de que dispone para calificar. R. 26 de noviembre de 2012
Calificación. El registrador no puede calificar la usucapión, tarea reservada a los órganos jurisdiccionales. R. 19 de julio de 2018
Escritura de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva. R. 5 de diciembre de 2014
Expediente de dominio para reanudar el tracto. Es admisible como título la usucapión. R. 21 de Marzo de 2003, R. 28 de mayo de 2015
Inmatriculación por prescripción adquisitiva. La apreciación de la prescripción compete exclusivamente a los tribunales. Una herencia documentada sucesivamente en dos escrituras, la inicial y la posterior que adiciona una finca omitida, no cumple el requisito de los dos títulos traslativos sucesivos del art. 205 LH. R. 21 de septiembre de 2021
Inmatriculación. Acta de conciliación y usucapión extraordinaria. No procede. R. 7 de marzo de 2018
Inmatriculación a través de sentencia declarativo del dominio por usucapión. La sentencia pronunciada en juicio declarativo ordinario es título inmatriculador si se ajusta a lo previsto en el art. 204 LH. R. 4 de junio de 2024
Inscripción de sentencia. Usucapión. Tracto sucesivo. Es inscribible una sentencia en la que ejercitando una acción reivindicatoria se declara el dominio por usucapión, teniendo los titulares registrales la debida intervención en el procedimiento al haber podido ejercitar sus medios de defensa. R. 27 de julio de 2022
Prescripción extraordinaria. Se consuma por el transcurso del tiempo con los requisitos legalmente establecidos, pero precisa de un procedimiento que culmine con su declaración y es título apto para la inscripción. R. 8 de septiembre de 2016
Reanudación de tracto sucesivo mediante certificación administrativa. Es posible, y las inscripciones estarán afectadas por la limitación de efectos del art. 207 LH. R. 25 de octubre de 2018
Rectificación descriptiva art.199 LH. Grandes diferencias de cabida y dudas de identidad. Usucapión. El registrador no puede denegar inicialmente la tramitación del expediente regulado en el art. 199 LH para rectificar cabida e inscribir la representación gráfica por dudas de identidad de la finca, salvo excepciones. Lo procedente es tramitar el expediente y a la vista de lo actuado decidir. R. 23 de diciembre de 2020
Retracto. No es necesario expresar el estado arrendaticio de la finca en los casos de adquisición por usucapión, ya que no procede el derecho de retracto arrendaticio –25 LAU-. R. 21 de Febrero de 2007
Sentencia de usucapión contra la herencia yacente. La sentencia de usucapión debe expresar todas las circunstancias (identidad sujetos, finca, título…) necesarias para la inscripción. Si se dirige contra la herencia yacente debe notificarse a los presuntos herederos ignorados y también al Estado o CCAA llamados a la intestada. R. 25 de octubre de 2021
Sentencia que reconoce la adquisición de finca por usucapión. Tracto sucesivo. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una finca inmatriculada (y que en Catastro son 2 porciones y una dividida horizontalmente) sin que haya tracto sucesivo con los demandados y sin demandar a los titulares registrales, ni formalizar su previa segregación o división horizontal. R. 28 de junio de 2023
Sentencia por prescripción adquisitiva. Ha de autoliquidarse. R. 12 de junio de 2017
Sentencia declarativa del dominio por usucapión. No cabe inscribir una sentencia de usucapión contra el titular registral, constando que estaba casado en régimen de gananciales, sin que la demanda se dirija también contra el cónyuge (o sus herederos, o nombrando un administrador judicial de la herencia) R. 7 de septiembre de 2018
Sentencia declarativa del dominio por prescripción contra herederos inciertos del titular. Rebeldía. No cabe inscribir una sentencia de usucapión contra el titular registral fallecido sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia. R. 12 de diciembre de 2019
Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Falta de claridad en cuanto al objeto de la inscripción. El principio de especialidad registral exige que en el título que se presenta a inscripción queden delimitadas con total precisión todos aquellos extremos que permitirán una perfecta definición del derecho que se pretende inscribir y de su titularidad. R. 17 de junio de 2024
Sentencia declarativa del dominio por usucapión dictada en rebeldía. Para inscribir un testimonio de sentencia de adquisición de una finca por usucapión, debe acreditarse la presentación del documento a efectos de la plus valía municipal, deben consignarse los datos de identidad de demandantes y demandados y debe constar que la sentencia es firme. R. 27 de junio de 2024
Sentencia declarativa del dominio adquirido por usucapión. Para admitir sentencias dictadas en procedimientos seguidos contra herederos del titular registral no hace falta probar el fallecimiento, pues se entiende que ya se ha acreditado al juez, pero si ha de constar la fecha en el documento judicial. R. 18 de septiembre de 2023
Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Cancelación de inscripciones contradictorias. La usucapión declarada en la sentencia firme presentada en el Registro, es en sí misma la causa o título que debe expresarse en la inscripción. La inscripción contradictoria a cancelar es la que declaraba la titularidad registral del pleno dominio a favor de los demandados. Los titulares de derechos que carezcan de contacto posesorio con la finca no quedan nunca afectados por la prescripción cualquiera que sea su naturaleza. R. 25 de julio de 2023
Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Herencia yacente. La usucapión reconocida judicialmente a favor de los actores constituye un título apto para la inscripción. R. 7 de febrero de 2023
Sentencia declarativa de dominio por usucapión. R. 4 de noviembre de 2019
Sentencia de usucapión en procedimiento contra los desconocidos herederos del titular registral. Herencia yacente. R. 22 de junio de 2017
Sentencia en procedimiento por usucapión seguido contra la herencia yacente sin nombrar administrador judicial. En los casos en que interviene la herencia yacente, toda actuación que pretenda tener reflejo registral debe articularse bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, bien mediante la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente. R. 6 de septiembre de 2019
Sentencia de usucapión: ¿contra herederos concretos o contra la herencia yacente? En los procedimientos contra la herencia yacente basta, o bien que se nombre un defensor judicial, o que se haya dirigido contra algún heredero concreto, cierto o presunto, sin que sea admisible un llamamiento genérico. En cambio si la demanda se dirige contra los herederos como tales ha de acreditarse quienes son tales herederos. R. 4 de septiembre de 2018
Sentencia de prescripción/usucapión contra herencia yacente. Rebeldía. No cabe inscribir una sentencia de usucapión contra el titular registral fallecido hace 50 años, sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia. R. 17 de enero de 2019.
Sentencia declarativa de dominio. La sentencia declarativa de la prescripción sí es título hábil para inscribir. R. 17 de julio de 2015
Sentencia declarativa del dominio por prescripción adquisitiva. Tracto sucesivo. Basta que la demanda se dirija contra los herederos legales del titular registral. R. 19 de mayo de 2017
Sentencia declarativa por usucapión. No es una excepción del principio de tracto sucesivo, por lo que el procedimiento debe ir dirigido contra el titular registral o sus herederos, circunstancia que ha de calificarse por el registrador, pero éste no puede cuestionar el fondo de la resolución judicial si ha valorado expresamente el debido emplazamiento. R. 3 de diciembre de 2015
Sentencia declarativa del dominio por usucapión extraordinaria. Dado que el Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial y declarándose por la sentencia que la demandante ha adquirido por usucapión extraordinaria, no puede alegar que el titular registral o sus herederos no han sido parte en el procedimento. R. R. 6 de Mayo de 2009
Sentencia declarativa de dominio por usucapión extraordinaria. No son aplicables los requisitos de la reanudación de tracto. R. 11 de Febrero de 2015
Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Demanda al titular registral. Mandamiento de cancelación. R.16 de abril de 2015
Sentencia declarativa de dominio. Una sentencia declarativa del dominio no es título hábil para reanudar el tracto, pero si se aclarara que la declaración de dominio se realiza por razón de usucapión contra el titular registral, sí sería inscribible la ejecutoria. R. 11 de mayo de 2012
Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Demanda entablada contra los ignorados causahabientes de la cooperativa disuelta. R. 3 de noviembre de 2015
Sentencia declarativa de dominio por usucapión en procedimiento seguido contra desconocidos herederos del titular registral. R. 22 de octubre de 2015
Tracto sucesivo. Usucapión. Es título apto para la inscripción, pero su valoración escapa de la función notarial y tampoco el registrador puede calificar si ha habido usucapión o no, ni prescripción extintiva, pues es tarea reservada a los órganos jurisdiccionales. R.19 de julio de 2017
Usucapión: sentencia en procedimiento declarativo seguido contra herederos desconocidos de los titulares registrales. R. 3 de abril de 2017, R. 3 de abril de 2017
Usucapión por sentencia, habiendo fallecido los titulares registrales. R. 1 de diciembre de 2017
Usucapión. La sentencia declarativa de dominio por usucapión contra el titular registral es inscribible en el Registro de acuerdo con las normas generales, como se desprende del párrafo tercero del art. 36 LH. R. 16 de enero de 2017
Usucapión extraordinaria. Transcurso del plazo de 30 años. R. 24 de abril de 2014
USUFRUCTO
Anotación de embargo sobre usufructo luego transmitido al nudo propietario. Puede cancelarse al fallecimiento del usufructuario. R. 21 de febrero de 2012
