REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL QUE SUSTITUIRÁ LA SUCESIÓN EN FAVOR DEL ESTADO POR UN SORTEO.
Se he tenido noticia de que se está elaborando un proyecto de ley en virtud del cual se va a dar nueva redacción al artículo 956 del Código Civil que dice lo siguiente:
Art. 956.
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.
La redacción propuesta es esta otra.
Art. 956.
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará aquel ciudadano o ciudadana cuyo nombre y apellidos coincidan con los del causante.
En su Exposición de Motivos se justifica la medida para acercar las instituciones a los ciudadanos con iniciativas como la apuntada que, de seguro, gozará de gran popularidad conforme se vaya aplicando, sobre todo para las herencias más cuantiosas.
Para la determinación de la coincidencia en nombre y apellidos se utilizará el censo de población del Instituto Nacional de Estadística quien colaborará al respecto con el Registro Civil.
Y en caso de que haya varias personas señaladas, se realizará un Sorteo ante Notario.
Si quieres averiguar las posibilidades que tienes de resultar agraciado/a, prueba a poner tu nombre y apellidos,