MODELO DE ESCRITURA DE HEREDAMIENTO UNIVERSAL CUMULATIVO Y CON ENTREGA DE PRESENTE
TOMÁS FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR, NOTARIO DE BARCELONA
INTRODUCCIÓN:
A raíz de una pregunta de una fiscalista especialista en esta materia, he profundizado en el tema y sobre todo he consultado directamente a la Hacienda catalana que tiene la idea clara. Creo que es un tipo de escritura que se va a empezar a autorizar mucho en Cataluña. La carta de presentación sería algo así:
«Cataluña se suma a las otras tres Comunidades Autónomas (Galicia, Islas Baleares, y País Vasco) en las que cabe la posibilidad de transmitir en vida todo el patrimonio de una persona a favor de descendientes o cónyuge SIN APENAS CARGA FISCAL. La figura del HEREDAMIENTO CUMULATIVO CON ENTREGA DE PRESENTE no es novedosa en Cataluña, pero sí lo es su tratamiento fiscal. Si ya era reconocida la exención como ganancia patrimonial del transmitente en el IRPF, al tener el carácter de transmisión lucrativa por causa de muerte (aun cuando los bienes se transmitan de presente), queda sujeta al gravámen de Sucesiones y no al de Donaciones en el ISD, siempre que no se trate de una atribución particular, sino universal y cumulativa. Así ha resultado de las últimas consultas a la Agència Tributària de Catalunya.»
MODELO DE ESCRITURA:
NÚMERO
En *, a *, siendo las * horas y * minutos.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,
COMPARECEN:
COMO HEREDANTE TRANSMITENTE:
DON/DOÑA *, mayor de edad, * vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.
COMO HEREDERO INSTITUIDO Y ADJUDICATARIO:
DON *, mayor de edad, soltero, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *
DOÑA *, .mayor de edad, soltera, vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF
De vecindad civil catalana (en su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, antes reseñados, que me han sido exhibidos.
Tienen, a mi juicio, capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura de HEREDAMIENTO UNIVERSAL CUMULATIVO Y CON ENTREGA DE PRESENTE y, en consecuencia,
DICEN Y OTORGAN:
HEREDAMIENTO A FAVOR DE DESCENDIENTE o CÓNYUGE:
Primero.- Don *, nombra e instituye heredero universal a *su hijo/s *cónyuge compareciente estableciendo expresamente que este heredamiento es CUMULATIVO, en los términos que regula el art. 431-19 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, el cual acepta.
El heredante transmite de presente por esta vía de transmisión lucrativa mortis causa la totalidad de sus bienes -sin perjuicio de reservarse los bienes concretos que se enumerarán- al instituido , que acepta.
Bienes transmitidos a título lucrativo de presente:
Este heredamiento cumulativo establecido con atribución de bienes DE PRESENTE al instituido comprende los siguientes bienes que a continuación se enumeran:
1-URBANA **
2.-RÚSTICA**
Bienes reservados por el heredante:
El heredante se reserva para sí los siguientes bienes, sin que ello altere el carácter universal y cumulativo del heredamiento tal como señala el artículo 431-19.2 del Codi Civil de Catalunya:
-Todas las cuentas bancarias, productos bancarios, acciones y fondos de inversión de los que es titular.
-El usufructo de la vivienda que constituye su vivienda habitual, descrito en el expositivo con el número *.
-**
Segundo.
En virtud del presente heredamiento, DON ** transmite de presente a título lucrativo mortis causa a DON* que ADQUIERE los bienes enumerados en el expositivo,
Se valora esta adquisición en : *euros.
Obligaciones del heredero instituido
El heredero instituido se compromete obligacionalmente a atender a las necesidades del heredante, tales como el cuidado y atención del mismo, sin que ello tenga carácter determinante del heredamiento.
Tercero. Régimen respecto a los bienes no transmitidos de presente
1.-El heredante podrá en vida disponer libremente de los bienes a título oneroso.
(*En caso de transmitir acciones o participaciones sociales con la finalidad de mantener o continuar la empresa familiar o el establecimiento profesional,) No obstante lo anterior, será necesario el consentimiento del heredero instituido para disponer a título oneroso del resto de las acciones o participaciones reservadas por el heredante para sí.
El heredante , respecto de los bienes reservados para sí, sólo podrá disponer en vida a título gratuito, con el consentimiento expreso del heredero instituido, excepto las disposiciones que se realicen con la finalidad de pago de legítima a los legitimarios, que podrán hacerse sin consentimiento del heredero.
Cuarto.- Supuesto de premoriencia: En caso de que el heredero o alguno de los herederos instituidos fallezcan antes que el heredante, la calidad de heredero respecto al fallecido recaerá en los respectivos descendientes por el orden propio de la sucesión intestada. No obstante, el heredante se reserva el derecho a otorgar testamento en el que nombre sustituto del fallecido.
