SERVICIOS QUE PRESTA AL CIUDADANO LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS
Recogemos parte del contenido de la Carta de Servicios 2018–2021 de la referida Subdirección General, entroncada, dentro del Ministerio de Justicia, en la Subsecretaría de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado.
Son muchos los servicios que presta, algunos de ellos poco conocidos. Ponemos en color verde los que creemos que no están muy divulgados y pueden suscitar especial interés.
ÍNDICE:
- Registro general de actos de última voluntad
- Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Registro de Fundaciones
Derechos de los ciudadanos y usuarios:
- En sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- En el procedimiento administrativo.
- En el procedimiento sancionador.
REGISTROS GESTIONADOS:
REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD
Expedición de Certificados:
- De personas fallecidas. Su finalidad es proporcionar información sobre la existencia o no de testamento de personas fallecidas y, en caso afirmativo, sobre el lugar y fecha del otorgamiento y nombre del Notario autorizante.
- A personas que lo soliciten en vida, siempre que acrediten su personalidad mediante presentación del NIF; si se solicita por correo, con la firma legalizada ante Notario; y si es a través de mandatario, con poder especial.
- Solicitados en diversos procedimientos, y por distintos estamentos de la Administración (Juzgados, Agencias Tributarias, Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.).
- Solicitados desde el extranjero o por los Organismos pertenecientes a los países firmantes al Convenio de Basilea.
- Gerencias territoriales. También pueden ser expedidos por las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
Registro
- semanal de los partes testamentarios correspondientes a todos los testamentos otorgados en el territorio nacional y los remitidos por la Dirección General de Asuntos Consulares, correspondientes a testamentos otorgados ante Cónsules españoles acreditados en el extranjero.
- de testamentos otorgados ante notarios extranjeros.
- de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato. Su finalidad es detectar duplicidad de Actas que se pudieran haber iniciado por la misma persona ante Notarios distintos.
Legalización de Certificados de Actos de Última Voluntad que surtirán efectos en el extranjero.
REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO
Este Registro, dependiente del Registro General de Actos de Última Voluntad, proporcionará:
- Certificados de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, su finalidad es dar a conocer si las personas fallecidas tenían contratado un seguro de vida con cobertura de fallecimiento y, en caso afirmativo, el número de póliza y la Compañía Aseguradora. El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años y quince días, contados desde la fecha de defunción del causante.
- Expedición de Certificados de Seguros de Cobertura de Fallecimiento solicitados en diversos procedimientos, y por distintos estamentos de la Administración (Juzgados, Agencias Tributarias, Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.).
- Expedición de Certificados de Seguros de Cobertura de Fallecimiento solicitados desde el extranjero.
- Recepción y remisión de quejas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando son debidas a falta de atención por parte de las Compañías Aseguradoras. También Informe sobre quejas y sugerencias y atención personalizada a los usuarios
- Expedición de notas Informativas, que es el documento que recibe cualquier persona en vida, interesada en saber si las pólizas de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento, a su nombre, están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros, al ejercer el derecho de acceso previsto en la Ley de Protección de Datos.
La expedición de los Certificados de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y de las notas informativas solicitadas de forma presencial se realizan en la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.
REGISTRO DE FUNDACIONES
El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
Son funciones del Registro de Fundaciones:
- La inscripción de las fundaciones.
- La legalización de los libros obligatorios de las fundaciones.
- Inscripciones relativas a modificaciones de patronato y poderes.
- El nombramiento de auditores de cuentas.
- El depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales, acompañadas, cuando proceda, del informe de auditoría y del informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.
- La expedición de certificaciones sobre denominaciones, y de certificaciones y notas sobre los asientos y documentos que obren en el Registro.
- La evacuación de consultas, cuando a juicio del Encargado del Registro sean de interés general y no supongan una precalificación de los actos, negocios o documentos.
REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tiene como finalidad facilitar la publicidad y la transparencia de la mediación, dando a conocer a los ciudadanos los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación. Para conseguir este propósito, este Registro se conforma como una base de datos informatizada a la que se accede gratuitamente a través de www.mjusticia.gob.es.
Hay un Buscador de mediadores y un Buscador de Instituciones de Mediación
La inscripción en el Registro es voluntaria para los mediadores y las instituciones de mediación que desarrollen la actividad de mediación de conformidad con las previsiones de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
No obstante, es requisito previo la inscripción en el Registro para el nombramiento como mediador concursal conforme a lo establecido por el artículo 233.1 de la Ley Concursal.
GESTIÓN DE EXPEDIENTES:
Recursos gubernativos: Tramitación y propuestas de resolución de recursos gubernativos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y su publicación en el BOE.
Recursos de alzada: Tramitación y propuestas de resolución de recursos de alzada contra…
- las resoluciones de los Registradores Mercantiles en materia de nombramiento de auditores, convocatorias de junta general y nombramiento de mediadores concursales.
- las resoluciones del Colegio de Registradores en materia de quejas y de impugnación de honorarios.
