INFORME REGISTROS PROPIEDAD NOVIEMBRE 2019
por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS
REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)
Nota previa:
A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:
Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.
Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.
TEMA DEL MES. PODERES ESPECIALES NO INSCRITOS. Emma Rojo.
DE NUEVO CON EL JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. EXTENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN EN CASO DE PODERES ESPECIALES NO INSCRITOS EN EL RM.
Por todos es sabido las numerosas – numerosísimas – resoluciones dictadas por el Centro Directivo a propósito del juicio notarial de suficiencia.
Cuando se trata de un poder inscrito en el Registro Mercantil, la calificación no plantea problemas pues en tal caso el registrador mercantil ya habrá calificado la validez del apoderamiento pero cuando se trata de poderes especiales no inscritos (la inscripción de los poderes especiales no es obligatoria, según el art. 94.1.5.º RRM), ¿qué circunstancias debe reseñar el Notario al emitir el juicio notarial de suficiencia? ¿Qué ha de calificar el Registrador?
La más reciente doctrina está contenida en la RDGRN de 17 de septiembre de 2019, la cual, con arreglo a la Sentencia número 643/2018, de 20 de noviembre, con criterio seguido por la Sentencia número 661/2018, de 22 de noviembre, considera que cuando se trata de un poder conferido por una sociedad mercantil que no consta inscrito,
I. EL NOTARIO debe, bajo su responsabilidad, calificar de forma rigurosa la validez y vigencia del poder otorgado por una sociedad mercantil y dejar constancia de que ha desarrollado tal actuación, de forma que la reseña del documento auténtico del que resulta la representación exprese las circunstancias que, a juicio del notario, justifican la validez y vigencia del poder en ejercicio del cual interviene el apoderado, ya se trate de un poder general no inscrito, ya de un poder especial.
II. EL REGISTRADOR debe revisar que el título autorizado permita corroborar que el notario ha ejercido su función de calificación de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y rigurosa, y que este juicio sea congruente con el contenido del título presentado, es decir, que resulte del contenido del juicio de suficiencia que dicha suficiencia se predica respecto del negocio jurídico otorgado, con la precisión necesaria para que no quepan dudas de que el notario ha calificado correctamente el negocio de que se trata y referido al mismo la suficiencia o insuficiencia de las facultades representativas.
Por lo tanto, y frente a la doctrina anterior de la DGRN, ya NO es preciso que se indique qué persona y qué órgano dentro de la entidad otorgó la representación, si su cargo era válido y estaba vigente, y si tenía facultades suficientes para otorgar representación en nombre de la sociedad.
Ver el resumen de la STS de 20 de noviembre de 2018 elaborado por Alfonso de la Fuente.
DISPOSICIONES, SECCIÓN II Y RESOLUCIONES. Maria Núñez.
Este mes, como los anteriores el informe también es muy breve: en las disposiciones sólo podemos destacar una General; y tampoco hay resoluciones judiciales de interés
Disposiciones Generales
Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.
SECCIÓN II
Convocatoria del concurso 305 de Registros, Concursos de Registros, en España y en Cataluña, hoy ya resuelto.
Jubilaciones
Jubilaciones y excedencias
Se jubila a don Florentín Daniel Gil Serrano, registrador de la propiedad de San Javier n.º 1 y a don Manuel Casero Mejías, registrador de bienes muebles Central II.
RESOLUCIONES:
El cambio de uso de un elemento en una propiedad horizontal no necesita de la autorización de la Comunidad, salvo que los Estatutos expresamente lo prohíban. La calificación estará suficientemente motivada si el interesado ha podido alegar cuanto conviene a su defensa.
Para inscribir divisiones o segregaciones por antigüedad es admisible la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar.
368.** OBRA ANTIGUA SOBRE TERRENO SUJETO A SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO Y PROTECCIÓN.
No es posible la declaración de una obra nueva antigua en la servidumbre de protección o en zona de servidumbre de tránsito sin los correspondientes informe o autorización administrativos previos.
369.** DONACIÓN DE FINCA GANANCIAL OTORGADA POR UN CÓNYUGE RATIFICANDO DESPUÉS EL OTRO.
Cabe la ratificación por el otro cónyuge de la donación de un bien ganancial por uno de ellos, ya que la donación no es nula sino ineficaz, aunque no cabe sustituir judicialmente el consentimiento a diferencia de los actos a título oneroso.
370.*** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD PACTADA DE CONDICIÓN RESOLUTORIA SIN ACREDITAR MEDIOS DE PAGO.
No es necesario identificar los medios de pago en caso de cancelación de condición resolutoria por caducidad pactada.
371 y 372.** TRANSMISIÓN DE UNA CUEVA BIEN DE INTERÉS CULTURAL. DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.
Se rechaza la inscripción de la enajenación de las llamadas “covachuelas o covetes”, situadas bajo una de las terrazas de la Real Parroquia-Iglesia de Valencia (monumento Histórico-Artístico Nacional desde 1947) separadamente de la de la Real Iglesia Parroquial.