Cancelación. Requiere solicitud expresa, bien por petición en la escritura o por instancia con firma legitimada o ratificada ante el registrador. R. 20 de Julio de 2006
Cancelación de usufructo inscrito con carácter privativo por confesión. Puede cancelarse el Usufructo privativo por confesión, por muerte del cónyuge usufructuario sin el consentimiento de los legitimarios del confesante fallecido. R. 5 de marzo de 2024
Cancelación de usufructo reservado en contrato de renta vitalicia. El fallecimiento del usufructuario extingue el usufructo a menos que en el título constitutivo se haya autorizado la transmisión a terceros. Acreditado el fallecimiento procede cancelarlo registralmente a la vez que se hace constar la consolidación del pleno dominio en los nudo propietarios. R. 19 de abril de 2021
Cancelación de usufructo ya cancelado registralmente. No cabe recurso contra asiento ya practicado. R. 13 de septiembre de 2016
Cancelación de usufructo mediante instancia privada. Necesidad de firma legitimada o ratificada por el registrador. R. 3 de julio de 2017
Cancelación de usufructo mediante instancia privada. Necesidad de liquidación del impuesto. R. 3 de julio de 2017
Cancelación de usufructo mediante instancia privada. Necesidad de firma legitimada o ratificada por el registrador. R. 3 de julio de 2017
Cancelación de usufructo por instancia privada acompañando resolución administrativa. Rectificación. R. 27 de octubre de 2017
Cancelación de usufructo vitalicio y condicional. R. 25 de junio de 2013
Cesión de aprovechamiento de piedra por 500 años. Se trata de una servidumbre personal diferente del usufructo. R. 3 de junio de 2011
Cesión usufructo. Es inscribible la cesión del usufructo a favor de varias personas en Castilla León, sin que pueda considerarse división. R. 29 de Enero de 2003
Cesión usufructo: ha de acreditarse el fallecimiento del usufructuario cedente para su cancelación. R. 22 de agosto de 2011
Compatibilidad uso-usufructo. El derecho de uso de la vivienda familiar es compatible con el derecho de usufructo perteneciente a persona distinta. R. 28 de Mayo de 2005
Compraventa conjunta de cuota indivisa de usufructo y nuda propiedad. Principio de especialidad. R. 13 de abril de 2023
Confusión. Imprecisa atribución de uso, usufructo y dominio de la finca familiar. Necesidad de clarificación. R. 5 de Junio de 2008
Con facultad de disposición. Adjudicación parcial de usufructo sin que medie adjudicación de la nuda propiedad. Admisibilidad. R. 30 de diciembre de 2005
Con facultad de disponer: hipoteca preferente. Constituida hipoteca por el nudo propietario, el consentimiento del usufructuario supone ejercer dicha facultad, por lo que no cabe después otorgar una escritura de venta al amparo de la misma. R. 9 de julio 2005, R. 11 de julio 2005 (290)
Concreción de un usufructo a una parte determinada de una finca. No es inscribible, pero al no decirse en la escritura que haya de darse a dicha concreción carácter real, es inscribible el usufructo. R. 29 de Enero de 2003
Constitución de usufructo sobre finca aportada a proyecto de reparcelación. Los actos realizados sobre la finca de procedencia no pueden inscribirse en su folio registral ya cerrado, pero el principio de subrogación real permite, concurriendo ciertos requisitos, inscribirlos sobre la finca de resultado. R. 11 de septiembre de 2023
Convenio regulador y cesión de usufructo. R. 31 de julio de 2009
Convenio regulador: constitución (por donación) de derechos de usufructo y uso. En un convenio regulador de divorcio no pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que no sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 28 de enero de 2020
Constancia en el Registro de zona arquológica declarada bien de interés cultural en una porción de territorio. La ejecutividad de los actos administrativos y las presunciones de validez y eficacia de las que están investidos no impide la calificación registral, que se limita a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento solicitado. R. 27 de agosto de 2020
Cuotas. En el usufructo constituido a título oneroso a favor de distintas personas, deben fijarse cuotas e indicarse el nombre de los cónyuges. R. 22 de abril de 2003 –resolución parcialmente revocada por sentencia de Audiencia provincial-
Derecho de transmisión. Usufructo de la nuda propiedad. La DG ratifica la moderna doctrina del derecho de transmisión, manifestando que, en estos supuestos, existe una sola herencia y además hace constar, que es posible un “usufructo sobre la nuda propiedad” a favor de la viuda del transmitente, la cual debería haber concurrido a la partición de herencia del primer causante. R. 5 de abril de 2019
Donación nuda propiedad. El titular del usufructo testamentario no puede donar la nuda propiedad. R. 29 de Noviembre de 2003
Donación de nuda propiedad con prohibición de disponer y derecho de reversión omnímodos: Donación mortis causa. El donante no puede reservarse la facultad de disponer «para sí» de los bienes donados, por lo que en buena lógica no puede tampoco reservarse indirectamente el dominio de los bienes donados por la simple decisión de recuperarlos sin más. R. 27 de marzo de 2019
Donación de la nuda propiedad sin manifestar si es vivienda habitual. En la disposición de la nuda propiedad de una vivienda no es aplicable el art. 1320 CC porque no hay elemento objetivo alguno que afecte al goce de la vivienda o perturbación de la convivencia familiar en la misma. R. 18 de febrero de 2021
Donación de nuda propiedad con reserva de derecho de habitación. Es posible donar la “nuda propiedad” reservándose el donante no el usufructo sino el derecho de habitación. R. 3 de octubre de 2019
Donación con reserva de usufructo y de la facultad de disponer. No cabe que la donación inter vivos sea libremente revocable. Si el donante no pierde la libre disposición de lo donado mientras viva y puede revocarla por su sola voluntad, la donación es mortis causa y no es inscribible. R. 29 de octubre de 2020, R. 29 de octubre de 2020
Donación de usufructo y nuda propiedad. Prohibición de disponer. Donación con prohibición de disponer. Alcance de la prohibición. Ausencia de argumentación. R. 8 de junio de 2022
Duración del usufructo constituido sobre la vida de su titular, cuando éste lo transmite a un tercero. Usufructo sobre usufructo o nuda propiedad. R. 21 de diciembre de 2011
Embargo también sobre usufructo sin acreditar la consolidación con la nuda propiedad. Necesidad de aportar el certificado de defunción, sin que baste con que se haya tenido en cuenta en el procedimiento administrativo de apremio. R. 21 de septiembre de 2011
Extinción. Es válido e inscribible el negocio con causa onerosa por el que se acuerda la extinción del usufructo a cambio de una contraprestación. R. 3 de Marzo de 2006
Extinción. Requiere certificado de defunción y liquidación del impuesto. R. 16 de Septiembre de 2003
Extinción de comunidad entre madre usufructuaria de un tercio e hijos titulares pro indiviso de dos tercios en pleno dominio y un tercio en nuda propiedad. R. 3 de Marzo de 2006
Extinción de comunidad. Puede disolverse la comunidad sobre la nuda propiedad, aunque uno de los partícipes sea también usufructuario. R. 4 de Abril de 2005
Extinción voluntaria del derecho del usufructuario arrendador. No implica la del arrendamiento. R.10 de noviembre de 2016
Extinción de comunidad de finca inscrita en usufructo y nuda propiedad. Caben las extinciones de comunidad reduciendo el número de comuneros, que permanecen en la comunidad con mayor cuota y compensando en metálico a los que cesan en la misma. R. 12 de febrero de 2020
Extinción de usufructo a favor de dos personas casadas en gananciales falleciendo solo uno de los cónyuges. No es posible cuando lo adquirieron conjuntamente. R. 21 de marzo de 2023
Hipoteca. Inscrito el usufructo de determinadas fincas a nombre de los cónyuges, para su sociedad de gananciales, es inscribible una hipoteca que, después de haber fallecido la esposa constituyen los nudo propietarios herederos, con el consentimiento del viudo usufructuario. R. 11 de Diciembre de 1999
Hipoteca. Usufructo ganancial y sucesivo. Disposición por el cónyuge sobreviviente. Ejecución hipotecaria. R. 28 de noviembre de 2012
Inmatriculación. Donación de nuda propiedad con reserva de usufructo. La escritura de donación con reserva de usufructo -constituido por deductio– no constituye título inmatriculador (acompañada de posterior venta de usufructo y nuda-propiedad) del pleno dominio de la finca, sino solo de su nuda-propiedad. R. 25 de julio de 2023
Inscripción parcial. La falta de previa inscripción del usufructo no impide la inscripción parcial en cuanto a la nuda propiedad. R. 15 de Marzo de 2006
Instancia de extinción de usufructo. Tracto sucesivo. Extinguido un usufructo por fallecimiento del usufructuario no puede pretenderse la consolidación del dominio a favor de quien no figura inscrito como nudo propietario. R. 21 de marzo de 2024
Instancia solicitando el acrecimiento del derecho de usufructo. La rectificación del contenido del registro requiere del consentimiento del titular registral. No procede acrecimiento en usufructo simultáneo si ya se ha inscrito su extinción por muerte de uno de los usufructuarios. R. 30 de abril de 2024
Liquidación de gananciales. Usufructo sobre anejo de vivienda en propiedad horizontal. Pueden constituirse derechos de goce -reales o personales- sobre una sola porción material de una finca sin necesidad de segregación, siempre que quede suficientemente determinada esa porción sobre la que se constituye el derecho. R. 27 de febrero de 2024
Naturaleza del usufructo vidual legitimario. Liquidación de sociedad postconyugal del 1er esposo: consentimiento del 2º. R. 22 de febrero de 2018
Obra nueva y división horizontal. No es necesario el consentimiento del usufructuario. R. 21 de Noviembre de 2002
