CANARIAS: NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y REFORMA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL
ÍNDICE:
Régimen Económico y Fiscal de Canarias
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Resumen: Se publica un estatuto completo, mucho más amplio y minucioso que el anterior, que distribuye sedes entre las dos capitales, potencia a los Cabildos y otorga mayores competencias en vivienda, urbanismo, notarías, registros, régimen económico y fiscal o gestión de impuestos, por ejemplo.
Esta ley orgánica incluye un nuevo estatuto íntegro de autonomía para el archipiélago canario, sustituyendo al primer estatuto, que data de 1982, reformado en 1996.
Cuenta con un articulado mucho más amplio (202 artículos frente a 65) y una exposición de motivos que recorre brevemente la historia política y jurídica de Canarias desde su incorporación a la Corona de Castilla a fines del siglo XV.
Citamos brevemente algunos de sus contenidos:
Artículo 1. Archipiélago atlántico. Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español.
Artículo 4. Ámbito espacial. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.
Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades por periodos legislativos. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. La sede de la Delegación del Gobierno del Estado radicará en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (D. Ad. 5ª)
Artículo 6. Condición política de canarios. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios las personas con nacionalidad española que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.
Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, gozarán de la condición política de canarios.
Los descendientes de canarios inscritos como españoles, si así lo solicitan, se considerarán integrados en la comunidad política autonómica, aunque solo podrán ejercer los derechos políticos en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
Festividad. La Comunidad Autónoma de Canarias celebrará su festividad institucional el día 30 de mayo.
Cabildos. Los cabildos insulares constituyen órganos de gobierno, representación y administración de cada isla y gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias. Los cabildos insulares asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica y desempeñan las funciones administrativas autonómicas previstas en este Estatuto de Autonomía y en las leyes, así como las que les sean transferidas o delegadas.
Artículo 94. Clases de competencias. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias exclusivas, las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución y las competencias ejecutivas previstas en el presente título, respetando lo dispuesto en la Constitución española y en el presente Estatuto de Autonomía.
Artículo 77. Competencia de los órganos judiciales. En las materias de derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia se extiende a todas las instancias y grados, incluidos, en su caso, el recurso de casación y el de revisión, en los términos en que determinen las leyes procesales del Estado.
Artículo 110. Asociaciones y fundaciones. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asociaciones y fundaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias.
Artículo 111. Notariado y registros públicos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre:
1. El nombramiento de notarios y registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales, así como la participación, mediante informe preceptivo, en la fijación de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.
2. Registro Civil.
3. Archivo de protocolos notariales y libros de registradores de la propiedad, mercantiles y civiles.
Artículo 20. Derecho a formular instrucciones previas. Todas las personas mayores de edad y capaces, en los términos que establezcan las leyes, tienen derecho a declarar libremente de forma anticipada y expresa su voluntad sobre los cuidados y los tratamientos y, en su caso, sobre el destino de su cuerpo y los órganos del mismo, con el objeto de que esta se cumpla si, cuando llegue el momento, la persona no se encuentra en condiciones de expresarla personalmente.
Artículo 143. Vivienda.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso:
a) La ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda.
b) La promoción pública de la vivienda, con especial atención al patrimonio público del suelo.
En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias fijar las condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad.
Artículo 152. Aguas y obras hidráulicas. A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso los cometidos que se especifican.
Artículo 158. Urbanismo. Tiene la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación de los siguientes aspectos:
a) El régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.
b) El régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establezca para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad, que incluye, en todo caso, la clasificación, categorización y subcategorización, así como los derechos y deberes asociados a ellos.
c) Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
d) La política de suelo y vivienda, los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la urbanización, la edificación y el uso del suelo y el subsuelo.
e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
Artículos 165 al 168. REF. Se incorpora regulación del régimen económico y fiscal al Estatuto. El REF se basa en la libertad comercial de importación y exportación, en la no aplicación de monopolios, en las franquicias fiscales estatales sobre el consumo, y en una política fiscal diferenciada y con una imposición indirecta singular, que se deriva del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá facultades normativas y ejecutivas sobre su régimen especial económico y fiscal en los términos de la normativa estatal.
El REF sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la D. Ad.3ª de la Constitución, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros. Indicándose el procedimiento de no ser así.
Artículo 186. Gestión de tributos. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecer con la Administración Tributaria del Estado.
En caso de tributos cedidos, Canarias asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, con remisión a la ley que lo regule.
Disposición adicional primera. Tributos cedidos. Con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
– IRPF y Patrimonio.
– Sucesiones y Donaciones e ITPyAJD.
– Juego, Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas.
– Electricidad.
– Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.
El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo alcanzado como proyecto de ley.
Disposición adicional segunda. La Agencia Tributaria de Canarias. La aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias y de los cedidos totalmente por el Estado, corresponderán a la Agencia Tributaria de Canarias, en los términos que se determinen en la legislación aplicable.
La aplicación de los demás impuestos del Estado recaudados en Canarias corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda recibir de este, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
La Agencia Tributaria Canaria podrá realizar la gestión de tributos de ámbito local, a través de un convenio con la entidad local correspondiente.
Corresponderá al Gobierno de Canarias, a través de sus órganos propios de carácter económico-administrativos, la revisión por vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por la Administración Tributaria de Canarias.
Entró en vigor el 6 de noviembre de 2018.
