- En cinco líneas:
- Introducción.
- Publicidad de los servicios y productos bancarios
- Reforma de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- – Objeto.
- – Ámbito de aplicación.
- – FIPRE.
- – FIAE.
- – Documento a entregar en préstamos a interés variable.
- – Compensación por riesgo de tipo de interés.
- – Préstamos en moneda extranjera.
- – Formación del Personal al servicio de los prestamistas.
- – Vinculación de cuenta.
- – Hipoteca inversa.
- – Artículos que quedan sin contenido.
- Enlaces:
RESUMEN DE LA ORDEN ECE/482/2019, DE 26 DE ABRIL, QUE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO
Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
En cinco líneas:
Esta Orden adapta la Orden de transparencia 2899/2011, conectándola con la LCCI. Entre otros aspectos, modifica la ficha de información precontractual (FIPRE), determina el contenido de la ficha de advertencias estandarizadas (FIAE, que entra en vigor el 29 de julio de 2019, el documento a entregar en préstamos a interés variable, la compensación por riesgo de tipo de interés. préstamos en moneda extranjera, formación del Personal al servicio de los prestamistas, vinculación de cuenta o hipoteca inversa. También afecta a la Orden 1718/2010, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
Introducción.
Con se publicación, se ejecuta parte de las habilitaciones de desarrollo previstas en la D.F.15ª de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), mediante medidas que tienen como objetivos principales favorecer la transparencia en la contratación de préstamos inmobiliarios y el préstamo responsable.
Tiene dos artículos que modifican sendas órdenes ministeriales.
Publicidad de los servicios y productos bancarios
El artículo 1 modifica la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios con un doble objetivo:
– Extiende las reglas de publicidad de la actividad bancaria a prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, con la finalidad de asegurar de que sean aplicadas normas análogas a la realización de la misma actividad, independientemente de quién la realice.
– Fija las condiciones que tiene que cumplir el ejemplo representativo que figure en la publicidad realizada por los prestamistas o intermediarios de crédito en relación con la información básica que debe figurar en la misma.
Reforma de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
El artículo 2 modifica profundamente la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Estos son los cambios esenciales:
– Objeto.
Es el de garantizar el adecuado nivel de protección de los clientes de productos y servicios bancarios de entidades de crédito, mediante la implantación de normas de conducta y medidas de transparencia en la prestación de servicios financieros bancarios.
Respecto a la redacción anterior:
– Se concreta que la orden se centra en productos y servicios bancarios.
– Se extiende a las normas de conducta.
– Ámbito de aplicación.
a) Se amplían los destinatarios, pues se aplicará a los servicios bancarios dirigidos o prestados a clientes, o clientes potenciales, en territorio español por establecimientos financieros de crédito y entidades de crédito españolas, extranjeras o domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que operen, en su caso, mediante sucursales, agente, intermediario o en régimen de libre prestación de servicios en relación con productos y servicios bancarios.
Antes sólo se aludía a entidades de crédito españolas o sucursales de entidades de crédito extranjeras
b) Se mantiene, sin embargo, que sólo se entenderá, a estos efectos, por clientes y clientes potenciales a las personas físicas.
c) Las disposiciones previstas en las secciones 1.ª a 7.ª del capítulo II del título III (es todo el capítulo II, arts. 19 a 32 sexies) serán aplicables a prestamistas inmobiliarios, a intermediarios de crédito inmobiliario y sus representantes designados, tal como se definen en el artículo 4 LCCI.