Partición hereditaria. Sentencia de divorcio. Posible derecho de usufructo. Expresión de causa. R. 29 de octubre de 2012
Personas jurídicas. El usufructo constituido a favor de personas jurídicas puede cancelarse por caducidad pasado el plazo de 30 años en virtud de simple solicitud. R. 9 de Diciembre de 2003
Pleno dominio y usufructo. Cabe donar el pleno dominio de un bien aunque esté gravado con usufructo, ya que lo donado es el pleno dominio, para cuando se extinga el usufructo. Si hay una hipoteca ulterior ésta gravará la nuda propiedad y la expectativa de usufructo al consolidarse. R. 20 de Septiembre de 2005
Propiedad horizontal. Constitución onerosa de derecho de usufructo sobre parte de la azotea sin desafectar la terraza como elemento común. Diferencia entre terraza y cubierta. R. 19 de julio de 2018
Pseudousufructo testamentario. R. 29 de Noviembre de 2003, R. 22 de Junio de 2005, R. 14 de noviembre de 2016
Renuncia al usufructo de finca adquirida por herencia. Es posible la renuncia unilateral del usufructo adquirido por herencia, tanto de todos los bienes como de bienes concretos, y ello es compatible con la aceptación previa del usufructo por herencia. R. 14 de febrero de 2024
Sentencia declarativa del dominio adquirido por usucapión extraordinaria, demandándose a los desconocidos herederos del titular registral. No cabe la inscripción sin acreditar el fallecimiento del usufructuario. R. 9 de mayo de 2013
Sin nuda propiedad. Adjudicación parcial de usufructo sin que medie adjudicación de la nuda propiedad. Admisibilidad. R. 30 de diciembre de 2005
Sobre la nuda propiedad. Admisibilidad. Es un usufructo sucesivo, distinto del ya existente, naciendo cuando se extinga el actual. R. 24 de Noviembre de 2004, R. 20 de Septiembre de 2005
Solicitud de cancelación de usufructo sobre bien privativo pero con “derecho de acrecer” en favor de la esposa. No es posible, es un usufructo sucesivo. R. 9 de marzo de 2012
Sucesivo. Usufructo de la nuda propiedad. R. 23 de marzo de 2001
Transmisibilidad del derecho de usufructo. R. 21 de diciembre de 2011
Transmisión de derecho de usufructo sobre finca sujeta a prohibición de disponer. Si la prohibición de disponer se impuso por el causante con relación a toda la finca debe entenderse que no puede transmitirse el usufructo. R. 20 de marzo de 2024
Tutela. La falta de autorización judicial para vender es defecto, aunque la tutelada sea solamente usufructuaria. R. 27 de enero de 2012
Uso vivienda familiar. La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación es incompatible con el usufructo. R. 21 de Junio de 2004
Usufructo a favor de una sociedad por más de 30 años. Cualquiera que sea la forma de constitución del usufructo a favor de una sociedad –traslatio o retentio– se le aplica el límite temporal de treinta años. R. 21 de octubre de 2022.
Usufructo condicionado a la vida de persona distinta del usufructuario. configuración. R. 19 de noviembre de 2009
Usufructo personalísimo con prohibición de disponer y gravar. Eficacia de la prohibición. Es posible constituir un usufructo de tipo personalísimo con prohibición de disponer y gravar, pero si se constituye el derecho a título oneroso dicha prohibición no puede acceder al Registro y no tiene por ello eficacia real, sin perjuicio de que se puede garantizar su cumplimiento con hipoteca. R. 26 de noviembre de 2019
Usufructo que se constituye con la facultad de disponer del mismo mortis causa. Donación con definición de legítima. Mallorca. Es inscribible una donación de la “nuda propiedad” de unas fincas que hace un padre a su hija, al tiempo que el donante “se reserva el usufructo” de las fincas donadas y “el derecho a disponer de tal usufructo, por testamento”, en favor de su esposa. La DG se basa en el numerus apertus, el principio de autonomía de la voluntad y en que el carácter vitalicio del usufructo no es consustancial al mismo. R. 8 de agosto de 2019, R. 9 de agosto de 2019, R. 9 de agosto de 2019, R. 25 de septiembre de 2019, R. 8 de noviembre de 2019
Usufructo inscrito a favor del que lo adquirió «para su sociedad conyugal». Puede cancelarse por su fallecimiento, pues aunque es ganancial, esta condicionado a la vida solo de aquel, a diferencia del caso en que se hubiera adquirido por ambos cónyuges. R. 30 de junio de 2012
Usufructos simultáneos sin fijar cuotas. Admisibilidad. R. 22 de mayo de 2000
Usufructo sobre derechos. Usufructo sobre usufructo, Usufructo sobre nuda propiedad, Nuda propiedad de usufructo, Nuda propiedad sobre nuda propiedad. R. 21 de diciembre de 2011
Usufructo sucesivo. El nudo propietario puede reservarse el usufructo sucesivo para cuando fallezca el actual usufructuario. R. 12 de septiembre de 2001
Usufructo vitalicio y sociedad de gananciales. Diferentes supuestos. R. 28 de noviembre de 2012
Usufructo sobre parte de una finca sin previa segregación. Es posible, siempre que dicha parte quede perfectamente determinada. R. 1 de julio de 2013, R. 27 de octubre de 2017
Usufructo sobre parte de una finca sin necesidad de previa segregación o división horizontal. Es inscribible siempre y cuando quede suficientemente determinada la porción de la finca sobre la que recaerá tal derecho de goce. R. 27 de octubre de 2017
Usufructos viudales sucesivos en herencia. Cabe constituir un usufructo sobre una participación ya usufructuada quedando este segundo usufructo pendiente de la extinción del primero. R. 3 de Marzo de 2007
VARIOS
Accesión invertida. Obra nueva declarada por uno de los comuneros. No puede coexistir una copropiedad sobre el suelo con la propiedad exclusiva de lo edificado sobre él. R. 12 de Enero de 2015
Accesión invertida. La accesión invertida –obra anterior a 1981- no opera en los casos de sobreedificación, pues lo ampliado tiene la condición de mejora y sigue la misma condición que lo previamente existente. R. 15 de septiembre de 2009
Adaptación de estatutos de asociaciones domiciliadas en Cataluña a la ley catalana de 1997. R. 4 de Noviembre de 2002
Adquisición de finca por extranjero no comunitario ley 8/1975. No necesitan autorización militar las adquisiciones de inmuebles por extranjeros no comunitarios que se encuentren en situación básica de suelo urbanizado. La condición del suelo se debe acreditar mediante la correspondiente calificación urbanística. R. 25 de octubre de 2022
Acta notarial de desafectación de apartamentos. Aprovechamiento por turnos. Desde la primitiva ley 42/1998 es obligatorio un número mínimo de diez alojamientos para la constitución de un inmueble en régimen de aprovechamiento por turnos, sea en la modalidad de derecho real o personal. R. 19 de mayo de 2021
Compraventa. Dudas de identidad entre disponente y titular registral. En el caso de extranjeros cuyo número de documentación de identidad cambia, el juicio de identidad del notario implica un juicio de legitimación como titular registral para vender, aunque no se declare expresamente. El registrador podrá, sin embargo, calificar y poner en duda la identidad con el titular registral pero deberá argumentarlo en la nota de calificación y no en un momento posterior. R. 18 de mayo de 2021
Compraventa por ciudadano británico en zona fronteriza sin autorización militar. Basta que un municipio sea fronterizo para que quede sujeto a la limitación (necesidad de obtención de la autorización militar previa) cualquier núcleo poblacional que pertenezca al mismo. R. 25 de mayo de 2023
Alimentos. Cesión de bienes por asistencia con condición resolutoria. R. 19 de mayo de 2015
Apremio por débitos a la seguridad social. Es necesario que se haya notificado la providencia de apremio y diligencia de embargo al deudor, pero no es esencial la notificación de los trámites posteriores. R. 21 de Mayo de 2001
Asociaciones. La inscripción en el Registro de Asociaciones sólo es a efectos de publicidad. R. 11 de Enero de 2006
Cancelación de usufructo reservado en contrato de renta vitalicia. El fallecimiento del usufructuario extingue el usufructo a menos que en el título constitutivo se haya autorizado la transmisión a terceros. Acreditado el fallecimiento procede cancelarlo registralmente a la vez que se hace constar la consolidación del pleno dominio en los nudo propietarios. R. 19 de abril de 2021
Cesión de derechos por remisión a una escritura. R. 24 de Enero de 2003
Cesión de hipoteca a favor de fondo de titulación de activos Para hacer constar la cesión de una hipoteca a favor de un fondo se ha de aportar la copia auténtica de la escritura de su constitución por ser el título material y formal adecuado para proceder a la inscripción de la cesión del derecho de hipoteca. La fusión produce la transmisión en bloque de todo un patrimonio, con su activo y pasivo. R. 12 de junio de 2020
Cesión de suelo para construir viviendas protegidas. Posposición del derecho de reversión a hipotecas futuras. Debe determinarse la responsabilidad máxima por capital, intereses, costas u otros conceptos. R. 10 de diciembre de 2014
Cesión de hipoteca a favor de un fondo de titulización. No notificación al deudor. Al no constituir la notificación al deudor un requisito constitutivo para la validez de la cesión del crédito, la inscripción de la misma tampoco precisa de esa notificación previa al deudor para poder practicarse, salvo, quizás, en créditos litigiosos. R. 14 de julio de 2020
Club náutico. Acuerdo de la Asamblea para hipotecar. Aplicación de las normas de interpretación de los contratos a sus estatutos. R. 30 de diciembre de 2004
Defectos varios: Inmatriculación, tracto sucesivo, obra nueva. R. 12 de mayo de 2014
Deslinde. No es acto inscribible sino facultad integrante del dominio. R. 16 de Enero de 2007
Descripción de finca con rampa de acceso discutida. R. 22 de Agosto de 2009
Fiducia “cum creditore” en derecho navarro. R. 14 de julio de 2016
