INFORME PARA OPOSITORES
A NOTARÍAS Y REGISTROS
FEBRERO – 2018
José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas (Gran Canaria)
NOTA IMPORTANTE: A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:
Mes de referencia: Recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior al del nombre. El resto de los apartados del Informe no seguirá necesariamente este criterio temporal.
Contenido: Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreta, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes o en el Informe sectorial correspondiente.
SUMARIO:
APUNTES PARA TEMAS (con Resoluciones de enero).
- Ampliación concepto de división de fincas: división ideal.
- Finca inscrita sin cabida. Expediente de rectificación. No inmatriculación.
- Derecho hereditario: naturaleza. Venta y partición
- Expediente de dominio inmatriculador: liquidación TPO.
NORMATIVA.
Durante el mes de enero no se han publicado disposiciones que sean de interés para los Temas de oposición.
Definición de Euríbir y de Míbor. Puede mencionarse, como curiosidad, la Circular 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Entró en vigor el 4 de enero de 2018:
1 Define el Euríbor como “la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor® al plazo de doce meses.
2 El Euríbor ha sido declarado ‘índice de referencia crucial’ por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 e incorporado a una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros.
3 Intereses oficiales en el ordenamiento jurídico español: El artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios establece los seis tipos de interés oficiales que se publicarán mensualmente a efectos de su aplicación por las entidades de crédito como referencia en los préstamos hipotecarios a interés variable.
APUNTES PARA TEMAS.
1 PARCELACIÓN: SEGREGACIONES Y DIVISIONES.
HIPOTECARIO. TEMAS: 17 (Notarías) y 20 (Registros)
Conviene DESTACAR en los temas:
1 Ampliación del concepto de segregación (o fraccionamiento de fincas en general): No sólo comprende la división material de fincas, es decir, de la tradicional segregación, división o parcelación, sino también la división ideal del derecho y del aprovechamiento, y en general todos aquellos supuestos en que, manteniéndose formalmente la unidad del inmueble, se produce una división en la titularidad o goce, ya sea en régimen de indivisión, de propiedad horizontal, de vinculación a participaciones en sociedades, o de cualquier otro modo en que se pretenda alcanzar los mismos objetivos.
2 Con la finalidad de controlar el respeto a la legalidad urbanística, en los casos en los que no haya una división explícita de la finca, han de utilizarse indicios que pueden revelar la existencia de una división, de modo que para desvirtuar tal apariencia (i) no es suficiente por si sola la ausencia de asignación formal y expresa de uso individualizado de una parte del inmueble, (ii) ni tampoco basta con la manifestación de los otorgantes contraria al hecho o voluntad de que se produzca aquella asignación, pues el elemento decisorio es la posible aparición de tales asentamientos, como cuestión de hecho.
3 En caso de que haya tales indicios, previamente a la inscripción procede la intervención administrativa que garantice un control de la legalidad del acto realizado, pero “… no ya en forma de licencia sino a través de los trámites procedimentales que prevé el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio de las Normas Complementarias, como medidas preventivas de carácter registral tendentes a evitar la formación y consolidación de parcelaciones al margen de la ordenación urbanística aplicable”.
Conclusión.
En la Resolución no se exige la previa licencia de segregación, pero sí confirma la suspensión de la inscripción a resultas de lo que decida la Administración.
Informe del mes de enero. Res. Nº 4, 5 y 6
R. 12 de diciembre de 2017. BOE 3 de enero de 2018
2. EXPEDIENTES PARA RECTIFICAR LA DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y LINDEROS. INMATRICULACION.
HIPOTECARIO. TEMAS: 26 Y 28 (Notarías) y 29 Y 31 (Registros).
El caso de una finca inscrita sin que conste la superficie debe ser tratado como un supuesto de rectificación de superficie y no como un supuesto de inmatriculación.
Informe mes de enero 2018. Res. Nº 13.
R. 13 de diciembre de 2017.BOE 4 de enero de 2018.
3. DERECHO HEREDITARIO: NATURALEZA
CIVIL. TEMAS: 101 Notarías y Registros.
Hay que distinguir entre la naturaleza del derecho hereditario antes de haber sido aceptada la herencia, que se define como un derecho personalísimo que se atribuye al heredero para adquirir la herencia mediante la aceptación; y, por otro lado, después de la aceptación, momento en el que el derecho hereditario se define como aquel derecho que corresponde a cada uno de los coherederos sobre la universalidad de los bienes y derechos de la herencia.
