Buenas noches,
Os comento la situación que estamos llevando a cabo entre mi familia.
Mis abuelos adquieren en su día una vivienda en Madrid para uso personal de ellos a mayores de la que ya tienen en el pueblo. Al paso de los años por la edad avanzada de mi abuela y el fallecimiento de mi abuelo, se acuerda entre mi madre y mis tías, 4 en total. Que mi madre se traslade a vivir con ella en esa vivienda para su cuidado.
Poco después se cuestiona entre todas las hermanas la posibilidad de poner la vivienda a nombre de mi madre por el echo que estaba llevando a cabo, cuidándola en sus últimos años de vida. Se hace un escrito de renuncia entre las hermanas a favor de mi madre, el cuál indica que el piso pasa a ser parte de mi madre y que ellas renuncian a todo lo respectivo al piso. Este papel por razones que desconocemos no llega a un notario, con lo cual no tiene validez.
Fallece mi abuela y toman en herencia la casa familiar del pueblo pero no se nombra en ningún momento la vivienda situada en Madrid, la cual todas las hermanas creen haber hecho los trámites necesarios para que sea para mi madre. Un posible fallo del notario, el cual no nombró esos bienes por razones que desconocemos y que estamos intentando gestionar por otros medios.
Actualmente nos encontramos con la vivienda de Madrid todavía a nombre de mi abuela y nos surge la duda de como poder solucionar toda esta locura. Preguntamos en un abogado el cual nos invita a hacer un documento de adjudicación parcial de la herencia en la que a su vez las hermanas, acuerdan adjudicar el pleno dominio de la finca a mi madre, lo cual entendemos que las exime de los derechos pero no de las obligaciones, como pudieran ser cargas, deudas, etc… Entonces mi pregunta es, hay alguna otra manera de solucionarlo sin que a ellos les pueda repercutir en absolutamente nada, tanto los beneficios como las cargas o deudas que hubiera en un futuro y poner la vivienda a nombre de mi madre? Cuales son los pasos que deberíamos seguir?
Gracias por vuestra atención.
Un saludo