ARAGÓN
Proyecto de Ley de medidas relativas al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Fraga [Huesca])
El pleno de las Cortes de Aragón aprobó el 9 de septiembre de 2018 (aún pendiente de publicación en B.O.C.A.) y con las enmiendas consensuadas e incluidas en el Dictamen de la Comisión, el Proyecto de Ley de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se trata de una reforma puntual, que afecta a artículos concretos (del texto Refundido de la LMFAOS (Aragón) de 2005); y compleja, que juega con la distinción entre reducciones de base imponible y bonificaciones de cuota liquidable, por lo que para asesorar a los otorgantes habrá que analizar y calcular diferentes alternativas (ya que algunos beneficios son incompatibles entre sí).
Básicamente las novedades fundamentales son:
– Entrará en vigor el 1 de NOVIEMBRE de 2018 (al final, sin esperar a enero de 2019);
– Introducen/Incrementan bonificaciones en el cónyuge y descendientes (y algo en las sucesiones entre hermanos)
– Y equipara, por 1ª vez pero con requisitos, las PAREJAS DE HECHO a los cónyuges (Disp. Adic. Única).
– A) En el Impuesto de Sucesiones (ver texto refundido actual):
1) A parte de las relativas a empresas individuales y negocios profesionales, y las específicas de vivienda habitual (reducción estatal vs bonificación autonómica; (arts 131-8 y 131-10);
2) En cuanto al cónyuge, ascendientes y descendientes (art 131-5):
– se incrementa a 500.000 € la reducción de base imponible;
– se suprime el máximo de patrimonio preexistente del sucesor (402.678€)
– En cuanto a los nietos, y aunque vivan sus padres, se permite aplicar conjuntamente toda la bonificación proporcionalmente a la estirpe
– Y en caso de donaciones entre vivos en los últimos 5 años, se establecen reglas de acumulación, y una nueva de disminución del 65% de esta reducción, sumando todas las bases imponibles.
3) y en cuanto a los HERMANOS, en sucesiones (NO en donaciones) se incrementa la reducción estatal a 15.000 € (art 131-9);
Es dudosa la aplicabilidad a los sobrinos, ni aún fallecido su padre, dada la dicción literal de la rúbrica del artículo; aunque quizás podría defenderse ante la remisión al Art 20-2-a) de la Ley estatal 29/1987, el cual equipara hermanos e hijos de hermanos (colaterales 2º y 3er grado .. y ascendientes/descendientes por afinidad);
4) Se introduce, para los fallecimientos por terrorismo o violencia de género una nueva reducción de base del 100% (art 131-11).
– B) En el Impuesto de Donaciones (ver texto refundido actual):
Solo se modifican los beneficios al CÓNYUGE e HIJOS (NO a los NIETOS NI a los HERMANOS ni demás colaterales):
1) Se mantiene (intacta) la de la actual Art 132-2 (Reducción del 100%, hasta un máximo de 75.000€ de lo donado, y patrimonio preexistente en el donatario de 100.000), y se introduce de forma independiente, pero INCOMPATIBLE y NO acumulable…
2) … una nueva “Bonificación” del 65% de la “Cuota” Líquida y siempre que la Base de lo donado [en los últimos 5 años] NO exceda de 500.000 € (art 132-6)
3) Adicionalmente, en las Donaciones para adquirir la 1ª Vivienda habitual, se introduce otra “Reducción de base” del 100%, hasta un máximo de 250.000€ de lo donado, y patrimonio preexistente en el donatario de 100.000 €)
– Si se dona dinero, la vivienda debe adquirirse en el año inmediatamente anterior o posterior, y siempre mantenerse 5 años. En ppio es INCOMPATIBLE con las anteriores (acumulando bases).
– También cabe para nietos si su padre premuere al abuelo.
– La bonificación se pierde si no se presenta la liquidación tributaria dentro de plazo (1 mes).
– C) PAREJAS DE HECHO
Finalmente ya hemos anticipado que se equiparan, por 1ª vez a los cónyuges (Disp. Adic. Única) tanto en Sucesiones como en Donaciones, pero cumpliendo CUMULATIVAMENTE 3 requisitos:
1) Llevar más de 4 años INSCRITO en el Registro Autonómico de parejas de hecho;
2) Que NO haya relación de parentesco hasta el 2º grado (parece que para evitar fraudes tributarios entre hermanos solteros, pues la Ley aragonesa de Parejas de Hecho ya exige ese requisito; sin el cual tampoco se cumpliría el 1º…!);
3) Y que si la Legislación Estatal llegara a exigirlo, que conste indicada al margen de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
D) Para concluir, recordemos una vez más que la Ley ENTRARÁ en VIGOR el 1 de NOVIEMBRE de 2018 (finalmente sin esperar a enero de 2019, como resultaba del proyecto inicial).
ACM, entre Boltaña y Fraga, 16 septiembre 2018.