INFORME Nº 298. (BOE JULIO de 2019)
Primera Parte: Secciones I y II.
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela. |
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador. |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña |
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid) |
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia |
DISPOSICIONES GENERALES:
Libros registros IRPF
Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Resumen: Una orden desarrolla el art. 68 RIRPF en cuanto a los libros registro que han de llevar los contribuyentes para el IRPF, sus requisitos formales, plazo para los asientos, rectificaciones y obligación de conservar.
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Las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes, en el ámbito del IRPF, están reguladas por el artículo 104 LIRPF y por el artículo 68 RIRPF.
La nueva orden que regula la llevanza de los libros registros en el IRPF está motivada por la necesidad de adaptarla al Reglamento del IRPF de 2007 y para revisar el contenido de los libros registros.
La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.
También se trata de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA y su compatibilidad con los libros requeridos por este Impuesto.
Para reducir las cargas indirectas al contribuyente, la AEAT publicará en su página web un formato tipo de libros registros.
Conviene recordar que, conforme al art. 68.2 RIRPF, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Pero, los contribuyentes distintos de éstos estarán obligados a llevar los libros registros previstos en dicho art. 68 -ahora desarrollado-, aun cuando voluntariamente lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio (art. 68.10 RIRPF).
A continuación indicamos los libros registro que ha de llevar el contribuyente en función de su actividad:
1.- Actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa. Los contribuyentes estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ventas e ingresos.
En él se anotarán, con la debida separación, la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad y contendrá:
– El número de la factura expedida. Si no hay obligación de emitir factura, los ingresos se numerarán correlativamente.
– La fecha de expedición de la factura y la fecha de realización de las operaciones si es distinta.
– Identificación del destinatario, incluyendo el NIF.
- Concepto.
- Importe de la operación. Si la operación está sujeta al IVA, base imponible, tipo y cuota.
– Si la operación está sujeta a retención en el IRPF, el tipo y el importe retenido.
Si no hay obligación de identificar al destinatario, para los devengos del mismo mes natural, cabe un asiento resumen diario.
Se anotarán por separado las facturas rectificativas, consignando el número de la factura expedida, fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, la identificación del cliente, la base imponible, tipo impositivo y cuota.
b) Libro registro de compras y gastos.
En él se anotarán, con la debida separación, la totalidad de los gastos derivados del ejercicio de la actividad y contendrá:
– El número de la factura recibida. Cuando no exista obligación de reflejar el gasto en factura los gastos se numerarán correlativamente por el número de recepción.
– La fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones si es distinta.
– Identificación del obligado a la expedición, incluyendo el NIF.
– Concepto.
– Si la operación está sujeta al IVA, base imponible, tipo y cuota.
- El importe que es considerado gasto a efectos del IRPF.
– Si la operación está sujeta a retención en el IRPF, el tipo y el importe retenido al emisor de la factura.
Se anotarán por separado las facturas rectificativas, consignando el número de la factura expedida, fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, la identificación del proveedor, la base imponible, tipo impositivo y cuota.
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, siempre que procedan de un único proveedor, el importe total conjunto de las operaciones no exceda de 6.000 euros más IVA, y que ninguna operación supere 500 euros más IVA.
c) Libro registro de bienes de inversión.
Aquí se registrarán, debidamente individualizados, los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional.
Los contribuyentes deberán reflejar en este libro registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes afectos asentados.
Se anotarán, igualmente, por cada bien individualizado:
– El número de factura o, en caso de importación, el número del documento aduanero, o en defecto de los anteriores, el número de recepción.
– La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.
– La descripción del bien para su adecuada identificación.
– La identificación, incluido el NIF, del proveedor.
– El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial.
– El método de amortización aplicable, el porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo y la cuota resultante, así como la amortización acumulada.
También se hará constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo.
En el supuesto de transmisión del bien, deberán hacerse constar los datos necesarios para la identificación de la operación.
