En la herencia de una persona (mi padre) hay hijos (herederos universales), nietos (tercio de mejora) y otros legatarios (libre disposición). Todos los hijos hemos acordado encargar a un contador partidor que ejecute la herencia (que tiene bienes muebles e inmuebles).
Mis dudas son dos:
1) Quién paga los servicios del contador partidor: ¿se le puede pagar con cargo a toda la masa hereditaria o debemos pagar los herederos universales únicamente?
2) En tanto se vende el bien inmueble, ¿se pueden repartir ya los bienes inmuebles en las cantidades y proporciones que señala la herencia?