Este nuclear capítulo II del título III (arts 19 al 32) recoge «Normas relativas a los créditos y préstamos inmobiliarios regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo» Antes era general para los créditos y préstamos hipotecarios.
d) En coherencia con el nuevo título, su ámbito de aplicación se extiende a las actividades realizadas por cualquier prestamista, intermediario de crédito o su representante que opere en España dirigidas o relacionadas con el diseño, el proceso de comercialización, la concesión, la gestión y el cumplimiento de los contratos de préstamo inmobiliario regulados en el artículo 2 LCCI. Antes se centraba en servicios bancarios de crédito y préstamo hipotecario celebrados con un cliente, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda.
e) Este capítulo tiene contenidos dedicados a la información precontractual, fichas, tipos de interés, documento contractual, TAE e hipoteca inversa.
e) El Banco de España podrá adaptar las exigencias de información contenidas en este capítulo para su aplicación a otro tipo de préstamos diferentes.
f) Desaparecen del contenido del art. 2 exclusiones relacionadas con la Ley de Mercado de Valores, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Ley de los Seguros Privados, Ley reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones y la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. La razón puede ser la conexión que ahora se hace, entre esta Orden y la LCCI para la mayor parte de su articulado.
– FIPRE.
Los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados, en su caso, deberán proporcionar información general, clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan a los potenciales prestatarios que la soliciten, con el contenido previsto en el artículo 9 LCCI. Esta información, que será gratuita y tendrá carácter orientativo, se facilitará mediante la ficha de información precontractual (FIPRE) que figura en el anexo I. Esta ficha estará a disposición de los prestatarios o potenciales prestatarios en todos sus canales de comercialización. Art. 21
En el modelo de ficha del anexo I, se modifican los siguientes apartados:
– Características del préstamo, de la parte A)
– Productos y servicios vinculados y combinados. Gastos preparatorios. Es de la parte A)
– Características principales del préstamo, de la parte B)
– Tipo de interés, de la parte B).
– FIAE.
El prestamista, intermediario o representante deberá entregar al prestatario o potencial prestatario, y, en su caso, a toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato de préstamo, la ficha de advertencias estandarizadas (FiAE) que figura en el anexo II. Art. 22 (antes dedicado a la FIPER). Este apartado entra en vigor el 29 de julio de 2019.
– Documento a entregar en préstamos a interés variable.
El prestamista, intermediario o representante deberá entregar al prestatario o potencial prestatario, y, en su caso, a toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, el documento separado indicado en el artículo 14.1.c) LCCI, en el que se hará una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés y las posibilidades de cobertura frente a tales variaciones, y todo ello teniendo además en cuenta el uso o no de índices oficiales de referencia. Se presentarán al menos tres cuotas de amortización, calculadas mediante el empleo de los niveles máximos, medios y mínimos que el índice de referencia utilizado en la ficha europea de información normalizada (FEIN) haya presentado durante los últimos veinte años o el plazo máximo disponible si es menor. Art. 26.2.
– Compensación por riesgo de tipo de interés.
El art. 28 regula los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, así como del cálculo de la pérdida financiera señalada en el artículo 23.8 LCCI. El diferencial que se calcule, conforme a lo dispuesto en dicho artículo 28 se incorporará al documento contractual en todos aquellos préstamos sujetos a la LCCI.
– Préstamos en moneda extranjera.
En una nueva sección 5ª, (art. 31, antes dedicado a la TAE), se regula la información que deben suministrar los prestamistas y que es la determinada en el artículo 20.3 LCCI, junto con el documento de liquidación previsto en el artículo 7 RD 309/2019, de 26 de abril. El prestatario podrá elegir la moneda en la que se le facilite la información.
– Formación del Personal al servicio de los prestamistas.
Se transforma la sección 6ª (antes dedicada a la hipoteca inversa) para regular el conocimientos y competencia aplicables al personal al servicio del prestamista de crédito inmobiliario, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado y asesores, incluidas las personas físicas. Es el personal al que se refiere el art. 16.1 y 4 LCCI. No se aplicará a las personas que no tengan relación con el proceso de comercialización o contratación de préstamos inmobiliarios.
Entre las materias sobre las que se podrá exigir conocimientos y competencias -dependiendo del puesto y del título- se encuentran los contratos de préstamos inmobiliarios, implicaciones fiscales, riesgos asociados, protección del prestatario, proceso de adquisición de bienes inmuebles, estimación de los costes y gastos totales, tasación de las garantías, funcionamiento de las notarías y registros de propiedad, mercado de préstamos y vivienda, normas deontológicas, evaluación de la solvencia, información económica y financiera y diseño de préstamos inmobiliarios.