373.** CONVENIO REGULADOR DE PAREJA DE HECHO. DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD.
No se puede disolver por convenio regulador una comunidad de bienes existente entre una pareja estable en Baleares, por exceder de su contenido típico.
374.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. TERCER POSEEDOR NOTIFICADO PERO NO DEMANDADO
El tercer poseedor inscrito antes de la demanda debe ser demandado y requerido de pago en una ejecución hipotecaria, sin que sea suficiente la posterior notificación sobre la existencia del procedimiento
La documentación sucesoria aportada para inscribir una herencia ha de ser original: certificados de defunción y últimas voluntades original o testimonio notarial de los mismos y copia autorizada del testamento. El certificado de últimas voluntades puede ser emitido con firma electrónica, bastando pues que pueda comprobarse el correspondiente CSV
376.** CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE EMBARGO POR CADUCIDAD.
El cambio de titularidad de una finca, por ejercicio de opción de compra, no impide la prórroga de anotaciones anteriores a la opción, aunque dichas anotaciones fueran practicadas después de la inscripción del derecho de opción..
377.** EMBARGO CONTRA LA HERENCIA YACENTE POR GASTOS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
En los casos de la herencia yacente, el nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.
De acuerdo con el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe adjudicación por un valor inferior al 50% del valor de tasación, a menos que medien las garantías que resultan de la aplicación analógica del artículo 670.4 de la misma ley. No obstante, para que la calificación no sea revocada, debe expresarse en la nota de calificación que precisamente lo que se omite es la expresión por parte del LAJ, de la procedencia de la aplicación analógica del precepto citado.
El título inscribible deba contener con claridad los contornos y el contenido del derecho cuya inscripción se pretende. El registrador sustituto debe confirmar o revocar (pero no matizar) la nota de calificación
En una notificación notarial en Cataluña (en que el silencio equivale a renuncia a la herencia) No cabe notificar por edictos sin haber intentado notificación personal en el domicilio real del notificado, especialmente cuando el silencio implica pérdida de derechos. El empadronamiento no es decisivo y menos si solo consta por manifestación verbal del funcionario.
383.*** DOBLE INMATRICULACIÓN SIENDO UNA FINCA PÚBLICA. PROCEDIMIENTO ART. 209 LH
Sólo los titulares registrales de derechos inscritos en las fincas afectadas por la doble inmatriculación tienen legitimación para iniciar el expediente ( salvo que sea de oficio). Es requisito esencial para iniciar la tramitación del procedimiento que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación. No cabe el procedimiento cuando una de las fincas afectadas pertenece a la administración
384.** DACIÓN EN PAGO DE DEUDAS DE FINCA HIPOTECADA POR ENTIDAD CONCURSADA
En esta resolución se analiza la posibilidad de cesión en pago de deudas por deudor concursado pero en fase de convenio con acreedores; diferenciando la cesión de fincas que están gravadas o no y la fecha.
385.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA POR CANTIDAD SUPERIOR A LA GARANTIZADA POR LA HIPOTECA
En el procedimiento de ejecución directa nada impide reclamar al deudor por todo lo debido al acreedor, aunque exceda de la cifra de responsabilidad hipotecaria, pero si en el importe de la adjudicación cuando hay acreedores posteriores, la cifra de responsabilidad hipotecaria actúa como límite, ya que el sobrante ha de consignarse a disposición de los acreedores posteriores.
El registrador, valorando la legitimación del titular colindante, puede denegar la inscripción, sobre la base de una oposición del mismo siempre que esté debidamente fundamentada.
Es inscribible una donación de la “nuda propiedad” de unas fincas que hace un padre a su hija, al tiempo que el donante “se reserva el usufructo” de las fincas donadas y “el derecho a disponer de tal usufructo, por testamento”, en favor de su esposa Dª XX”. La DG se basa en el numerus apertus, el principio de autonomía de la voluntad y en que el carácter vitalicio del usufructo no es consustancial al mismo.
El Libro del Edificio, que en principio habría que aportar al Registro de la propiedad para todo tipo de construcciones, únicamente será exigible si la legislación urbanística autonómica competente impone la obligación de elaborarlo: En Murcia sólo se exige para las viviendas
390, 391, 392 Y 393.*** OBRA NUEVA «ANTIGUA» INSCRITA. CONSTANCIA REGISTRAL DE SITUACIÓN URBANÍSTICA
Resumen: Aborda los requisitos que debe reunir la resolución municipal para practicar la nota marginal prevista en el art. 28.4 TRLSyOU en el caso de edificaciones declaradas por antigüedad. Entiende que no es precisa la incoación de un expediente con todas sus garantías cuando se limita a hacer un hecho objetivo como la clasificación urbanística del suelo
396.** HERENCIA DE CAUSANTE DIVORCIADA QUE NOMBRÓ HEREDERO A SU ENTONCES MARIDO.
La separación o divorcio no produce “ministerio legis” la revocación o ineficacia de la disposición testamentaria a favor del entonces marido.