- acuerdos adoptados por las Juntas Directivas de los Colegios Notariales en materia de actuación profesional de los miembros del Notariado y en materia de impugnación de honorarios.
Quejas. Tramitación y propuesta de resolución de
- quejas y denuncias contra los Registradores.
- recursos de queja interpuestos contra los Notarios por denegación de copia y denegación de funciones.
Modelos. Aprobación o modificación de modelos de contratos de financiación.
Consultas. Tramitación y propuesta de resolución de consultas.
Anuario. Elaboración del de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que es publicado por el Boletín Oficial del Estado.
CONVOCATORIA DE OPOSICIONES PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES
- Información sobre las bases de la convocatoria y modelo de instancia, también disponible a través www.mjusticia.gob.es.
- Información sobre aspirantes admitidos y excluidos a las oposiciones
- Expedición de certificados de participación y de calificación obtenida en las Oposiciones.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y USUARIOS
A) Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Citamos algunos, conforme al art. 13 LRJAAPPyPAC:
- A comunicarse con las Administraciones Públicas y ser asistidos por ellas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
- Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de transparencia.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
- A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
- A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
B) Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Citamos algunos, conforme al art. 53 LRJAAPPyPAC:, que establece los siguientes derechos:
- A conocer (presencialmente o a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración):
- en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados;
- el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo;
- el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución;
- y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
- A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
- A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
- A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos como tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria.
- A obtener, en las condiciones legales y reglamentarias previstas, los certificados que soliciten, con información auténtica sobre actos de última voluntad y contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
C) Derechos del interesado en el procedimiento sancionador.
Además de los anteriores, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
- A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
- A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
NORMATIVA REGULADORA
La normativa reguladora fundamental de los servicios prestados por la Subdirección General del Notariado y de los Registros es la siguiente:
- Constitución Española de 1978.
- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
- Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
- Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946.
- Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se modifican determinados preceptos de la Ley y Reglamento Hipotecario y del Reglamento Notarial.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
- Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Impulso a la productividad por la que se modifican determinados preceptos de la Ley y Reglamento Hipotecario y del Reglamento Notarial.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
- Ley 15/2015, de 2 de julio de 2015, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen del Notariado.
- Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947.
- Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
- Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. No aparece en la Carta.
- Real Decreto 1368/1992 de 13 de Noviembre de 1992, que regula el Registro General de Actas de Notoriedad de Herederos Ab-intestato.
- Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
- Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de aspirantes a Registradores, así como la provisión de plazas a su favor.
- Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
- Real Decreto 398/2007, de 23 de Marzo, que desarrolla la Ley 20/2005 de 14 de noviembre de 2005 por el que se crea el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia
- Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
- Orden Ministerial de 29/12/1981 sobre solicitud y expedición por correo de Certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
- Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
- Instrucción de 22 de mayo de 2002 (BOE 150/2002 de 24 de junio) de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
COMPROMISOS DE CALIDAD
La Subdirección General del Notariado y de los Registros asume, en esquema, los siguientes compromisos de calidad:
Gestión de expedientes
- El 10% de los recursos que se interpongan contra notas de calificación desfavorables de los Registradores se resolverán en un plazo inferior a 60 días desde la interposición del recurso, el 90% restante se resolverán en un plazo inferior a tres meses.
- El 20% de los recursos que se interpongan contra minutas de los Registradores se resolverán en un plazo inferior a 90 días desde la interposición del recurso, el 80% restante se resolverán en un plazo inferior a seis meses.
Expedición de Certificados de Actos de Última Voluntad y de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. El 98% de estos certificados y de notas informativas de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, solicitados a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia se emitirán en 24 horas.
Registro de Fundaciones. El 90% de las inscripciones se resolverán en un plazo inferior a seis meses cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de estatutos, fusión y extinción de la fundación y de tres meses para el resto, contados ambos plazos desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Expedición de Certificados de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. El 44% de los certificados se expedirán en un plazo inferior a tres días hábiles, el 56% restante se expedirán en un plazo inferior a cinco días hábiles, desde la solicitud del mediador interesado enviada a: registro.mediadores@mjusticia.es.
DIRECCIONES Y HORARIOS.
A) Direcciones:
- Internet: Página Web del Ministerio de Justicia en www.mjusticia.gob.es
- Atención telefónica: 902 007 214 / 918 372 295.
- Dependencias SDNyR: Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 20812 Madrid
- Atención al Ciudadano: Calle de la Bolsa, 8 planta baja, 28071 Madrid
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
B) Horario de Atención:
Presencial:
- de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas, ininterrumpidamente
- sábados de 9:00 a 14:00 horas.
- del 16 de junio al 15 de septiembre: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Telefónica:
- de lunes a viernes, de 8:00 a 19:30 horas
- sábados, de 9:00 a 14:00 horas.
- del 16 de junio al 31 de julio y de 1 a 15 de septiembre de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.
- del 1 al 31 de agosto de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas).
ENLACES:
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