En principio el banco acreedor, una vez saldado todo el préstamo hipotecaria, está legalmente obligado a dar carta de pago y consentir la cancelación registral de la hipoteca. Debe hacerse en escritura pública en la que solo comparecen los representantes de la entidad de Crédito. Estos representantes pueden ser cualesquiera apoderados de la entidad, sean o no los mismos o de la misma oficina donde se concedió el préstamo. El titular de la hipoteca es el Banco Acreedor, bien sea el mismo que originariamente prestó el dinero, o bien su sucesor en caso de fusiones (anteriores cajas en Bankia; Banesto en B.Santander…)
El deudor prestatario no es preciso que concurra a firmar. Los gastos de notaría y los de cancelación registral (está exenta de impuestos) son de cuenta del deudor.
Ud puede pedir la cancelación en cualquier oficina del banco (mejor a la que concedió la operación), o acudir a alguna notaría pidiendo que los empleados se pongan en contacto con algún apoderado bancario para que le ponga solución.