Inteligencia Artificial y Responsabilidad Civil.

Admin, 09/02/2020

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL

Antonio Ripoll Jaen

Notario

Y dijo Dios: Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza; y señoree sobre los peces del mar, sobre las aves de los cielos, sobre las bestias, sobre toda la tierra, y sobre todo reptil que se arrastra sobre la tierra.” (Genesis 1:26).

 

Es tan breve lo que sigue, tan solo unas líneas, que me evita hacer un sumario y prescindir de traducciones así como de palabras clave.

De la Inteligencia Artificial empezamos a tener noticia, los profanos en el tema –como fue y sigue siendo mi caso- en la década de los sesenta asistidos por el film “2001: Una odisea en el espacio”, película esta en la que ya se trataba la evolución del primate arborícola al homo erectus y a lo que hoy somos, el homo sapiens y lo más significativo, el despótico dominio de la “maquina” sobre el hombre.

El tema de la robótica y de la inteligencia artificial, de la que la primera es un mero instrumento de esta, del algoritmo, se popularizó en las películas de ciencia ficción primero –con la consiguiente juguetería- y por los programas de televisión después.

Ya en serio, mi primer contacto, lo tuve en la Academia Matritense del Notariado con la conferencia dictada por Pablo Garcia Mexia (1) al que siguieron otros de divulgación, siendo el último una entrevista al Dr. Joanna J. Bryson (2).

Que la Inteligencia Artificial plantea problemas éticos, sociales, laborales, fiscales y muchos más es de toda evidencia y el más crucial su dominio sobre el hombre, al que debe darse ya una respuesta rotundamente negativa.

Se trata en definitiva, y ese es el problema, como apunta el autor citado, de una adecuada regulación de ese hecho nuevo que es la Inteligencia Artificial.

Y es aquí, en esa regulación, donde se hace presente el jurista, bien buscando, en la normativa hoy existente o estableciendo ex novo un régimen jurídico, soluciones a los problemas que hoy plantea la Inteligencia Artificial.

Abordar esta tarea debe hacerse con conciencia pausada y de transitoriedad porque la vertiginosa evolución de la ciencia obliga a ello (3).

Y por exigencias del título que encabeza estas letritas y del principio de congruencia entramos ya en materia, la responsabilidad civil por el incumplimiento de obligaciones y daños causados por el “uso” de la Inteligencia artificial.

Dilucidar el tema enunciado exige plantearse una cuestión previa y es esta:

“¿Tiene o debe otorgarse ex novo personalidad jurídica a la Inteligencia Artificial con la consecuencia de atribuir a esta derechos, obligaciones y responsabilidad?”

Sin duda, de acuerdo con la mayoría de la doctrina, la respuesta es negativa, la Inteligencia Artificial no es mas que un medio del que se sirve el hombre para su utilidad, individual y colectiva, y la consecución de fines lícitos (ética).

Sospecho que los científicos que tratan el tema tal vez han confundido la personalidad jurídica con la limitación de responsabilidad a la que hay que dar una respuesta positiva, en el sentido de que la Inteligencia artificial puede ejercerse a través de una persona física o jurídica, siendo esa inteligencia un bien integrado en el patrimonio de la persona individual o jurídica, con responsabilidad ilimitada en el primer caso y limitada en el segundo.

Sentado lo anterior se llega a las siguientes conclusiones:

1ª La Inteligencia Artificial, al no tener personalidad jurídica ni asume ni puede asumir responsabilidad alguna, no siendo sujeto ni de derechos ni de obligaciones.

2º La Inteligencia Artificial, en cuanto está instalada en un ordenador, es una cosa mueble, incluso, por analogía, semoviente, tal es el caso de los coches autómatas, cosa que adquiere la categoría de bien en cuanto es objeto de derecho susceptible de trafico jurídico.

3ª La responsabilidad derivada por los daños causados en el uso de esa inteligencia es de su poseedor o del que se sirva de ella, con fundamento en el art. 1905 del Código Civil Español que testimonio por exigencias románticas:

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniere de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”

Concluyo con un caso práctico y real:

Coche autómata que atropella a un peatón en un paso de cebra, con resultado de muerte.

Responde el usuario por culpa extracontractual, cuya acción prescribe al año (art. 1968) de conformidad con lo previsto en el art. 1905, lo que se entiende sin perjuicio de las acciones de repetición del usuario contra el autor o vendedor de coche, en algunos casos –por ej. si el usuario es el propietario- por culpa contractual.

Justifico así las palabras del Genesis, “Bestias” y el entrecomillado de “usuario”.

La cita del Genesis, en el tema tratado, no es baladí, hablar de inteligencia, de cualquier adjetivación, tiene que ver con la evolución del hombre, porque su advenimiento al estado de homo sapiens es un eslabón desconocido y eso, según Juan Luis de Arsuaga (4), es lo único que científicamente justificaría una hipotética inspiración divina; si a ello añadimos las tesis de Teilhard de Chardin, la cosa verdaderamente se complica.

¿Será la Inteligencia Artificial el último eslabón en la evolución del hombre? Que se lo pregunten a Nietzsche.

¿Será este el plan teísta?

 

Valdelinares (Teruel) 4-2-2020, aniversario del fallecimiento de mi padre.

Antonio Ripoll Jaen


Notas:

  • (1) La conferencia tuvo lugar el 12-12-19, bajo el titulo “Inteligencia Artificial. Una mirada desde el Derecho”.
  • (2) Entrevista en el diario El Mundo 27-12-19, realizada por Jorge Benítez.
  • (3) Espíritu este que parece incompatible con el estado de cosas actual, como es el caso de la anunciada y pretendida reforma del Código Penal, sobre cuyos motivos y legitimidad no me pronuncio.
  • (4) “El enigma de la Esfinge”.

 

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