Respecto a los tres libros indicados, si el empresario es titular de diversos establecimientos, podrá llevar uno por cada establecimiento, aparte del general.
2.- Actividad empresarial que no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que no tengan carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ventas e ingresos.
b) Libro registro de compras y gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
La llevanza de estos libros se ajustará a lo anteriormente dicho (arts 2, 3,4)..
3.- Libros registros en actividades profesionales.
Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ingresos.
b) Libro registro de gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
La llevanza de los tres primeros libros se ajustará a lo anteriormente dicho (arts 2, 3,4)..
En el libro registro de provisiones de fondos y suplidos se anotarán, con la debida separación:
– El número de la anotación.
– Si es provisión de fondos o suplido.
– Las fechas en que se hubieran producido o pagado.
– El importe de los mismos.
– Identificación del pagador de la provisión o perceptor del suplido, incluido el NIF.
– El número de la factura en el que se refleje la operación. Cuando no exista obligación de emitir factura, se numerarán correlativamente.
4.- Libros registros en actividades empresariales con rendimiento por estimación objetiva.
Estos contribuyentes estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:
a) Cuando deduzcan amortizaciones, libro registro de bienes de inversión.
b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos. En este libro, además del contenido reseñado, deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones.
5.- Libros registros de las entidades en régimen de atribución de rentas.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
La llevanza de libros registros por las citadas entidades se ajustará a lo establecido en los artículos 1 a 7 de esta orden, teniendo en cuenta el régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad por el que haya optado la entidad o que, en su caso, le resulte aplicable, según la normativa del IRPF.
Requisitos formales.
Todos los libros registros mencionados en esta orden deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.
Se expresarán los valores en euros, haciendo, en su caso, la correspondiente conversión.
Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.
En el caso de que los libros no se lleven en formato electrónico será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros.
Los contribuyentes y entidades que realicen varias actividades deberán llevar libros independientes para cada una de ellas.
Plazo para las anotaciones registrales.
Las operaciones deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a que se refieren los artículos 109 a 112 RIRPF.
No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo sin facturas se anotarán en siete días a partir de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos.
Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.
Rectificación de las anotaciones registrales.
Cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error u omisión al efectuar las anotaciones registrales deberán rectificarlas inmediatamente que se adviertan.
Esta rectificación deberá efectuarse mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del periodo, una vez practicada dicha rectificación.
Uso para el IVA. Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento de dicho Impuesto.
Obligación de conservar y exhibir. Los contribuyentes del IRPF estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros establecidos en la presente orden, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
Se deroga la anterior Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Entró en vigor el 18 de julio de 2019 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
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Acuerdos Internacionales
Resolución de 11 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Resumen: Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 5 de julio de 2019.
CGPJ: Patentes. Comisiones de Servicio.
Acuerdo de 18 de julio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid el conocimiento, con carácter exclusivo de los asuntos que puedan surgir al amparo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, así como los asuntos relativos a derecho marítimo, y medidas cautelares, diligencias preliminares, preparatorias y prueba anticipada de dichas materias.
Acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2019, sobre propuestas de medidas de apoyo judicial.
Resumen: Son dos acuerdos de la Comisión Permanente, uno, sobre competencias de los juzgados de lo mercantil de Madrid y el otro aprueba una Instrucción sobre comisiones de servicio.
Por el primer Acuerdo, los juzgados de lo mercantil n.º 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 de Madrid (el último es nuevo) tendrán competencia exclusiva sobre patentes, marcas y diseño Industrial.
Al Juzgado de lo Mercantil nº 13 le corresponderán también los asuntos relativos a derecho marítimo, y medidas cautelares, diligencias preliminares, preparatorias y prueba anticipada de dichas materias.
El segundo Acuerdo aprueba la Instrucción 1/2019, sobre propuestas de medidas de apoyo judicial. Tiene como finalidad clarificar y simplificar los procedimientos para la adopción de medidas de apoyo judicial, así como unificar criterios en los acuerdos de convocatoria de las comisiones de servicio, en sus distintas modalidades, bases de la misma y contenido de las publicaciones.
