Ayuda: Herencia

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    • #63608
      Sigapel
      Participante

      Saludos,

      Querría pedirles consejo sobre un caso atípico que expongo a continuación:

      Un matrimonio muere con horas de diferencia y dejan un gran patrimonio a sus hijos.

      Un tiempo después, antes de resolver o firmar nada (ni pagar impuesto de sucesiones), uno de los hijos muere. Este hijo no tenía ninguna propiedad a su nombre y, como digo, no le dio tiempo a aceptar la herencia.

      El problema es que ese hijo que falleció estaba casado con una mujer extranjera, pero estaban separados de hecho (vivían en Comunidades diferentes desde hace años). Los hermanos están muy preocupados porque creen que esa mujer puede acceder a la parte que habría heredado el fallecido y aceptar en su nombre la herencia.

      ¿Es así? ¿Qué forma habría para excluir a esa mujer de la herencia?

      Otros datos:

      – Estaban casados en gananciales.
      – La mujer tiene un hijo, pero el hombre no lo había reconocido/adoptado (no era hijo biológico). Mujer e hijo son de origen extranjero.
      – Que se sepa no hay testamento ni de padres ni del hermano fallecido.
      – La mujer hacía su vida y estaba empadronada con su hijo en una comunidad diferente a la del hombre fallecido.
      – El hombre les mandaba dinero mensualmente y se comunicaba con ellos vía WhatsApp.
      – Los funerales fueron pagados por los hermanos, la viuda se desentiende de cualquier pago (ni siquiera viajó al funeral).

    • #63678
      ACME
      Moderador

      En mi modesto entender, a falta de testamento y de descendientes con filiación legalmente determinada (ni naturales ni adoptados formalmente), y siempre que la separación de hecho pueda acreditarse de algún modo cierto o fehaciente (p.ej. con acta de notoriedad) el Art. 945 CC Art. 945 CC excluye al cónyuge del hermano en la sucesión intestada del mismo, y por tanto sin derecho de representación/transmisión (ius transmisionis) en la de los suegros, en la cual heredarán única y directamente los hijos supervivientes (y los nietos «legalmente determinados») de los premuertos. Esta es mi opinión que someto gustoso a cualquier otra mejor fundada en derecho.

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