Extinción de régimen de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Documentos no presentados al tiempo de la calificación. El recurso gubernativo no es el procedimiento adecuado para subsanar los defectos expresados en la calificación que lo motiva, pues no es misión de este Centro Directivo calificar esos documentos presentados extemporáneamente, al ser ello competencia y obligación del registrador. R. 7 de julio de 2022
Inmatriculación de finca que ocupa en parte dominio público. Cañada. Vías pecuarias. R. 9 de abril de 2015
Interpretación de cláusulas. Reserva de facultades. Servidumbres. R. 5 de Junio de 2006
Liquidación sociedad. La adjudicación de inmuebles a los socios requiere su consentimiento individualizado. R. 13 de Octubre de 2004
Mandamiento de cancelación de inscripción del dominio de un derecho de aprovechamiento por turnos. Decretada la nulidad de la venta de un derecho de aprovechamiento por turnos, la cuota no queda vacante, ni acrece a los demás, sino que la finca queda extinguida en su folio independiente y pervive en el folio de la finca matriz inscrito a nombre del constituyente del régimen. R. 28 de julio de 2023
Mandamiento art. 708 LEC. Título inscribible. El reconocimiento de dominio sin expresión de causa carece de virtualidad traslativa y no procede su inscripción. El título inscribible, tras el acuerdo judicial de tener por emitida una declaración de voluntad, es la escritura pública. R. 12 de febrero de 2024
Negocio confuso. Discordancias internas del título. Inscribibilidad de los actos jurídicos correctamente expresados. R. 4 de Julio de 2007
Nota marginal de futuro deslinde vías pecuarias. Independencia registrador. La falta de deslinde de la vía pecuaria con el procedimiento y garantías previstas en la Ley, impide que puedan aplicarse a los titulares de fincas colindantes las consecuencias propias de este deslinde. R. 18 de febrero de 2021
Nota marginal de posible deslinde. Vías pecuarias. La práctica de un asiento en una finca en virtud de una resolución administrativa requiere la intervención del titular de la misma en el procedimiento seguido. La nota marginal de inicio de deslinde solo se contempla una vez iniciado el procedimiento. R. 15 de junio de 2021
Nota marginal previa a la iniciación del expediente de deslinde de vía pecuaria. La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. R. 19 de julio de 2021
Nota marginal de posible deslinde. Vías pecuarias. La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. R. 22 de julio de 2021, R. 23 de julio de 2021, R. 26 de julio de 2021
Nulidad administrativa de un contrato: no perjudica a terceros sin sentencia judicial firme. R. 14 de abril de 2003
Pacto de retroventa. Cancelación por caducidad. Art. 177 RH. Cinco años desde la terminación de su plazo de ejercicio. R. 17 de Marzo de 2008
Patrimonio en liquidación. Cabe enajenar bienes de un patrimonio en liquidación, siempre que se realice por todos los que ostentan las plenas facultades de gestión y representación. Las exigencias del tracto sucesivo quedan satisfechas si en el procedimiento seguido fueron demandados y condenados todos los que según el Registro ostentan la completa titularidad de esa masa patrimonial. R. 20 de Septiembre de 2002
Petición de nota marginal de afección a futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria. No puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral. R. 13 de enero de 2021
Precario. No es inscribible el derecho de uso a favor del comprador en concepto de precario. R. 15 de Julio de 2011
Prenda sobre derechos hereditarios. Solicitud de anotación preventiva sobre bienes inmuebles de la herencia. La prenda sobre derechos hereditarios no es susceptible de inscripción, al recaer sobre un bien mueble, ni tampoco es susceptible de anotación preventiva sobre inmuebles concretos. R. 13 de abril de 2021
Rectificación de inscripción de hipoteca en cuanto a su titular registral. Fondos de titulización. Cabe la inscripción de bienes inmuebles y derechos reales a favor de los fondos de titulización hipotecaria, pese a carecer de personalidad jurídica, si se presenta una copia auténtica de la escritura de constitución y demás documentos intermedios que fueren necesarios, y el titular registral consiente en la cancelación de su inscripción o ésta es ordenada por los tribunales. R. 19 de febrero de 2020, R. 28 de febrero de 2020
Renuncia abdicativa al derecho de aprovechamiento por turno. El acrecimiento no se produce, automáticamente, en favor de los otros copartícipes, que han de ser notificados. Tampoco se reactiva la anterior inscripción de dominio anterior a la de las renunciantes. R. 19 de octubre de 2018
Resolución de contrato de vitalicio. Cabe pactar la aplicación del art. 1504 CC en la cesión de bienes a cambio de alimentos. La aplicación de este artículo no exige que se pacte un procedimiento especial para su efectividad. El requerimiento notarial o judicial garantiza el equilibro de intereses de los contratantes. R. 28 de junio de 2023
Time sharing sin adaptar. La falta de adaptación a la ley de aprovechamiento por turnos no implica la nulidad de los actos. R. 11 de Noviembre de 2003
Venta por gestión directa en expediente administrativo de apremio por débitos a la Seguridad Social. Inexistencia de incongruencia en la resolución administrativa. R. 26 de marzo de 2001
Vías pecuarias. Nota marginal de posible afección de una finca a un futuro deslinde de vía pecuaria. La anotación marginal preventiva a que se refiere la Ley de Vías Pecuarias sólo puede practicarse una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados. R. 7 de mayo de 2021
Vías pecuarias. Deslinde. Amojonamiento. La Anotación preventiva respecto de vías pecuarias ha de tener un origen administrativo o judicial. R. 22 de Febrero de 2006
Vías pecuarias. Inmatriculación de finca atravesada por vía pecuaria. R. 15 de marzo de 2016
Vías pecuarias. Reparcelación. Previa desafectación de los terrenos de vías pecuarias. R. 16 de Enero de 2008
Vías pecuarias. Nota marginal de posible afección de una finca a un futuro deslinde por vías pecuarias. La anotación marginal preventiva a que se refiere la Ley de Vías Pecuarias sólo puede practicarse una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados. R. 12 de marzo de 2020, R. 16 de Octubre de 2020, R. 11 de diciembre de 2020
Vías pecuarias. Inscripción de representación gráfica catastral. Art. 199 LH. Oposición por vía pecuaria colindante. En un procedimiento del art. 199 LH, si la Administración titular del dominio público colindante (vías pecuarias) se opone a la pretensión del solicitante, lo procedente es suspender la inscripción solicitada, sin perjuicio del derecho del interesado a contender contra la Administración en vía administrativa o judicial. R. 27 de noviembre de 2019, R. 27 de noviembre de 2019
Vía pecuaria. Futuro deslinde. Nota al margen de finca colindante. No cabe practicar nota marginal en finca colindante con vía pecuaria, para advertir a terceros de dicha colindancia, sin que ni siquiera se haya iniciado el procedimiento de deslinde. R. 19 de septiembre de 2019
VECINDAD CIVIL
Herencia de causante vasco con superveniencia de hijos al testamento. Vecindad civil común y vasca. Derecho interregional e intertemporal. R. 12 de junio de 2017
Herencia. Prueba de la vecindad civil. Constando la vecindad civil de la causante de sus manifestaciones en el propio testamento, en términos tan precisos que evidencian el cumplimiento por el notario de su deber de informar a la otorgante sobre el hecho de que, «no habiendo residido en comunidad foral alguna con las condiciones legalmente previstas para la adquisición de alguna vecindad especial», tiene vecindad civil en territorio de derecho común y, por ende, sus padres tienen derecho a legítima; frente a tales precisiones, en el ámbito extrajudicial y sin la intervención de los afectados (los indicados legitimarios), no puede prevalecer la mera manifestación que en la escritura de adjudicación de herencia vierte el instituido heredero sobre el carácter erróneo de la indicación de la vecindad civil. R. 3 de octubre de 2023
Venta con modificación de estado civil y vecindad. Manifestación de ser o no vivienda habitual. R. 30 de noviembre de 2013
VIVIENDA FAMILIAR
Acuerdo sobre vivienda familiar en acta de conciliación ante juez de paz. R.11 de mayo de 2013
Anotación de embargo figurando inscrito el derecho de uso a favor del demandado. R. 5 de julio de 2013
Anotación de embargo de vivienda familiar. Si del registro resulta que la vivienda embargada es la familiar del deudor, el embargo ha de ser notificado al cónyuge del titular registral de la finca embargada, salvo que del mandamiento resulte que la vivienda no tiene tal carácter, apreciación de exclusiva competencia judicial, sin que ya el registrador pueda calificar este extremo. R. 3 de mayo de 2022
Anotación de embargo. Posible vivienda familiar. Puede anotarse un embargo sin notificación al cónyuge si en el registro no consta clara y expresamente el carácter familiar de la vivienda. R. 18 de marzo de 2021
Anotación de embargo sin notificación al cónyuge siendo vivienda habitual según el registro. Cuando del registro resulta que una finca tiene la consideración de vivienda familiar, para poder practicar anotación preventiva de embargo cuando el mandamiento sólo se ha dirigido contra el deudor, es necesario que el embargo haya sido notificado al cónyuge del titular registral de la finca objeto de embargo, o bien que pese a lo que consta en el Registro, del mandamiento resulte que la vivienda no tiene tal carácter, apreciación de competencia exclusiva judicial. R. 23 de diciembre de 2021
Anotación de uso y disfrute de la vivienda familiar. No procede si está inscrita a nombre de persona que no tuvo parte en el procedimiento. R. 25 de junio de 1998
Ampliación y modificación de hipoteca en cuanto al procedimiento extrajudicial. Debe constar el carácter o no de vivienda habitual. R. 22 de noviembre de 2022