Aprueba el modelo de convocatoria de las comisiones de servicio (anexo número 1), que es de uso obligatorio. En la solicitud se incluirá la motivación.
Disposiciones Autonómicas
Resumen: este mes, tan sólo reseñamos la Ley de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
MADRID. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La Ley se estructura en seis títulos y una parte final integrada por doce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.
El Título I, disposiciones generales, en primer término, establece el objeto de la Ley, que es la regulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública. Y, además se establecen mecanismos de participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos.
El Título II aborda la regulación de la publicidad activa de la información que deben realizar los sujetos obligados, esto es, de la información que deben hacer pública sin necesidad de solicitud previa por parte de la ciudadanía.
Este Título está estructurado en dos capítulos, el primero de los cuales recoge las disposiciones generales y el segundo la información de la organización y actividad que debe hacerse pública.
El Título III regula el derecho de acceso a la información pública, regulado y garantizado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que tiene el carácter de legislación básica estatal.
Este Título se estructura en tres capítulos, el primero destinado a las disposiciones generales, el segundo al procedimiento y el tercero al régimen de impugnación.
El Título IV regula la participación y la colaboración ciudadana en la dirección de los asuntos públicos recogiendo el Capítulo I la participación y colaboración ciudadana y el Capítulo II el Registro de Transparencia.
El Título V regula el Consejo de Transparencia y Participación, configurado como un órgano con plena autonomía e independencia, elegido por la Asamblea de Madrid entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, al que se encomienda el fomento, análisis, control y protección de la transparencia y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Título VI está destinado a la regulación de las infracciones y sanciones en materia de transparencia y participación, articulado sobre la distinción entre las infracciones en materia de transparencia y las infracciones en materia de participación en los asuntos públicos, los responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, y las sanciones aplicables a los altos cargos o asimilados y al personal sometido a régimen disciplinario.
La parte final de la Ley recoge, en primer término, doce disposiciones adicionales.
La disposición derogatoria única, en cuanto se trata de regular una nueva materia en la que no existe una previa disposición legal, contiene una cláusula de derogación general de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Por último, en las disposiciones finales se procede, en primer término, a la modificación de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, añadiendo un apartado 4 al artículo 10 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, en el que se establece el régimen de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Consejo de Gobierno y de los altos cargos.
Por su parte, las disposiciones finales segunda y tercera recogen, respectivamente, la habilitación para su desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la Ley.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2020. GGB
Tribunales
Resumen: Del TC, desistimiento y recurso sobre la Ley vasca de víctimas del terrorismo y contra la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. Recurso contra el artículo 52 ET (cese del contrato laboral por faltas de asistencia). Admite cuestión sobre base, tipo y cuota de plusvalía municipal. Del TS se publica una sentencia de nulidad de planes hidrológicos y otra que declara nulo el art. 51.2 RGR (tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos).
Tribunal Constitucional.
VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2336-2017, contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
El Gobierno de la Nación ha desistido del recurso.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 3413-2019, contra los arts. primero, segundo, tercero y cuarto de la Ley 5/2019, de 4 de abril, que modifica la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de terrorismo por posible vulneración de los arts. 18.1, 18.4, 24.1, 24.2 y 25.1 de la CE.
Se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos, contra los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ley 5/2019, de 4 de abril que modifica la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de terrorismo por posible vulneración de los artículos 18.1, 18.4, 24.1, 24.2 y 25.1 de la CE.
