PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES
Y MODIFICACIÓN C.C, L.H. Y L.E.C.
(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Fraga [Huesca])
El BOCG de 13 de octubre de 2017 publicó una Proposición de Ley (Grupo Popular) de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Se halla aún en el CONGRESO, pendiente de votación de las ENMIENDAS presentadas (que aún no han sido publicadas en la web de Las Cortes).
Entrará en vigor a los 20 días / BOE (y NO deroga expresamente ninguna norma).
La Proposición de Ley no contiene regulación sustantiva o administrativa propia sino que se limita a reformar el CC, la LEC y la LH.
Introduce una suerte de “tertium genus” entre bienes muebles e inmuebles, los animales en cuanto a «seres sensibles» (semovientes con vida propia); y aún dentro de estos los “domésticos de compañía”, de los demás (y entre ellos los destinados a explotaciones agropecuarias, y los salvajes, silvestres y otros domesticados).
Para ello, el Art 333 CC, que preside el Libro II, pasa a regular los ANIMALES, y la redacción del actual Art 333 pasa a ser la del el 333-bis. También se retoca el Art 334, pero se desaprovecha la ocasión para formular una definición más abstracta, sin seguir con una enumeración detallada “ad exemplum”.
Los animales en cuanto a «seres sensibles» son, en general, apropiables y objeto de comercio entre los hombres y su relación entre ellos es de propiedad privada si bien ha de ser modulada por la cualidad de “seres con sensibilidad” y por tanto las facultades dominicales de uso y disfrute, de disposición… sobre el mismo han de respetar tal cualidad, evitando su maltrato, abandono o su muerte cruel e innecesaria.
El Art 605 LEC declarará absolutamente inembargables a los animales de compañía;
Con la reforma los animales pasarán a estar sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a ellos: al efecto se modifican las normas tradicionales sobre ocupación y hallazgos (Arts 610 a 612 CC), frutos naturales (Arts 355 y 357 CC), posesión y usufructo (Arts 465 y 499 CC), vicios ocultos (Art 1484 CC), ¿y responsabilidad por daños –Arts 1905 y 1906 CC– (NO aparecen en la reforma, ACM)?.
– También se regula el régimen de custodia de los animales de compañía entre las medidas a adoptar en la Nulidad/Separación/Divorcio (Arts 90-c y 103 CC)
– Y el Art 111 LH impedirá que la hipoteca se extienda a los animales destinados a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
ACM, entre Boltaña y Fraga, a 11 marzo 2018
ARCHIVO DE LA PROPOSICIÓN EN EL CONGRESO
TEXTO DE LA PROPOSICIÓN EN PDF