Respecto a los bienes transmitidos de presente en este heredamiento, la sucesión del heredero premuerto seguirá las reglas generales de su propia sucesión.
Quinto.-Responsabilidad del heredero instituido por deudas del heredante
Respecto a las deudas del heredante anteriores al heredamiento, el heredero instituido solo responde con los bienes transmitidos de presente.
Respecto de las deudas del heredante posteriores al heredamiento el heredero no responde en vida del heredante ni con los bienes adquiridos de presente ni con los bienes propios. Una vez fallecido el heredante el heredero podrá acogerse al beneficio de inventario en los términos y forma previstos en el artículo 461-15 del Codi Civil de Catalunya.
Sexto.- Apertura de la sucesión
Fallecido el heredante, el heredero instituido no puede repudiar la herencia, si bien puede acogerse al beneficio de inventario en término y forma previstos en el artículo 461-15 del Codi Civil de Catalunya.
Fallecido el heredante, el heredero adquiere en ese momento los bienes exceptuados de la transmisión de presente que constan en la presente escritura así como los adquiridos por el heredante después del presente otorgamiento.
COMUNICACIÓN.- En cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 431-8 del Codi Civil de Catalunya, yo, el Notario, remitiré la pertinente comunicación telemática al Registro de Actos de Última Voluntad.
ASPECTOS REGISTRALES
El presente heredamiento tiene efecto traslativo de dominio respecto de los bienes transmitidos de presente, por lo que se solicita del Registro de la propiedad competente la inscripción de la transmisión realizada.
En su caso se solicita que se practique NOTA MARGINAL en los asientos de las fincas no transmitidas de presente, enumerados en la presente escritura, haciendo constar el heredamiento y la designación del derecho futuro del instituido heredero, así como la prohibición de disponer a título oneroso sin consentimiento expreso del instituido en los términos antes mencionados.
ASPECTOS FISCALES
IMPUESTO DE SUCESIONES:
Tratándose de un heredamiento cumulativo con transmisión de presente la presente transmisión se sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su modalidad de SUCESIONES, al tratarse de una adquisición MORTIS CAUSA y no una atribución particular. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de la LISD y artículo 11 letra b) del RIS y de las numerosas consultas vinculantes a la DGT, entre otras V3195-17, V0781-18, V2387-18, V2436-18, V2618-18, V2389-19 y las recientes resoluciones informativas de la web Tottributs y la de la Agència Tributària de Catalunya, de fecha 7 de Octubre 2019, que por fotocopia incorporo a la presente escritura.
El devengo del Impuesto como consecuencia del pacto sucesorio será el de este otorgamiento de acuerdo con el art. 24.1 LISD . Se advierte al heredero instituido que al fallecimiento del heredante se devengará el impuesto correspondiente a la adquisición hereditaria, siendo el presente y el futuro dos hechos imponibles no acumulables, así lo reflejan las citadas consultas de la DGT.
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Tal como resuelven las sentencias del TS 29-02-2016 y la del TEAC 02-03-2016, siendo el heredamiento cumulativo una adquisición lucrativa por causa de muerte, no hay tributación en la renta del instituido.
**A todos los efectos fiscales y en particular de las bonificaciones previstas, se hace constar que la vivienda transmitida constituye el domicilio habitual del heredante.
IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS
Advierto especialmente que esta escritura está sujeta al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, y que debe ser objeto de la oportuna autoliquidación dentro de los plazos legalmente establecidos que es de 30 días hábiles, desde el otorgamiento de esta escritura así como de las responsabilidades en que pueden incurrir por el incumplimiento de esta obligación.
Igualmente se hace constar que conforme al art. 254.5 de la Ley Hipotecaria, añadido por la Ley 16/2012, que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo. Con la finalidad de que se pueda cumplir dicha obligación expido comunicación de la operación contenida en esta escritura. Y la parte obligada encarga a la Notaría que realice dicha comunicación y el justificante se unirá para reproducir en la copia.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. De conformidad con lo dispuesto en la presente escritura, he identificado a los señores comparecientes por sus documentos de identidad antes consignados, constando sus circunstancias personales según resulta de sus manifestaciones, quedando los comparecientes informados de lo siguiente:
Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial.
La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría.
Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION.- Se han hecho las reservas y advertencias legales.
Les advertí del derecho que tienen a leer esta escritura por sí mismos, del que usaron, haciéndolo además yo, el Notario, íntegramente y en alta voz, prestando su consentimiento los comparecientes, que firman conmigo.
Y yo, el Notario, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y de todo lo demás contenido en este instrumento público extendido sobre * folios de papel de uso exclusivamente notarial, el presente y los * anteriores en orden correlativo, de la misma serie, DOY FE.