Ampliación y modificación de préstamo hipotecario. Deudor hipotecante soltero de vecindad valenciana. Es necesaria la manifestación de no ser una vivienda de unión estable. R. 13 de mayo de 2013
Anotación de embargo. Vivienda habitual. Dudas sobre identidad titular registral-deudor. Solo cabe exigir que conste que la finca embargada no es vivienda familiar habitual cuando en el registro conste expresamente tal carácter o se hayan inscritos actos con el consentimiento del cónyuge no titular. R. 4 de febrero de 2021
Aportación de cuota indivisa a una sociedad por divorciado sin manifestar si es vivienda habitual. Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro). R. 29 de octubre de 2020
Atribución de uso. Sentencia de divorcio. Si la vivienda familiar es de la titularidad de un cónyuge, no es inscribible a favor del mismo la atribución de su uso y disfrute. R. 6 de Julio de 2007, R. 9 de julio de 2013
Atribución del uso al cónyuge al que se le adjudica la propiedad de la vivienda. Cuando no existen hijos o éstos son mayores, es necesario fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar. Pero no procede inscribir el derecho de uso cuando al cónyuge titular del mismo se la adjudica también la propiedad de la vivienda. R. 6 de julio de 2023
Asentimiento del cónyuge. Aunque no haya declaración específica, se deduce del otorgamiento de la escritura en la que comparece. R. 25 de Abril de 2005
Cancelación de derecho de uso de duración incierta. R. 1 de marzo de 2011
Claridad. La manifestación sobre que la vivienda no es la habitual de la familia debe ser clara y no genérica, imprecisa o ambigua. R. 25 de octubre de 2021
Compraventa de vivienda Cataluña sin manifestación específica sobre su carácter no familiar. No es admisible, por genérica, la manifestación de que la parte vendedora no se encuentra «en situación alguna que implique la necesidad legal de recabar el consentimiento ajeno para esta operación». R. 5 de octubre de 2021
Compatibilidad uso-usufructo. El derecho de uso de la vivienda familiar es compatible con el derecho de usufructo perteneciente a persona distinta. R. 28 de Mayo de 2005
Competencia DGRN. Es materia de derecho catalán la cuestión sobre si es suficiente la expresión “vivienda conyugal” o ha de utilizarse “vivienda familiar”. R. 17 de Febrero de 2003
Compra e hipoteca. Compra de vivienda en separación de bienes con posterior hipoteca en escrituras diferentes: No es necesario manifestar que no es la vivienda habitual. R. 22 de Mayo de 2006
Compra e hipoteca. El artículo 1320 CC no es aplicable al caso de hipoteca –en escritura inmediatamente posterior a la compra- que financia la adquisición de la propia vivienda, aunque su destino final sea constituir la habitual de la familia. R. 22 de Mayo de 2006
Compraventa por copropietarios casados. El art. 91 RH exige una manifestación específica sobre un hecho concreto (que la finca no sea vivienda habitual de la familia) con la finalidad de asegurar inequívocamente la protección de la vivienda familiar. R. 28 de julio de 2021
Compraventa. Manifestación sobre vivienda habitual siendo transmitida por comuneros. Es admisible la fórmula según la cual “la vivienda objeto del acto dispositivo no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en el otorgamiento de la escritura calificada”. R. 26 de enero de 2022
Compraventa otorgada por soltero. Es necesaria la manifestación de no ser una vivienda de unión estable. R. 21 de mayo de 2013
Convenio regulador. Atribución del uso de la vivienda familiar sin expresión de plazo. El derecho de uso de la vivienda atribuido en convenio de divorcio no puede ser indefinido y debe señalarse un plazo de duración, determinado o determinable. R. 28 de julio de 2022
Convenio regulador. Uso de la vivienda familiar. Determinación de la finca. Puede inscribirse un derecho de uso (en divorcio) si la descripción y datos registrales de la vivienda pueden deducirse de la sentencia y el convenio regulador (y la liquidación de gananciales). R. 22 de julio de 2019
Convenio regulador. Atribución de uso de vivienda sin determinación de plazo existiendo hijos menores. Solo cuando no existen hijos o éstos son mayores de edad es necesario fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar en el convenio regulador de divorcio. R. 30 de agosto de 2023
Convenio regulador. Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros. No es inscribible la liquidación de gananciales en un convenio regulador de divorcio en que se adjudica finca privativa que NO fue la vivienda familiar aunque se alegue que se financió mediante préstamo. R. 4 de diciembre de 2023
Convenio regulador de divorcio. Adjudicación de vivienda familiar adquirida antes del matrimonio. Puede inscribirse la adjudicación, en convenio regulador de divorcio, de fincas privativas que según la sentencia constituyen la vivienda familiar. R. 11 de septiembre de 2023
Convenio regulador: constitución (por donación) de derechos de usufructo y uso. En un convenio regulador de divorcio no pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que no sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 28 de enero de 2020
Convenio regulador. Uso o dominio de la vivienda familiar. La subsanación/aclaración de convenio regulador de divorcio no puede realizarse unilateralmente por uno de los esposos: requiere el consentimiento de ambos o resolución judicial. R. 4 de octubre de 2023
Conversión en definitiva de una anotación de embargo cautelar tratándose de la vivienda familiar según el Registro. Debe constar en el mandamiento que la vivienda no tiene aquel carácter o que el embargo ha sido notificado al cónyuge del titular embargado. R. 25 de octubre de 2012
Confusión. Imprecisa atribución de uso, usufructo y dominio de la finca familiar. Necesidad de clarificación. R. 5 de Junio de 2008
Constitución de servidumbre de paso. Vivienda habitual. La constitución del derecho real de servidumbre que grave la vivienda familiar habitual es un acto dispositivo que, en principio, entra en el ámbito del art. 1320 CC. R. 13 de junio de 2018 –si bien en el caso de esta resolución no es exigible el consentimiento del cónyuge por tratarse de una servidumbre externa a la vivienda habitual que sólo afecta a la azotea, con acceso directo e independiente desde la calle, sin que perturbe el uso de la vivienda-
Convenio regulador. Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros. En un convenio regulador de divorcio no pueden adjudicarse bienes privativos adquiridos antes del matrimonio (salvo la vivienda familiar) siendo precisa escritura de disolución de condominio. La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 31 de octubre de 2019
Convenio regulador. Vivienda habitual privativa. Obstáculo derivado del Registro: Tracto sucesivo. R. 3 de Junio de 2006
Convenio regulador. Es inscribible la adjudicación en convenio regulador de la vivienda familiar que los cónyuges tenían inscrita en pro indiviso. R. 7 de Julio de 2012, R. 10 de Diciembre de 2012
Convenio regulador. Derecho de uso. Duración indeterminada. R. 1 de Septiembre de 1998
Convenio regulador. Derecho de uso de la vivienda familiar no habiendo menores. Necesidad de temporalidad. R. 20 de octubre de 2016
Convenio regulador. Derecho de uso de la vivienda familiar Requisitos para su inscripción. Debe tener trascendencia a terceros y configurarse con expresión de sus facultades, identificación de sus titulares, temporalidad (con matizaciones), y debe establecerse un mandato expreso de inscripción. R. 20 de octubre de 2016
Convenio regulador. Derecho de uso de la vivienda familiar. El derecho de uso de la vivienda familiar en un Convenio Regulador aprobado judicialmente por separación judicial o divorcio es de naturaleza familiar, pero su contenido es patrimonial por lo que puede acceder al Registro pero respetando los principios hipotecarios, en particular el de especialidad. R. 16 de mayo de 2019
Convenio regulador. Atribución de uso de vivienda a madre e hija menor, pero mayor en el momento de presentarse a inscripción. El derecho de uso de la vivienda en convenio de divorcio, es esencialmente temporal y no puede configurarse con carácter indefinido, debiendo señalarse un plazo de duración, determinado o determinable. Si no consta otra cosa se se extingue automáticamente con la mayoría de edad del hijo favorecido por el derecho. R. 7 de noviembre de 2023
Convenio regulador. Derecho de uso de la vivienda familiar. Renuncia de la propiedad a favor de los hijos y título formal inscribible. La renuncia o donación de la vivienda familiar en el ámbito de un Convenio Regulador es un negocio jurídico complejo, con una causa familiar, y por ello no es exigible la escritura pública que es la regla general para los inmuebles. R. 16 de mayo de 2019
Convenio regulador. Uso de la vivienda familiar. El derecho de uso de la vivienda, debe ser temporal, pero puede tener un plazo implícito. R. 11 de octubre de 2022
Convenio regulador. Rectificación de naturaleza de la vivienda habitual: de ganancial a privativa. Solo procede si se cumplen los requisitos exigibles en cada caso. R. 23 de abril de 2018
Convenio regulador. Pacto sobre la vivienda habitual. Carencia de trascendencia real. R. 24 de abril de 2018
Dación en pago de deuda privativa. Vivienda habitual. R. 11 de septiembre de 2000
Derecho de uso de la vivienda familiar y extinción de condominio. Es inscribible la atribución del uso tras haberse inscrito la adjudicación de la vivienda al marido por extinción de comunidad. No cabe entender que en la extinción del condominio hay renuncia implícitamente al derecho de uso. R. 19 de enero de 2016
Derecho de uso sobre vivienda familiar en convenio. Cuándo precisa plazo. No es necesario fijar un plazo de duración del derecho de uso sobre la vivienda familiar cuando los hijos beneficiarios son menores de edad; sí cuando no hay hijos o los que ha son mayores de edad. R. 27 de diciembre de 2017.