CANARIAS. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2908-2019, en relación con el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la CE. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
Dice así el precepto impugnado (relativo a la Declaración de los bienes de interés cultural):
2. Los expedientes se tramitarán dentro de un plazo de doce meses desde su incoación. Transcurrido este plazo se podrá denunciar la mora por cualquier interesado. Una vez denunciada la mora, la Administración actuante dispondrá de dos meses para concluir el expediente y elevarlo al Gobierno de Canarias para la declaración del bien de interés cultural la que deberá producirse en el plazo de dos meses a partir de la recepción. En otro caso, el expediente de declaración quedará caducado y sin efecto, no pudiendo volver a incoarse hasta después de tres años, salvo cuando medie instancia del propio titular del bien.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR FALTAS DE ASISTENCIA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2960-2019, en relación al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores por posible vulneración de los arts. 15, 35.1 y 43.1 de la CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, en un procedimiento de despidos/ceses, en relación con el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por posible vulneración de los artículos 15, 35.1 y 43.1 de la CE. Dice así el artículo cuestionado:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse: …
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
PLUSVALÍA MUNICIPAL: BASE, TIPO Y CUOTA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3680-2019, en relación con los artículos 107.1, segundo; 107.2.a y 107.8, así como por conexión, 108.1, segundo y el 108.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza, en un procedimiento abreviado, en relación con los artículos 107.1, segundo; 107.2.a y 107.8, así como por conexión, 108.1, segundo y el 108.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004.
Tribunal Supremo
PLANES HIDROLÓGICOS. Sentencia de 21 de mayo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 4483/2016 contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riego de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
El Tribunal Supremo declara nulas ambas disposiciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO RGR. Sentencia de 3 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 84/2018 contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, se declara exclusivamente la nulidad del artículo 51.2 RGR, que decía lo siguiente:
Artículo 51. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos. (…)
2. Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella.
El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo sustituirá a todos los efectos.
En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por la Administración en el correspondiente calendario, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
De la oportunidad y conveniencia de la fijación de dicho calendario deberá quedar justificación en el expediente.
APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO Y SUSPENSIÓN RGR. Sentencia de 12 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 87/2018 contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
El TS estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la AEDAF, contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, anulando el apartado 8 del artículo 46 RGR que dice lo siguiente:
Artículo 46. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
8. En el caso en que el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión
SECCIÓN II:
Resumen: Concurso 304 de Registros y resultado provisional. Concurso notarial. Jubilaciones y una excedencia.
Concursos Registros
DGRN. Resolución de 5 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 304 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Salen a concurso 36 plazas.
Concluye el plazo el martes 30 de julio.
Ir al archivo de concursos
CATALUÑA. Resolución de 5 de julio de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 304 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Salen a concurso sólo 2 plazas.
Concluye el plazo el martes 30 de julio.
Concursos Notariales: resolución.
DGRN. Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 21 de junio de 2019, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.
De las 105 (62 desiertas de anteriores concursos) plazas ofertadas, se han cubierto 40 y han quedado desiertas 65.
CATALUÑA. Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 21 de junio de 2019.
Se han cubierto 5 plazas de las 50 ofertadas (44 desiertas de anteriores concursos), quedando 45 desiertas.
Por tanto, tras los dos concursos, quedan 110 plazas desiertas.
Concurso Registros: resultado provisional
La DGRN lo publicó al día siguiente del cierre del plazo.
De las 38 plazas ofertadas, se han cubierto 33, quedando desiertas 5 (una de ellas en Cataluña).
Según nuestros cálculos, quedarán para Aspirantes 50 plazas (de ellas, 7 en Cataluña).
Ir a la web del Ministerio.
Jubilaciones y excedencias
Se jubila a don Leopoldo Sánchez Gil, registrador de la propiedad de Barakaldo.
Se jubila a don Eduardo de Paz Balmaseda, registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 2.
Se jubila al notario de Almería don Juan Pérez de la Blanca Fernández.
Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Madrid, don Santiago María Cardelús Muñoz-Seca.
Se jubila al notario don Antonio García Conesa.
Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Madrid don Miguel Ángel Buitrago Novoa.
Se jubila a don Antonio García Conesa, registrador mercantil de Madrid XVIII.
RESOLUCIONES:
En JULIO se han publicado SESENTA Y SEIS. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.
ENLACES:
NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas
NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo
NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea
RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas
WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario
CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.