CONSULTA Y TRADUCCIÓN:
Senyor/a,
De conformitat amb la informació facilitada, us fem avinent el següent:
L’heretament cumulatiu amb lliurament de la totalitat de béns tributa per l’impost de Successions, referint-nos sempre al recollit a l’article 431.19.2 de la Llei 10/2008, de 10 de juliol, del llibre quart del CCC, relatiu a Successions.
Podeu consultar la Consulta de la Secretaria de Estado de Hacienda, de la Dirección General de Tributos, número V0781-18.
Aquestes conclusions s’han d’entendre vàlides en la mesura en què no sorgeixin nous fets que les desvirtuïn o d’altres elements que no s’hagin fet constar en la consulta i, en tot cas, la contestació té, d’acord amb l’article 34.1.a) de la Llei general tributària, caràcter merament informatiu.
Salutacions.
Agència Tributària de Catalunya
TRADUCCIÓN AL CASTELLANO:
Señor / a,
De conformidad con la información facilitada, le comunicamos lo siguiente:
El heredamiento cumulativo con entrega de la totalidad de bienes tributa por el impuesto de Sucesiones, refiriéndonos siempre a lo recogido en el artículo 431.19.2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del CCC, relativo a Sucesiones.
Puede consultar la Consulta de la Secretaría de Estado de Hacienda, de la Dirección General de Tributos, número V0781-18.
Estas conclusiones deben entenderse válidas en la medida en que no surjan nuevos hechos que desvirtúen o de otros elementos que no se hayan hecho constar en la consulta y, en todo caso, la contestación tiene, de acuerdo con el artículo 34.1.a) de la Ley general tributaria, carácter meramente informativo.
Saludos.
Agencia Tributaria de Cataluña
Buenos días.
Unos clientes me hacen una consulta y la verdad es que no he encontrado normativa que me la resuelva.
Quieren hacer un heredamiento universal cumulativo con entrega de presente y me preguntan si los bienes que se entregarian ahora a la firma del heredamiento computan a los efectos del cálculo de la legítima en el momento del fallecimiento del causante. No para ellas, que ya son herederas, sino para unos nietos que únicamente tendrían derecho a la legítima.
Muchas gracias
Respuesta del autor del trabajo, Tomás Feliú Álvarez de Sotomayor:
He realizado varias consultas a la Administración Tributaria para intentar que nos den un porcentaje exacto de qué se consideraría transmisión universal y evitar que se considere la atribución como particular. La Administración Tributaria dice que es un tema civil y que ellos no nos pueden concretar. Por eso en mi despacho siempre aconsejo (y exijo) que por lo menos el valor de lo transmitido de presente sea un mínimo de un 70% del valor de los bienes del transmitente. Así no hay dudas de que es heredamiento universal con entrega de presente. Siempre recomiendo como ejemplo, reservarse el usufructo de la vivienda habitual y las cuentas bancarias (considerando lo del 70%). Es mejor pecar por precavido que tener que lidiar con Hacienda.
Respecto a la segunda cuestión, sin duda se puede nombrar herederos a los dos hijos y atribuirles a cada uno bienes concretos. Siempre cumpliendo lo del 70% respecto al transmitente. En tal caso procuro, nuevamente para evitar cualquier mala interpretación de Hacienda, que el nombramiento de herederos sea en la misma proporción en la que se valora el bien entregado de presente. Si el bien que se le entrega al hijo A representa un 60% del valor de los bienes del trasmitente y al hijo B un 20% (reservándose el transmitente el otro 20%), procuro que se les nombre herederos en esa misma proporción para el momento de fallecer ( o sea , nombro heredero a A en un 60% y a B en un 20%) . Este porcentaje en el nombramiento de heredero es una opinión mía, para evitar una interpretación kafkiana de Hacienda, que pudiera considerar que si les nombro herederos por partes iguales y sin embargo les doy en vida unos porcentajes muy distintos, pudiera considerar que son atribuciones particulares (no lo considero que lo sea, pero quiero ser precavido). En tal caso, en Cataluña suelo formalizar al mismo tiempo un codicilo complementario para igualar el desajuste.
Atentamente.
Buenos días. En relación al Heredamiento Universal Cumulativo con entrega de presente, tengo dos consultas que no he sabido encontrar en la normativa a que se hace referencia. La primera de ellas es saber qué cantidad de bienes se puede reservar el heredante y si tiene que ser de algún tipo determinado, es decir, si puede reservarse la plena propiedad o solamente se puede reservar el usufructo de algunos bienes inmuebles. Y en segundo lugar saber si es posible, en el caso de que hayan varios herederos, entregar Bienes concretos a cada uno de ellos. Es decir, por ejemplo, si es un padre que tiene dos hijas y tiene varios bienes inmuebles, si es posible adjudicar un bien inmueble en concreto a una de las hijas, el otro bien inmueble concreto a la otra hija y del resto de bienes, nombrarlas herederas universales a ambas por mitades. Muchas gracias.