Derecho de uso. No cabe la inscripción de la atribución del uso de la vivienda cuando el titular registral de la vivienda no ha sido parte en el procedimiento de divorcio ni ha prestado su consentimiento para la inscripción en escritura pública. R. 4 de septiembre de 2017
Disolución de comunidad en convenio regulador de finca que no constituye vivienda familiar: requiere escritura pública o sentencia firme. R. 26 de junio de 2013, R. 1 de Julio de 2014, R. 4 de agosto de 2014, R. 16 de octubre de 2014
Divorciado vende inmueble indicando que es su vivienda familiar. Los arts 1320 CC y 91 RH no son aplicables respecto de actos dispositivos realizados por persona divorciada. R. 5 de junio de 2023
Domicilio en convenio regulador. No implica atribución del uso de la vivienda familiar. R. 18 de noviembre de 2009
Donación de vivienda por casado en separación de bienes. Concepto de vivienda familiar. En los actos de disposición que realice uno de los esposos por sí solo sobre una vivienda de su titularidad, es necesario que el cónyuge disponente manifieste en la escritura que tal vivienda no constituye la vivienda habitual de la familia (salvo que se justifique fehacientemente de otro modo que la vivienda transmitida no es la habitual de la familia), pues, de lo contrario, es obligado que medie el consentimiento de su consorte, o la pertinente autorización judicial supletoria. R. 6 de marzo de 2020
Donación de la nuda propiedad sin manifestar si es vivienda habitual. En la disposición de la nuda propiedad de una vivienda no es aplicable el art. 1320 CC porque no hay elemento objetivo alguno que afecte al goce de la vivienda o perturbación de la convivencia familiar en la misma. R. 18 de febrero de 2021
Ejecución judicial hipotecaria. Dudas sobre si la vivienda ejecutada es la vivienda habitual. R. 9 de junio de 2017
Ejecución hipotecaria. Uso de la vivienda familiar: su purga. R. 8 de marzo de 2018
Ejecución judicial hipotecaria. El hecho de que se certifique por el letrado de la Administración de Justicia el saldo pendiente de pago al acreedor, no implica necesariamente que la finca adjudicada haya sido la vivienda habitual del deudor. R. 28 de julio de 2015, R. 9 de junio de 2017
Embargo de vivienda privativa del demandado sin que conste si la finca es vivienda habitual. Es anotable salvo que de los libros registrales resulte que el bien embargado es la vivienda habitual del deudor. R. 13 de julio de 1998, R. 23 de julio de 2011, R. 23 de febrero de 2000, R. 29 de febrero de 2000, R. 9 de marzo de 2000, R. 19 de septiembre de 2013
Embargo de finca privativa que constituye vivienda familiar contra ciudadano marroquí con notificación a la esposa. Aplicación del artículo 144-5 RH. R. 22 de julio de 2011
Embargo de mitad indivisa de vivienda habitual de uno de los cónyuges. Notificación al otro. R. 7 de octubre de 1998
Embargo sobre finca privativa que en el registro consta como vivienda familiar. domicilio del deudor. R. 14 de junio de 2017
Embargo de una tercera parte indivisa sin que conste si es vivienda habitual. Es anotable pues se trata de embargar una cuota indivisa. Y además de los libros registrales no resulta que el bien embargado sea la vivienda habitual del deudor. R. 23 de julio de 2011
Embargo de una tercera parte indivisa sin que conste si es vivienda habitual. Es anotable pues debe excluirse la posibilidad de que la cuota de un partícipe atribuya el derecho al uso total y exclusivo de la vivienda. R. 23 de julio de 2011
Extranjero. Venta de vivienda por francés casado que la adquirió soltero. Debe acreditarse su régimen económico para comprobar si puede disponer libremente de la misma. R. 26 de Febrero de 2008
Extranjeros: No es defecto el que no se haya manifestado por parte del vendedor que la vivienda transmitida no sea el domicilio conyugal, si no lo exige su ley nacional. R. 13 de enero de 1999
Hijos. Los hijos son beneficiarios, pero no titulares de ese derecho. R. 14 de mayo de 2009, R. 18 de noviembre de 2009, R. 9 de julio de 2013
Hipoteca. El artículo 1320 CC no es aplicable al caso de hipoteca –en escritura inmediatamente posterior a la compra- que financia la adquisición de la propia vivienda, aunque su destino final sea constituir la habitual de la familia. R. 22 de Mayo de 2006
Hipoteca. El carácter o no de vivienda habitual debe de constar en todas las hipotecas, siempre que el hipotecante sea una persona física, aunque no se trate de un préstamo. R. 19 de diciembre de 2013
Hipoteca sobre apartamento de una sociedad mercantil. No es necesaria la manifestación de ser o no vivienda habitual. R. 17 de Diciembre de 2013
Hipoteca sobre finca inscrita como local pero que constituirá la vivienda habitual sin que conste en el registro el cambio de uso. R. 10 de mayo de 2022
Hipoteca. Manifestación de vivienda habitual. En las hipotecas sobre viviendas de personas físicas no basta expresar que no existen limitaciones dispositivas sobre las mismas, debiendo especificar si constituyen o no la “vivienda habitual” de alguno de los sujetos. R. 4 de noviembre de 2021
Hipoteca constituida por casado en separación de bienes. Necesidad de manifestación de no ser vivienda habitual o caso de serlo consentimiento del cónyuge o resolución judicial. R. 19 de diciembre de 2017
Hipoteca. Riesgo financiero. Expresión manuscrita. R. 5 de febrero de 2014
Hipoteca sobre la “vivienda habitual de un cónyuge”, que no es “vivienda habitual conyugal”. R. 9 de octubre de 2018
Hipoteca posterior a capitulaciones suspendidas, asintiendo la esposa al ser vivienda familiar. No es lo mismo el asentimiento que el consentimiento pleno. R. 5 de Enero de 2011
Hipoteca sobre dos viviendas en unidad funcional sin previa agrupación. Vivienda habitual. R. 20 de febrero de 2018
Hipoteca de vivienda habitual seguida a la compra sin intervención del cónyuge no propietario. La Ley 5/2019 no deroga la doctrina DG de que el préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de una vivienda, es un negocio complejo, unitario, que NO requiere el consentimiento del CÓNYUGE ni el otorgamiento del ACTA previa, sin que, en estos casos pueda equiparase al hipotecante no deudor, y ello con independencia de su régimen matrimonial (gananciales o separación). R. 26 de septiembre de 2022
Inscripción de uso sobre vivienda familiar en convenio regulador: Duración. Si existe un hijo menor de edad cuya custodia se atribuye a uno de los progenitores, para inscribir el derecho de uso no es preciso fijar la duración temporal de ese derecho. R. 30 de mayo de 2018
Liquidación de gananciales mediante auto que homologa transacción judicial. Es inscribible la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges tenían inscrita en pro indiviso. R. 19 de diciembre de 2013
Liquidación de sociedad conyugal mediante transacción aprobada judicialmente. No es inscribible. R. 11 de octubre de 2017
NIF del cónyuge no titular en la disposición de vivienda habitual. No es necesario que conste, ya que su asentimiento en un negocio jurídico ajeno no tiene trascendencia tributaria. R. 7 de Diciembre de 2007
Novación de hipoteca sobre vivienda habitual sin ampliación de responsabilidad. La novación de un préstamo hipotecario de la vivienda habitual familiar, privativa de uno de los cónyuges, sin ampliación de responsabilidad hipotecaria, no requiere del consentimiento del otro. R. 30 de enero de 2024
Pactos. Los pactos sobre disponibilidad o no de la vivienda, aun aprobados judicialmente, no son inscribibles. R. 11 de Septiembre de 2003
Pareja estable. Cataluña. Viuda vecina de Madrid que vende un inmueble sito en Barcelona. No es exigible la manifestación de no constituir la finca transmitida domicilio común de pareja estable. R. 18 de Junio de 2004 –revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE–
Régimen económico matrimonial. Derecho intertemporal. Convenio regulador. Vecindad civil en defecto de prueba. R. 11 de mayo de 2017
Sentencia de divorcio. Atribución de uso de vivienda familiar sin fijación de plazo. El derecho de uso de la vivienda en convenio de divorcio, es esencialmente temporal y no puede configurarse con carácter indefinido, debiendo señalarse un plazo de duración, determinado o determinable. R. 29 de enero de 2024
Separado. La expresión “separado” sin más, no es equiparable a “Separado legal o judicialmente”, debiendo completarse siempre aquella expresión. . R. 17 de Mayo de 2005
Soltero. Venta de vivienda inscrita a nombre de casado que ahora manifiesta ser soltero. No es necesaria la manifestación sobre vivienda habitual. R. 6 de Marzo de 2004
Uso de la vivienda familiar. Atribución. Necesidad de claridad en su determinación. R. 2 de junio de 2014