Resumen: Para practicar una nota marginal avisando que una finca colinda con vía pecuaria y que en un futuro deslinde puede verse afectada es necesario traslado del expediente administrativo al titular registral
403.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. CESIÓN DEL REMATE. ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
La calificación registral de un auto de adjudicación en una ejecución, no se extiende al cumplimiento de los plazos procesales, en concreto a si la cesión del remate se efectuó en el plazo de 40 días que establece el art. 647 LEC
Para que la Junta de Parientes aragonesa se constituya notarialmente, no es precisa una acreditación perfecta del parentesco ni acta de notoriedad “ad hoc”, pero el notario debe dar fe suficiente de las pruebas practicadas necesarias la válida constitución de la Junta.
La rectificación de errores otorgada por el notario en acta del 153 del RN, modificando la descripción de una finca en el título inmatriculador y en el previo ha de ser interpretada de modo restrictivo sin que en ningún caso pueda sustituir la voluntad de los otorgantes. Es decir que con ella no se puede cambiar en principio la superficie de una finca.
Compleja resolución que analiza una compraventa con condición resolutoria con exclusión de derechos ( la no necesidad de consignación frente a terceros y la facultad moderadora de los tribunales; y que plantea cuestiones de derecho interregional ( entre la legislación común y la catalana); de legislación de consumidores; así como conflicto de competencia para resolver recursos gubernativos entre la DGRyN y la Generalitat Catalana
En una compraventa de vivienda arrendada, para admitir la notificación notarial al arrendatario, cuando la cédula se envía por carta certificada con acuse de recibo es necesario que se haya entregado en el domicilio o que el interesado la haya retirado en Correos. En otro caso, el notario tiene que hacer un segundo intento de notificación en persona.
408.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE CRÉDITO TITULIZADO.
Resolución de un curioso recurso sobre la naturaleza y efectos de La titulización de un crédito hipotecario, que a efectos de su cancelación no supone cambio alguno para el deudor, y por consiguiente las reglas que deben aplicarse a su cancelación, son las mismas que para el crédito no titulizado.
411.* ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
No cabe anotación de embargo sobre finca inscrita a nombre de persona distinta del deudor. El procedimiento registral no se rige por la legislación administrativa, sino por la hipotecaria.
El principio de tracto sucesivo impide la inscripción de una compra, si anteriormente a la anotación de la demanda (por la compraventa) estaba inscrita la hipoteca, en ejecución de la cual se adjudicó la finca a un tercero, aunque esa ejecución tuviera lugar después de la anotación de la demanda.
No cabe declarar una obra nueva antigua, pretendiendo haber transcurridos los plazos para el restablecimiento de la legalidad urbanística, cuando, de la aplicación informática y de la información territorial asociada a la parcela resulta que la casa está en una finca en la que rige la imprescriptibilidad como consecuencia de tratarse de un suelo de especial protección.
418.*** HERENCIA. TRASLADO DE COPIA ELECTRÓNICA DE RATIFICACIÓN A PAPEL
Se analiza si la copia electrónica de una escritura tiene valor de copia autorizada o su traslado a papel es un mero testimonio: Las limitaciones respecto de la validez de las copias electrónicas, deriva únicamente de la concreta finalidad expresada en su expedición y así el traslado a papel de la copia autorizada llevado a cabo por el notario de destino es un documento susceptible de ser utilizado en el tráfico jurídico como una copia autorizada, pero siempre que sea utilizado de manera congruente con la finalidad para la que se ha expedido aquélla.
Para inscribir la modificación de una obra no es necesario aportar la licencia de demolición; las modificaciones descriptivas en el título de una finca (diferencias de cabida, por ejemplo) conllevan la solicitud implícita de inscripción, salvo que se excluyan expresamente. No es necesario aportar el certificado de colegiación del técnico en las obras con licencia.
420.*** CANCELACIÓN DE LA LIMITACIÓN ART. 28 LH PRACTICADA EN HERENCIA DE CAUSANTE INGLÉS
El art. 28 tiene por finalidad proteger al heredero real frente al aparente (no a los legitimarios) por lo que es aplicable aun cuando la regulación que rige la sucesión sea extranjera sin la existencia de legítimas. En cualquier caso practicado el asiento con su constancia está bajo la salvaguardia de los tribunales y no cabe solicitar su cancelación antes de los 2 años.
No puede rectificarse la descripción de una finca incluida en una unidad de actuación sin que la administración urbanística actuante tome las correspondientes medidas; no cabe rectificar un error derivado del título que motivó la inscripción sin consentimiento del titular registral o resolución judicial
ENLACES:
INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL
MINI INFORME DEL MES DE OCTUBRE CON LOS 10 PLUS
INFORME NORMATIVA OCTUBRE 2019 (Secciones I y II BOE)
INFORME RESOLUCIONES OCTUBRE 2019
INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES
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RESOLUCIONES REFORMA LEY HIPOTECARIA Y CATASTRO
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