Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de fecha 13 de mayo de 2015, número de resolución 244/2015
Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela
“El traje a medida”
Hechos: En una sentencia de incapacitación de un juzgado de instancia, el juez, después de valorar la prueba practicada, entre las que se encuentran la exploración judicial, el informe médico forense y lo relatado por los testigos que cuidan y asisten a la persona que puede necesitar apoyos apreció que la misma sufre una demencia senil, con deterioro cognitivo leve que, además de manifestarse en una falta de orientación temporal, le afecta a la capacidad de valerse por sí misma porque necesita atención para su cuidado personal y para administrar sus bienes. Entre otras cosas, no puede realizar las operaciones de cálculo elementales cuando pretende comprar algo. No supo contestar que cambio le tenían que dar en caso de comprar una barra de pan que valía 68 céntimos, cuando se había entregado un euro.
La sentencia de apelación corroboró que la persona se encuentra afectada por una demencia senil de tipo vascular de grado leve, tiene reconocida una minusvalía del 90%, carece de movilidad propia al necesitar una silla de ruedas, y, además, precisa del cuidado de otra persona para realizar las áreas más elementales de cuidado personal, alimentación y para tomarse la medicación; está orientada en el espacio; si bien goza de cierta autonomía, ésta solo es posible en un entorno protegido como el de la residencia, carece de las mínimas habilidades para una vida independiente, lo que le impide vivir sola; tiene limitaciones que le impiden administrar bienes y realizar compras.
Ambas sentencias, la de la Audiencia confirma íntegramente la sentencia de instancia, fallan declarando a todos los efectos procedentes en derecho, que la persona es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes y que procede la constitución de la tutela.
Resolución: La Sentencia del Tribunal Supremo, correctamente, resuelve que resulta contradictorio que las limitaciones descritas en la sentencia para el cuidado de su persona, para moverse y para el cálculo mental, hayan conllevado la incapacitación total.
Trae a colación las Sentencias 282/2009 de 29 de abril y 341/2014 de 1 de julio que señalan que conforme a La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, la privación de todos o parte de los derechos que se ostentan como consecuencia de la cualidad de la persona sólo puede adoptarse como un sistema de protección; la incapacitación no cambia la titularidad de los derechos fundamentales aunque sí que determina su forma de ejercicio por lo que debe evitarse una regulación abstracta y rígida de la situación jurídica del discapacitado.
Las medidas de protección deben adaptarse a la concreta discapacidad de la persona; la incapacidad ha de graduarse y la medida de protección adoptada debe ser traje a medida.
Por sí misma una demencia senil leve, la falta de movilidad, la sordera, y una minusvalía administrativa del 90% no tienen por qué determinar la incapacitación total, pues podían habérsele preservado los espacios de autonomía que se le reconocen aunque sea en un entorno protegido; se debe dotar de protección a la persona afectada por la incapacidad tratando de preservar al máximo el ejercicio de sus derechos y libertades y concluye que no consta que el deterioro cognitivo sea tan severo que haya anulado su capacidad de deliberación y la posibilidad de decidir sobre cuestiones que guarden relación con su persona; en concreto, si prefiere seguir viviendo en su casa con una persona que le asista, o en una residencia y en el plano patrimonial es más claro que al carecer de capacidad de cálculo tiene graves dificultades para administrar sus bienes, lo que, sin embargo, no justifica que se anule totalmente su capacidad de decisión sobre a qué destinar sus medios económicos. A este respecto, necesita de alguien que administre sus bienes y complemente su capacidad.
Es un buen pronunciamiento judicial respetuoso con la Convención; las medidas de protección deben ser aplicadas de modo flexible y adaptarse a las necesidades y situación de la persona necesitada de protección con el objeto de brindarle una asistencia personalizada; en definitiva, deben ser proporcionales y adaptadas a sus circunstancias personales.
No se respetaría, en mi opinión, la proporcionalidad si bajo el estandarte de la “protección” de la persona con discapacidad intelectual se eliminase de forma estandarizada, su probable o posible capacidad de ejercicio, aunque ésta se ciña a cuestiones personales o patrimoniales elementales.
El notario como funcionario público tiene que adoptar una posición activa (la Convención le insta a ello), debe prestar especial asistencia y asesoramiento a la persona discapacitada para que pueda ejercitar su capacidad jurídica (artículo 12 de la Convención) lo cual requiere conocimientos técnicos, tiempo, sensibilidad, escuchar para comprender y desarrollar una actuación coordinada con otros funcionarios.
VER SENTENCIA
AULA SOCIAL
NORMATIVA SOBRE INCAPACITACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL