SIN NOVEDADES EN LA DGRN
6 de julio de 2018:
A pesar de los rumores insistentes, tras dos Consejos de Ministros, no se ha producido el relevo en la DGRN.
La demora -o el cambio de criterio- puede proceder del hecho de que, aunque los notarios y los registradores son funcionarios, dejan de serlo al jubilarse y las direcciones generales, como regla general, han de estar cubiertas por funcionarios de carrera del subgrupo A1, conforme al artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por ello, es preciso que, mediante real decreto, se dispense de la necesidad de que una dirección general en concreto sea servida por un funcionario, analizándose el puesto, no la posible persona. Esa dispensa es compleja y ha de estar muy justificada mediante una memoria, pues se considera que el nivel de director general, aparte de ser un cargo de confianza, tiene un alto contenido técnico por lo que suele ser el eslabón más elevado en la carrera de los funcionarios.
Pueden verse varios ejemplos de lo apuntado en el reciente Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, cuya exposición de motivos está dedicada íntegramente a justificar detalladamente cada excepción, no existiendo ninguna en el Ministerio de Justicia.
La complejidad técnica de la DGRN hace muy difícil la excepción y máxime cuando en la actualidad está funcionando como una maquinaria bien engrasada como lo demuestra el que la integridad de los recursos gubernativos salen en fecha o la reducción en el número de expedientes de nacionalidad pendientes.
Por ello, quedan al margen y fuera de toda duda las grandes cualidades del candidato, por su dilatada experiencia profesional, sus amplios conocimientos en materias tan importantes como los derechos de los consumidores o vivienda, su experiencia en las negociaciones colectivas y, sobre todo, por su vocación de servicio público.