Uso de la vivienda familiar. Determinación de la persona a cuyo favor ha de inscribirse y su edad, y de la finca. R. 11 de enero de 2018
Uso de vivienda familiar a favor del dueño: No es inscribible. R. 10 de Octubre de 2008
Uso de vivienda familiar a favor del dueño. No es inscribible, salvo que el cónyuge adjudicatario por sentencia judicial del derecho de uso de la vivienda familiar no sea titular pleno y exclusivo, con carácter privativo, de dicha vivienda, sino que su titularidad es compartida en régimen de gananciales con su ex cónyuge. R. 24 de octubre de 2014
Uso vivienda familiar. Cabe adjudicarlo al cónyuge e hijos sin necesidad de especificar plazo. R. 20 de Febrero de 2004
Uso vivienda familiar. Duración. Puede ser variable. R. 27 de Agosto de 2008 , R. 18 de noviembre de 2009
Uso vivienda familiar. Hipoteca otorgada por separado legalmente. Es posible si no consta inscrito el derecho de uso del otro cónyuge. R. 31 de marzo de 2000
Uso vivienda familiar. Naturaleza. R. 20 de Febrero de 2004, R. 5 de Junio de 2008, R. 27 de Agosto de 2008, R. 18 de noviembre de 2009, R. 19 de julio de 2011, R. 24 de octubre de 2014
Uso vivienda familiar. Naturaleza. El derecho de uso de la vivienda familiar es un derecho familiar, por lo que no es un derecho real, ya que la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere a los derechos de tipo patrimonial. R. 27 de Agosto de 2008, R. 24 de octubre de 2014
Uso vivienda familiar. Es un derecho de carácter familiar, ajeno a la tradicional distinción entre derechos reales y de crédito. Su titularidad es exclusivamente del cónyuge a cuyo favor se atribuye el mismo. R. 20 de octubre de 2016
Uso vivienda familiar. Naturaleza. No es un derecho real sino de carácter familiar. La defensa del mismo está encomendada siempre a uno solo de los cónyuges, el titular de tal derecho, y tal cónyuge puede hasta renunciar al mismo consintiendo la enajenación de la vivienda. R. 19 de julio de 2011
Uso vivienda familiar. Naturaleza. Es un derecho de carácter familiar, ajeno a la clasificación de los derechos reales y de crédito. R. 5 de Junio de 2008, R. 27 de Agosto de 2008, R. 18 de noviembre de 2009, R. 24 de octubre de 2014
Uso vivienda familiar. Constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario, que produce efectos «erga omnes», por lo que debe tener acceso al Registro. R. 25 de octubre de 1999
Uso vivienda familiar. No existe no existe en puridad titularidad jurídica a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho. R. 27 de Agosto de 2008, R. 24 de octubre de 2014
Uso vivienda familiar. Posibilidad de atribuir el uso del domicilio familiar a los hijos menores. R. 19 de mayo de 2012
Uso vivienda familiar. Requisitos para la inscripción. R. 19 de Septiembre de 2007
Uso vivienda familiar. Titularidad e interés. El uso en interés de un cónyuge e hijos puede atribuirse sólo al cónyuge, sin que sea necesario establecer titularidad alguna a favor de los hijos. R. 27 de Agosto de 2008, R. 10 de Octubre de 2008 , R. 18 de noviembre de 2009, R. 9 de julio de 2013, R. 24 de octubre de 2014
Uso vivienda familiar. Tracto. No es inscribible el uso y disfrute de la vivienda familiar si está inscrita a nombre de persona que no fue parte en el procedimiento. R. 28 de Noviembre de 2002, R. 17 de Diciembre de 2002, R. 18 de Octubre de 2003, R. 18 de Enero de 2008, R. 21 de Enero de 2008
Uso familiar de la vivienda y transmision de la vivienda. Inscrito un derecho de uso familiar de una vivienda a favor de la esposa y de los hijos, dentro de un procedimiento de separación puede aquella disponer de la vivienda sin necesidad de consentimiento del cónyuge no titular, padre de los hijos. Los hijos son beneficiarios, pero no titulares de ese derecho. R. 14 de mayo de 2009
Uso de la vivienda familiar sobre parte de una finca. Especificación. Tracto sucesivo. No cabe un derecho de uso (en separación judicial) sobre la mitad indivisa de una finca sin el consentimiento del condueño de la otra mitad (aunque no es imprescindible previa división horizontal). R. 20 de junio de 2019
Usufructo. La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación es incompatible con el usufructo. R. 21 de Junio de 2004
Venta de vivienda familiar. Prestado el consentimiento paterno en un convenio regulador, no es necesario reiterarlo posteriormente. R. 8 de Junio de 2009
Venta de vivienda familiar por británica soltera. La persona soltera que transmite una vivienda no debe manifestar su posible pertenencia a una pareja no casada a los efectos del art. 1320 CC, salvo que la normativa autonómica que resulte de aplicación así lo disponga en la legislación sobre parejas de hecho. R. 10 de mayo de 2017
Venta de vivienda por divorciado. No cabe exigir a un vendedor divorciado que acredite que no existe un derecho de uso a favor del ex-cónyuge ni que aporte su convenio regulador. R. 24 de abril de 2024
Venta de vivienda figurando inscrito el derecho de uso a favor de uno de los hijos de los vendedores. No es necesario fijar un plazo al derecho de uso sobre la vivienda familiar cuando los hijos sean menores de edad, pero sí que será necesario cuando sean mayores, en cuyo caso, deberá identificarse debidamente a los hijos y expresar su edad. R. 11 de marzo de 2024
Venta con modificación de estado civil y vecindad. Manifestación de ser o no vivienda habitual. R. 30 de noviembre de 2013
Venta de vivienda por copropietarias casadas sin indicar si es habitual. Cuando son varios los propietarios vendedores de una vivienda no es necesario que los transmitentes casados manifiesten que no constituye la vivienda habitual de la familia. R. 2 de marzo de 2023
Venta por ciudadano británico. Manifestación sobre vivienda habitual cuando pertenece a varios comuneros. Se plantea la naturaleza jurídica de las normas que protegen la vivienda habitual de la familia como “leyes de policía”. No es el caso, pues la vivienda pertenece proindiviso a varios titulares. R. 31 de enero de 2022
Venta de vivienda por casado en separación de bienes de derecho británico. Las normas que protegen la vivienda habitual de la familia en España, pueden basarse en razones de orden público, aplicables, por tanto, con independencia de lo que disponga la ley rectora del régimen económico matrimonial en cada caso particular. R. 26 de septiembre de 2023
Venta de vivienda por alemán sin manifestar si es habitual de la familia. La aplicación de la norma del art. 1320 CC, o análoga normativa de leyes forales, puede basarse en razones de orden público, aplicable, por tanto, con independencia de lo que disponga la ley rectora del régimen económico matrimonial en el caso particular. R. 25 de octubre de 2023
Vivienda familiar. En la Novación NO es preciso manifestar nada sobre el carácter de vivienda familiar habitual (ni confirmarlo). R. 28 de octubre de 2021
Vivienda que constituye domicilio habitual pero no familiar. La afirmación de que la vivienda objeto del acto dispositivo no es la conyugal ni familiar cumple adecuadamente con las exigencias legales y reglamentarias referidas. R. 16 de junio de 2020
VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
Cancelación de prohibición de disponer plan estatal viviendas 2005-2008 mediante instancia. En la legislación hipotecaria la regla general es la de que no se admiten los consentimientos tácitos ni presuntos. R. 13 de enero de 2012
Cancelación de nota marginal de prohibición de disponer de viviendas del plan 2005-2008. La nota marginal de prohibición de disponer de las viviendas sujetas al Plan 2005/2008 tiene lugar durante toda la duración del régimen y afecta a cualquier comprador, independientemente de que haya préstamo cualificado o ayudas financieras, por lo que no procede su cancelación aun cuando se transmita con la correspondiente autorización. R. 21 de noviembre de 2019
Compra de VPO por persona jurídica sin visado de autorización. Cuando el incumplimiento de los requisitos para adquirir una VPO no implica sanción de nulidad sino mera infracción administrativa (como ocurre en la legislación de Castilla y León) no cabe exigir el visado de la administración que acredita el cumplimiento de dichos requisitos, aunque la nota simple debe contener la fecha de la calificación definitiva si resulta del registro, el notario debe asegurarse para comprobar la vigencia del régimen. R. 30 de enero de 2023
Compraventa de VPO sin que conste la fecha de la calificación definitiva. R. 25 de junio de 2015
Comunicaciones para el ejercicio del derecho de retracto. Andalucía. R. 17 de Noviembre de 2011
