LA QUE HABÉIS LIADO…
Joaquín Osuna Costa, Agente de Cambio y Bolsa y Notario
Supongo que hoy mismo habrá un clamor generalizado manifestando que la Banca, una vez más, ha exhibido su músculo y ha forzado al Tribunal Supremo a rectificar una sentencia para defender su intereses, que no son otros que obtener los máximos beneficios exprimiendo a sus clientes. La Banca es quien manda en España y todos se inclinan ante su fuerza.
¿Verdad que suena bonito? Es un argumento que reúne todos los detalles para conseguir triunfar en la opinión pública: defensa del pobre, ataque al rico, victimismo…
Y no, no es así, un Estado de Derecho debe regirse por las leyes y no por la demagogia, y la sentencia de la sala tercera de nuestro alto Tribunal señalando que eran los bancos los que debían sufragar el IAJD correspondiente a las hipotecas era un absoluto disparate jurídico.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD, viene regulado por la oportuna Ley y su Reglamento. La primera, en su art. 29 establece* que viene obligado al pago del impuesto “el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan”. El Reglamento dice que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, se considerará adquirente al prestatario”
La sala 3ª de nuestro alto Tribunal entendió que el Reglamento se había excedido y que el pago del impuesto debería corresponder al prestamista, argumentando que es el único que tiene interés en otorgar e inscribir el documento. Por lo visto los Excmos. Magistrados han debido ver a los empleados de los bancos persiguiendo a la gente por la calle para que firmasen unas hipotecas que no necesitaban ni les interesaban. Es decir, el cliente no tenía interés alguno ni obtenía ningún beneficio por el hecho de recibir un préstamo que le permitía acceder a la propiedad de una vivienda.
También ha calado en la opinión pública la creencia de que el hecho de que una hipoteca deba constar en Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad es un capricho del banco que, seguramente, está en connivencia con otros dos vampiros, el Notario y el Registrador, para abusar entre los tres de sus desvalidos clientes.
Y todo eso, Excmos. Señores Magistrados es falso y Ustedes lo saben. La hipoteca se debe necesariamente constituir en Escritura Pública que, obligatoriamente, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Mientras no cambie la ley así ha de formalizarse, afortunadamente, porque lo contrario aportaría una inseguridad brutal en el tráfico inmobiliario.
Y decir que el único interesado en el préstamo es el prestamista es, a mi humilde juicio, Excmos. Señores Magistrados, una solemne idiotez. No sé si Sus Señorías han firmado alguna vez una hipoteca como el 99% de los españoles que han comprado una vivienda, pero si lo han hecho seguramente no será porque les haya presionado el banco, sino porque Udes. lo han pedido. No es lo mismo tener interés que cobrarlo, que quizá eso les haya llevado a confusión: el prestatario es quien tiene interés en que se le conceda el préstamo, cosa evidente, sino, no lo hubiera solicitado y ese préstamo devenga una interés a favor del banco, que es algo bastante diferente.
Pero eso es subjetivo, lo que no lo es es el hecho de que el IAJD, según la Ley tiene como sujeto pasivo “el adquirente del bien o derecho”, y el adquirente del bien, o sea del dinero prestado, es el cliente prestatario no el banco prestamista. El préstamo, según el art. 1753 CC, transfiere la propiedad del objeto o dinero prestado, por eso el prestatario puede pagar la casa y ser propietario de la misma. Cuando el Reglamento del IAJD dice que se considerará adquirente del dinero prestado al prestatario, está diciendo una verdad de Pero Grullo, que bien podría el legislador haberse evitado.
El mayor absurdo se da con las llamadas hipotecas unilaterales, la más frecuente, por ejemplo, cuando una persona, agobiada por la carga fiscal, solicita de la Hacienda Pública el aplazamiento de sus pagos constituyendo como garantía a favor de la misma una hipoteca sobre un bien de su propiedad ¿Quién tiene aquí interés? ¿Debería la Hacienda Pública sufragar el impuesto?
Lo peor es que con tanta sentencia contradictoria y con la revisión de esta última, nunca, que yo recuerde, y ya soy talludito, ha funcionado tan mal nuestro Tribunal Supremo, ha provocado una sensación de inseguridad jurídica que sería de desear que no se repitiese. La que han liado estos pollitos.
Porque han estado a punto de desencadenar un inmenso desastre. En contra de lo que opina ahora mismo Juan Español, los bancos no han cobrado un céntimo, se han limitado a cumplir la ley e ingresar el impuesto en las arcas de las Administraciones autonómicas, que serían quienes deberían devolver el dinero a los prestatarios, en recursos individuales, y luego esa Administraciones deberían reclamarlo al Banco, quien opondría lógicamente que él no es responsable de los errores de la Administración, en unos pleitos de los que no tengo yo nada claro que saliera victoriosa la Hacienda.
Si ha habido presiones sobre el TS no creo que haya sido la banca, más bien es la Administración la posible presionante.
Hora es de eliminar ese IAJD, de muy diferente cuantía en cada Comunidad Autónoma además y que no tiene justificación económica alguna. La hipoteca es el préstamo de los pobres, la única vía por la que se puede acceder económicamente a la adquisición de una vivienda. en una compraventa que ya está excesivamente gravada con impuestos.
7 de noviembre de 2018.
* el artículo es dos días anterior al RDLey 17/2018 y a la publicación en el BOE de la STS 16 de octubre de 2018.
ENLACES:
SENTENCIAS, NORMATIVA Y RESOLUCIONES:
- RESUMEN DEL RDLEY 17/2018, DE 8 DE NOVIEMBRE Y REFLEXIONES (informe del mes)
- RESUMEN CRÍTICO E INTERPRETACIÓN. JAVIER MÁXIMO JUAREZ
- RESEÑA CRÍTICA. VICENTE MARTORELL
- TEXTO DE LA SENTENCIA DE 16 DE OCTUBRE DE 2018
- SENTENCIA DE 22 DE OCTUBRE DE 2018
- AUTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 24/2005
- STS 31 DE OCTUBRE DE 2006
- STS 23 DE DICIEMBRE DE 2015
- ARTÍCULO 68 RITP
- R. 7 DE ABRIL DE 2016
NOTICIAS Y NOTAS DE PRENSA:
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ARTÍCULOS DOCTRINALES:
- JURISPRUDENCIA ANTERIOR DEL TS Y DEL TC. JOAQUÍN ZEJALBO
- A VUELTAS CON EL SUJETO PASIVO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. MÁXIMO JUÁREZ.
- IMPACTO CIVIL DE UNA SENTENCIA FISCAL. CARLOS BALLUGERA
- PRESTAMOS HIPOTECARIOS: EXENTOS DE AJD. José Ignacio Suárez Pinilla.
- COMENTARIO A LA STS 28 DE FEBRERO DE 2018, SALA 1ª MÁXIMO JUÁREZ.
- EL SUJETO PASIVO EN AJD EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. JOAQUÍN ZEJALBO
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