Nota: Se trata de una Resolución breve e interesante que combina la aceptación tácita de la herencia (1000 CC) que se produce cuando el heredero vende sus derechos a un extraño, y el retracto de coherederos (1067 CC). Llegado el momento de la partición se cuestiona si debe el heredero transmitente intervenir en la partición por conservar su condición de heredero (heredero) no obstante la venta de su derecho.
¿Ha de intervenir en la partición de la herencia el heredero que ha vendido su derecho? NO.
Informe mes de enero 2018. Res. Nº 37
R.8 de enero de 2018. BOE 26 de enero de 2018.
4. IMPUESTO DE TPO y AJD: TRIBUTACIÓN EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACION (ART. 203 LH)
FISCAL. TEMAS: 23 (Notarías) y 26 (Registros)
El expediente de dominio instado para inmatricular una finca, supliendo la falta de título de la transmisión anterior a la de la consultante, constituye hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, en virtud del artículo 7.2.C del Texto Refundido de dicho impuesto, salvo que se acredite el pago del impuesto por dicha transmisión. La sujeción por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas determina la incompatibilidad con la cuota variable del documento notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados al faltar uno de los requisitos establecidos en dicho precepto. Segunda. El devengo del impuesto, fecha a la que debe estarse para determinar el plazo de autoliquidación, se produce en la fecha del expediente de dominio, debiendo entender por tal la fecha del acta de finalización del expediente a que se refiere la regla sexta del artículo 203.1 de la ley Hipotecaria.
CONSULTA DGT V3116-17, DE 30/11/2017. Expediente de dominio notarial y TPO.
Informe Fiscal del mes de febrero/2018 de Javier Máximo Juárez
CUESTIONARIO PRÁCTICO.
1. RECTIFICACIÓN DE CABIDA MEDIANTE ACTA NOTARIAL ART. 201 LH.
¿La solicitud de anotación preventiva es obligatoria? NO.
La anotación preventiva es voluntaria e independiente de la obligación de emitir la certificación.
¿Las dudas del registrador al inicio del expediente impiden que se continúe la tramitación? NO.
Las dudas de identidad al comienzo del procedimiento no impiden continuar la tramitación. El registrador debe expedir la certificación y manifestar las dudas de identidad ya que de este modo se evitan retrasos pudiendo el notario realizar actuaciones y pruebas que permitan disipar tales dudas
R. 21 noviembre 2017. BOE 13 diciembre 2017/ 556.
2. INMATRICUACION DE FINCAS
1 Puede inmatricularse finca que en el Catastro figura con la titularidad “en investigación” la titularidad.
2 En caso de dudas de posible invasión del dominio público, según artículo 200 5LH, antes de emitir la calificación, el registrador tiene que comunicarlo al organismo público competente quien tiene un mes para efectuar alegaciones.
3 Si son bienes que presumiblemente pertenecen a la administración General del Estado hay que notificarlo al director general Del patrimonio del Estado. Arts. 46 y 47 L 33/2003.
R. 7 noviembre 2017.BOE 2 de diciembre 2017/531.
4 Cómputo del plazo del año en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria en caso de herencia:
Supuesto de hecho: Una persona fallece el día 28 de abril de 2016 y se otorga la escritura pública de adjudicación de su herencia el día 15 de noviembre de 2016. El adjudicatario vende la finca adjudicada, que no consta inmatriculada, en documento privado de fecha 3 de enero de 2017, liquidado de impuestos el día 6 de febrero de 2017. Y finalmente, formaliza la escritura pública de esa misma venta el día 16 de mayo de 2017.
En el caso cuestionado ha transcurrido más de un año entre la fecha de la muerte del causante (cualquiera que sea la fecha de la escritura de herencia) y la fecha de elevación a público del documento privado de compraventa (aunque la fecha de liquidación del documento privado sea antes de pasar el año) pero lo determinante es la fecha de la escritura de elevación que es la que produce efecto traslativo.
R. 16 noviembre 2017. BOE 7 de diciembre 2017/552.
ENLACES:
NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas
NORMAS: Resúmenes 2002 – 2018. Futuras. Consumo
NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea
RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas
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CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.