Ejecución judicial hipotecaria de VPO. Calificación errónea. Siendo errónea la calificación, al basarse en preceptos no aplicables a la operación realizada, el recurso debe estimarse y la calificación revocarse, sin que ello signifique proclamar la inscribibilidad del documento calificado. R. 13 de septiembre de 2023
Descalificación de VPO. No cabe descalificar una vivienda como VPO, si la promoción tuvo 2 fases, la 1ª ya está descalificada y la 2ª aún no. R. 14 de junio de 2022
Donación de VPO en Castilla la Mancha. Necesidad de visado. R. 26 de abril de 2014
Donación de mitad indivisa de vivienda protegida. La duración general del régimen de protección de las viviendas para las que se hubiera obtenido financiación especial debe diferenciarse del régimen dispositivo de las mismas; el hecho de que haya transcurrido el plazo de vigencia de las prohibiciones de disponer no determina que la vivienda sea libre o haya quedado descalificada automáticamente. R. 30 de septiembre de 2020
Hipoteca. Tasación de VPO: Vale el precio máximo si lo acepta la acreedora. R. 21 de noviembre de 2013
Hipoteca. La prohibición de disponer por préstamo cualificado no impide inscribir una ulterior hipoteca. R. 26 de Febrero de 2008
Hipoteca. Prohibición de disponer art. 12 RD 1186/1998. No es obstáculo para la constitución de una segunda hipoteca sobre una vivienda sujeta ya a una primera constituida en garantía de un préstamo cualificado, sin perjuicio de que, en caso de ejecución de esta hipoteca durante el plazo de cinco años de la prohibición, la válida transmisión de la finca requerirá la autorización administrativa correspondiente, previo reintegro de las ayudas recibidas. R. 5 de octubre de 2000 (Consulta)
Préstamo hipotecario subsidiado. La constancia en el Registro de la subsidiación requiere su acreditación. R. 30 de Mayo de 2003
Requisitos de la inscripción de una segunda transmisión de VPO de régimen especial en Castilla La Mancha. R. 14 de julio de 2012
Rectificación de determinado asiento para la constancia del carácter de vivienda de protección oficial respecto de una finca. R. 21 de julio de 2012
Subasta. Castilla-La Mancha. No expresión de destino para VPO. R. 31 de Marzo de 2005
Tanteo y Retracto. VPO de promoción pública en Galicia. Pueden imponerse derechos de tanteo y retracto por la nueva legislación a viviendas existentes con anterioridad pues tales derechos no limitan las facultades de los propietarios. R. 5 de octubre de 2005
Transmisión. Requisitos. No se aplica a las subastas. R. 12 de Diciembre de 2007
Rectificación de determinado asiento para la constancia del carácter de vivienda de protección oficial respecto de una finca. R. 21 de julio de 2012
Segregación y cambio de uso de local a vivienda. VPO. Tras la desaparición del Instituto Nacional de la Vivienda (1977) son las Consejerías competentes en materia de vivienda de las CCAA quienes han asumido las funciones en materia de VPO y son la que han de dar la autorización o indicar que no es precisa. R. 30 de junio de 2022
Venta de VPO con sobreprecio en Asturias. No es nula. R. 24 de abril de 2017
VUELO
Ampliación de obra nueva. Modificación de propiedad horizontal. Derecho de vuelo. El derecho de vuelo es un derecho real sobre cosa ajena, con vocación de dominio, por el que su titular tiene la facultad de elevar una o varias plantas o de realizar construcciones bajo el suelo, adquiriendo, una vez ejercitado, la propiedad de lo construido. R. 26 de junio de 2023
Cancelación de un derecho de vuelo y asientos posteriores. Diferencias derecho de vuelo y derecho de superficie. R. 3 de septiembre de 2012
Cancelación de derecho de vuelo sin plazo. No puede cancelarse por prescripción un derecho de vuelo inscrito sin plazo. Solo puede aplicarse el plazo de 60 años del art. 210 regla 8ª párrafo 3º; O tramitar el expediente de liberación de gravámenes. R. 30 de marzo de 2023
Cancelación de derecho de vuelo por prescripción. Para cancelar un derecho de vuelo sin plazo de ejercicio, debe acudirse a la regla general del art. 82 LH. R. 9 de junio de 2022
Constitución de derechos de sobreelevación y subedificación. En la configuración del derecho real de sobreedifIcación y subedificacion también rige el principio del númerus apertus, que es aplicable a la configuración de los derechos reales en general. R. 29 de agosto de 2023
Construcción de una entreplanta en una propiedad horizontal. No habiéndose determinado la competencia para fijar las nuevas cuotas, es preciso el consentimiento de todos los copropietarios. R. 24 de marzo de 2000
Construcción de una entreplanta en una propiedad horizontal. División de un elemento privativo en dos locales situados en planos diferentes. R. 24 de marzo de 2000
Derecho de levante constituido en 1958. Subsistencia o cancelación. R. 11 de Febrero de 2015
Derecho de vuelo en propiedad horizontal. Requisitos para su constitución e inscripción. Para constituir un derecho de vuelo y que sea inscribible hay que especificar: 1) las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento, 2) las normas del régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción, 3) el número de nuevas plantas a construir, y 4) el plazo máximo de ejercicio del derecho de vuelo. Además, en caso de finca en propiedad horizontal, para desafectar el vuelo se necesita el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios. R. 12 de marzo de 2020
Declaración de obra nueva terminada en ejercicio de derecho de vuelo. R. 29 de Enero de 2015
Elevación a público de documento privado de cesión de derecho de vuelo extinguido. R. 20 de febrero de 2013
Ejercicio. Modificación de cuotas. No se agota por su ejercicio parcial. R. 27 de Mayo de 2005
Expediente de dominio para reanudar el tracto y para inmatricular. El auto no es título suficiente para la inscripción del derecho de vuelo como consecuencia de un consorcio forestal. R. 2 de julio de 2012
Extinción de derecho de vuelo. Modificación del título constitutivo de división horizontal y segregación. La división (segregación) de finca hipotecada no precisa consentimiento del acreedor. Segregada y desafectada una porción de suelo común de una división horizontal cuyos departamentos están hipotecados, la hipoteca pasará a gravar la totalidad del solar resultante. R. 7 de septiembre de 2023
Plazo. Es necesario determinar su plazo de duración. R. 26 de septiembre de 2000
Propiedad horizontal: El vuelo es elemento común y requiere un negocio causal para pasar a ser privativo. R. 20 de Abril de 2006
Propiedad volumétrica. Requisitos (justa causa y mantenimiento de principios hipotecarios). Su configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo urbanístico. R. 24 de Febrero de 2007, R. 26 de Febrero de 2007, R. 27 de Febrero de 2007
Reserva de derechos de edificación por fases y posterior ampliación de la obra nueva. Incumplimiento de condición referente a la constancia registral –en determinado plazo- del inicio de las obras. R. 19 de Mayo de 2007
Reserva de derecho de subsuelo. La inscripción de la ampliación de obra y modificación del título constitutivo de propiedad horizontal requiere el consentimiento de todos los copropietarios del inmueble, sin que altere este criterio el que uno de ellos haya adquirido su vivienda con la cuota resultante después de aquella modificación. R. 11 de Octubre de 2001
Reserva de derecho de vuelo y posterior ampliación de obra nueva y modificación de Propiedad Horizontal sin consentimiento de los demás copropietarios. R. 28 de Marzo de 2008
Reserva del derecho de vuelo y subsuelo por la promotora en una PH y facultad de segregar y desvincular el terreno. R. 16 de Febrero de 2004
Reserva de derecho de vuelo en una Propiedad Horizontal. Necesidad de determinar el plazo de duración. R. 29 de abril de 1999
Reserva, por el promotor, del derecho de vuelo para levantar cuantas plantas desee o permitan las ordenanzas municipales. Necesidad de especificación de las plantas a cuya construcción faculta el derecho de vuelo así como el tiempo en que se podrá ejercitar el mismo. Pero no es preciso fijar un plazo de duración del derecho sobre lo construido R 18 de noviembre de 2002
Sobre planta inexistente. Es posible un derecho de vuelo sobre planta aun no existente. R. 26 de septiembre de 2000
Transmisión de finca perteneciente a propiedad horizontal. La omisión de referencia a la existencia de un derecho de vuelo. No es obstáculo que impida la inscripción. R. 24 de noviembre de 2015
Transmisión de derecho de vuelo inscrito sin determinación de plazo de ejercicio. Si en el Registro consta inscrito un derecho de vuelto sin determinación de plazo para ejercitarlo, es posible inscribir la transmisión del mismo, pero para ejecutarlo en su día será necesaria la determinación del plazo para su ejercicio. R. 26 de julio de 2023
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