LA ÉTICA EN LOS MERCADOS FINANCIEROS
ENRIQUE ROJAS MARTÍNEZ DEL MÁRMOL, NOTARIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Es evidente que los bancos han cometido abusos en el mercado financiero, ofreciendo productos complejos (Swaps, obligaciones preferentes o prestamos hipotecarios en divisas) a personas que no los entendían y que en la mayoría de los casos ni los necesitaban.
Pero no es menos cierto que a raíz de esos abusos bancarios, se demonizó a las entidades financieras y se abrió por una lado la veda legislativa contra los bancos (modificaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria, limitación de las comisiones de amortización anticipada, del tipo de interés de demora o de las causas de vencimiento anticipado) así como la veda judicial contra todo lo que oliera a entidad financiera y comenzó la falta de ética en los prestatarios o consumidores financieros, que han alegado una amnesia total en las clausulas suelo o han reclamado los gastos de notaria y registro abonados por ellos en los prestamos hipotecarios, sobre la base de que la constitución e inscripción de la hipoteca interesa solamente a la entidad financiera, para que ésta pueda ejecutarla en caso de impago, pero olvidando que no es menos cierto que la hipoteca también favorece al cliente, que consigue un interés mucho más bajo en el préstamo con garantía hipotecaria que en un préstamo personal.
Y no hay que olvidar que el mercado financiero es esencial para la economía. Sin los bancos, ya no solo no funcionaria el mercado inmobiliario, sino que se resentiría toda la estructura empresarial y profesional, ya que es necesaria la financiación bancaria no solo para pagar a los proveedores, sino para comprar un coche, hacer una obra, ponerse un implante dental o incluso para irse de viaje.
Y tampoco hay que olvidar que cualquier gasto que se genere en un préstamo, lo acabará pagando el cliente. A quién le cabria en la cabeza pedirle un préstamo a un amigo y además decirle que tiene que pagar los gastos y los impuestos. A nadie. Pues menos a un banco, que es una empresa.
Con el conflicto innecesario que ha surgido por el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los prestamos hipotecarios, los perjudicados van a ser los clientes y las Comunidades Autónomas. Los clientes, porque los bancos van a repercutir los gastos que abonen (impuesto, notaria, registro, gestoría) al cliente, vía comisión de apertura e incremento de los tipos de interés. Y las Comunidades Autónomas, porque si el banco va a tener que pagar el impuesto de AJD, bajarán el importe de la responsabilidad hipotecaria (que resulta de sumar el importe del préstamo mas los intereses y costas reclamables en el procedimiento ejecutivo) que constituye la base imponible del citado impuesto.
Por tanto, lo que necesita ahora la economía es un escenario de seguridad jurídica, donde haya una legislación clara sobre la materia (esperemos que la ley reguladora de los contratos de Crédito Hipotecario, cuyo proyecto esta en marcha, y que refuerza el control notarial en la materia, lo consiga), donde los bancos redacten los contratos con la mayor transparencia posible y donde los clientes no estén colapsando los juzgados por reclamaciones injustas contras las entidades financieras, y todo ello para evitar el incremento de los costes financieros y la consiguiente dificultad para acceder a la financiación bancaria.
ENLACES:
SENTENCIAS, NORMATIVA Y RESOLUCIONES:
- RESUMEN DEL RDLEY 17/2018, DE 8 DE NOVIEMBRE Y REFLEXIONES (informe del mes)
- RESUMEN CRÍTICO E INTERPRETACIÓN. JAVIER MÁXIMO JUAREZ
- RESEÑA CRÍTICA. VICENTE MARTORELL
- TEXTO DE LA SENTENCIA DE 16 DE OCTUBRE DE 2018
- SENTENCIA DE 22 DE OCTUBRE DE 2018
- SENTENCIAS DE PLENO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y RESEÑA
- AUTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 24/2005
- STS 31 DE OCTUBRE DE 2006
- STS 23 DE DICIEMBRE DE 2015
- ARTÍCULO 68 RITP
- R. 7 DE ABRIL DE 2016
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- A VUELTAS CON EL SUJETO PASIVO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. MÁXIMO JUÁREZ.
- IMPACTO CIVIL DE UNA SENTENCIA FISCAL. CARLOS BALLUGERA
- PRESTAMOS HIPOTECARIOS: EXENTOS DE AJD. José Ignacio Suárez Pinilla.
- COMENTARIO A LA STS 28 DE FEBRERO DE 2018, SALA 1ª MÁXIMO JUÁREZ.
- EL SUJETO PASIVO EN AJD EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. JOAQUÍN ZEJALBO
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