Los tipos de formación se regulan en el art. 32 ter, en muchos casos mediante módulos de más de 50 horas. Determinadas titulaciones, como Derecho o Economía Y Administración de Empresas, permiten exonerar de parte de la formación.
También habrá después anualmente módulos de formación continuada, de contenido tanto teórico como práctico, que tendrán un mínimo de 10 horas.
La formación podrá ser impartida por el propio prestamista, intermediario o representante o mediante convenios con entidades o empresas formadoras o universidades, pudiendo realizarse de manera presencial o a distancia.
Pero la acreditación de que el personal tiene los conocimientos y competencia exigibles será realizada por las entidades o empresas certificadoras, reconocidas expresamente por el Banco de España. En ningún caso, la actividad de formación y la de certificación podrá realizarse por la misma entidad o empresa.
Los prestamistas, intermediarios y representantes deberán establecer y aplicar políticas y procedimientos para, entre otros objetivos, conocer y evaluar la cualificación de su personal, elaborar un plan de formación inicial y continuada o asegurar el flujo adecuado de información interna.
La disposición transitoria única fija un periodo temporal durante el cual el personal, que no haya adquirido la formación regulada en esta orden, podrá no obstante prestar los servicios correspondientes bajo supervisión, con diferente nivel y alcance.
– Vinculación de cuenta.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17.4 LCCI, el prestamista podrá vincular el préstamo a la apertura o el mantenimiento de una cuenta de pago o de ahorro, por parte del prestatario, su cónyuge, pareja de hecho, o un pariente hasta el segundo grado, siempre que dicha cuenta tenga como única finalidad acumular capital para efectuar reembolsos del préstamo, pagar intereses del mismo o agrupar recursos para obtener el préstamo u ofrecer una seguridad adicional para el prestamista en caso de impago. Para ello se crea una nueva sección 7.ª (art. 32 sexies).
– Hipoteca inversa.
Cambia de ubicación y aumenta su regulación con un nuevo capítulo II bis en el título III.
La hipoteca inversa tiene características singulares respecto a los préstamos hipotecarios, al combinar un elemento de préstamo con otro de renta vitalicia basada en un cálculo actuarial.
Las hipotecas inversas comercializadas en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, se regirán por este capítulo, así como por lo previsto en el título I, el artículo 24, el capítulo I y las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título III, todo referido a la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre
Tiene estas regulaciones particulares:
– Guía propia de acceso a la hipoteca inversa.
– Ficha de información precontractual propia (FIPRE), que no cambia (anexo III).
– Ficha de información personalizada (FIPER), que tampoco cambia (anexo IV).
– Oferta vinculante.
– Información adicional sobre cláusulas suelo y techo. Se recogerá en un anexo a la FIPER el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima.
– Cálculo de la tasa anual equivalente (TAE)
– Artículos que quedan sin contenido.
Son los siguientes:
– Depósitos a plazo con garantía del principal. Art. 16. Se debe a la atribución a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las competencias para supervisar la comercialización de los depósitos estructurados por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre.
– Oferta vinculante. Art. 23. Regulada en la Ley 5/2019.
– Información adicional sobre cláusulas suelo y techo. Art. 25. Regulada en la Ley 5/2019, art. 21, donde se prohíbe el suelo y se dispone que el tipo de interés no puede ser negativo.
No se ha tocado, en cambio, el artículo 30, dedicado al acto de otorgamiento, que debería haberse armonizado con la reforma.
Esta orden entrará en vigor el día 16 de junio de 2019 (a la par que la LCCI), subsistiendo hasta esta fecha la obligación de facilitar la ficha de información personalizada (FIPER)
Los apartados siete (Ficha de advertencias estandarizadas o FIAE) y doce (formación del personal) del artículo segundo entrarán en vigor el 29 de julio de 2019. (JFME)