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RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS
Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Resumen: Se modifica la Ley 19/1994, haciendo hincapié en las medidas económicas como reducciones en el trasporte de personas y mercancías, energía eléctrica, aguas, Zona Especial Canaria, reservas para inversiones o mayores incentivos por contratar.
La Ley 19/1994 se promulgó con la vocación de regular las bases económicas y fiscales de la economía canaria durante las siguientes décadas.
Tuvo que ser objeto de reforma en 2014 por el cambio de regulación de la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales, a la luz del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, dejando atrás el sistema de notificaciones y autorizaciones seguido hasta ese momento.
La nueva reforma de 2018 afecta fundamentalmente a las disposiciones de carácter económico contenidas en el Régimen, que no están sujetas a la supervisión periódica por parte de las instituciones europeas y que han permanecido inalteradas durante más de veinte años.
Título Preliminar: Se incorporan los principios derivados del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea en virtud del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, para que los ciudadanos canarios gocen de igualdad de oportunidades a pesar de la lejanía y fragmentación del territorio. Se incluye una referencia expresa a la doble insularidad de las islas no capitalinas. En consecuencia, se incluyen medidas económicas destinadas a potenciar la cohesión económica, social y territorial del archipiélago y la competitividad de sus sectores estratégicos. Por ejemplo, se garantiza una presión fiscal estatal menor.
El Título I se dedica al transporte y las telecomunicaciones.
En cuanto al transporte, se reconoce el carácter de servicio público esencial al transporte público regular de personas tanto por vía aérea como marítima. El artículo 6 recoge, con duración indefinida, el porcentaje de reducción para los residentes en las Islas Canarias tanto para los trayectos directos entre el archipiélago y el resto del territorio nacional como para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario, que será del 75% (50% interinsular en barco). El Gobierno puede aumentar las reducciones.
También se impulsa el sistema de compensaciones al coste efectivo del transporte interinsular marítimo y aéreo de mercancías y entre las Islas Canarias y la península, y el resto de la Unión Europea. Ver D. Ad. 1ª propia de esta Ley 8/2018.
Los puertos y aeropuertos canarios son esenciales para la cohesión económica, social y territorial del archipiélago por lo que se prevén medidas que incentivan una mayor conectividad de Canarias como la reducción de las tasas o la liberalización de servicios.
En materia de telecomunicaciones, se introducen medidas para garantizar el acceso de toda la población de Canarias a la información y las nuevas tecnologías en condiciones similares a las existentes en el resto de España, con referencia especial a la banda ancha.
El Título II, sobre la compensación de la lejanía y del hecho insular, introduce medidas en relación con el sistema de compensación del coste de la generación eléctrica de las Islas Canarias, con las que se pretende garantizar que los precios del suministro eléctrico para los consumidores canarios sean equivalentes a los del resto del territorio español. En concreto, se facilita el establecimiento de un marco regulador que promueva el autoconsumo y la introducción de energías renovables, cuando estos supongan una reducción del coste energético.
En el Título III, dedicado a cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas, se aborda la gestión de residuos incorporando medidas para minimizar sus riesgos y el impacto medioambiental.
Respecto al agua desalinizada, se prevé un sistema de compensación que debe garantizar la moderación de sus precios. También para el agua regenerada o reutilizada y la dedicada al riego agrario procedente de pozos y galerías. La D.Ad. 3ª modifica el régimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.
El Título IV aborda medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias. Mediante su reforma, se potencia la promoción turística del archipiélago con la definición de un Plan Estratégico del Turismo, impulsando, en particular, la formación profesional en el sector turístico.
También se prevé incorporar un plan de empleo para Canarias dentro de la elaboración del Plan Anual de Política de Empleo estatal.
El nuevo art. 22 bis se dedica a las Universidades de las islas, previéndose medidas para incrementar su competitividad y focalizar los esfuerzos en investigación e innovación que tengan impacto en el sector productivo así como la transferencia de sus resultados y la orientación de su oferta a las necesidades del mercado, facilitando la movilidad entre islas.
Se modifica de nuevo -por décima ver- el complejo artículo 27 dedicado a la Reserva para inversiones en Canarias. También se retocan el artículo 26, sobre el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales y la D. Ad. 4ª sobre deducción por inversiones en Canarias.
En el Título VI se encuentra la regulación de la Zona Especial Canaria (ZEC). Como parte de la estrategia de promoción de Canarias como plataforma atlántica, podrán establecerse Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias conforma al Reglamento n.º 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. Se mantiene la vigencia de la ZEC hasta el 31 de diciembre del año 2026, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La Ley añade una nueva D.Ad.14ªbis, “Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria”.
Y se modifica el anexo con la lista de actividades económicas de las que alguna han de tener dentro del objeto social las entidades de la Zona Especial Canaria.
Esta Ley 8/2018 también modifica otras leyes, siendo de destacar:
– Deducción por contratar. Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %. Nuevo art. 94 bis Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
– Límite de beneficios fiscales. D. Ad. 2ª del RDLey 15/2014, de 19 de diciembre.
– Control de ayudas estatales. D. Ad. 4ª del RDLey 15/2014, de 19 de diciembre.
– Pagos fraccionados de las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Se modifica el apartado 1 de la D.Ad.14ª Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades,
Entró en vigor el 7 de noviembre de 2018.
PDF (BOE-A-2018-15139 – 29 págs. – 457 KB) Otros formatos
ENLACES
LEY 19/1994, de 6 de julio, DE MODIFICACIÓN DEL REF
LEY 20/1991, de 7 de junio, DE MODIFICACIÓN DE ASPECTOS FISCALES DEL REF