Pero no solo se aplica sobre la cantidad concreta (total o parcial) que se amortiza/cancela anticipadamente. Es solo un máximo que puede cobrar la entidad si ha tenido pérdida aplicando una fórmula oficial del BdeE/BCE. Si aplicando la fórmula resulta que el banco no ha tenido pérdida o que el 5 de pérdida es inferior, solo puede cobrar ese % o incluso nada.
Además y generalmente la Comisión por riesgo de tipo de interés solo se aplica en los préstamo con interés FIJO (y no variable). Y en cualquiera de los casos, analizando siemrpe, como comentaba, la existencia o no de pérdidas financieras…
Para préstamos posteriores a junio puede verse el Art 23-8 LCCI.